CONVERSO, HIDALGO, FRAILE Y RENEGADO: DON JUAN DE GRANADA
ABENCOMIXA1
José EnriquE LópEz dE CoCa CastañEr Universidad de Málaga
Hace más de dos décadas publiqué un extenso estudio sobre los
príncipes Sa´d y Nasr, hijos del emir “Muley Hacén” y la excautiva Soraya,
quienes pasarían a ser conocidos como los infantes don Fernando y don Juan de
Granada después de recibir el bautismo en 1492. En el curso de la investigación
saldría a relucir “otro” don Juan de Granada, hijo de Yusuf ibn Kumasa,
alguacil mayor de la Granada nazarí, al que apenas pude dedicarle unas líneas2.
Con el paso de los años he podido consultar fuentes de difícil acceso en aquel
entonces, y hallar otras nuevas. Los datos reunidos me han permitido
diferenciar a don Juan de Granada de su padre, con quien lo confunde algún
cronista coetáneo. También he podido trazar la semblanza biográfica de este
individuo que, habiéndose convertido al cristianismo en fecha temprana, recibió
una hidalguía con armas e ingresó en la orden franciscana, la cual abandonó
para pasar al norte de África y reconciliarse con su antigua fe. Un sujeto
singular, no cabe duda, pese a que todavía queden algunas cuestiones por
aclarar. Los lectores tendrán ocasión de comprobarlo en las páginas que siguen.
1.- ibrahim ibn Kumasa
La entrada en escena del personaje está relacionada con las
desavenencias habidas entre su padre y Bulcacen el Muleh, secretario de
Boabdil. Colaboradores del último emir granadino, desconfiaban el uno del otro
cuando, avanzado el verano de 1491, dan comienzo las negociaciones para la
capitulación de Granada3.
1. “Abreviaturas
utilizadas”: ACM= Archivo Catedral Málaga; AGS= Archivo General Simancas; AHN=
Archivo Histórico Nacional; BAE= Biblioteca Autores Españoles; CODOIN=
Colección Documentos Inéditos. 2. J.E.
LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, “Granada en el siglo XV: las postrimerías nazaríes a la
luz de la probanza de los infantes don Fernando y don Juan de Granada”,
Andalucía entre Oriente y Occidente (1236-1492). Actas del V Coloquio Internacional de Historia Medieval de
Andalucía, Córdoba, 1988, p. 637 y 638 en particular. 3. Una carta del Muleh al secretario real
Hernando de Zafra pone de manifiesto su mala disposición hacia Ibn Kumasa: le
acusa de minimizar sus gestiones ante el emir, “por cabsa de la codiçia y
porque se acabase el negoçio por su mano”. M. GARRIDO ATIENZA, Las
capitulaciones para la
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Los Reyes Católicos no tardarán en advertir a ambos que se
abstengan de alargar el proceso negociador, prometiéndoles mercedes si
colaboran de buen grado. El 11 de septiembre Boabdil escribe a los monarcas
asegurando que estaba al corriente de los tratos entre Hernando de Zafra y sus
consejeros: suplica, en relación a éstos, que les manden creer en quanto
escriven por mi. El día 16 son Aben Comixa y el Muleh quienes escriben a los
reyes y a Hernando de Zafra manifestando su deseo de colaborar4. La
correspondencia entre el Muleh y Zafra muestra que son los portavoces del emir
quienes van al campamento castellano para tratar con el secretario real y no al
revés, como pretendía inicialmente la parte granadina. Si bien ésta consigue
que las entrevistas se celebren de noche y en secreto. Las cartas contienen
hijuelas, o mensajes aparte, en las que sale a relucir directa o indirectamente
Yusuf ibn Kumasa. Hernando de Zafra cree que el alguacil mayor se resiste a
tomar parte en las negociaciones por lo que ha podido leer en una misiva suya.
El Muleh contesta que aquel que sabeys es un lerdo y necesita que le aconsejen.
Escribe luego: yo mucho le aprieto que vaya él y non puedo con él, que paresçe
que está muy temeroso, y por esta causa pedí el seguro para los dos5. Será el
secretario de Boabdil quien, por iniciativa propia, ataje en tres meses el
plazo solicitado por su señor para entregar la ciudad. El emir lo acepta a
regañadientes y anuncia a los reyes el envío de El Muleh e Ibn Kumasa para
tratar sobre las peticiones del común de Granada. Aunque no consta que el
alguacil mayor acudiera al real castellano, Fernando e Isabel le agradecen su
buena disposición y le prometen que recibirá las mercedes que merece y de
nuestra parte el dicho alcayde (el Muleh) vos avrá dicho6. A partir de ahora
van a discutirse la propuesta de “Boabdil” para entregar Granada y las
garantías que piden, a este respecto, sus adversarios7. Asimismo, las mercedes
que el Rey Chico y sus colaboradores solicitan para sí. En el caso de Bulcacen
el Muleh y Yusuf Aben Comixa, las demandas se hacen extensivas a sus
respectivos hijos varones. Piden, entre otras, la alquería de Pulianas para
Abrahen Aben Comixa, primogénito del alguacil mayor, siendo ésta la primera vez
que se menciona su nombre8. A Bulcacen el Muleh le preocupa que las
negociaciones salgan a la luz por las repercusiones que ello podría acarrear a
su persona e intereses. Por eso ruega a Hernando de Zafra que se prohíba a los
combatientes castellanos
entrega de Granada, Estudio preliminar de José Enrique López de
Coca Castañer, Granada, 1992 (facsímil de la edición original de 1910),
documento XXVIII, p. 209-212. Ver, también, documento XXIX, p. 212-213. 4. Documentos XXX, XXXI y XXXIII, p. 214 y 217.
5. Añade: “Porque yo, yendo o no yendo,
se servirle (al emir) y quando verná el seguro veremos”. M. GARRIDO ATIENZA,
ob. cit., docs XXXIV y XXXV, p. 218-220 y 220-221. 6. Documentos XXXVIII-XL, p. 225-227. 7. Documentos XLV y XLVII, p. 230-235 y 239.
8. El Muleh incluye al final cuatro
acémilas, una de las cuales ha de ser “alta y ancha, que pueda sofrir a Aben
Comixa”. Esta referencia indirecta a la gordura, o corpulencia, del alguacil
mayor acaso explique la negativa de éste a ir y venir del real castellano en
plena noche. Documento XLVIII, p. 245-246.
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hablar con sus contrarios en la escaramuzas que de vez en cuando
se producían en la Vega. Asegura que vio a uno avisar a los moros que se
guardaran de sus mensajeros, que estaban perdidos y vendidos: Y a don Pedro, el
alcayde de Almería, pedir la habla con el hijo de Aben Comixa, y desir “tengo
que desilles para desir al Rey su señor con que se alegre”9. Llegado el mes de
noviembre Fernando e Isabel emplazan a Boabdil para que dentro de diez días uno
de sus portavoces venga a concertar los términos de entrega de la ciudad. Aben
Comixa y el Muleh excusan su comparecencia por distintos motivos: mientras que
el primero no puede dejar solo al emir, el segundo está enfermo. Y les ofrecen
la siguiente alternativa: o los reyes permiten que Hernando de Zafra vaya a la
Alhambra o esperan a que Bulcacen el Muleh recupere la salud10. El secretario
real también mantenía una relación epistolar con el faquí Muhammad al-Baqanni
–el Pequeñí en las fuentes castellanas–, futuro cadí mayor de Granada y la
Alpujarra. Es éste quien le pone en antecedentes: Y hagos saber como el Muleh
está mal, y él o el alguazil han de concluir este negoçio, pero maravíllome si
el alguazil podrá yr11. La salida a este impasse la proporciona Bulcacen el
Muleh en otra carta a Hernando de Zafra. Acepta ir al real castellano en
atención a su amistad y para cumplir la voluntad real. Dice, a continuación: y
paresçeme si a vos paresçiere bien, de lleuar conmigo al hijo del alguazil
mayor porque quando lleuare el hijo se estará el padre, y trabajará con
nosotros, y esto será sin trato entre nosotros12. Zafra se apresura a
transmitirle la conformidad de los reyes e incluye en su carta un guidaticum, o
seguro, para Abrahen Aben Comixa. Por su parte, el faquí al-Baqanni confirmó al
secretario real que la iniciativa del Muleh iba en serio: hagos saber como va
el Muleh y el hijo del alguasil allá para concluir las cosas13. La noche del 25
de noviembre de 1491 Abul Qasim el Muleh suscribe en el “real de la Vega” tres
documentos diferentes. Uno de ellos contiene las condiciones de capitulación de
la ciudad de Granada, válidas asimismo para los judíos y los habitantes de la
Alpujarra. Los otros dos, los acuerdos particulares alcanzados con Boabdil y
con sus dos consejeros. Es el segundo de estos textos el que nos interesa
aquí14. El 30 de diciembre de 1491 los Reyes Católicos otorgan en el Real de la
Vega una carta de privilegio rodado a favor de los alcaides Yusuf Aben Comixa y
Abúl-Qásim al-Mulêh, cumpliendo lo acordado en las escrituras de asiento y capi
9. Documento LI, p. 250.
Debe referirse a Yahyà al-Nayar, cristianizado como Don Pedro de Granada
Venegas. Si estoy en lo cierto, he aquí otra prueba de que el susodicho se
bautizó muy pronto 10. Documentos
LII-LIV, p. 251-253. 11. Documento LV,
p. 253. 12. El Muleh insiste en que todo
se resuelva la noche del próximo sábado, “para amaneçer en mi casa, espeçialmente
sy va conmigo el hijo de Aben Comixa”. Documento LVI, p. 254. 13. Documentos LVII y LVIII, p. 255-256. 14. Documentos LIX y LX, p. 257-268 y 268-295. El
primero contiene la capitulación firmada por los Reyes Católicos con Boabdil
sobre los intereses particulares de éste y los de su familia. El segundo, la
capitulación entre los monarcas y el Muleh para la entrega de Granada.
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tulación y cédula real suscritas el 25 de noviembre anterior. En
lo que toca a las mercedes concedidas al hijo del alguacil mayor, leemos:
Iten es asentado que hayamos de faser et fagamos merçed a vos el
dicho alcaide Yuçaf Aben Comixa, por juro de heredat para sienpre jamás, para
el dicho Abrahen Aben Comixa, vuestro hijo, de las rentas et pechos e derechos
de toda el alcaría de Pullana con su anexo de Xun, para que sea suyo, del dicho
Abrahen Abencomixa, et de sus hijos nietos e visnietos, et de sus herederos et
subçesores para sienpre jamás15.
Al final del asiento y capitulación se inserta el texto de una
cédula real emitida, como ya he dicho, el 25 de noviembre de 1491. Dice:
Por la presente es nuestra merçed e boluntad que demás de las
otras merçedes que por otra parte avemos fecho merçet a vos los alcaides Yuçaf
Aben Comixa e Bulcaçin el Muleh, de vos fazer merçed del canpo de Dalía para en
que pascan vuestros ganados e asimismo de las salinas de Dalía. E otrosí es
nuestra merçed e voluntad de fazer merçed a Abrahen Aben Comixa, fijo de vos el
dicho Yuçef Aben Comixa, del terçio de las rentas de Çuhehal segunt dicho es16.
Los reyes se habían comprometido a dar una carta a cada uno de
los beneficiarios de mercedes y lo hicieron, sin duda, pero se conservan muy
pocos de estos privilegios rodados, ya sean originales o copias. Garrido
Atienza menciona el que donó el marqués de Corvera al Ayuntamiento de Granada,
perteneciente a los Granada Venegas, y dos copias simples, una en la Biblioteca
Nacional y otra en la Real Academia de la Historia, de las que utilizaría la
primera por ser la más completa y con menos errores. Supone que está
relacionada con un privilegio rodado que poseía el conde Oropesa y que no pudo
consultar, si bien lo identificó por la descripción de su contenido en un
índice y catálogo parcial de los documentos conservados en el Archivo Ducal de
Frías. En él se confirma la escritura de capitulación hecha el 25 de noviembre
de 1491 entre Aben Comixa y el Muleh de una parte y los Reyes Católicos de
otra17. La suposición de Garrido Atienza se convertiría en certeza con la
publicación de este privilegio rodado en 199818. El contenido del documento,
una vez cotejado con el de la copia
transcrita y publicada por el erudito granadino, es prácticamente
15. Su hermano Muhammad
recibiría la hacienda que dejó en Granada y la Alpujarra “Abulhaçeyd Aben
Male”. 16. M. GARRIDO ATIENZA, ob. cit.,
doc. LXI, p. 297 y 299. 17. “Casi igual
se rotuló el texto que publicamos –es el documento LXI–, pero el motivo de la
suposición estriba en la intervención que se dio a Yuzaf Aben Comixa, el que no
intervino como apoderado especial de Boabdil en el acto de otorgamiento de la
escritura de capitulación para la entrega de Granada”. Supra, p. 143, nota nº
4. 18. J. A. GARCÍA LUJÁN, Treguas y capitulaciones
de Granada (1457-1491). Documentos del Archivo de los Duques de Frías, Granada,
1998, Doc. XLI (Real de la Vega, 30/diciembre/1491), p. 153-166. El privilegio
a los dos alcaides (25/noviembre/1491) termina en p. 160. Sigue cédula real
otorgada ese mismo día (p. 161).
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el mismo. Pero lo más importante es que ambos textos coinciden al
identificar al verdadero beneficiario del privilegio, que no es otro que el
hijo del alguacil mayor de Granada. En la parte final del mismo se lee:
E por esta dicha nuestra carta de previllejo rodado mandamos al
prínçipe don Iohan (…), que guarden et fagan guardar a vos el dicho Abrahen
Aben Comixa, hijo del dicho Alcayde Abencomixa, et a los dichos vuestros hijos
e nietos et visnietos et herederos et subçesores, todo lo contenido en la dicha
vuestra carta de asiento et capitulaçion, et en la dicha nuestra çedula de suso
encorporada.
Y más adelante:
Et mandamos a los nuestros contadores mayores que non arrienden nin
se entremetan en cosa alguna de la dicha merçet que assi fazemos a vos el dicho
Abrahen Aben Comixa del dicho terçio de las rentas de Çuhehal, en la dicha
nuestra çedula de suso incorporada contenidas19.
2.- don Juan dE Granada
Abrahen Aben Comixa debió convertirse muy pronto al cristianismo.
El 21 de marzo de 1492 la reina Isabel ordenaba a Gonzalo de Baeza, su
tesorero, que pagara a Alfonso Cortés dos castellanos que la soberana le dio
para quando se confirmó don Juan de Granada20. El 25 de abril Dª Isabel mandaba
entregar 50 doblas a Juan Cabrero, camarero del rey, las quales él dio por
mandado de su altesa a don Juan de Granada21. No estoy al tanto de la relación
existente entre este Juan Cabrero y el hijo de Yusuf Aben Comixa, pero acaso
deba tenerse en cuenta que años más tarde un criado suyo recibió, a título de
merced, una rábita sita junto con una casa en la Alcazaba Qadima, en el barrio
de Açacaya, alinde de la calle real e de casas de Abencomixa22. No tardarían en
llegar los honores. Estando los reyes en Córdoba, el 4 de junio de 1492,
concedían la hidalguía con armas a don Juan de Granada, vezino de Granada.
Fernando e Isabel justifican este privilegio porque el susodicho se tornó
christiano, porque su pertenencia a un linaje de honrrados e esforzados
cavalleros entre los moros no debía acarrearle, al convertirse, la pérdida de
la preeminencia y honor que tenía, sino todo lo contrario; y, finalmente, como
enmienda y pago de los servicios que había prestado a los monarcas,
espeçialmente en la entrega
19. M. GARRIDO ATIENZA,
ob. cit., p. 300; J.A. GARCÍA LUJÁN, ob. cit., p. 162-163. 20. Cf. Cuentas de Gonzalo de Baeza, tesorero de
Isabel la Católica.II: 1492-1504, Ed. A. y E. de la Torre, Madrid, 1956, p. 14.
Son 870 maravedíes. 21. Ibid., p. 17-18.
Los editores confunden a este personaje con el infante don Juan de Granada.
Véase p. 680. 22. Se trata de Juan
Fernández. En la merced real, fechada el 20 de diciembre de 1501, se lee que
podrá disponer de ella como cosa suya propia siempre que no haga “tienda ni
hedefiçio” que perjudique a la renta de la “hagüela”. AGS Cámara. Cédulas,
libro 5º, f.13r.
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de la çibdad de Granada, y los que esperaban seguir recibiendo de
él. En lo sucesivo don Juan y sus descendientes serán considerados hidalgos
notorios de solar conocido, que devengan 500 sueldos anuales, guardándoseles
todas las honras, franquezas, libertades, prerrogativas e inmunidades
pertenecientes a los mismos. Le otorgan, además, por armas propias en un escudo
azul siete granadas doradas abiertas. Tanto él como sus descendientes podrán
recibir el tratamiento de Don sin incurrir en pena alguna pues así lo quieren
los reyes23. Don Juan de Granada, o Don Juan Abencomixa, es mencionado en
varias de las cartas que el secretario Hernando de Zafra remitió a los reyes
desde Granada en 1492 y 1493. En una de 22/agosto/1492, con noticias relativas
a la emigración de notables granadinos al otro lado del mar, el secretario real
menciona la vuelta de un emisario enviado por el Muleh a Fez, que trae cartas
del sultán certificando que recibirá a Boabdil con sumo placer. Aunque ignora
lo que han decidido, Zafra opina que el emir y los suyos están más determinados
en la vía de Túnez que no de Fez. Y añade: Don Juan de Granada va agora al
Alpujarra al casamiento de su hermana. El sabrá lo çierto porque su padre muy
claramente habla con él en todo24. Un mes más tarde, avisa a los reyes de la
llegada a un puerto granadino de la carraca en la que estaba previsto que se
marcharan varios miembros de la jassa, con algunos faquíes y otros. También
debían hacerlo la mujer e hijos de Yusuf Aben Comixa, pero lo han dejado para
el verano. Escribe al respecto:
Non se lo çierto dello,
nin hay aquí de quien agora me pudiese çertificar, porque don Juan de Granada
ha quarenta días que está en el Alpuxarra, que fue al casamiento de una su
hermana y no es venido25.
No parece que nuestro secretario le tuviera mucha simpatía, por
lo que escribe de él en una misiva posterior (Granada, 13/diciembre/1492)26.
Dice así:
Este don Juan de Granada a mi ver es cargo de conçiençia que esté
aquí, porque para el fin que vuestras altesas lo mandaron dexar el non es nada
ni vale nada ni haze nada, que todo su fecho es estarse en Pullena syn oyr misa
ni vísperas, con su mançeba que hasta aquí era mora y dizen que se ha tornado
christiana por conplir con la buena gente. Y porque me paresçio que hera cargo
de conçiençia, determi
23. AGS Mercedes y
Privilegios, leg. 384, f. 160. Ver apéndice documental. 24. AGS Guerra Antigua, leg. 1315, f.118; Codoin
t. XI, p. 488; J. de la OBRA SIERRA, Correspondencia de Hernando de Zafra,
Granada, 2011, doc. 39. Sitúa esta carta en 1493, lo cual no encaja con lo que
dice el siguiente documento. Además, en el índice onomástico confunde a don
Juan de Granada con el “Infantico” (p.70), apodo que usaba Isabel la Católica
al referirse a Cidi Ahmed, hijo de Boabdil, que estuvo en la corte castellana
como rehén entre 1483 y 1492. 25. AGS
Guerra Antigua leg. 1315, f. 43; Codoin t. XI, p. 490-491: J. de la OBRA
SIERRA, ob. cit., doc. 18. 26. Los
editores del Codoin fechan la carta en 1493, pero es 1492: en ella se menciona
el problema de Fiñana –no se puede repoblar por el exceso de mercedes concedidas
en su término– a lo que responden los reyes por carta fechada en Barcelona el
26 de febrero de 1493; aparte de otras razones.
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né de lo escrevir a vuestras altesas que éste mejor estaría en la
corte de vuestras altesas que non aquí27.
Parece que los Reyes Católicos confiaron en que la conversión de
algunos notables granadinos sirviese de ejemplo a la población mudéjar,
facilitando así el desarrollo de un proceso de asimilación progresiva muy en la
línea, por cierto, de lo que preconizaba el propio Fray Hernando de Talavera,
primer arzobispo de Granada. Se entienden, pues, las críticas de Zafra: la vida
privada de don Juan de Granada distaba de ser ejemplar. No obstante, es una
lástima que no sepamos con qué fin los reyes lo dejaron en Granada.
3.- FrEy Juan dE Granada
Las negociaciones para el paso de Boabdil a tierras
norteafricanas estaban en marcha antes del atentado sufrido por Fernando el
Católico el 6 de diciembre de 149228. Sin embargo, los cronistas de la época lo
vieron de otro modo. Según Alonso de Santa Cruz, el Rey Chico despachó a
ciertos caballeros moros, criados suyos, y al Pequeñí. Los reyes contrataron
con ellos que el emir les vendiese sus propiedades, lo cual pesó en el ánimo de
éste, e se quexaba e decía que sus caballeros no tenían poder para hacer esta
contratación; más fuele forzado cunplir lo que se había capitulado29. Según
Lorenzo de Padilla fue el embajador Aben Comixa quien
Dijo que holgaría el Rey de Granada de se pasar en África dándole
la reconpensa por los vasallos y rentas que había dejado, grande sustentaçión;
y fuéle dado toda la reconpensa que este moro conçertó. Y enviaron a mandar al
conde de Tendilla que aderezase navíos para que pasase este moro en África, y
él puso en orden tres navíos en Almería. Y como lo supo el Rey de Granada, tomó
grande espanto, y envió a decir al Rey y a la Reyna que él no quería pasar en
África ni había mandado tal a Bencomixa; más fuele mostrado como lo hizo por su
creençia, y visto que tenía poco remedio, resçibió los dineros y enbarcose con
los prinçipales moros por el mes de mayo del año siguiente,…30.
Es cierto que Boabdil envió unos emisarios a la corte a raíz del
frustrado magnicidio. Pero éstos no tenían rango ni instrucciones para negociar
nada. Es signi
27. AGS Guerra Antigua
leg. 1315, f. 171; Codoin t. XI, p. 567; J. de la OBRA SIERRA, ob. cit., doc.
25. 28. J. de M. CARRIAZO, “Historia de
la Guerra de Granada”, Historia de España dirigida por don Ramón Menéndez
Pidal, t. XVII-1, Madrid, 1969, p. 905. 29.
A. de SANTA CRUZ, Crónica de los Reyes Católicos, Ed. J. de M. Carriazo,
Sevilla, 1951, I, cap. XVII. 30. L. de
PADILLA, “Crónica de Felipe primero llamado el Hermoso”, Codoin t.VIII, Madrid, 1846, p. 21-22 Pero Boabdil
se marchó a Marruecos en octubre de 1493.
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ficativo que a su llegada a Barcelona, el 9 de enero de 1493, los
conselleres no salieran a recibirlos ni acudieran a su alojamiento porque eren
Moros solamente31. Los documentos dicen otra cosa. En Barcelona, el 17 de marzo
de 1493 Yusuf Aben Comixa, diciéndose apoderado de Boabdil, hace ver a los
reyes que su amo le envía a pedir permiso para irse a tierras de allende el mar
no sin antes cederles sus posesiones, que rentaban 21.000 castellanos de oro.
En lo que a él concierne, acuerda con los monarcas que le den por las
propiedades, que ahora les cede –entregándoles los títulos, merçedes e
previllejos que dello tiene– la suma de 4.500 castellanos. Se exceptúan su
parte de la ta´a de Dalías y la mitad de las salinas, que el dicho Aben Comixa
desea traspasar a don Juan de Granada. En este sentido, se acordó que las
propiedades citadas fueran para don Juan Abencomixa, o el dinero que por ello
le dan sus altezas, al respeto de los dichos 4.500 castellanos, en el caso de
que los monarcas prefirieran quedarse con la ta´a y la mitad de las salinas32.
Más tarde se presenta Bulcacin el Muleh con poderes auténticos de Boabdil y una
capitulación hecha en Granada el 15 de abril de 1493. Si bien el nazarí no
considera válido lo asentado con Aben Comixa, pues no estaba autorizado a
hablar en nombre del nazarí, lo acepta añadiendo nuevas condiciones; entre
otras, que también pueda el Muleh vender lo suyo. El tercer apartado de esta
capitulación –aprobada por los monarcas en Barcelona, el 15 de junio de 1493–
dice:
Iten que porque lo que Sus Altezas mandaron asentar que se diese
por las tahas de Dalía y Órgiba y Ferreira y Poqueira e el Bolloduy, lo manden
dar al Rey, que son suyas, y non de aquellos que agora las tenían, y que a
aquellos non se de cosa alguna pues no son suyas33.
Hernando de Zafra invoca esta cláusula al desmentir –en carta
remitida desde Granada el 30 de agosto de 1493– que a don Juan de Granada le
correspondiera cobrar 550.000 maravedíes por lo de Dalias y sus salinas, según
se decía en la corte. A continuación añade:
Y demás desto don Juan, o Frey Juan, de Granada vendió y çedió e
traspasó en su padre todo lo que le pertenesçía, ansi de su legityma como en
otra qualquier manera, por çierta contía que vino declarada en la escriptura,
la qual por aquella escriptura conosçe haber reçebido en çiertas pagas
declaradas y contenidas en la misma escriptura, la qual vino aquí firmada de su
nonbre y signada de dos escrivanos públicos de Córdoba (…) Asimismo, Aben
Comixa çedió e traspasó unas
31. José Ángel SESMA
MUÑOZ, Los Idus de diciembre de Fernando II. El atentado del Rey de Aragón en
Barcelona, Zaragoza, 2006, p. 116. De los tres miembros que integraban la
embajada –Mahoma de Belexcar, Lussa de Mora y Abulcassi de Guadix– he podido
identificar al segundo, Yuçe de Mora, mudéjar castellano afincado en Granada.
Sobre este individuo, véase Ángel GALÁN SÁNCHEZ, “Poder cristiano y
‘colaboracionismo’ mudéjar en el reino de Granada (1485-1501)”, en J.E. LÓPEZ
DE COCA (Ed.), Estudios sobre Málaga y el reino de Granada en el V Centenario
de la Conquista, Málaga, 1987, p. 278-279. 32.
Codoin t. VIII, p. 446-447. 33.
Ibid., p. 450-451.
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buenas casas que tenía en Granada, que él mismo había dado a don
Juan, y vendió o donó otras cosas que tenían34.
Llama la atención que don Juan de Granada cediera a su padre la
legítima, o porción de bienes, a los que tenía derecho como heredero forzoso,
pues su condición de converso le excluía de cualquier participación en la
herencia paterna según la ley islámica. En realidad, renuncia a reclamarla. Al
revés de lo que hará, más adelante, con las casas y otros bienes que Aben
Comixa tenía en Granada, que había dado a su hijo y ahora vende a otras
personas. Pero lo más sorprendente es que nuestro converso se haya metido a
fraile: don Juan de Granada es ahora fray Juan de Granada. No estamos ante
un lapsus calami de Zafra. Lo prueba el
finiquito de una cuenta de Juan de la Torre (1493): en él se le cargan 300
doblas castellanas que el susodicho ha de descontar al alguacil Yusuf Aben
Comixa del dinero que se le debe dar por las mercedes que tenía de los reyes.
Esas doblas se libraron al dicho alguacil mayor y por él a miçer Bonifacio,
genovés,
que las ovo de aver de çierta seda e brocado e otras cosas que
frey Juan de Granada tomó dél en Françisco Pinelo, de qualesquier maravedíes de
su cargo por carta de Hernando de Çafra fecha a XXXI de agosto de XCIII años35.
El secretario Hernando de Zafra vuelve a mencionar a Fray Juan de
Granada en la carta que envía a los reyes (Granada, 18/septiembre/1493) sobre
el acuerdo alcanzado con los servidores de Boabdil, advirtiéndoles que la
compensación destinada al Muleh ha de ser mayor que la correspondiente a Yusuf
ibn Kumasa:
Lo que ha de haber Aben Comixa se asentó por dos mill castellanos,
y lo del Muley que son 300.000/más/ de renta que Aben Comixa, porque tiene otro
terçio de la taha de Çuel como Frey Juan de Granada, e ha a Otura en lugar de
Pallara que tiene Frey Juan, e tres mill reales en la renta de la zapatería
desta çibdad, e por lo uno e lo otro se asentó por tres mill e dosçientos e
çinquenta castellanos36.
4.- don Juan dE Granada y EL marqués dE ViLLEna
Pasará más de un año antes de que volvamos a tener noticia de
nuestro ilustre converso quien, aparentemente, había colgado ya los hábitos. En
los tratos que tiene con don Diego López Pacheco, marqués de Villena, en
diciembre de 1494, aparece como don Juan de Granada, o don Juan de Granada,
hijo de Yuça Aben
34. AGS Guerra Antigua
leg. 1315, f. 65; Codoin t. XI, p. 541-542; J. de la OBRA SIERRA, ob. cit.,
doc. 41. 35. AGS Contaduría Mayor de
Cuentas leg. 1876, f. LXIIII r.. En margen izquierdo se lee: “no pasar,
rasgarse”. 36. AGS Guerra Antigua leg.
1315, f. 64; Codoin t. XI, p. 544; J. de la OBRA SIERRA, ob. cit., doc. 42.
JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ DE COCA CASTAÑER138
HID 39 (2012) 129-151
comixa, alguazil de Granada, sin que se mencione su condición de
religioso37. Son siete los documentos que firmó entonces, en dos tandas: una de
cinco documentos suscritos en Escalona el 15 de diciembre, y otra, de dos, que
firmó en Toledo, el 19 de diciembre de 1494. En el primer caso de se trata de
cuatro cartas de venta y una de obligación; en el segundo, de dos cartas de
obligación, como veremos seguidamente. En Escalona, el 15 de diciembre de 1494,
don Juan de Granada, hijo de Yuça Abencomixa, vende a don Diego López Pacheco
las alquerías de Pulianas –alta y baja– y Jun con el molino de aceite, por juro
de heredad, e con el derecho que a mí pertenesçe e pertenesçer deve, en
qualquier manera, a la hazienda quel dicho Yuça Abencomixa, mi padre, vendió en
la çibdad de Granada e sus términos e tierras. Las vende por 200.000 maravedíes
no sin antes aceptar que éste era su precio; en el caso de que valiesen más,
cede la demasía al marqués por muchas buenas obras e merçedes que de vos el
dicho señor marqués tengo resçebidas38. Ese mismo día don Juan vende a doña
Juana Enríquez, esposa de don Diego López Pacheco, la mitad del tercio de las
rentas de la ta´a de los Céjeles, que le habían concedido los Reyes Católicos,
por 200.000 maravedíes39. Vende, asimismo, la otra mitad del tercio de las
rentas susodichas a don Hernando Pacheco, hijo del marqués, por el mismo
precio40. El cuarto documento es una carta de obligación. Don Juan de Granada
reconoce que debe 400.000 maravedíes a don Diego López Pacheco, los cuales
vuestra señoría me los prestó por me faser merçed e buena obra al tienpo e
sason que los yo avie menester. Se compromete a devolver esa cantidad en un
plazo de diez años y, como garantía, empeña e hipoteca en don Diego el tercio
de las rentas de la ta´a de los Céjeles, las dos Pulianas –alta y baja–, y Jun
con el molino de aceite, así como el derecho que tenía a la hacienda que su
padre, Yusuf Aben Comixa, vendió en la ciudad de Granada y su término. Empeña
al marqués las rentas y heredades declaradas por las dichas quatroçientas mill
maravedíes e penas sy en ellas cayera e yncurriere. También le otorga poderes
para que pueda tomar la posesión de aquellas. Se compromete a pagarle los
400.000 maravedíes del dicho enprestido e debdo prençipal, y a no quitarle las
propiedades, rentas y derechos empeñados fasta el dicho tienpo e plaso de los
dies años en la manera que dicha es. Si no pudiera saldar la deuda contraída
con don Diego, éste podrá vender las heredades y rentas susodichas41. El último
de los documentos expedidos en Escalona el 15 de diciembre de 1494 es una carta
de venta. Don Juan de Granada enajena al marqués de Villena
37. Por su parte, don
Diego López Pacheco es mencionado como duque de Escalona, marqués de Villena y
conde de Santisteban, en este orden. 38.
AHN NOBLEZA. Frías, leg. 668, doc. 1. 39. Se da por pagado y renuncia (cláusulas
similares a las del contrato anterior). AHN NOBLEZA. Frías, leg. 668, doc. 2.
40. Ibid., leg. 668, doc. 6. 41. En el caso de que éstas valieren más de
400.000 maravedíes, el marqués de Villena dará la demasía a don Juan de
Granada. En caso contrario, será éste quien de a la otra parte el dinero que
falte. AHN NOBLEZA. Frías, leg. 668, doc. 3.
Converso, hidalgo, fraile y renegado: Don Juan de Granada
Abencomixa 139
HID 39 (2012) 129-151
las alquerías de Pulianas, alta y baja, Jun con el molino de
aceite, el tercio de las rentas de la ta´a de los Céjeles y el derecho a la
hacienda que su padre tenía en Granada por presçio e contía de un cuento de
maravedíes de la moneda usual que de vos resçibí. Se da por contento y pagado a
su entera voluntad pues el dinero pasó de vuestro poder al mío realmente e de
fecho con efecto. Y si los bienes enajenados valiesen más del millón de
maravedíes, lo que no vale, don Juan renuncia en el marqués la demasía42. El 19
de diciembre de 1494, estando en Toledo don Juan de Granada hizo al marqués una
carta de empeño de las alquerías de Pulianas, y Jun con el molino de aceite, en
200.000 maravedíes pagaderos en diez años. Don Juan reconoce que debía esa
cantidad a don Diego López Pacheco y estaba obligado a reembolsarla en el plazo
citado. Como garantía empeña e hipoteca las alquerías y el molino de aceite
segund e por la vía e forma que yo los tengo. El marqués estará capacitado para
tomar posesión de las mismas y, si no le devolviere el dinero, podrá venderlas
a quien quiera43. Ese mismo día, don Juan Aben Comixa hace una carta de empeño
a don Diego López Pacheco de la ta´a de los Çéjeles en 400.000 maravedíes,
pagaderos de XIX de disienbre de XCIIII en dies años. El hijo de Yusuf Aben
Comixa reconoce que debe al marqués de Villena quatroçientas mill maravedíes de
la moneda usual que oy corre en Castilla, que dos blancas fazen un maravedí,
los quales dichos maravedís resçebi en oro e plata amonedada. Una suma
–prosigue la carta–, que ha de darle y pagarle por quanto vuestra señoría me
los prestó por me fazer merçed e buena obra al tienpo e sazon que los yo avía
menester. Y se compromete a saldar la deuda en la villa de Escalona o en otro
qualquier lugar doquier questa carta pareçiere, en el plazo sobredicho
so pena que de e pague a
vos el dicho señor marqués una dobla de oro de la dicha moneda por cada un día
de quantos días pasaren del dicho plazo de los dichos dies años en adelante,
por pena e postura e pasamiento e por nonbre d´ynterese que con vuestra señoría
pongo; e la dicha pena e postura e ynterese pagado, o no pagado, que todavía
sea obligado de vos dar e pagar las dichas quatroçientas mill maravedíes al
dicho plazo segund en la manera que dicha es.
Garantiza la devolución del dinero empeñando e hipotecando
expresamente en don Diego y a él, el terçio de las rentas de la ta´a de Çuel
(…) por las dichas quatroçientas mill maravedíes e penas sy en ellas cayere e
yncurriere. Otorga poderes al marqués de Villena para que pueda tomar posesión
de las dichas rentas e desde agora me desynvisto e desapodero de la tenençia
dellas. Las empeña e hipoteca según él las tiene y posee, e pongo con vos el
dicho señor marqués de vos dar e pagar las dichas quatroçientas mill del dicho
enprestido prinçipal y de no quitarle el tercio de las rentas de los Céjeles
fasta el dicho tienpo e plazo de los dies años
42. También le entrega la
posesión y tenencia de los bienes en cuestión. AGS Diversos de Castilla libro
44, f. 2. 43. AHN NOBLEZA Frías, leg.
668, doc. 4.
JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ DE COCA CASTAÑER140
HID 39 (2012) 129-151
en la manera que dicha es. En caso contrario, por esta carta le
da poderes para vender el dicho tercio de las rentas a su conveniencia, e syn
mi mandado ni sea dello sabidor ni llamado, e syn mandado de alcallde ni de
merino ni de otro jues ni justiçia que sea44. No es fácil interpretar esta
serie de cartas de venta y de reconocimientos de deuda que se suceden en tan
corto intervalo de tiempo. Los Reyes Católicos habían prohibido (Valladolid,
14/julio/1492) la compra de heredades en territorio granadino por un valor
superior a 200.000 maravedíes, so pena de perderlo todo. Esta medida tenía un
doble objetivo: impedir la concentración de la propiedad en pocas manos y
evitar la adquisición de alquerías o lugares enteros, con términos redondos, a
fin de respetar la comunidad de pastos, aunque fuese en preçio de las dichas
dosientas mill maravedíes o en mayor o menor quantía. Además, no se podían
comprar vasallos con jurisdicción o sin ella, ni tampoco bienes que
pertenecieran a la Corona45. Pero esto, como tantas otras cosas, no se cumplió.
Escribe el contino Pedro de Rojas en un informe a los reyes, carente de
fecha46:
E fállase que algunos prinçipales conpraron en más de la dicha
quantía claramente, e otros conpraron en nonbre de sus mugeres e hijos e
criados, e ninguno a dexado parte de alquería ni cortijo que toviese entero e
algunos han defendido los pastos e no los consienten ser comunes47.
El marqués de Villena fue más afortunado, pues Fernando e Isabel
le habían dado licencia para comprar en Granada y su término bienes raíces por
valor de otros 300.000 maravedíes, más lo que costara la casa principal que
adquiriese en dicha ciudad. En una copia de la merced sacada en Madrid, el 6 de
enero de 1495, podemos leer: lo qual todo podades conprar de más e allende de
las dosientas mill maravedíes que mandamos dar liçençia para que pueda conprar
en la dicha çibdad qualquier persona48.
44. “E sy por ventura las
dichas rentas más valieren de las dichas quatroçientas mill maravedíes, e de
las dichas penas sy en ellas cayere entregado e pagado en la manera que dicha
es, que vos el dicho señor marqués me dedes y entreguedes lo que más valieren.
E sy por aventura menos valieren de las dichas quatroçientas mill maravedíes
que yo vos de e pague por mi e por mis bienes los maravedíes que menos valiere,
los quales obligo a ello al dicho plazo e so la dicha pena”. Firman don Juan de
Granada y el escribano Diego Sánchez Montesino. Testigos: Pedro de Villarreal,
mayordomo, Francisco de Zafra y Alfon Cabrera,juez de Toledo.AHN
NOBLEZA.Frías,leg.668,doc.5. 45. Una copia
simple de esta cédula real en ACM leg. 62, cuad. 45. 46. Para datar las actuaciones del contino real
es útil una carta enviada por los monarcas (Madrid,19/enero/1495), en la que
muestran interés en saber “qué personas han conprado en Granada algunos vasallos
e heredamientos, quellos después en ellos ayan fecho vasallos aunque no tengan
juridiçion, e asy mismo sy han conprado algunos bienes que pertenesçen a la
Corona real por qualquier manera que sea e de quien los ovieron e por qué
título, e la rason de todo ello nos enbiad luego”. AGS Cámara. Cédulas, libro
2º-1, f.10v. 47. Rafael PEINADO
SANTAELLA, “El patrimonio real nazarí y la exquisitez defraudatoria (sic) de
los principales castellanos”, Medievo Hispano. Estudios in memoriam del Prof.
Derek W. Lomax, Madrid, 1995, p. 305-308. Distingue hasta tres modalidades
distintas de fraude. La cita de Pedro de Rojas, en p. 306. 48. AGS Cámara. Cédulas, libro 2º-1, f. 2v.
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Abencomixa 141
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Hemos visto que don Juan Abencomixa firmaba un reconocimiento de
deuda con fecha 15 de diciembre de 1494: se trata de 400.000 maravedíes a diez
años, cuya devolución garantiza don Juan empeñando e hipotecando en don Diego
López Pacheco todos sus bienes49. Volverá a hacerlo el 19 de diciembre: empeña
las alquerías de la Vega en el marqués de Villena por 200.000 maravedíes que
éste le había prestado con anterioridad y, a continuación el tercio de las
rentas de los Céjeles por otros 400.000 maravedíes que había recibido de don
Diego López Pacheco en oro e plata amonedada.
Los bienes raíces y derechos empeñados en estas dos cartas son los
mismos que garantizan la devolución del préstamo al que remite la carta de
obligación suscrita por don Juan de Granada cuatro días antes50. Dos préstamos de
400.000 maravedíes y otro de 200.000, suman un millón de maravedíes. La misma
cantidad que don Juan de Granada declara que recibió por la venta de todos sus
bienes a don Diego según consta en el último de los documentos que suscribe el
15 de diciembre de 1494. Así pues, o las cartas de obligación y reconocimiento
de deuda enmascaran los documentos de compraventa o éstos justifican los
préstamos hechos por el marqués de Villena51. En cualquier caso, el dinero
gastado, o prestado, por el marqués superaba con creces el límite que le habían
puesto los reyes. Por eso recurre a su esposa y a su hijo como testaferros. El
7 de enero de 1495, don Diego López Pacheco otorgaba poderes a Juan de Baeza y
Diego de Sant Martin, vecinos de Granada, para que en su nombre tomaran la
tenencia y posesión, propiedad y señorío de las alquerías de Pulianas la alta y
la baja con el molino de aceite que había comprado a don Juan de Granada, hijo
de Yusuf Abencomixa, alguazil que solía ser de la dicha çibdad de Granada52.
Ese mismo día doña Juana Enríquez autorizaba, con licencia de su marido, a Juan
de Baeza y Diego de Sant Martin para que tomasen posesión de la mitad del
tercio de las rentas de la ta´a de los Çéjeles, que había comprado a don Juan
de Granada53. Hay una tercera carta de poder, firmada en Escalona en la misma
fecha que las anteriores. La otorga el marqués de Villena a los vecinos de
Granada ya mentados, para que puedan tomar en su nombre la posesión real attual
çevil e natural vel casy del tercio de las rentas de la ta´a de Çéjeles y de
las alquerías de Puliana la alta y la baja, y Jun con el molino de aceite, por
virtud de conpras o de enpeña
49. Alquerías de la Vega,
tercio de las rentas de la ta`a de Los Céjeles y los derechos que reivindicaba
sobre la hacienda vendida por su padre, Yusuf ibn Kumasa, en la ciudad de
Granada y su término. 50. Si bien se
omite el derecho sobre la hacienda vendida por Yusuf b. Kumasa en la ciudad de
Granada. 51. Según Franco Silva –que
sólo cita tres de los documentos firmados por don Juan de Granada– la compra de
las dos Pulianas, Jun, el molino de aceite y todos los derechos pertenecientes
a Yusuf Aben Comixa en la ciudad de Granada por don Diego López Pacheco, y la
adquisición, ese mismo día (15/diciembre/1494), de la mitad del tercio de las
rentas de la ta´a de los Céjeles por su esposa, doña Juana Enríquez, fueron
factibles porque los 400.000 maravedíes que costaron ambas compras era el dinero que don Juan de Granada había
recibido en préstamo del marqués y aun no le había devuelto. Alfonso FRANCO
SILVA, Entre la derrota y la esperanza. Don Diego López Pacheco, marqués de
Villena (mediados del siglo XV-1529), Cádiz, 2005, p. 78-79. No menciona la
compra de la otra mitad del tercio de los Céjeles por don Fernando Pacheco. 52. AHN NOBLEZA. Frías, leg. 668, doc. 1. No se
menciona la alquería de Jun. 53. AHN
NOBLEZA. Frías, leg. 668, doc.2.
JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ DE COCA CASTAÑER142
HID 39 (2012) 129-151
mientos que de lo susodicho e de cada una cosa e parte dello me
está fecho, e por aquella vía e forma que entendierdes que cunple a mi
derecho54.
5.- La intErVEnCión rEaL
Antes de que transcurran dos meses, los Reyes Católicos escriben
al arzobispo fray Hernando de Talavera (Madrid, 28/febrero/1495) sobre lo que
toca a los bienes de don Juan de Granada. Ruegan al prelado, al secretario
Hernando de Zafra y al conde de Tendilla, que tomen por ellos y en su nonbre la
posesion de todos e qualesquier bienes rayses de don Juan de Granada por quanto
pertenesçen a nos, y que los pongan a buen recaudo. Lo qual fased non
enbargante qualquier venta quel dicho don Juan aya fecho o fisiere dellos a
qualesquier personas55. El 16 de marzo de 1495 Gonzalo Fernández de Castro,
escribano de Granada, redacta un recibo por orden del licenciado Andrés
Calderón, corregidor de la ciudad. En él reconoce que tiene unas cartas de
poder firmadas por don Diego López Pacheco, duque de Escalona, su esposa doña
Juana Enríquez y don Fernando Pacheco, hijo del duque, amen de otro poder de
don Juan de Granada. Son cinco poderes firmados por escribanos públicos, que
dará, o devolverá, cuando se lo ordenen los reyes o el corregidor: los quales
yo daré tornándome esta fee56. El 18 de marzo los reyes ordenan a los
contadores mayores que den carta de arrendamiento a (blanco) de las rentas,
diezmos, frutos y otras cosas a ellos pertenecientes en el terçio del Çuhehal e
del logar de Poliana e Axun e los otros barrios que entran en la dicha Puliana,
que son çerca de Granada, lo qual todo hera de don Juan Abencomixa; y de
cualesquier otras heredades que tenía el dicho don Juan antes que se fuese
destos nuestros reynos. Añaden que con todas las rentas sobredichas sea acodido
al dicho (blanco) este presente año y el año venidero de 1496 por dosçientos
mill maravedíes que dio por ello en cada uno de los dichos dos años. Los
contadores mayores harán esto aunque no se respeten los términos, remates,
pregones y otras cosas que la ley dispone sobre las posturas y arrendamientos
semejantes, quedando exentos de culpa o imputación por orden regia. También les
ordenan que no reciban del dicho (blanco) fianza alguna por la suma citada ni
hagan cualquier otra diligencia sobre el particular57. El 20 de marzo de 1495 se
levanta testimonio en Granada de cómo los reyes habían tomado posesión de las
alquerías de Pulianas, Jun y el tercio de las rentas de la ta´a de los Çéjeles,
que había comprado don Diego López Pacheco. Ante el escribano y testigos comparece Diego de Cáceres, criado del
marqués de Villena, y declara que había tomado posesión en su nombre de las
alquerías citadas, el ter
54. AHN NOBLEZA. Frías,
leg. 668, doc. 6. Aunque no he podido encontrar la carta de poder otorgada por
don Fernando Pacheco, su existencia está probada. Infra, nº 56. 55. Hernando de Zafra y Tendilla recibieron las
mismas cartas. AGS Cámara. Cédulas, libro 2º-1, f. 31. 56. A H N NOBLEZA. Frías, leg. 668, doc. 42.
57. AGS Cámara. Cédulas, libro 2º-1, f.
52 v.
Converso, hidalgo, fraile y renegado: Don Juan de Granada
Abencomixa 143
HID 39 (2012) 129-151
cio de las rentas de los Çéjeles e de toda la otra hasyenda que
el dicho don Juan tenía por virtud del poder que del dicho señor marqués tenía
por la conpra que de todo ello hiso el dicho señor marqués. Posteriormente vio
que Diego de Chinchilla tomó la posesión ante el mismo escribano por
mandamiento del arzobispo de Granada y del secretario Hernando de Zafra, los
quales el dicho mandamiento dieron por virtud de un poder de sus altesas. Los monarcas
habían tomado esta posesión haciendo caso omiso de la que, anteriormente, había
tomado Diego de Cáceres. El escribano que suscribe da fe de cómo el dicho Diego
de Chinchilla, en nombre de los reyes, tomó la dicha posesion e tenençia e
señorío de todo lo que el dicho señor marqués avía conprado. Diego de Cáceres
le pide ahora que ge lo diese por fe y testimonio (…) para en guarda de su
derecho58. Se ha visto que don Diego fue más allá de la facultad y licencia que
le habían otorgado los reyes. Parece, no obstante, que la razón más poderosa
para anular sus compras fue que don Juan de Granada no podía venderlas y, menos
aun, irse del reino. Así lo dan a entender los monarcas en la carta remitida a
los contadores mayores, vista más arriba, al subrayar que las heredades y
rentas eran de don Juan Aben Comixa antes que se fuese destos nuestros reynos.
Máxime si se tiene en cuenta a donde se fue y por qué motivo. En 1494 había
comprado a crédito paños, sedas y otros géneros a dos comerciantes toledanos e
les fiso conosçimiento de ge los pagar dentro de çierto tienpo e nunca se los
pagó, antes se pasó allende e se tornó moro59. Las alquerías de la Vega
estuvieron muy poco tiempo en poder de la Corona. Según un informe de Juan de
Porras, tesorero de Vizcaya, los reyes concedieron a don Antonio de Bobadilla
las dos Pulianas y Jun, que antes habían dado a su padre, don Francisco de
Bobadilla, en equivalençia de la alquería de Beas cuando entregaron ésta de por
vida al alcalde Herrera, el 10 de abril de 1494. Contamos, no obstante, con un
testimonio más preciso: por una cédula de 6 de noviembre de 1496, el citado don
Antonio recibió la tenençia de ambas alquerías para que disfrutara de sus
frutos y rentas tanto quanto la merçed e voluntad de sus Altesas fuere60. No está
de más señalar que en una relación de tenencias de fortalezas del reino de
Granada, del año 1499, aparece don Antonio de Bobadilla como alcaide de los
lugares de Don Juan de Granada, con un salario de 80.000 maravedíes al año61.
58. El escribano era Domingo
Pérez de Errasti. Actuaron como testigos Gómez Fernández, Juan de Bozmediano y
Pero de Cazalla. AHN NOBLEZA.Frías, leg. 668, doc. 42. 59. El 10 de noviembre
de 1504 don Fernando ordenó que se
pagaran 10.000 maravedíes a los citados mercaderes por ese motivo. AGS Casa y
Sitios Reales, leg. 3, f. 476. Cit. en Enrique PÉREZ BOYERO, “Notas y
documentos sobre las conversiones voluntarias de mudéjares granadinos al
cristianismo (1482-1499)”, Actas III Jornadas Hispano-Portuguesas de Hª
Medieval, II, Sevilla, 1997, p. 1661, nota 78. 60. R. PEINADO SANTAELLA, “El patrimonio real
granadino…”, p. 313-314, nota 52. R. PEINADO SANTAELLA, E. SORIA MESA, “Crianza
real y clientelismo nobiliario: los Bobadilla, una familia de la oligarquía
granadina”, Meridies, I, 1994, p. 141-142. 61.
C. QUINTANILLA RASO, “La tenencia de fortalezas en Castilla durante la
Baja Edad Media”, En la España Medieval, V, 1986, p. 891.
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Se entiende, pues, que los campesinos residentes en las dos
Pulianas y Jun, con sus barrios, disponían de una estructura castral para su
protección.
6.- La rECLamaCión dEL marqués dE ViLLEna
En la ciudad de Sevilla, estando en ella la corte e consejo de la
reyna nuestra señora, el 28 de abril de 1511 don Diego López Pacheco, mayordomo
mayor de la reina doña Juana, en su nombre y en el de su esposa, doña Juana
Enríquez, apodera a Pero Gutiérrez para que acuda a los que tienen cargo de
descargar el ánima de la reyna doña Isabel y les pida cualesquier cosas que en
qualquier manera o por qualquier rason la difunta soberana o el rey Fernando
nos fueren a cargo. También le otorga poder para reclamar todas las propiedades
que le han sido arrebatadas, con los frutos y rentas devengados hasta el día de
la fecha, y los que montaren y rindieren hasta que les sean devueltos, e
podades tomar e aprehender la posesion de los dichos bienes e cosas por nos e
en nuestro nonbre…62. El 22 de mayo Pero Gutierres exponía ante el Consejo que
sus partes poseían legalmente los bienes que fueron de don Juan de Granada, en
especial las alquerías de Pulianas –alta y baja–, Jun con el molino de aceite,
el tercio de las rentas de la ta´a de los Céjeles y otros bienes y heredades en
el término y tierra de la ciudad de Granada.
Y theniendo e poseyendo los dichos bienes por tytulos de venta y
por otros justos tytulos, el rey nuestro señor y la reyna nuestra señora, que
santa gloria aya, les mandaron quitar e por su mandado les fue quitado la
posysyon de los dichos bienes a los dichos mis partes syn que para ello fuesen
llamados ni oydos, puede aver diez e seys años poco más o menos tienpo.
En consecuencia pide que devuelvan a sus partes todas las
propiedades confiscadas, con lo que hubieran podido rentar durante esos
dieciséis años y con lo que rentaren de aquí adelante, hasta que las dichas sus
partes recuperen lo que es suyo, que estimo en cada un año en tresyentas mill
maravedíes. Por su parte, el Consejo ordena al demandante que demuestre el
derecho que sus representados tenían sobre los bienes citados y cómo les fueron
tomados. También desea averiguar si
62. AGS Casa y Sitios
Reales leg. 10, f. 400. Aparte de las
alquerías y rentas adquiridas a don Juan Aben Comixa, el marqués de Villena
presentó otra reclamación relativa a sus intereses en el reino de Granada. Un
documento aparte dice: “Asy mesmo señores, vuestras altezas me hizieron merçed
de los derechos que a vuestras altezas perteneçen de treynta casas de moros que
labran en unos heredamientos de que vuestras altezas me hizieron merçed en
término de Guadix, que se llama Cogollos. Y después que se convertieron no ay
otro derecho ninguno syno el alcauala. Suplico a vuestras altezas que pues me
hizieron merçed de lo que allí les perteneçía y el alcavala les perteneçe, me
hagan merçed della”. AHN NOBLEZA. Frías, leg. 669, doc. 16.
Converso, hidalgo, fraile y renegado: Don Juan de Granada
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el marqués de Villena había recibido alguna merçed o equivalençia
en hemienda desto63. Conocemos la decisión tomada por el Consejo gracias a otra
carta de poder otorgada por don Diego López Pacheco al comendador Juan
Rodríguez de Baeza, vecino y regidor de Toledo, el 22 de mayo de 1513. La
carta, redactada en Escalona, da cuenta de los bienes que el marqués había
comprado a don Juan de Granada y cómo los reyes le habían agraviado al
desposeerlo de ellos. A continuación, dice:
E agora yo supliqué al rey nuestro señor que çerca de lo
susodicho mandase descargar su muy real conçiençia y de la dicha reyna nuestra
señora, sobre lo qual su alteza mandó aver çierta informaçion, y por ella
paresçe yo aber conprado los dichos bienes y sus altezas abermelos mandado
tomar, de cuya cabsa el dicho rey nuestro señor y la reyna doña Juana, nuestra
señora, son servidos de mandarme hazer merçed de çiento e quarenta mill
maravedíes de juro de heredad sytuados en çiertas rentas del dicho reyno de
Granada con tanto que yo renunçie y traspase en sus altezas, y en sus herederos
y suçesores después de sus largos días, todo y qualquier derecho, recurso e
auçion que he e tengo y en qualquier manera me pertenesca a mí, o a mis
herederos y suçesores después de mí, a todos los dichos bienes o a qualquier
parte dellos64.
El 23 de mayo de 1513 don Diego López Pacheco firma una escritura
de juramento en relación con lo antedicho. En ella recuerda cómo Fernando e
Isabel, aparte de quitarle los bienes y rentas adquiridos a don Juan
Abencomixa, me mandaron tomar y enbaraçar los títulos y otras escripturas que
de los dichos bienes tenía. Ahora doña Juana y su padre le han hecho merced de
140.000 maravedíes de juro de heredad, situados en ciertas rentas del reino de
Granada, a cambio de que renuncie en la soberana y sus herederos el derecho que
tenía contra los dichos bienes. También le han pedido que entregue los títulos
que tuviere de los bienes en cuestión, o jure en forma que no los tiene. El
marqués hará lo segundo. Ante el escribano y testigos jura
por el santo nonbre de Dios e por esta señal de cruz (signo cruz)
e por las palabras de los santos evangelios, donde más largamente están
escriptos, que las dichas cartas de venta de los dichos bienes ni otro ningund
título que contra ellos yo tenía, no lo tengo ni se por ninguno donde ellos
están, o puedan estar, a todo mi entero saber, por quanto dicho es me fueron
enbaraçados y mandados tomar por sus altezas. Y esta es la verdad por el
juramento que aquí fago, en testimonio de lo qual otorgué esta carta de
juramento antel escrivano e testigo yuso escriptos y la firmé de mi nonbre65.
63. AGS Casa y Sitios
Reales leg. 10, f. 399. “Y que el tesorero de Vizcaya vea este pliego e diga lo
que dello sabe”. 64. Juan Rodríguez de
Baeza se ocupará de todo esto. AHN NOBLEZA.Frías, leg. 669, nº 17. Otra copia
en AGS Diversos de Castilla libro 44, f. 2. 65.
Carta redactada en la villa de Escalona, dentro de su fortaleza, por el
escribano Sancho Fernández, siendo testigos Arias de Silva, Juan Gutiérrez y
Antón de Robles, criados del marqués, junto
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Estando en Valladolid, el 16 de julio de 1513, el comendador Juan
Rodríguez de Baeza, en nombre de su señor don Diego López Pacheco, renunció y
traspasó en don Fernando y doña Juana los bienes que pertenecieron a don Juan
de Granada –que se especifican–, por la compra que había hecho de los mismos.
En pago y satisfacción de estos bienes y por descargo del alma y conciencia de
la difunta reina Isabel, el marqués recibe 140.000 maravedíes de juro de
heredad para siempre jamás, situados en çiertas rentas de la çibdad de Baeça e
su partido. Don Diego López Pacheco se da por pagado y si se averiguare que los
bienes en cuestión valían más que el juro, lo que no valen, cederá la demasía a
la Corona66.
7.- ¿qué FuE dE don Juan dE Granada?
Refiere Lorenzo de Padilla que en agosto de 1509, tres meses
después de la toma de Orán por los españoles, el conde Pedro Navarro partió con
cuatro galeras “la vuelta de levante” a correr la costa de África:
Y llegado al puerto de Argel, era en esta çibdad alcaide un moro
llamado Abencominja, natural del reino de Granada, a quien segund es dicho,
después de entregada Granada envió el Rey moro a fablar cierto negocio con el
Rey y la Reyna, y por virtud de la creencia que llevaba concertó con el Rey de
Granada como vendiese la tierra que le dejaron los reyes en el Alpujarra y le
fue necesario pasarse al África. Este Abencomija después que pasó lo del Rey de
Granada se tornó cristiano, y la Reina Dª Isabel le tuvo buena voluntad y le
hizo muchas mercedes. Y estando muy en su gracia, fingiendo ser muy buen
christiano, pidió licencia a la Reina y se metió fraile en la orden de Sant
Francisco, y después dejó los hábitos y se embarcó en ciertas galeras
venecianas que pasaban a África desde Málaga o Almería. Y llegado a Bujía en
hábito de cristiano, fabló secretamente con el Rey desta çibdad y díjole como
era moro, y suplicóle que le hiziese merçed de alguna cosa con que viviese, y
el Rey ofresçiole que le haría muy buen tratamiento. Y este traía consigo
honrada casa de criados cristianos, y díjoles como su voluntad era de volver a
su secta; que los que se quisiesen quedar con él a ser moros, que les haría
honrra, y que los que se quisieren volver, que les daría para el camino. Los
criados todos se fueron en las galeazas, y él se quedó con el Rey de Bujía, el
cual le dio en tenencia esta çibdad de Argel y le hizo otras mercedes67.
con Gonzalo de Belmonte, criado de don Juan Puertocarrero. AHN
NOBLEZA, Frías, leg. 669, doc. nº 18. 66.
“Escriptura de çession del duque de Escalona a sus altezas de çiertos
bienes en el reyno de Granada que eran de don Juan de Granada, por çierto juro
que se le dio”. AGS Diversos de Castilla libro 44, f.2. 67. L. de PADILLA, “ob. cit.”, p. 179-180. Hay
que preguntarse, no obstante, si Abencomixa era alcaide de Argel o algo más.
Años antes, el conde de Tendilla había otorgado (Granada, 4/octubre/1504) un
poder al mercader veneciano Jerónimo Vianello para negociar con “Hamed Beton”,
alcaide de Argel, la entrega de una fortaleza sita en “la ysla de la dicha
çibdad”; o sea, el Peñón de Argel. J.E. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, “Notas y
documentos sobre Jerónimo Vianello. Un veneciano al servicio de la monarquía
española (1504-1511)”, Medievo hispano. Estudios in memoriam del Prof. Derek W.
Lomas, Madrid, 1995, p. 264-265.
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La Crónica de Felipe primero llamado el Hermoso es la única
fuente narrativa del período que nos habla
de la conversión al cristianismo de Aben Comixa, su breve militancia en
la orden franciscana, el viaje al Magreb en una galeaza veneciana y la llegada a
Bujía, donde se puso al servicio del reyezuelo local tras reconciliarse con su
antigua fe. Es evidente, sin embargo, que el cronista confunde a Yusuf Aben
Comixa con su hijo Abrahen o, don Juan de Granada, si se prefiere. Éste había
recibido el sacramento del bautismo tras la entrega de Granada y ya vestía los
hábitos cuando su padre andaba negociando con los Reyes Católicos la marcha al
exilio del Rey Chico y la suya propia. Yusuf
Aben Comixa se fue en octubre de 1493, como su amo, pero no a Marruecos,
sino a Bujía. En un fragmento de una carta de Zafra a los Reyes Católicos,
leemos: pasaron después para Bujía con el alguasil Aben Comixa, quinientos
çinquenta…68. Aquí reside, probablemente, el motivo de la confusión entre los
hechos de Yusuf ibn Kumasa y los de su hijo. Uno arribó a Bujía en 1493 y el
otro, dos años más tarde. Por cierto, ¿volvieron a encontrarse? Lorenzo de
Padilla nos da un dato precioso para saber cuando y cómo don Juan de Granada se fue a África del
Norte. Las grandes galeras mercantiles de la muda de Berbería solían recalar
cada año en las playas de Málaga, Almería y Valencia, antes de volver a Venecia
por la vía de Túnez. En los puertos andaluces se las esperaba entre los meses
de diciembre y febrero, lo cual encaja con las semanas transcurridas desde que
don Juan vendió sus propiedades y derechos al marqués de Villena hasta el
momento en que los Reyes Católicos, al tener noticia de su marcha, toman
medidas69. Don Juan Aben Comixa no salió de Castilla subrepticiamente. El
cronista dice que traía consigo honrada
casa de criados cristianos, a los cuales expuso –una vez llegados a Bujía– su
intención de volver a abrazar la fe islámica, invitándoles, sin éxito, a seguir
su ejemplo. Pero es probable que nadie estuviera al corriente de sus proyectos
con anterioridad, ni siquiera el marqués de Villena. Un documento ácrono recoge
las diferentes reclamaciones que don Diego hizo a la Corona entre 1511 y 1513.
Está falto de la cuarta parte de una foja que tiene. La parte, precisamente,
donde el marqués pide que le devuelvan los bienes de don Juan Abencomixa, o el
dinero que pagó por ellos. Pero lo que se puede leer no deja lugar a dudas.
Dice así:
Muy poderosos señores. Ya saben vuestras altezas como yo ove
conprado /…/ Alpuxarra, y conprela con liçençia de vuestras altezas /…/ fasta
quél se fue, que sy yo supiera quél se avía de yr /…/ por mandado de vuestras
altezas. A vuestras altezas/…/ vuestras altezas seruidos me manden boluer los
dineros que/…/70.
68. Debe ser octubre. La
carta sólo recoge el año. Guerra Antigua leg. 1315, f. 160; Codoin t.XI, p.
555; J. de la OBRA SIERRA, ob. cit., doc. 52. 69. J.E. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, “Las galeras
venecianas de Poniente y Berbería desde la perspectiva española”, Medievalismo.
Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 16, 2006, p. 129.
70. AHN NOBLEZA. Frías, leg. 668,
doc.16. En documento dice, escrito a lápiz, “Frías 669/16”.
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En 1509, temiendo que los cristianos se apoderen de su persona y
lo castiguen por su deserción, don Juan Abencomixa decide cambiar otra vez de
bando. En una entrevista mantenida con el conde de Oliveto, promete entregarle
Argel llegado el momento y reconciliarse con la Iglesia. Lorenzo de Padilla
añade:
El Conde se lo agradeció y le prometió que lo haría; y pasó con
sus galeras adelante. Y llegó hasta Bujía mirando la dispusiçion de aquella
costa. Y de allí atravesó la vuelta de España y aportó a Cartagena, y fue en
postas a Alcalá de Henares donde a la sazon estaba el cardenal, y le dio parte
de la dispusicion que había para conquistar a Bujía y Argel, y lo que había
pasado con Abencomija. El cardenal se holgó desta nueva, y le dijo que lo
pusiese por obra, y le ayudó para el armada71.
A principios de enero de 1510 Navarro toma la ciudad de Bujía y
se queda en ella una temporada, fortaleciendo sus defensas. El cronista
escribe:
Y no intentó en el tienpo que aquí estuvo el concierto que tenía
de Argel, porque luego que se volvió con las cuatro galeras, un alguacil del
Rey de Bujía, que era enemigo de Abencomija, avisado que había hablado en
secreto con el Conde, hízolo saber al Rey, y temiéndose que por haber sido
cristiano le entregaría a Argel, envió por Abencomija y dio la tenencia a otro
moro. Y a la sazon que el Conde llegó a Bujía, Abencomija estaba allí con el
Rey, el cual como vio la armada, sospechando que Abencomija había sido causa de
su venida le mandó dar de puñaladas; y cuando el Conde entró a Bujía halló
medio muerto a Abencomija. Y así cesó el trato de Argel72.
8.- a modo dE ConCLusión
José María Doussinague, que no era historiador profesional sino
diplomático de carrera, glosa el texto de Lorenzo de Padilla con excesiva
libertad. Le sigue al confundir a los Abencomixa, padre e hijo. Deja de hacerlo
cuando afirma que Yusuf Aben Comixa, tras haber precipitado con engaños la
marcha de Boabdil al norte de África, huyendo de su cólera marcha a Granada en
busca de la protección del arzobispo fray Hernando de Talavera. Éste lo aloja
en el convento de San Francisco, hace que tome conciencia de sus errores y le señala el camino de la
salvación con tanto fervor que Aben Comixa
decide convertirse. Doussinague sigue de nuevo a Padilla al mencionar que, gracias al apoyo de
la reina Isabel, el granadino pudo ingresar en la orden franciscana como lego.
Pero estos buenos propósitos duraron poco73.
71. Cf. Crónica de Felipe
primero, p. 180. 72. Supra,
p. 181-183. 73. J. M.
DOUSSINAGUE, La política internacional de Fernando el Católico, Madrid, 1944,
p. 210-211. El papel que atribuye a fray Hernando de Talavera en la conversión
de Abencomixa es fruto de su imaginación. En cuanto a la reacción colérica de
Boabdil, Luis del Mármol Carvajal escribiría más tarde: “Contábannos algunos
moros antiguos que cuando el Zogoybi vio efetuada la venta, mostró
Converso, hidalgo, fraile y renegado: Don Juan de Granada
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La condición de lego de don Juan de Granada o, quizá mejor, de
terciario, nos ayuda a entender que siguiera manteniendo relaciones con su
familia, sobre todo con su padre. Y que éste, antes de partir para el exilio,
intentara vanamente traspasarle alguna de sus propiedades. Valdría la pena
averiguar si le afectaron los problemas que provocó la reforma de las órdenes
religiosas emprendida por los Reyes Católicos: la reducción de los conventuales
franciscanos a la observancia dio pie a que muchos de ellos protagonizaran
alborotos. Las noticias llegadas a Roma en 1497 hablaban incluso de frailes
profesos que se habían pasado a tierra de infieles a tornar moros74. Eran, sin
duda, rumores difundidos por los conventuales españoles para justificar de este
modo su resistencia a la reforma75. Bulos que van a alcanzar en otros puntos de
la Cristiandad proporciones desmesuradas. El veneciano Marino Sanuto anota en
su diario, entrada 5 de noviembre de 1497, lo siguiente:
A di 5 ditto, per lettere di Roma, se intese haver de li nova
chome i reali di Spagna, volendo che tutti li frati menori conventuali et di
San Domenego si facesseno observanti et non volendo li fusseno tolte le
intrade, et lhoro non volendo, se ne fuzino in la Barbaria cercha 1500 e
andovono a Tunis, et ivi renegono facendosi mori. Li qual, chomo fo dicto,
erano marani. Pur questo in Spagna acadete. Fra i qual numero 120 maistri in
theología passò in Africha76.
Don Juan de Granada había pasado al Magreb tres años antes,
cuando la reforma religiosa acababa de empezar. Desconozco la trascendencia que
tuvo su marcha pues sólo Lorenzo de Padilla se hace eco de la misma. Pero era
de origen musulmán, en vez de judío, estuvo algún tiempo en la orden
franciscana, se fue al otro lado del mar y renegó de su fe. Aunque no estuviera
versado en teología, ¿es posible que su recuerdo inspirase los rumores y
chismes posteriores?
tanta pena dello, que matara al Alcaide si no se lo quitaran de
delante”. Cf. “Historia del rebelión y castigo de los moriscos del reino de
Granada”, B.A.E., t.XXI-I, Madrid, 1946, p. 153. 74. La cita procede de J. ZURITA, Historia del
rey don Hernando el Católico: de las empresas y ligas de Italia, Ed. A.
Canellas, t. 2, Zaragoza, 1991, p. 60. 75.
De ellos da cuenta Pedro Dolfini en una carta de 11 de diciembre de
1497. J. GARCÍA ORO, Cisneros y la reforma del clero español en tiempo de los
RRCC, Madrid, 1971, p. 190; J. GARCÏA ORO, El cardenal Cisneros. Vida y
empresas, Madrid, 1992, II, p. 148. 76.
Cf. I diarii di Marino Sanuto, cura di F. Stefani, Venecia, 1879, I,
col. 816.
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apéndiCE
1492, junio, 4. Córdoba
“Hidalguía con armas a un moro que se tornó christiano”. Al
margen: “Don Juan de Granada, vº de Granada” AGS Mercedes y Privilegios leg.
384, f. 160
“Don Fernando e doña Isabel etc. Por quanto vos don Juan de
Granada, conosçiendo el herror en questavades seyendo moro, vos redusystes a
nuestra santa fe católica por lo qual es justo que vos seays honrrado e
sublimado, e los que de vos deçendieren, para sienpre jamás, e aun porque somos
çiertos e çertificados que herades de linaje de honrrados e esforçados
cavalleros entre los moros, e nos acatando lo susodicho e que por vos aver
tornado christiano no deveys perder la preheminençia e onor que teniades, antes
todo aquello se debe acresçentar, e en hemienda e remuneraçion de los muchos
buenos, leales e señalados serviçios que nos avedes hecho, espeçialmente en la
entrega de la çibdad de Granada, e esperamos que de aquí adelante nos fareys,
tenemos por bien e es nuestra merçed e voluntad que agora e de aquí adelante
vos e vuestros fijos, e los que de vos e dellos deçendieren para sienpre jamás,
seades fijosdalgo notorios de solar conoçido e devengar quinientos sueldos, e
gozades e vos sean guardadas todas las honrras, graçias e merçedes, franquezas
e libertades e exençiones, preheminençias e prerrogativas e inmunidades, e
todas las otras cosas e cada una dellas, que por rason de ser hidalgo de solar
conoçido e devengar quinientos sueldos, vos deven ser guardadas e se guardan e
acostunbran guardar a los otros fijosdalgo notorios de solar conoçidos destos
dichos nuestros reynos e señoríos, en todo bien e conplidamente en guisa que
vos non mengue ende cosa alguna. E asy mesmo que podades confiar e desconfiar e
rotar e ser rotado e hazer pleito e omenaje por qualesquier çibdades e villas e
logares e castillos e fortalezas, e faser todas las otras cosas e cada una
dellas que por rason de ser fijodalgo de solar conoçido e devengar quinientos
sueldos, podedes e devedes faser, asy en juisio como fuera dél. E otrosy, por
vos faser más e más merçed tenemos por bien que tengades, vos e los dichos
vuestros deçendientes, por vuestras armas proprias conoçidas para sienpre
jamás, en un escudo azul siete granadas doradas abiertas, las quales dichas
armas podades traer en vuestras ropas e guarniçiones y repostos e otros lugares
acostunbrados. E asymesmo vos e los dichos vuestros hijos e deçendientes para
sienpre jamás, podades e puedan si quisieren llamar Don, syn que por ello
yncurrays ni yncurran en pena alguna, por quanto nuestra merçed e voluntad es
que asy se haga. E por esta nuestra carta, o por su traslado signado de
escrivano público, mandamos al prínçipe don Juan nuestro caro e muy amado hijo
e a los ynfantes, perlados, duques, condes, marqueses, maestres de las órdenes
e ricos omes e a los priores, comendadores e subcomendadores, alcaides de los
castillos e casas fuertes e llanas, e a los del nuestro consejo e oydores de la
nuestra abdiençia, alcalldes e notarios de la nuestra casa e corte e
chançillería, e a todas las otras justiçias de todas las çibdades e villas e
logares destos nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier dellos, en
sus logares e juridiçiones, que vos guarden e fagan guardar y cunplir esta
dicha nuestra merçed e todo lo en ella contenido, e contra el tenor y forma
dello vos no vayan ni pasen ni cosyentan yr ni pasar agora ni de aquí adelante,
en ningund tienpo ni por alguna manera. E los unos ni los otros no hagades ni
fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de privaçion de
los ofiçios e confiscaçion de los bienes para la nuestra cámara a cada uno de
los que lo contrario fisyeren. E demás mandamos al ome que vos esta nuestra
carta mostrare, o el dicho su traslado sygnado como dicho es, que vos enplase
que parescades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día
Converso, hidalgo, fraile y renegado: Don Juan de Granada
Abencomixa 151
HID 39 (2012) 129-151
que vos enplasare a quinze días primeros siguientes a desyr e
mostrar por qué rason non cunplen nuestro mandado, so la qual dicha pena
mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé ende
al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en
como se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de Cordova a quatro días del
mes de junio año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill e
quatroçientos e noventa e dos años. Yo el rey. Yo la reyna. Yo Fernand Alvares
de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fis escrevir
por su mandado. E en las espaldas dise: en forma. Acordada Rodericus doctor”.
Fecha de recepción del artículo: mayo 2012 Fecha de aceptación y
versión final: septiembre 2012
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