jueves, 11 de enero de 2024

¿COMO AFRONTARON LAS CALAMIDADES AGRICOLAS, EN AL-ÁNADALUS? PRIMERA PARTE

 ¿CÓMO SE AFRONTARON LAS CALAMIDADES AGRÍCOLAS EN AL-ÁNDALUS? (PRIMERA PARTE)

Publicado por EDITORESel13 MAYO, 2022

Mantener y, en el mejor de los casos, aumentar la productividad del suelo en al-Ándalus no era una tarea fácil. Se debía preservar su fertilidad y humedad mediante técnicas que requerían mucha fuerza de trabajo, y que, a veces, no resultaban suficientes ante los continuos cambios climatológicos; asimismo, se debía mantener y reparar las obras de regadío, las cuales resultaban muy costosas. Del mismo modo, era imprescindible asegurar las rutas comerciales y proteger a los aparceros ante las calamidades que pudieran sobrevenirle.


INMACULADA CAMARERO CASTELLANO
LAAC (HUM 104) – ESCUELA DE ESTUDIOS ÁRABES – CSIC


Ibn Luyūn, Tratado de Agricultura. Fol. 5v (Sistemas para nivelar la tierra). Escuela de Estudios Árabes – CSIC Ms. CSIC001349506 



El mundo rural andalusí y sus prácticas agrícolas

En su origen, al-Ándalus estaba constituido por tierras fértiles junto a los ríos, así como por otras alejadas de ellos, muy secas. A partir de la conquista efectuada a comienzos del s. VIII, los agricultores musulmanes realizaron cambios drásticos en el sistema de regadío heredado. La intención era aumentar el área irrigada e incrementar el volumen de agua aportada al suelo durante un determinado periodo, así como prolongar la estación de regadío durante todo el año, por lo que llegaron a cultivar tanto las tierras de mejor calidad como las peores, todas ellas de manera intensiva. No se puede afirmar, por tanto, que en al-Ándalus existiera una separación marcada entre los terrenos de regadío y de secano, ya que las inversiones llevadas a cabo en el terreno y la tecnología aplicada en él lograron un aumento de tierras irrigadas artificialmente. La principal causa de todo este esfuerzo era poder adaptar los nuevos cultivos introducidos, los cuales provenían de climas tropicales o semitropicales, como eran el arroz, la caña de azúcar, la naranja, la sandía o la berenjena, así como obtener nuevas variedades de los cultivos tradicionales, algunas de las cuales fueron más productivas y versátiles que las antiguas. Los nuevos cultivos fueron introduciéndose de forma gradual en tierras andalusíes, gracias al papel que desempeñaron durante más de siete siglos los gobernantes, terratenientes y demás clases acomodadas, en su afán por disfrutar de plantas exóticas en sus jardines y en su mesa, así como también por la labor realizada por campesinos y gente corriente durante sus emigraciones, al difundir semillas, raíces, esquejes y plantas por todas las tierras del islam.

Para que todo el sistema de regadío se llevara a cabo, se desarrollaron mecanismos como el azud (sudd), para elevar y almacenar el agua; la noria (nāʽūra), para elevar el agua, y el pozo horizontal, llamado qanāt, para concentrar las aguas subterráneas y llevarlas a la superficie por gravedad. Además, perfeccionaron las antiguas canalizaciones y crearon nuevas acequias (sāqiya-s) para conducir el agua hasta donde se necesitaba, sin límites.


Acequias. Foto: V. Antón.


Junto a grandes extensiones de tierra irrigada, también destacaron las tierras sembradas en régimen de secano, las cuales eran dependientes del agua de lluvia y de la humedad invernal retenida en las capas profundas de la tierra. De estos terrenos se obtenían cultivos como cereales y legumbres, que fueron básicos para la alimentación humana y del ganado, así como olivos y viñas, fundamentales para el consumo, la industria y el comercio.

Para cada uno de estos suelos, los juristas musulmanes crearon unos contratos específicos, además de los comunes de alquiler o de compraventa, como fueron la musāqāt, para el cultivo de regadío; la muzāraʽa, para el cultivo de cereales, legumbres y demás granos en tierras de secano y la mugārasa, dedicada exclusivamente a la plantación de árboles. Todos ellos disfrutaron de una regulación minuciosa, lo que demuestra el nivel de especificidad adquirida por dichos jurisconsultos.

Ante la necesidad de abastecer de alimentos a las urbes, cada vez más pobladas y estables, gobernantes y juristas se centraron en favorecer y promover la productividad del terreno, lo que ocasionó un incremento considerable de los ingresos públicos y privados, a través de los impuestos y de la comercialización de los frutos obtenidos. Ya lo dijo el geópono sevillano Ibn al-ʽAwwām (ss. XII-XIII): “labrar la tierra rinde una ganancia segura” (I, 5).

Al-Ándalus, tierra no segura

Como acabamos de señalar, en al-Ándalus había que mantener y, en el mejor de los casos, aumentar la productividad del suelo, pero esta no era una tarea fácil. Se debía, por tanto, preservar su fertilidad y humedad mediante técnicas que requerían mucha fuerza de trabajo, que, a veces, no resultaban suficientes ante los continuos cambios climatológicos; asimismo, se debía mantener y reparar las obras de regadío, las cuales resultaban muy costosas. Del mismo modo, era imprescindible asegurar las rutas comerciales y proteger a los aparceros ante las calamidades que pudieran sobrevenirle, tema este último objeto de nuestro trabajo.


Traducción árabe del Tratado de las plantas
de Dioscórides 
BNF ms. Árabe 2850 fol. 65v 


Por la irregularidad de la lluvia y la dependencia de los recursos hídricos, al-Ándalus fue una tierra donde no estaban aseguradas las cosechas. Efectivamente, algunos juristas musulmanes, como los andalusíes al-Garnāṭī o al-Buntī, consideraban que, en comparación con las tierras regadas por el Nilo, cuyas cosechas estaban aseguradas por las continuas crecidas del río, las de al-Ándalus eran tierras gayr ma’mūna o ‘no seguras’. Las fuentes arabo islámicas reflejan esta circunstancia de debilidad, entre las que descuellan las jurídicas, por el hecho de que van a regular los casos en donde se necesitaba un apoyo específico por parte de las instituciones. Los beneficiarios eran los arrendatarios de tierras y los compradores de cosechas que, por falta de agua, veían malogrados los frutos objeto del contrato. Pero, además de la escasez de agua, los jurisconsultos musulmanes van a contemplar también otras causas, como eran el exceso de agua, los agentes atmosféricos adversos, las enfermedades, la acción nociva de los animales, el robo o el paso del ejército, entre otras. Con esta regulación exhaustiva de los posibles acontecimientos que podían afectar al campo andalusí, así como de las compensaciones que ofrecían a los damnificados, los juristas estaban contribuyendo al desarrollo de la agricultura, imprescindible para la economía de al-Ándalus. Podemos observar una progresión favorable en sus decisiones judiciales, a medida que van aumentando los espacios cultivados, llegando incluso a considerar con derecho a indemnización aquellos cultivos cuyas pérdidas no llegaban al mínimo exigido. Entre ellos, se beneficiaron los frutos de nueva introducción, como fueron las hortalizas, la morera, el arrayán, el azafrán, las forrajeras frescas, las cañas, el coriandro o el mirto, los cuales constituían bienes muy estimados para el comercio. También hay casos excepcionales en los que se libró al agricultor de pagar el alquiler de la tierra de secano que había arrendado cuando no pudo sembrar por el exceso de agua. Esta situación de apoyo a la agricultura por parte de los juristas tuvo su máxima expresión en la época nazarí, en donde el incremento de la producción agrícola se hizo imprescindible, para alimentar a la superpoblación que se había congregado en el último reducto que quedaba de al-Ándalus, así como para aumentar la recaudación fiscal, fundamental para poder atender las necesidades militares del reino.

Entre las fuentes jurídicas más relevantes que hablan sobre la regulación de las calamidades agrícolas, y que fueron redactadas entre las SS. VIII-XV, encontramos, además de las andalusíes, otras provenientes de Oriente Medio y del Magreb, las cuales tuvieron plena consideración en al-Ándalus. La tipología de estas fuentes es muy variada. Efectivamente, encontramos información sobre las calamidades agrícolas en tratados muy distintos, como son los que tratan los principios del derecho, los tratados de derecho comparado y de casuística, todos ellos desde el punto de vista teórico. Asimismo, son esenciales las fetuas emitidas por los muftíes y las sentencias pronunciadas por los cadíes, ya que nos permiten conocer de primera mano los problemas planteados en torno a los siniestros acaecidos sobre los cultivos. Además, por la cantidad de información jurídica, botánica, agrícola, fitopatológica y lingüística, son fundamentales los formularios notariales, los cuales deben incluir una cláusula que indique cómo actuar frente a las desgracias que hacen perecer de forma parcial o total los frutos objeto de un contrato. El derecho islámico, para legalizar los contratos efectuados en tierras donde no están aseguradas las cosechas, protege a través de estas estipulaciones a la parte contratante que normalmente se ve perjudicada. Y, finalmente, no podemos olvidar por su relevancia las obras jurídicas en materia económica (ss. VIII-IX), todas ellas orientales, las cuales, por ejemplo, nos informan de cómo se procede desde el punto de vista fiscal cuando se malogran los frutos objeto de un contrato de arrendamiento o de compraventa.

Además de las fuentes jurídicas, también los tratados agrícolas dedican muchas páginas a explicar cómo se pueden prevenir o, en su caso, paliar los efectos perniciosos de las calamidades que azotan los campos. Contamos con ocho tratados geopónicos, todos ellos andalusíes, los cuales fueron escritos entre las SS. X-XIV. Sorprende comprobar que los juristas poseen muchas de las informaciones agrícolas, botánicas y fitopatológicas contenidas en estos tratados agrícolas y que los geóponos conocen las normas que regulan el medio rural. De entre estos últimos, es al-Ṭignarī (ss. XI-XII), quien refiere en su prólogo la necesidad de gozar de un conocimiento completo formado por un ʽilm bi-hā, o comprensión de todas aquellas cuestiones que atañen a la Agricultura y que aparecen contenidas en los tratados agrícolas, así como por un ʽilm fī-hā, relacionado con los aspectos jurídicos necesarios que se han de dominar para llegar a comprender lo lícito y lo prohibido concerniente al mundo agrario. Se puede deducir, entonces, que estas disciplinas estaban interrelacionadas, con el beneficio que todo ello conllevaba.

Finalmente, también hablan de las calamidades acaecidas en el campo andalusí las fuentes histórico-geográficas (ss. IX-XIV), y seguramente la razón principal de que se reflejara con precisión el año y la desgracia sufrida está relacionada con la reducción o condonación del impuesto canónico o azaque que debía abonarse por los beneficios obtenidos de las cosechas.

Qué entendemos por ŷā’iḥa

Acabamos de señalar que los juristas musulmanes regulan de manera exhaustiva las calamidades acaecidas en el medio rural y que, para ello, demuestran poseer un profundo conocimiento agrícola, botánico y fitopatológico. Pero estos jurisconsultos también dominan el plano lingüístico al utilizar el término jurídico ŷā’iḥa en dos sentidos muy diferentes: por un lado, lo utilizan para referirse a cada una de las desgracias acaecidas sobre los cultivos cuando estos son objeto de un contrato. Son un conjunto de calamidades determinadas, que toman unos nombres específicos, y que, en ocasiones, difieren de los que encontramos en otras fuentes. Por otro lado, el término ŷā’iḥa se utiliza en su sentido técnico, definiendo un estado jurídico de calamidad, por el que el jurista en cuestión concede una indemnización al arrendatario y/o al comprador de los frutos afectados por algunas de las calamidades aceptadas como tales. Pero, no en todos los casos se declara el ‘estado de ŷā’iḥa’ en los frutos. De ahí que nos encontremos frases como: aṣābat-hu al-ŷā’iḥa fa-lā ŷā’iḥa fī-hi, la cual debemos interpretar como “la calamidad azotó [la cosecha], pero no se declara ‘el estado de calamidad’ en ella”.

Cuándo se declara el ‘estado de ŷā’iḥa’ en las cosechas

La mayoría de los juristas declara el ‘estado de ŷā’iḥa’ únicamente cuando el daño producido ha afectado, como mínimo, al tercio del total de los frutos comprados o de los cultivos de las tierras alquiladas, en cuyo caso conllevaría la anulación total o parcial del contrato. Sin embargo, en ocasiones, no hace falta que se pierda un tercio de ellos para determinarlo, por la especial protección que algunos frutos y cosechas tuvieron por parte de la mayoría de los juristas, como antes hemos visto.

Un aspecto fundamental en la compraventa es que los cultivos hayan llegado a su madurez y que, por tanto, haya sido lícita su venta. Únicamente, cuando esto ha sucedido, se puede solicitar que se consideren las desgracias acaecidas, aceptándose o no el ‘estado de ŷā’iḥa’ por parte de los jurisconsultos. En caso contrario, en el que los siniestros tuvieran lugar antes de que estuvieran en sazón, no se podría demandar este estado jurídico. La madurez en los frutos se expresa con el término ṣalāḥ que, según explica con todo detalle al-Ŷazīrī, hace referencia al momento en el que el fruto está maduro y completo. Este principio viene determinado por tres razones, según manifiesta con precisión Jalīl: por la coloración, por la aparición del gusto azucarado y por la posibilidad de que el fruto pueda madurar fuera de su tallo.

Para los frutos de varias cosechas, se permite la venta cuando comiencen los primeros signos de maduración en cada una de ellas. En ese momento, si cualquier calamidad destruyera algunos de los frutos objeto de contrato, el vendedor estaría obligado a indemnizar al comprador. Esta indemnización consiste en rebajarle del precio una cantidad no fija, que depende del alcance del daño ocasionado y del valor que supondrían esos frutos en el mercado.

En el caso de los cereales, legumbres, semillas y frutas secas, la venta es lícita únicamente cuando está toda la cosecha madura y seca, por lo que no hay mucho espacio entre la venta y la entrega, que es cuando el cultivo tiene el riesgo de verse afectado por algún siniestro. Por ese motivo, no se considera, en principio, el ‘estado de ŷā’iḥa’ en estos cultivos, aunque los juristas musulmanes establecieron algunas excepciones, como, por ejemplo, cuando se acababan de sembrar y una sequía no dejaba crecer las semillas o cuando el encharcamiento del suelo impedía su sembrado.



Efectos de la sequía sobre un cultivo. Autor: Rasbak. Wikimedia Commons.


En la segunda parte de este artículo, veremos qué calamidades aceptan los juristas como ŷā’iḥa, de entre todos los siniestros que pueden acaecer sobre los cultivos. De forma general, podemos decir que se reconocen como tales los agentes atmosféricos adversos (lluvia, sequía, viento, heladas, granizo, etc.), las inundaciones, las plagas, la acción de animales incontrolables, así como el robo y el paso del ejército. Excepcionalmente, y por analogía, los jurisconsultos musulmanes también consideraron que podía declararse el estado jurídico de calamidad en algunos negocios arrendados, como molinos, tiendas o salinas, ya que algunas causas, como la falta de agua o a la escasez de clientela ocasionada por revueltas o por guerras, menguaban de forma significativa sus ganancias.


PARA AMPLIAR:

 


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