viernes, 1 de noviembre de 2019

LA RENTA DE LA SEDA DEL REINO DE GRANADA Y SUS ARRENDADORES EN EL MARQUESADO DE LOS VÉLEZ EN ÉPOCA MUDÉJAR (1490-1504)


LA RENTA DE LA SEDA DEL REINO DE GRANADA Y SUS ARRENDADORES EN EL MARQUESADO DE LOS VÉLEZ EN ÉPOCA MUDÉJAR (1490-1504)

 Félix GARCÍA GÁMEZ

1 Entre los temas de fi scalidad del Reino de Granada, pocos han sido tratados tan ampliamente como la Renta de la seda. Los historiadores han centrado su interés en los temas relacionados con los derechos incluídos en esta renta, en el mantenimiento y la modifi cación del régimen fi scal nazarí y en los pasos iniciales de la percepción de los impuestos, desde el momento mismo en que se fue consolidando la conquista en el territorio malagueño hasta los inicios del período morisco2 . Los trabajos de Bejarano Robles, Carande, Ladero Quesada y López de Coca nos han ofrecido las líneas maestras, aunque todavía nebulosas, sobre el proceso de génesis de la renta de la seda durante la etapa mudéjar que, en mayor o menor medida, han sido seguidas por la generalidad de la historiografía actual. A grandes rasgos, durante este período, los derechos de la renta de la seda, como otros tributos del reino, se caracterizaron por poseer unos inicios erráticos, dado que las autoridades castellanas desconocían los entresijos del complejo sistema tributario nazarí y comenzarse su cobro en medio de la guerra de conquista del Reino 1 G. I. Surclío. Universidad de Almería. 2 Pioneros fueron los trabajos de Bejarano Robles, F., La industria de la seda en Málaga durante el siglo XVI, Madrid, 1951; Carande, R., Carlos V y sus banqueros. 1. La vida económica en Castilla, Barcelona, 1990 (1° ed. Madrid, 1943) y 2. La Hacienda Real de Castilla, Barcelona, 1990 (1° ed. Madrid, 1949); Álvarez Cienfuegos, I., “La Hacienda de los nasríes granadinos”, en Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, VIII/1, (1959), pp. 99-124; Garrad, K., “La industria sedera granadina en el siglo XVI y en conexión con el levantamiento de la Alpujarra, 1568-1571”, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, V, (1956), pp. 73-104; y Garzón Pareja, M., La industria sedera en España. El arte de la seda de Granada. Granada, 1972. Más recientemente, Ladero Quesada, M. Á., “Rentas de Granada”, en Granada después de la conquista. Repobladores y mudéjares, Granada, 1988, pp. 261-271 (nosotros manejamos esta nueva versión de la primera parte de su articulo “Dos temas de la Granada nazarí: I: El duro fi sco de los emires. II: Los judíos granadinos al tiempo de su expulsión”, Cuadernos de Historia, 3, (1969), pp. 321-345) y “La producción de seda en la España medieval. Siglos XIII-XVI”, en Cavaciocchi, S. (a cura di), La seta in Europa secc. XIII-XX, Florencia, 1993, pp. 125-139; y López de Coca Castañer, J. E., “La fi scalidad mudéjar en el Reino de Granada”, en Actas del V Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1991, pp. 191-219 y “La seda en el Reino de Granada (siglos XV y XVI)”, en España y Portugal en las rutas de la seda. Diez siglos de producción y comercio entre Oriente y Occidente, Barcelona, 1996, pp. 33-57. Además de otras obras donde se ha atendido este tema dentro de contenidos más generales, corrientemente tomando como base los estudios señalados arriba. 258 Félix García Gámez granadino. A pesar de lo cual, la maquinaria recaudatoria se puso rápidamente en funcionamiento. Tan pronto como se fueron consolidando las conquistas sobre el Reino granadino, los castellanos comenzaron a imponer la percepción de impuestos a la población sometida, según las condiciones establecidas en las capitulaciones que se habían fi rmado. En ellas se determinaba que los musulmanes que se quedaran en el territorio dominado por los Reyes Católicos sólo pagarían los impuestos a los que estuvieron obligados bajo la administración nazarí3 . Aunque, a la larga, no se cumplió totalmente este término, la Hacienda real adoptó sin inconveniente alguno lo dispuesto en dicha condición, dada la eventualidad del momento y la necesidad de mantener la paz con las poblaciones recien adquiridas, siendo la continuidad del sistema tributario nazarí la opción más razonable. Sin embargo, el control y el cobro de los tributos no fue una labor sencilla, sino más bien estuvo cuajada de tanteos y medidas provisionales que afectaron –aunque desconocemos en qué cuantía– a las arcas reales. Como indicó Peinado Santaella, entre otros, el obispado de Málaga se convirtió “en el banco de pruebas de las iniciativas que más tarde se aplicarían al conjunto del reino.”4 Algunos autores han señalado las difi cultades que las autoridades castellanas debieron afrontar, entre las cuales destacaban el desconocimiento del régimen tributario nazarí. Éste hecho conllevaba encontrarse en la necesidad de confi ar en las autoridades locales musulmanas o, en todo caso, negociar con ellas, para establecer a qué imposiciones, según la costumbre, estaban obligados los habitantes de un territorio determinado, dependiendo en muchas ocasiones el éxito o el fracaso de la gestión tributaria de la predisposición a colaborar de los alguaciles musulmanes5 . Sin embargo, esperar de los mudéjares que cooperaran voluntariamente era más de lo que se podía pedir, por lo que, en ocasiones, en las averiguaciones que se realizaron en estos primeros momentos actuaron mediadores judíos6 . Asimismo, el desigual ritmo del proceso de conquista, dependiente de los avatares de la guerra, afectó a la formación de los partidos fi scales e, incluso, a las mismas partidas de rentas y a la forma de percibirlas7 . 3 Sobre el cumplimiento de esta cláusula, la bibliografía es numerosa. Véase como botón de muestra, entre los trabajos más importantes Ladero Quesada, M.A., “Rentas de Granada...”, p. 266, López de Coca Castañer, J.E., “La fi scalidad mudéjar...”, p. 192 y “La seda en el Reino de Granada...”, p. 45; y Galán Sánchez, Á., “Los vencidos: exilio, integración y resistencia”, en Peinado Santaella, R.G. (ed.), Historia del Reino de Granada. I..., pp. 532 y 547. 4 Peinado Santaella, R.G., “La sociedad repobladora: el control y la distribución del espacio”, en Peinado Santaella, R.G. (ed.), Historia del Reino de Granada. I. De los orígenes a la época mudéjar (hasta 1502), Granada, 2000, p. 480. 5 Ladero Quesada, M.A., “Rentas de Granada...”, p. 267 y López de Coca Castañer, J.E., “La fi scalidad mudéjar...”, p. 200 y “La seda en el Reino de Granada...”, pp. 43-45. 6 López de Coca Castañer, J.E., “La fi scalidad mudéjar...”, p. 202. El autor anota la presencia de Ysrael (Yntérprete) como intermediario entre las autoridades castellanas de Ronda y los representantes musulmanes de Montejaque y Benaoján. 7 Vera Delgado, A.M., “El levantamiento mudéjar y su incidencia en la percepción de los tributos de la seda”, III Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1986, p. 146. 259 La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de los Vélez en... En sus inicios, la renta de la seda estaba incorporada al corpus de impuestos que se cobraba en cada partido fi scal en que se dividió el Reino de Granada, lo que hace imposible cuantifi car las cantidades que se recaudaban de los derechos de la seda, a no ser que fueran especifi cadas en las cuentas de los arrendadores. La referencia más antigua que hemos encontrado para el caso los partidos de Guadix y Baza, hace mención al judío Don Mosé Abenalhafar, vecino de Murcia, como el arrendador de todas las rentas de la ciudad de Guadix y de Baza y su tierra8 . Aunque no ha llegado hasta nosotros las condiciones de este arrendamiento, disponemos de algunos datos que lo detallaban. Así, los partidos de Guadix y Baza se arrendaron por un período de, al menos, dos años, 1491 y 1492, incluyéndose en ellos el derecho de la seda, por el que se pagaron anualmente en ambos partidos 350.000 mrs9 . Sus fi adores eran también judíos murcianos y los comerciantes toledanos Juan Álvarez y Juan Díaz de Santa Cruz. Sin embargo, sólo tenemos constancia de que los recaudó en el año 1491. La percepción del arriendo quedó inconcluso en el año 1492, debido, con toda seguridad, al proceso de expulsión de los judíos, por lo que se pidió descuento en las cantidades a recaudar, descuento que fue rechazado por los Reyes Católicos10. Entre 1492 y 1497, con la guerra ya terminada, se consiguió articular la legislación y las condiciones con las que se administraría la renta de la seda durante el resto de la Edad Moderna, exceptuando puntuales modifi caciones. Dicha legislación descansaba en un híbrido cuyos pilares fueron, por un lado, las capitulaciones fi rmadas por las poblaciones mudéjares conquistadas, la costumbre y praxis de la percepción de los impuestos sobre la seda en época nazarí, refl ejados en la Pragmática Sanción de Santa Fe de 10 de Abril de 149111, la Pragmática Sanción del uso de las alcaicerías de 10 de Diciembre de 149412, los denominados “aranceles moriscos” y las “Suplicaçiones de los mudéjares” que aparecían en las condiciones del arrendamiento de la renta de la seda de Alonso de Alanís de 149713. El otro pilar lo formaba la aplicación de la legislación castellana, tanto los “aranceles de los contadores”14, como las leyes contenidas en el Cuaderno Nuevo de alcabalas15. A lo largo del período que se extendió entre 1492 y 1495, la renta de la seda se fue emancipando del resto de los impuestos granadinos para obtener su carácter singular y universal como derechos que debían pagar sin excepción el conjunto de 8 A[rchivo] G[eneral] S[imancas], Escribanía Mayor de Rentas, leg. 50. 9 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 52, 2°. 10 AGS, Diversos de Castilla, leg. 4, doc. 24 (4). 11 AGS, Diversos de Castilla, leg. 4, doc. 24 (4). 12 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 315. La copia consultada se encuentra incluída en un documento fechado en 1543. 13 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 62. 14 Bejarano Robles, F., op. cit., p. 88. 15 Se ha consultado Leyes del Quaderno nueuo de las rentas de las alcaualas [et] fra[n]quezas fecho en la Vega de Granada ..., Salamanca, Impresor de Antonio de Nebrija: “Gramática” (Haeb. 470), (c. 1498-1500), disponible en World Wide Web: . Dichas leyes están fechadas en la Vega de Granada, el 10 de Diciembre de 1491. 260 Félix García Gámez los habitantes del reino. Hacia estos términos se dirigían los capítulos añadidos a la Pragmática Sanción de Santa Fe en 1492, donde se expresaba que, para los años 1493-1494, las rentas de la seda de los distintos partidos granadinos entraran en el arrendamiento del partido de Granada, a excepción del de Málaga y Almuñécar16, que lo haría a partir de 149517. Así, aparece en las condiciones del arrendamiento de los partidos de Granada y la Alpujarra de Juan Díaz San Ginés18. También lo corroboran la postura sin identifi car que se realizó sobre los partidos de Guadix y Baza para los años 1493 y 1494, como el arrendamiento de dichos partidos administrado para sendos años por Juan Álvarez de Toledo, vecino de dicha ciudad, donde la renta de la seda había sido excluida19. Acabados todos los arrendamientos singulares de la renta de la seda, en 1495 se acometió por primera vez su recaudación conjunta para todo el Reino de Granada, siendo los recaudadores y receptores mayores el genovés Nicolás Lópes D’Espíndola y mudéjar cidi Mahoma Aduladín, vecinos de Granada para un período de cuatro años y por un valor de 2.400.000 mrs y 25 libras de seda fi na20. Al año siguiente, la adquirió mediante puja del cuarto el sevillano Alonso de Alanís por 3.751.500 mrs. y 25 libras de seda. Entre sus fi adores estaban algunas personalidades mudéjares como Yaya el Nayal21 y don Alonso Vanegas, su hijo, ambos avecindados de Granada, cidi Alí Abudí, alguacil de los moros de la villa de Tabernas y, Çidi Adul Gahid Abudí, su hermano, alcayde que fue de la villa de Tabernas y vecino también de ella, además de algunos vecinos y mercaderes cristianos viejos de Almería y, sobre todo, de Baza 22. En 1497, Alonso de Alanís renegoció las condiciones de la renta de la seda para dicho año y los tres siguientes23. Llama la atención que, solamente dos años más tarde de la unifi cación de la renta de la seda, su precio se multiplicase por tres, siendo su valor de 6.200.000 mrs, sumados los 200.000 mrs. que le correspondían al marqués de los Vélez por el puerto de Caravaca, además de las 25 libras de seda. Sin embargo, nos interesa más señalar que al arrendador mayor debió parecerle gravoso hacerse cargo del cobro completo de los gravámenes de la renta, por lo que introdujo entre las condiciones de su arrendamento que “dichos mrs rreparta 16 AGS, Diversos de Castilla, leg. 4, doc. 24 (4). 17 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 54. 18 López de Coca Castañer, J.E., “La seda en el Reino de Granada...”, p. 44 19 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 52, 2° y García Pedraza, A., “La prosopografía de los intermediarios fi scales del reino de Granada (1492-1515). Una historia por hacer”, en Chronica Nova, 31, 2005, p. 162. Juan Álvarez de Toledo era un judeoconverso que aparecía entre los fi adores de Don Mosé Abenalhafar y que, seguramente, pertenecería a la compañía de receptor mayor de los Reyes Católicos Fernán Núñez Coronel (antes rabí Meyr Melamed) 20 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 58. 21 Esta ya aparecía como fi ador de los arrendadores anteriores, junto al genovés Micer Lucián D’Espíndola. 22 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 60. 23 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 62. A partir de aquí seguiremos este documento, mientras no se mencione lo contrario. 261 La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de los Vélez en... en tantos partidos de arrendamientos quantos el dicho Alonso de Alanís entendiere que cumple a seruiçio de Sus Altesas e al bien e provecho de las dichas rrentas, tanto que no puedan abaxar los dichos partidos de nueve, ni subir de quinse. [...] El qual dicho rrepartimiento, as fecho e presentado a la dicha persona o personas diputadas en la dicha çibdad de Granada por los dichos contadores mayores, aquellos les sea dada facultad e tengan poder de Sus Altesas e de los dichos contadores mayores para las traer en almoneda pública en la dicha çibdad de Granada fasta el tiempo del dicho postrimero rremate, e rreçibir en los dichos partidos qualesquer pujas e seruiçios que qualesquier persona quisiere faser a Sus Altesas en cada partido sobre sy.” Dándose como fecha última para presentar dicho repartimiento fi nales del mes de junio. Por tanto, nos encontramos que, sin perder su carácter unitario y separado del resto de las rentas que se recaudaban en el Reino de Granada, la renta de la seda volvía, llamémoslo así, a minifundizarse y su arrendador a convertirse en una especie de ponedor o masero. Así, el día 30 de Junio de 1497, Alonso de Alanís presentó en la capital granadina un repartimiento de dicha renta ante Jimeno de Briviesca, contino real, y Alonso de la Peña, escribano público de número de Granada y lugarteniente del escribano mayor de rentas, como representantes de la administración real y, a tal efecto, encargados de poner en almoneda los arrendamientos menores de lo repartido. Según dicho repartimiento, se dividió el Reino de Granada en quince partidos de la seda de extensión y precio heterogéneos, para su puesta en subasta: Granada, taha de Órjiva y Jubeyl, tahas de Poqueira y Ferreira, taha de Jubiles, taha de Ugíjar, tahas de Berja y Dalías, taha de Andarax, taha de Lúchar y Alboloduy, taha de Marchena, Almuñécar, Málaga, Almería, Guadix, Baza y puertos de mar. Como veremos más abajo, lo mismo sucedió en el arrendamiento posterior hecho al por mayor por Alonso Pérez de la Fuente para los años de 1501 a 1504. En este caso los partidos repartidos fueron más grandes, siendo su número de seis, aunque en la práctica terminaron siendo ocho24. Para el caso del marquesado de los Vélez, éste quedó inserto dentro del partido fi scal de Baza25. Dicho partido abarcaba un amplio territorio en el nordeste del reino granadino que iba desde la Hoya de Baza, al Oeste, a las villas de Mojácar y Vera, al Este, y desde la Sierra de María, al Norte, hasta la vertiente septentrional de la Sierra de los Filabres al Sur. Estaba, además, fuertemente vinculado en lo fi scal al partido de Guadix, con el que solía formar un todo a la hora de ser arrendados, excepto en el período de 1497 a 1500, en el que se mantuvieron separados, aún teniendo el mismo arrendador. Por tanto, no es posible diferenciar, las cantidades cobradas por la renta de la seda en cada uno de ellos, menos para el período indicado (no digamos ya lo que se percibió en el Marquesado de los Vélez). No obstante, ese ejercicio, en el que permanecieron independientes, es sufi ciente para mostrarnos que el peso que tenía la renta de la seda en el partido bastitano, dentro del conjunto Guadix-Baza, era de algo menos de un tercio (403.068 mrs para Baza frente a los 931.839 mrs 24 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 75. 25 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 62. 262 Félix García Gámez de Guadix en 1497) y, en el total del Reino Granada, escasamente el 6,14% (la cifra total de la renta de la seda en el reino granadino fue de 6.562.244,5 mrs.). El precio de la recaudación de la seda para todo el período mudéjar fue el siguiente: para el período de 1497-1500, en el que partido de Baza se arrendó por separado, su valor fue de 403.068 mrs a 407.323 mrs26. Para el período de 1501-1502, para los partidos de Guadix y Baza, 1.566.400 mrs anuales27; y, por último para los años 1503 y 1504, ambos partidos, 1.641.456 mrs anuales28. El partido de Baza fue pujado y rematado en Bernaldino de Piña, vecino de Toledo (que también consiguió el remate por la renta de la seda del partido de Guadix) para el ejercicio de 1497 a 150029. Los cuatro años de su arrendamiento, en comparación a lo sucedido en partidos más disputados, no tuvieron sobresaltos, consiguiendo sin problemas las cartas de recudimiento necesarias para cobrar la renta y sin la perturbación de las pujas del cuarto de otros pretendientes. Esto se debió a que sus fi adores eran pujantes mercaderes toledanos, entre los que destacan Juan de la Torre el Viejo, Juan de la Torre el Mozo y Rodrigo de la Fuente. Sólo al fi nal del arrendamiento hubo algunas difi cultades debidas a la revuelta de los mudéjares y la pragmática sobre las sedas dada por los Reyes Católicos, que produjeron una disminución en lo recaudado y por lo que el arrendador se vio obligado a pedir descuento que, fi nalmente, se le concedió por la cantidad de 180.000 mrs. por ambos partidos en la cuenta del arrendamiento del año 150030. En el partido de Baza, el descuento fue de 52.650 mrs31. La renta de la seda volvió a pujarse al por mayor a fi nales de 1500 para el período de 1501-1504, quedando como arrendador mayor Alonso Pérez de la Fuente, vecino de Toledo. Este presentó postura en Granada el 1 de diciembre de 1500 ante el contador Diego de la Muela, que sustituía al adelantado de Murcia, don Juan Chacón, por dicho período por las rentas de las alcabalas, tercias y otras rentas de la ciudad de Granada y los derechos de la seda de todo el Reino de Granada, ascendiendo su precio a 11.800.000 mrs. anuales, más 200.000 mrs del adelantado de Murcia por el puerto de Caravaca. Estos últimos se pagarían en el partido de la seda de la ciudad de Granada, en los plazos oportunos, que no fueran más breves de por tercios cada año. Además pagaría 25 libras de seda fi na de colores, que se contendrían en los partidos de la seda “segund les copieron a pagar este dicho presente año.” Para el caso de la renta de la seda, su precio era de 6.650.000 mrs. En las condiciones de su arrendamiento volvía a repartirse en partidos al por menor, repartimiento que presentó tres días más tarde y, como vimos más arriba, constaba de seis partidos. El partido de Baza quedó incorporado a un macropartido que abarcaba todo el Levante granadino (a grandes rasgos los partidos de Guadix, Baza, Almería y las tahas de 26 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 62. 27 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 81. 28 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 95. 29 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 62. 30 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 74, 75 y 76 y en Vera Delgado, A.M., “El levantamiento mudéjar...”, p. 149. 31 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 76. 263 La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de los Vélez en... Lúchar y Alboloduy, Marchena, Berja y Dalías), siendo su precio de 3.220.000 mrs, casi la mitad de la renta de la seda total y siete libras de seda fi na32. Se fechó el primer remate para veinticinco días después de aceptada la postura. Sin embargo, al ser feriados dicho día (25 de Diciembre) y los siguientes, no se puso en almoneda hasta el día 29 de Diciembre. Dadas los acontecimientos que estaba atravesando el Reino de Granada, nadie presentó un primer remate, volviendo la renta de este partido a Alonso Pérez de la Fuente y fechándose para quince días más tarde el remate postrimero. A inicios de 1501, a la vista de que algunos de los partidos de la renta de la seda no se había pujado ni rematado a la primera, el ponedor pidió, y se le concedió, carta de fi eldad con la que pudiera poner fi eles para cobrar la renta de la seda de esos partidos, entre los que se encontraban Guadix y Baza, mientras se remataban y se daban cartas de recudimiento a los nuevos arrendadores. El plazo de la fi eldad era de 40 días y comenzaría 60 días más tarde de la fecha de la carta de fi eldad. Asímismo, se señalaba que en el cobro de los derechos debía estar una persona de confi anza nombrada por el corregidor de la jurisdicción donde se encontraba el partido de la seda bajo fi eldad33. Con ocasión del remate postrimero sí presentó media puja del diezmo, para su arriendo al por menor, el accitano Manuel de Úbeda, que arrendó también el partido de Málaga34. La media puja fue presentada en Granada el 13 de Enero de 1501 ante el contador real Diego de la Muela, repartida en cuatro años — de 1501 a 1504—, a razón de 30.187,5 mrs. anuales, por lo que ascendía el precio fi nal por el partido de la renta de la seda de Guadix, Baza y Almería a 3.250.187 mrs. al año y siete libras de seda y se asumía la condición de la postura de Alonso Pérez de la Fuente de socorrer a los monarcas con 320.000 mrs. en la primera paga de los dos primeros años del arrendamiento35. La media puja fue recibida por los contadores para el período susodicho y con las condiciones usuales de derechos administrativos. Asimismo, se estipulaba que, pasados los dos primeros años del arrendamiento, la renta podría ser nuevamente rematada (seguramente se refería a la puja del cuarto), especifi cándose como la fecha del primer remate el 15 de Octubre de 1502, y del remate postrimero a fi nales de ese mes36. Por último, Manuel de Úbeda consiguió negociar la partición de este vasto partido en dos más pequeños, presentando carta de repartimiento el 14 de Enero de 1501 ante los contadores reales: por un lado, el partido de Baza y Guadix, que él gestionaría personalmente; y, por otro, el partido de Almería, que incluía las tahas almerienses, y que traspasó a Fernando Pérez de Cadahalso en los días siguientes. El partido de Guadix y Baza se valoró en 1.566.400 mrs y tres libras de seda, además 32 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 75, seguimos este documento, mientras no se declare lo contrario. 33 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 81. 34 Íbidem 35 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 80. 36 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 81. 264 Félix García Gámez de el tanto por ciento correspondiente de los impuestos administrativos a los que estaba obligado. Manuel de Úbeda ya estaba curtido en la renta de la seda del Reino de Granada. Había sido fi ador de su hermano Fernando Manuel en la renta de los partidos de la seda de Almería y Marchena en los años 1498 y 149937. Él mismo había arrendado el partido de la seda de Granada entre 1499 y 1500, sustituyendo a Alonso de Alanís38. Por otro lado, su hermano había sido fi ador de Bernaldino de Piña en el partido de la seda de Guadix39. Pertenecían a una compañía fi nanciera con origen en la ciudad de Úbeda, cuyo principal socio era Juan Núñez de Zambrana, el cual aparecía como principal fi ador de Manuel de Úbeda en todos los arrendamientos que gestionó40. Asimismo, tuvieron relaciones , aunque desconocemos el grado de profundidad y los entresijos de éstas, con la compañía que encabezaba Alonso de Alanís41. El otro fi ador conocido de Manuel de Úbeda era Juan de Mexía, aunque este aportaba como fi anzas cantidades y bienes muchísimo más modestos. No obstante, parece que la fi gura de Mexía tuvo relevancia como catalizadora de las relaciones entre la compañía que representaba Bernaldino de Piña, la de Alonso de Alanís y la de Manuel de Úbeda, ya que aparecía como fi ador en todos sus arrendamientos de la renta de la seda desde 149742 El arrendamiento de Manuel de Úbeda estuvo marcado por las difi cultades en los dos primeros años, a causa de las secuelas del levantamiento mudéjar: la huida de los mudéjares del territorio y el menoscabo que supuso para la economía y hacienda del reino. Prueba de ello fue que éste, quizá sin el apoyo de un grupo fi nanciero poderoso, fuera incapaz de contentar las fi anzas del año 1503, no consiguiendo asentar carta de recudimiento43. Los contadores mayores decidieron, entonces, tornar los partidos de Guadix y Baza en almoneda44. Mientras se conseguía un nuevo ponedor, fue administrada mediante receptores, al menos hasta mediados de ese año, siendo éstos Francisco de Peñalver y Gonzalo Martínez, ambos vecinos de Granada. El 3 de mayo de 1503, Alonso de Montalván, en nombre de Gregorio Núñez, toledano, presentó postura por la renta de ambos partidos, entre otros, para los dos años que quedaban (1503-1504). Los contadores mayores hicieron quiebra contra el arrendador anterior y aceptaron la postura de Gregorio Núñez. En las condiciones de ésta se mantenía el precio de la renta tal como lo había cobrado el arrendador anterior. Asímismo, añadía el precio 37 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 65 y 68. 38 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 68 y 75. 39 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 62, 68 y 70. 40 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 65, 68 y 83. 41 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 91, donde incluso se afi rmaba que Manuel de Úbeda y Alonso de Alanís formaban compañía para la administración de los partidos sederos de Granada, Guadix y Baza. 42 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 62, 68 a 70, 74 a 76 y 83. 43 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 91. 44 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 95. Seguimos este documento, mientras no se considere otra cosa. 265 La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de los Vélez en... del diezmo de la seda que se compraba o vendía en dichos partidos que salía por mar y los 100.000 mrs de la postura. El valor de la renta ascendió a 1.641.456 mrs más las tres libras de seda fi na y otros derechos y prometido. Entre Mayo y Julio de 1503, obtuvo el aval de las fi anzas de varios mercaderes y vecinos de la ciudad de Toledo, consiguiendo carta de recudimiento para dicho año y el siguiente. Desconocemos si hubo algún incidente en la administración de Núñez. En 1505, la renta de la seda del Reino de Granada fue puesta nuevamente en almoneda. A partir de entonces volvió a recaudarse, ya de forma defi nitiva, como partido único. Así se mantuvo hasta su extinción a principios del siglo XIX.

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