LA RENTA DE LA SEDA DEL REINO DE GRANADA Y SUS ARRENDADORES EN EL
MARQUESADO DE LOS VÉLEZ EN ÉPOCA MUDÉJAR (1490-1504)
Félix GARCÍA GÁMEZ
1 Entre los temas de fi scalidad del Reino de Granada, pocos han
sido tratados tan ampliamente como la Renta de la seda. Los historiadores han
centrado su interés en los temas relacionados con los derechos incluídos en
esta renta, en el mantenimiento y la modifi cación del régimen fi scal nazarí y
en los pasos iniciales de la percepción de los impuestos, desde el momento mismo
en que se fue consolidando la conquista en el territorio malagueño hasta los
inicios del período morisco2 . Los trabajos de Bejarano Robles, Carande, Ladero
Quesada y López de Coca nos han ofrecido las líneas maestras, aunque todavía
nebulosas, sobre el proceso de génesis de la renta de la seda durante la etapa
mudéjar que, en mayor o menor medida, han sido seguidas por la generalidad de
la historiografía actual. A grandes rasgos, durante este período, los derechos
de la renta de la seda, como otros tributos del reino, se caracterizaron por
poseer unos inicios erráticos, dado que las autoridades castellanas desconocían
los entresijos del complejo sistema tributario nazarí y comenzarse su cobro en
medio de la guerra de conquista del Reino 1 G. I. Surclío. Universidad de
Almería. 2 Pioneros fueron los trabajos de Bejarano Robles, F., La industria de
la seda en Málaga durante el siglo XVI, Madrid, 1951; Carande, R., Carlos V y
sus banqueros. 1. La vida económica en Castilla, Barcelona, 1990 (1° ed. Madrid,
1943) y 2. La Hacienda Real de Castilla, Barcelona, 1990 (1° ed. Madrid, 1949);
Álvarez Cienfuegos, I., “La Hacienda de los nasríes granadinos”, en Miscelánea
de Estudios Árabes y Hebraicos, VIII/1, (1959), pp. 99-124; Garrad, K., “La
industria sedera granadina en el siglo XVI y en conexión con el levantamiento
de la Alpujarra, 1568-1571”, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, V,
(1956), pp. 73-104; y Garzón Pareja, M., La industria sedera en España. El arte
de la seda de Granada. Granada, 1972. Más recientemente, Ladero Quesada, M. Á.,
“Rentas de Granada”, en Granada después de la conquista. Repobladores y
mudéjares, Granada, 1988, pp. 261-271 (nosotros manejamos esta nueva versión de
la primera parte de su articulo “Dos temas de la Granada nazarí: I: El duro fi
sco de los emires. II: Los judíos granadinos al tiempo de su expulsión”,
Cuadernos de Historia, 3, (1969), pp. 321-345) y “La producción de seda en la
España medieval. Siglos XIII-XVI”, en Cavaciocchi, S. (a cura di), La seta in
Europa secc. XIII-XX, Florencia, 1993, pp. 125-139; y López de Coca Castañer,
J. E., “La fi scalidad mudéjar en el Reino de Granada”, en Actas del V Simposio
Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1991, pp. 191-219 y “La seda en el Reino
de Granada (siglos XV y XVI)”, en España y Portugal en las rutas de la seda.
Diez siglos de producción y comercio entre Oriente y Occidente, Barcelona,
1996, pp. 33-57. Además de otras obras donde se ha atendido este tema dentro de
contenidos más generales, corrientemente tomando como base los estudios
señalados arriba. 258 Félix García Gámez granadino. A pesar de lo cual, la
maquinaria recaudatoria se puso rápidamente en funcionamiento. Tan pronto como
se fueron consolidando las conquistas sobre el Reino granadino, los castellanos
comenzaron a imponer la percepción de impuestos a la población sometida, según
las condiciones establecidas en las capitulaciones que se habían fi rmado. En
ellas se determinaba que los musulmanes que se quedaran en el territorio
dominado por los Reyes Católicos sólo pagarían los impuestos a los que
estuvieron obligados bajo la administración nazarí3 . Aunque, a la larga, no se
cumplió totalmente este término, la Hacienda real adoptó sin inconveniente
alguno lo dispuesto en dicha condición, dada la eventualidad del momento y la
necesidad de mantener la paz con las poblaciones recien adquiridas, siendo la
continuidad del sistema tributario nazarí la opción más razonable. Sin embargo,
el control y el cobro de los tributos no fue una labor sencilla, sino más bien
estuvo cuajada de tanteos y medidas provisionales que afectaron –aunque
desconocemos en qué cuantía– a las arcas reales. Como indicó Peinado Santaella,
entre otros, el obispado de Málaga se convirtió “en el banco de pruebas de las
iniciativas que más tarde se aplicarían al conjunto del reino.”4 Algunos
autores han señalado las difi cultades que las autoridades castellanas debieron
afrontar, entre las cuales destacaban el desconocimiento del régimen tributario
nazarí. Éste hecho conllevaba encontrarse en la necesidad de confi ar en las
autoridades locales musulmanas o, en todo caso, negociar con ellas, para
establecer a qué imposiciones, según la costumbre, estaban obligados los
habitantes de un territorio determinado, dependiendo en muchas ocasiones el
éxito o el fracaso de la gestión tributaria de la predisposición a colaborar de
los alguaciles musulmanes5 . Sin embargo, esperar de los mudéjares que
cooperaran voluntariamente era más de lo que se podía pedir, por lo que, en
ocasiones, en las averiguaciones que se realizaron en estos primeros momentos
actuaron mediadores judíos6 . Asimismo, el desigual ritmo del proceso de
conquista, dependiente de los avatares de la guerra, afectó a la formación de
los partidos fi scales e, incluso, a las mismas partidas de rentas y a la forma
de percibirlas7 . 3 Sobre el cumplimiento de esta cláusula, la bibliografía es
numerosa. Véase como botón de muestra, entre los trabajos más importantes
Ladero Quesada, M.A., “Rentas de Granada...”, p. 266, López de Coca Castañer,
J.E., “La fi scalidad mudéjar...”, p. 192 y “La seda en el Reino de
Granada...”, p. 45; y Galán Sánchez, Á., “Los vencidos: exilio, integración y
resistencia”, en Peinado Santaella, R.G. (ed.), Historia del Reino de Granada.
I..., pp. 532 y 547. 4 Peinado Santaella, R.G., “La sociedad repobladora: el
control y la distribución del espacio”, en Peinado Santaella, R.G. (ed.),
Historia del Reino de Granada. I. De los orígenes a la época mudéjar (hasta
1502), Granada, 2000, p. 480. 5 Ladero Quesada, M.A., “Rentas de Granada...”,
p. 267 y López de Coca Castañer, J.E., “La fi scalidad mudéjar...”, p. 200 y
“La seda en el Reino de Granada...”, pp. 43-45. 6 López de Coca Castañer, J.E.,
“La fi scalidad mudéjar...”, p. 202. El autor anota la presencia de Ysrael
(Yntérprete) como intermediario entre las autoridades castellanas de Ronda y
los representantes musulmanes de Montejaque y Benaoján. 7 Vera Delgado, A.M.,
“El levantamiento mudéjar y su incidencia en la percepción de los tributos de
la seda”, III Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1986, p. 146. 259
La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de
los Vélez en... En sus inicios, la renta de la seda estaba incorporada al
corpus de impuestos que se cobraba en cada partido fi scal en que se dividió el
Reino de Granada, lo que hace imposible cuantifi car las cantidades que se
recaudaban de los derechos de la seda, a no ser que fueran especifi cadas en
las cuentas de los arrendadores. La referencia más antigua que hemos encontrado
para el caso los partidos de Guadix y Baza, hace mención al judío Don Mosé
Abenalhafar, vecino de Murcia, como el arrendador de todas las rentas de la
ciudad de Guadix y de Baza y su tierra8 . Aunque no ha llegado hasta nosotros
las condiciones de este arrendamiento, disponemos de algunos datos que lo
detallaban. Así, los partidos de Guadix y Baza se arrendaron por un período de,
al menos, dos años, 1491 y 1492, incluyéndose en ellos el derecho de la seda,
por el que se pagaron anualmente en ambos partidos 350.000 mrs9 . Sus fi adores
eran también judíos murcianos y los comerciantes toledanos Juan Álvarez y Juan
Díaz de Santa Cruz. Sin embargo, sólo tenemos constancia de que los recaudó en
el año 1491. La percepción del arriendo quedó inconcluso en el año 1492, debido,
con toda seguridad, al proceso de expulsión de los judíos, por lo que se pidió
descuento en las cantidades a recaudar, descuento que fue rechazado por los
Reyes Católicos10. Entre 1492 y 1497, con la guerra ya terminada, se consiguió
articular la legislación y las condiciones con las que se administraría la
renta de la seda durante el resto de la Edad Moderna, exceptuando puntuales
modifi caciones. Dicha legislación descansaba en un híbrido cuyos pilares
fueron, por un lado, las capitulaciones fi rmadas por las poblaciones mudéjares
conquistadas, la costumbre y praxis de la percepción de los impuestos sobre la
seda en época nazarí, refl ejados en la Pragmática Sanción de Santa Fe de 10 de
Abril de 149111, la Pragmática Sanción del uso de las alcaicerías de 10 de
Diciembre de 149412, los denominados “aranceles moriscos” y las “Suplicaçiones
de los mudéjares” que aparecían en las condiciones del arrendamiento de la
renta de la seda de Alonso de Alanís de 149713. El otro pilar lo formaba la
aplicación de la legislación castellana, tanto los “aranceles de los
contadores”14, como las leyes contenidas en el Cuaderno Nuevo de alcabalas15. A
lo largo del período que se extendió entre 1492 y 1495, la renta de la seda se
fue emancipando del resto de los impuestos granadinos para obtener su carácter
singular y universal como derechos que debían pagar sin excepción el conjunto
de 8 A[rchivo] G[eneral] S[imancas], Escribanía Mayor de Rentas, leg. 50. 9
AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 52, 2°. 10 AGS, Diversos de Castilla,
leg. 4, doc. 24 (4). 11 AGS, Diversos de Castilla, leg. 4, doc. 24 (4). 12 AGS,
Escribanía Mayor de Rentas, leg. 315. La copia consultada se encuentra incluída
en un documento fechado en 1543. 13 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 62.
14 Bejarano Robles, F., op. cit., p. 88. 15 Se ha consultado Leyes del Quaderno
nueuo de las rentas de las alcaualas [et] fra[n]quezas fecho en la Vega de
Granada ..., Salamanca, Impresor de Antonio de Nebrija: “Gramática” (Haeb.
470), (c. 1498-1500), disponible en World Wide Web: . Dichas leyes están
fechadas en la Vega de Granada, el 10 de Diciembre de 1491. 260 Félix García
Gámez los habitantes del reino. Hacia estos términos se dirigían los capítulos
añadidos a la Pragmática Sanción de Santa Fe en 1492, donde se expresaba que,
para los años 1493-1494, las rentas de la seda de los distintos partidos
granadinos entraran en el arrendamiento del partido de Granada, a excepción del
de Málaga y Almuñécar16, que lo haría a partir de 149517. Así, aparece en las
condiciones del arrendamiento de los partidos de Granada y la Alpujarra de Juan
Díaz San Ginés18. También lo corroboran la postura sin identifi car que se
realizó sobre los partidos de Guadix y Baza para los años 1493 y 1494, como el
arrendamiento de dichos partidos administrado para sendos años por Juan Álvarez
de Toledo, vecino de dicha ciudad, donde la renta de la seda había sido
excluida19. Acabados todos los arrendamientos singulares de la renta de la
seda, en 1495 se acometió por primera vez su recaudación conjunta para todo el
Reino de Granada, siendo los recaudadores y receptores mayores el genovés
Nicolás Lópes D’Espíndola y mudéjar cidi Mahoma Aduladín, vecinos de Granada
para un período de cuatro años y por un valor de 2.400.000 mrs y 25 libras de
seda fi na20. Al año siguiente, la adquirió mediante puja del cuarto el
sevillano Alonso de Alanís por 3.751.500 mrs. y 25 libras de seda. Entre sus fi
adores estaban algunas personalidades mudéjares como Yaya el Nayal21 y don
Alonso Vanegas, su hijo, ambos avecindados de Granada, cidi Alí Abudí, alguacil
de los moros de la villa de Tabernas y, Çidi Adul Gahid Abudí, su hermano,
alcayde que fue de la villa de Tabernas y vecino también de ella, además de
algunos vecinos y mercaderes cristianos viejos de Almería y, sobre todo, de
Baza 22. En 1497, Alonso de Alanís renegoció las condiciones de la renta de la
seda para dicho año y los tres siguientes23. Llama la atención que, solamente
dos años más tarde de la unifi cación de la renta de la seda, su precio se
multiplicase por tres, siendo su valor de 6.200.000 mrs, sumados los 200.000
mrs. que le correspondían al marqués de los Vélez por el puerto de Caravaca,
además de las 25 libras de seda. Sin embargo, nos interesa más señalar que al
arrendador mayor debió parecerle gravoso hacerse cargo del cobro completo de
los gravámenes de la renta, por lo que introdujo entre las condiciones de su
arrendamento que “dichos mrs rreparta 16 AGS, Diversos de Castilla, leg. 4,
doc. 24 (4). 17 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 54. 18 López de Coca
Castañer, J.E., “La seda en el Reino de Granada...”, p. 44 19 AGS, Escribanía
Mayor de Rentas, leg. 52, 2° y García Pedraza, A., “La prosopografía de los
intermediarios fi scales del reino de Granada (1492-1515). Una historia por
hacer”, en Chronica Nova, 31, 2005, p. 162. Juan Álvarez de Toledo era un
judeoconverso que aparecía entre los fi adores de Don Mosé Abenalhafar y que,
seguramente, pertenecería a la compañía de receptor mayor de los Reyes
Católicos Fernán Núñez Coronel (antes rabí Meyr Melamed) 20 AGS, Escribanía
Mayor de Rentas, leg. 58. 21 Esta ya aparecía como fi ador de los arrendadores
anteriores, junto al genovés Micer Lucián D’Espíndola. 22 AGS, Escribanía Mayor
de Rentas, leg. 60. 23 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 62. A partir de
aquí seguiremos este documento, mientras no se mencione lo contrario. 261 La
renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de
los Vélez en... en tantos partidos de arrendamientos quantos el dicho Alonso de
Alanís entendiere que cumple a seruiçio de Sus Altesas e al bien e provecho de
las dichas rrentas, tanto que no puedan abaxar los dichos partidos de nueve, ni
subir de quinse. [...] El qual dicho rrepartimiento, as fecho e presentado a la
dicha persona o personas diputadas en la dicha çibdad de Granada por los dichos
contadores mayores, aquellos les sea dada facultad e tengan poder de Sus
Altesas e de los dichos contadores mayores para las traer en almoneda pública
en la dicha çibdad de Granada fasta el tiempo del dicho postrimero rremate, e
rreçibir en los dichos partidos qualesquer pujas e seruiçios que qualesquier
persona quisiere faser a Sus Altesas en cada partido sobre sy.” Dándose como
fecha última para presentar dicho repartimiento fi nales del mes de junio. Por
tanto, nos encontramos que, sin perder su carácter unitario y separado del
resto de las rentas que se recaudaban en el Reino de Granada, la renta de la
seda volvía, llamémoslo así, a minifundizarse y su arrendador a convertirse en
una especie de ponedor o masero. Así, el día 30 de Junio de 1497, Alonso de
Alanís presentó en la capital granadina un repartimiento de dicha renta ante
Jimeno de Briviesca, contino real, y Alonso de la Peña, escribano público de
número de Granada y lugarteniente del escribano mayor de rentas, como
representantes de la administración real y, a tal efecto, encargados de poner
en almoneda los arrendamientos menores de lo repartido. Según dicho
repartimiento, se dividió el Reino de Granada en quince partidos de la seda de
extensión y precio heterogéneos, para su puesta en subasta: Granada, taha de
Órjiva y Jubeyl, tahas de Poqueira y Ferreira, taha de Jubiles, taha de Ugíjar,
tahas de Berja y Dalías, taha de Andarax, taha de Lúchar y Alboloduy, taha de
Marchena, Almuñécar, Málaga, Almería, Guadix, Baza y puertos de mar. Como
veremos más abajo, lo mismo sucedió en el arrendamiento posterior hecho al por
mayor por Alonso Pérez de la Fuente para los años de 1501 a 1504. En este caso
los partidos repartidos fueron más grandes, siendo su número de seis, aunque en
la práctica terminaron siendo ocho24. Para el caso del marquesado de los Vélez,
éste quedó inserto dentro del partido fi scal de Baza25. Dicho partido abarcaba
un amplio territorio en el nordeste del reino granadino que iba desde la Hoya
de Baza, al Oeste, a las villas de Mojácar y Vera, al Este, y desde la Sierra
de María, al Norte, hasta la vertiente septentrional de la Sierra de los
Filabres al Sur. Estaba, además, fuertemente vinculado en lo fi scal al partido
de Guadix, con el que solía formar un todo a la hora de ser arrendados, excepto
en el período de 1497 a 1500, en el que se mantuvieron separados, aún teniendo
el mismo arrendador. Por tanto, no es posible diferenciar, las cantidades
cobradas por la renta de la seda en cada uno de ellos, menos para el período
indicado (no digamos ya lo que se percibió en el Marquesado de los Vélez). No
obstante, ese ejercicio, en el que permanecieron independientes, es sufi ciente
para mostrarnos que el peso que tenía la renta de la seda en el partido
bastitano, dentro del conjunto Guadix-Baza, era de algo menos de un tercio
(403.068 mrs para Baza frente a los 931.839 mrs 24 AGS, Escribanía Mayor de
Rentas, leg. 75. 25 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 62. 262 Félix García
Gámez de Guadix en 1497) y, en el total del Reino Granada, escasamente el 6,14%
(la cifra total de la renta de la seda en el reino granadino fue de 6.562.244,5
mrs.). El precio de la recaudación de la seda para todo el período mudéjar fue
el siguiente: para el período de 1497-1500, en el que partido de Baza se
arrendó por separado, su valor fue de 403.068 mrs a 407.323 mrs26. Para el
período de 1501-1502, para los partidos de Guadix y Baza, 1.566.400 mrs
anuales27; y, por último para los años 1503 y 1504, ambos partidos, 1.641.456
mrs anuales28. El partido de Baza fue pujado y rematado en Bernaldino de Piña,
vecino de Toledo (que también consiguió el remate por la renta de la seda del
partido de Guadix) para el ejercicio de 1497 a 150029. Los cuatro años de su
arrendamiento, en comparación a lo sucedido en partidos más disputados, no
tuvieron sobresaltos, consiguiendo sin problemas las cartas de recudimiento
necesarias para cobrar la renta y sin la perturbación de las pujas del cuarto
de otros pretendientes. Esto se debió a que sus fi adores eran pujantes
mercaderes toledanos, entre los que destacan Juan de la Torre el Viejo, Juan de
la Torre el Mozo y Rodrigo de la Fuente. Sólo al fi nal del arrendamiento hubo
algunas difi cultades debidas a la revuelta de los mudéjares y la pragmática
sobre las sedas dada por los Reyes Católicos, que produjeron una disminución en
lo recaudado y por lo que el arrendador se vio obligado a pedir descuento que,
fi nalmente, se le concedió por la cantidad de 180.000 mrs. por ambos partidos
en la cuenta del arrendamiento del año 150030. En el partido de Baza, el
descuento fue de 52.650 mrs31. La renta de la seda volvió a pujarse al por
mayor a fi nales de 1500 para el período de 1501-1504, quedando como arrendador
mayor Alonso Pérez de la Fuente, vecino de Toledo. Este presentó postura en
Granada el 1 de diciembre de 1500 ante el contador Diego de la Muela, que
sustituía al adelantado de Murcia, don Juan Chacón, por dicho período por las
rentas de las alcabalas, tercias y otras rentas de la ciudad de Granada y los
derechos de la seda de todo el Reino de Granada, ascendiendo su precio a
11.800.000 mrs. anuales, más 200.000 mrs del adelantado de Murcia por el puerto
de Caravaca. Estos últimos se pagarían en el partido de la seda de la ciudad de
Granada, en los plazos oportunos, que no fueran más breves de por tercios cada
año. Además pagaría 25 libras de seda fi na de colores, que se contendrían en
los partidos de la seda “segund les copieron a pagar este dicho presente año.”
Para el caso de la renta de la seda, su precio era de 6.650.000 mrs. En las
condiciones de su arrendamiento volvía a repartirse en partidos al por menor,
repartimiento que presentó tres días más tarde y, como vimos más arriba,
constaba de seis partidos. El partido de Baza quedó incorporado a un
macropartido que abarcaba todo el Levante granadino (a grandes rasgos los
partidos de Guadix, Baza, Almería y las tahas de 26 AGS, Escribanía Mayor de
Rentas, leg. 62. 27 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 81. 28 AGS,
Escribanía Mayor de Rentas, leg. 95. 29 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg.
62. 30 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 74, 75 y 76 y en Vera Delgado,
A.M., “El levantamiento mudéjar...”, p. 149. 31 AGS, Escribanía Mayor de
Rentas, leg. 76. 263 La renta de la seda del Reino de Granada y sus
arrendadores en el Marquesado de los Vélez en... Lúchar y Alboloduy, Marchena,
Berja y Dalías), siendo su precio de 3.220.000 mrs, casi la mitad de la renta
de la seda total y siete libras de seda fi na32. Se fechó el primer remate para
veinticinco días después de aceptada la postura. Sin embargo, al ser feriados
dicho día (25 de Diciembre) y los siguientes, no se puso en almoneda hasta el
día 29 de Diciembre. Dadas los acontecimientos que estaba atravesando el Reino
de Granada, nadie presentó un primer remate, volviendo la renta de este partido
a Alonso Pérez de la Fuente y fechándose para quince días más tarde el remate
postrimero. A inicios de 1501, a la vista de que algunos de los partidos de la
renta de la seda no se había pujado ni rematado a la primera, el ponedor pidió,
y se le concedió, carta de fi eldad con la que pudiera poner fi eles para
cobrar la renta de la seda de esos partidos, entre los que se encontraban
Guadix y Baza, mientras se remataban y se daban cartas de recudimiento a los
nuevos arrendadores. El plazo de la fi eldad era de 40 días y comenzaría 60
días más tarde de la fecha de la carta de fi eldad. Asímismo, se señalaba que
en el cobro de los derechos debía estar una persona de confi anza nombrada por
el corregidor de la jurisdicción donde se encontraba el partido de la seda bajo
fi eldad33. Con ocasión del remate postrimero sí presentó media puja del
diezmo, para su arriendo al por menor, el accitano Manuel de Úbeda, que arrendó
también el partido de Málaga34. La media puja fue presentada en Granada el 13
de Enero de 1501 ante el contador real Diego de la Muela, repartida en cuatro
años — de 1501 a 1504—, a razón de 30.187,5 mrs. anuales, por lo que ascendía
el precio fi nal por el partido de la renta de la seda de Guadix, Baza y
Almería a 3.250.187 mrs. al año y siete libras de seda y se asumía la condición
de la postura de Alonso Pérez de la Fuente de socorrer a los monarcas con
320.000 mrs. en la primera paga de los dos primeros años del arrendamiento35.
La media puja fue recibida por los contadores para el período susodicho y con
las condiciones usuales de derechos administrativos. Asimismo, se estipulaba
que, pasados los dos primeros años del arrendamiento, la renta podría ser
nuevamente rematada (seguramente se refería a la puja del cuarto), especifi
cándose como la fecha del primer remate el 15 de Octubre de 1502, y del remate
postrimero a fi nales de ese mes36. Por último, Manuel de Úbeda consiguió
negociar la partición de este vasto partido en dos más pequeños, presentando
carta de repartimiento el 14 de Enero de 1501 ante los contadores reales: por
un lado, el partido de Baza y Guadix, que él gestionaría personalmente; y, por
otro, el partido de Almería, que incluía las tahas almerienses, y que traspasó
a Fernando Pérez de Cadahalso en los días siguientes. El partido de Guadix y
Baza se valoró en 1.566.400 mrs y tres libras de seda, además 32 AGS,
Escribanía Mayor de Rentas, leg. 75, seguimos este documento, mientras no se
declare lo contrario. 33 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 81. 34 Íbidem 35
AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 80. 36 AGS, Escribanía Mayor de Rentas,
leg. 81. 264 Félix García Gámez de el tanto por ciento correspondiente de los
impuestos administrativos a los que estaba obligado. Manuel de Úbeda ya estaba
curtido en la renta de la seda del Reino de Granada. Había sido fi ador de su
hermano Fernando Manuel en la renta de los partidos de la seda de Almería y
Marchena en los años 1498 y 149937. Él mismo había arrendado el partido de la
seda de Granada entre 1499 y 1500, sustituyendo a Alonso de Alanís38. Por otro
lado, su hermano había sido fi ador de Bernaldino de Piña en el partido de la
seda de Guadix39. Pertenecían a una compañía fi nanciera con origen en la
ciudad de Úbeda, cuyo principal socio era Juan Núñez de Zambrana, el cual
aparecía como principal fi ador de Manuel de Úbeda en todos los arrendamientos
que gestionó40. Asimismo, tuvieron relaciones , aunque desconocemos el grado de
profundidad y los entresijos de éstas, con la compañía que encabezaba Alonso de
Alanís41. El otro fi ador conocido de Manuel de Úbeda era Juan de Mexía, aunque
este aportaba como fi anzas cantidades y bienes muchísimo más modestos. No
obstante, parece que la fi gura de Mexía tuvo relevancia como catalizadora de
las relaciones entre la compañía que representaba Bernaldino de Piña, la de
Alonso de Alanís y la de Manuel de Úbeda, ya que aparecía como fi ador en todos
sus arrendamientos de la renta de la seda desde 149742 El arrendamiento de
Manuel de Úbeda estuvo marcado por las difi cultades en los dos primeros años,
a causa de las secuelas del levantamiento mudéjar: la huida de los mudéjares
del territorio y el menoscabo que supuso para la economía y hacienda del reino.
Prueba de ello fue que éste, quizá sin el apoyo de un grupo fi nanciero
poderoso, fuera incapaz de contentar las fi anzas del año 1503, no consiguiendo
asentar carta de recudimiento43. Los contadores mayores decidieron, entonces,
tornar los partidos de Guadix y Baza en almoneda44. Mientras se conseguía un
nuevo ponedor, fue administrada mediante receptores, al menos hasta mediados de
ese año, siendo éstos Francisco de Peñalver y Gonzalo Martínez, ambos vecinos
de Granada. El 3 de mayo de 1503, Alonso de Montalván, en nombre de Gregorio
Núñez, toledano, presentó postura por la renta de ambos partidos, entre otros,
para los dos años que quedaban (1503-1504). Los contadores mayores hicieron
quiebra contra el arrendador anterior y aceptaron la postura de Gregorio Núñez.
En las condiciones de ésta se mantenía el precio de la renta tal como lo había
cobrado el arrendador anterior. Asímismo, añadía el precio 37 AGS, Escribanía
Mayor de Rentas, legs. 65 y 68. 38 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 68 y
75. 39 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 62, 68 y 70. 40 AGS, Escribanía
Mayor de Rentas, legs. 65, 68 y 83. 41 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg.
91, donde incluso se afi rmaba que Manuel de Úbeda y Alonso de Alanís formaban
compañía para la administración de los partidos sederos de Granada, Guadix y
Baza. 42 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, legs. 62, 68 a 70, 74 a 76 y 83. 43
AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 91. 44 AGS, Escribanía Mayor de Rentas,
leg. 95. Seguimos este documento, mientras no se considere otra cosa. 265 La
renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de
los Vélez en... del diezmo de la seda que se compraba o vendía en dichos
partidos que salía por mar y los 100.000 mrs de la postura. El valor de la
renta ascendió a 1.641.456 mrs más las tres libras de seda fi na y otros
derechos y prometido. Entre Mayo y Julio de 1503, obtuvo el aval de las fi
anzas de varios mercaderes y vecinos de la ciudad de Toledo, consiguiendo carta
de recudimiento para dicho año y el siguiente. Desconocemos si hubo algún incidente
en la administración de Núñez. En 1505, la renta de la seda del Reino de
Granada fue puesta nuevamente en almoneda. A partir de entonces volvió a
recaudarse, ya de forma defi nitiva, como partido único. Así se mantuvo hasta
su extinción a principios del siglo XIX.
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