LA MINORÍA ISLÁMICA DE LOS REINOS
CRISTIANOS MEDIEVALES: MOROS, SARRACENOS, MUDÉJARES
La existencia de mezquitas en todo
el territorio cristiano era un derecho reconocido en todos los pactos de
capitulaciones
Autor: Carmen Peres Callejón - Fuente:
Webislam
andalusies
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Bautismo
forzado de moriscosRecomendamos esta obra. Es el adelanto de una amplia tesis
doctoral, que en un esfuerzo de divulgación, nos ofrece resumida Ana Echevarría
Arsuaga, Profesora de Historia Medieval en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, en la Editorial Sarriá, puesta a disposición del público
recientemente, en noviembre del 2004.
Esta
tesis doctoral introduce un giro de 180 grados en la comprensión de lo que
realmente fue nuestra Historia medieval, respecto a su población, por encima y
por debajo de las batallitas.
La
línea de investigación que sigue la Profesora Echevarría es la siguiente: No
hubo expulsiones hasta 1610. Hubo protección en lo cotidiano por parte de los
reyes cristianos, tanto en Castilla, como en Aragón, como en el reino de
Navarra, como en Portugal, como en el reino de Valencia. Hubo acomodación de
unos grupos a otros, porque así interesaba a la economía. Hubo convivencia
pacífica entre la población. El motor que impulsó las conquistas de Castilla y
de lo demás reinos, fue un motor económico. Les interesaba la paz y concordia
en el pueblo para no sufrir desgastes inútiles. No hubo nunca un móvil de
"cruzada". No; no hubo tal en el pensamiento, ni en los objetivos de
un reino o territorio interior, como era Castilla, que trataba de expandirse,
porque siempre hay quien desea el predominio por encima y a costa de los demás.
Esos reinos cristianos se defendían y luchaban entre ellos mismos, tanto como
luchaban contra los reyes musulmanes, por intereses políticos y de ocupación de
territorios. Habría que recurrir a hablar de "las parias", para
entender todo este entramado. Lo mismo te encuentras con un rey musulmán
haciendo alianza con un rey castellano, portugués o valenciano para defenderse
del rey vecino, también musulmán, como te encuentras con un rey cristiano
aliándose con un monarca musulmán por el mismo motivo: buscar apoya en estas
alianzas, ya fuera para protegerse contra un rey cristiano, o contra un rey
musulmán. Es un aspecto de nuestra Historia del que conocemos muy poco, a pesar
de condensar en si nuestra verdadera historia.
Se
favoreció una lenta asimilación de lenguas, religiones, usos, costumbres y
leyes, por sentido práctico del que gobierna, que cree hacerlo mejor si
simplifica. Pero esta lenta asimilación y el lento recrudecimiento de órdenes
impositivas para lograr esa uniformidad, en el gobierno de las minorías, tanto
islámica como hebrea, duró siglos. Esta es la tesis que defiende la Profesora
Echevarría .
María
jesús Viguera Molins, catedrática de Árabe en la Universidad Complutense
prologa esta obra y empieza con estas palabras: "La síntesis, en relación
con los diversos temas de investigación, deberían producirse de forma
continuada y regular, permitiendo extractar los avances y logros que se
acumulan, y ofreciendo los resultados más o menos concluidos y las perspectivas
abiertas sobre los estados de las cuestiones. Claro está que este tipo de
composiciones requieren esfuerzo y dedicación..."
No
podemos seguir en el estancamiento histórico que sufrimos desde hace siglos,
por falta de divulgación de estos trabajos. Es verdad que hay mucho
investigado, pero también es verdad que las tesis doctorales, que cuestan años
de carrera y mucho dispendio económico, quedan condenadas a envejecer sin
asomarse a la divulgación.
La
Profesora Echevarría acomete el esfuerzo de resumir su tesis doctoral y
editarla para el gran público. Yo, a mi vez, emprendo con gusto el trabajo de
presentar, en grandes líneas esta obra, recomendando su lectura completa. Nos
aclara tantos interrogantes previos, que ya teníamos establecidos, sin
encontrar respuestas serias y fiables. Por ejemplo: Cuando se lee, nada menos
que en Pragmática Real del 6 de octubre de 1572, que no admite enmienda, ni
tachadura, ni manipulación posible, que a los pobladores del antiguo Reino de
Granada, que no es sólo Granada, sino Jaén, Granada, Málaga y Almería, es decir
media Andalucía, Felipe II les dice que: "Otrosi prohibimos y defendemos,
que los dichos Moriscos no pueden tener ni leer libros ni otras escrituras en
lengua Arábiga, y que los que de presente tuvieren, los presenten dentro de
treinta días ante la justicia del lugar en que cada uno viviere y que si entre
ellos hubiere algunas escrituras tocantes a su hacienda, se traduzcan en lengua
Castellana, y así traducidas en forma auténtica, se las entreguen, si pareciere
ser necesario para prosecución de su justicia y derecho...." (La
trascripción a nuestra escritura actual es mía)
Ante
documentos como éste no es posible poner en duda que hasta casi finales del
siglo XVI hubo moriscos en la Península, conservando su lengua y costumbres, y
que cuando anteriormente, en 1571 el Rey destierra a lo que se habían sublevado
en el Albaycín y en las Alpujarras dice: "mandamos sacar del dicho reino
de Granada a todos los moriscos con sus hijos y mujeres y llevarlos a otras
partes y lugares de estos nuestros reinos." los destierra dentro del
territorio peninsular, pero no los expulsa. Es de todos sabido, que la
Pragmática de Expulsión de la Península de los Moriscos, entra en vigor en 1610
y que empieza a cumplirse, muy lenta e imperfectamente, durando, dicen los historiadores,
hasta 1640. A
este respecto vean la gran obra del arabista francés LOUIS CARDILLAC,
"Moriscos y Cristianos, 1492-1640", publicada en Fondo de Cultura
Económica, en 1977. Estos son datos claves, que no está mal recordar, para que
la tesis de Echevarría no nos coja sin saber dónde estamos.
La
que fue mi gran amiga Elena Pezzi publicó en 1991 un magnífico trabajo sobre
"Los Moriscos que no se fueron", en Edt. Cajal-Almería, que también
recomiendo. Pero, a pesar de ser muy interesantes estos temas, no tienen nada
que ver con el trabajo que nos presenta Ana Echevarría Arsuaga. Y entramos ya,
después de este preámbulo, en el asunto de cómo vivían las minorías musulmanes
en tierras regidas por reyes cristianos hasta bien entrado el siglo XVI. Por claridad
y simplicidad de esta exposición, voy a respetar el orden que la autora ha
establecido para este trabajo, siguiendo la misma división, que ella tiene
establecida.
I
- Pervivencia de moros, sarracenos y mudéjares en los reinos cristianos desde
el siglo XI, que comienza el avance de los reinos cristianos, hasta el siglo
XVI. En Castilla, Navarra y Portugal se les llamó moros, en la Corona de
Aragón, que se extendía hasta pasados los Pirineos, las islas de Córcega y
Cerdeña y Nápoles eran los sarracenos y son mudéjares a partir de la caída del
Reino de Granada.
Hasta dos años antes de su muerte, es decir, en 1502 no recomienda la Reina Isabel la conversión al cristianismo de los castellanos musulmanes, si querían permanecer en Castilla y conservar sus posesiones. En Aragón, el Rey Fernando promulga la misma orden de cristianización de sus súbditos musulmanes en 1512, cuatro años antes de su muerte, y en Navarra sólo se impone esta cristianización obligatoria de los moriscos navarros en 1515 un año antes de la muerte del rey Fernando, cuando Navarra capitula ante Castilla y Aragón y pasa a formar parte de este reino, eso sí, conservando todos sus privilegios de organización interna, que llegan hasta nuestros días, con sus Fueros.
La pregunta sería, ¿ por qué los Reyes Católicos dan estas órdenes de bautizo forzoso, a sus súbditos, casi llegando al filo de su muerte? Nunca había constituido un problema de Estado la religión de sus súbitos ¿ Por qué casi al final de sus reinados sí lo es? ¿Estaban previniendo ya la llegada al trono de su nieto Carlos, el nacido en Gante, el separado de su madre y su entorno castellano, desde su más tierna infancia, para ser educado por su abuelo Maximiliano de Austria, de tal manera que el príncipe Carlos desconocía hasta su lengua materna? Carlos I ocupa el trono de España en 1517 y una de las primeras determinaciones que toma, por Carta Pragmática, es prohibir a los musulmanes del antiguo reino de Granada, hablar en árabe, vestir a estilo moro, seguir en su religión, tener libros escritos en árabe, etc. Esta población, que hasta entonces había sido respetada en sus creencias y costumbres, se dirigen al Rey. Aún no había sido coronado emperador de Alemania, y sin oponerse a sus órdenes, le ruegan se conceda a la población una prórroga de 40 años para dejar de hablar su lengua y aprender otra, dejar sus costumbres, aprender las bases de la nueva religión, que se les imponía; que en Castilla, o en Valencia, o en Aragón, o en el Reino de Navarra, les fue fácil irse adaptando, porque habían vivido por siglos en medio de una mayoría cristiana y rodeados de otras costumbres, pero que aquí, en el Reino de Granada, eran todos musulmanes desde hacía 8 siglos y les faltaba ese período de asimilación, que habían vivido el resto de musulmanes en la Pernínsula.
El
rey Carlos les concedió ese período de 40 años de lenta pérdida de identidad, a
cambio de fuertes tributos, que son los que le permitieron costear los gastos
de su coronación como emperador en Alemania.
A
los 40 años, cumplido el período de esta concesión, su hijo el rey Felipe II
proclama la Pragmática, que ya hemos mencionado, porque, realmente la población
musulmana del reino de Granda había puesto muy poco empeño en cambiar de
lengua, de religión y de costumbres.
Una
de las mayores falacias que nos han enseñado es que en 1492 salieron los
últimos musulmanes de España y aquí y entonces acabó todo.
II
– El gran aporte mudéjar del siglo XIII
"Durante
el siglo XIII se produjo el auge del mudejarismo en los reinos peninsulares,
que mantenían frontera con el Islam."
Señala
aquí la Profesora Echevarría, que el mudejarismo, vinculado al avance cristiano
del siglo XI, en vez de disminuir, va incrementando su extensión e importancia
social a medida que crecen los territorios cristianos. Recibiendo en este siglo
"de forma global su carta de privilegios, una carta de seguro que
pretendía, ante todo, evitar el éxodo en masa de la población," hacia los
reinos musulmanes del sur. En esta carta de privilegios "se garantizaba la
tolerancia religiosa, la elección de sus jueces, la posibilidad de seguir
manteniendo a las autoridades de sus aljamas, todo ello a cambio de unos
impuestos anuales y ciertas prestaciones de trabajo en las viñas reales, así
como la venta del aceite..."
La
Profesora Echevarría sigue aportando datos concretos, sobre estos privilegios,
reino por reino cristiano, e incluso región por región y pueblo por pueblo,
llegando a decirnos que "en algunos territorios de la corona de Aragón se
respetó a ciertos poderosos señores musulmanes una serie de territorios , que
quedaron constituidos en reinos fronterizos bajo su autoridad... De esa manera
los musulmanes seguían teniendo un rey o señor musulmán, encargado de responder
ante el monarca cristiano. En Castilla, estos señoríos mudéjares fueron
concebidos como reinos... Incluso, en algunos territorios, los cristianos
quedaron en franca minoría frente a los musulmanes."
Debo
sacrificar una serie de datos interesantísimos, a este respecto, en beneficio
de esta somera síntesis, que tiene por objeto únicamente, llamar la atención
sobre este singular trabajo tan bien documentado, y que sitúa toda nuestra
Historia en otra perspectiva, mucho más creible.
III
– La organización de la comunidad: la aljama
Un
extensísimo capítulo que va de la página 61 a la 100, ocupándose de todo lo que suponga
organización de una sociedad o grupo, de forma suficientemente pormenorizada.
La
Carta de Privilegios concedida en todos los reinos a súbditos musulmanes, les
permite, tanto como les obliga a organizarse como un microcosmos en medio de la
sociedad cristiana.
Nos
habla, la autora, desde cómo se elegían los cargos rectores del grupo, de sus
reuniones, que se tenían en las mezquitas, en la plaza del pueblo, en una
iglesia o en un lugar cristiano, junto con el concejo judío. De sus jueces o
cadíes, considerados delegados del Profeta, que "representaban una
conexión directa con el mundo islámico, y mantenían la misma mezcla de poderes
judiciales, administrativos y religiosos que las autoridades de territorio
islámico."
Privilegio
muy importante, como frontera de su identidad es el de poder conservar el árabe
en su forma hablada y escrita. A este respecto nos dice la Profesora Echevarría
"que en unos casos se perdió el árabe, para intentar diluirse más en la
sociedad cristiana de acogida; y en otros a la inversa, se mantuvo la lengua y
la escritura como forma de resistencia a la dominación cultural."
Va
matizando la autora el aspecto del uso del lenguaje hablado y escrito hasta llegar
a señalarnos cómo en el último siglo de mudejarismo, es decir hacia el siglo
XVI aparece el aljamiado, que no es una forma de habla, como se oye por ahí
decir, sino una forma de escribir: con grafía árabe, pero con vocablos romances
contaminados de arabismos, lo cual supone ya el dominio de ambas lenguas. Este
sistema de escritura vedaba la comprensión de ciertos textos o escritos a los
que no pertenecían a la aljama, porque solían ser textos religiosos.
IV
- La morería urbana y la alquería rural
Se
ocupa, de forma muy detallada, de los núcleos urbanos de población musulmana,
en sus diferentes formas de convivencia establecida a lo largo de toda la Edad
Media. Lo habitual desde el siglo XI fue que la morería se estableciera a las
afueras, o arrabales de las ciudades, cuando eran conquistadas, con murallas
que delimitaban el arrabal de la ciudad. Según avanzamos , vemos que en siglo
XV estos barrios periféricos, tanto musulmanes como judíos quedan dentro de las
ciudades, por el avance de las conquistas.
No
les interesaba a los reyes cristianos el despoblamiento, que se producía, en
algunos lugares fronterizos, al emigrar la población a territorios musulmanes,
aún no conquistados. Esto les empobrecía económicamente y demográficamente,
fortaleciendo, por el contrario el reino musulmán vecino. No pierdan de vista
que estamos hablando de un larguísimo período, que va del siglo XI al XVI
Recurrimos
a la Dra. Echevarría, para sintetizar: "Gracias a las investigaciones
recientes de numerosos especialistas, estamos en disposición de afirmar que la
reclusión general en morerías en Castilla no se impuso hasta la década de 1480,
aunque hubo legislación en favor de este desplazamiento de población desde el
siglo XIII. Durante el siglo XIII se documenta la existencia de musulmanes
viviendo en casi todos los barrios de las ciudades castellanas, los intentos
infructuosos de los concejos de agruparlos, la existencia de tiendas propiedad
de mudéjares fuera de los recintos destinados a ellos...." El intento,
pues, es de agruparlos, no de absorberlos.
La
existencia de mezquitas en todo el territorio cristiano era un derecho
reconocido en todos los pactos de capitulaciones, e incluso se gozaba del
derecho de construir nuevas mezquitas en los nuevos barrios.
Las
madrazas, los baños al estilo moro, no romano, eran edificados incluso dentro
de edificios cristianos, como es el caso del baño mudéjar del Palacio real d
Tordesillas.
Oficios
trabajos y profesiones al estilo mudéjar fueron sabiamente conservados y
alentados, porque eran los mudéjares, moros o sarracenos los que mejor sabían
desempeñarlos.Y estando, como estaban, estos reinos cristianos, en constantes
luchas de unos contra otros, "...fue la faceta de fabricantes de armas la
que más interesó a los monarcas, sobre todo en Navarra. Allí los mudéjares
parece que ostentaron un verdadero monopolio en la factura de lanzas, corazas,
ballestas, flechas, hachas, y cotas de malla, con destino principalmente a las
guerras contra Francia. Los maestros moros de Tudela llegaron a acompañar al
rey en sus reales de Normandía. En Aragón destacan los ballesteros de la
morería de Huesca......durante la guerra contra Juana la Beltraneja, Isabel I
pediría que le enviasen al ingeniero Mohamed al cerco de la ciudad de
Toro". Se ocupa después la autora de los diferentes trabajos y oficios
desempeñados por los moros o sarracenos, desde los mas bajos a los más altos,
tal es el caso de los destinados "al servicio de la casa de los reyes,
para el mantenimiento de los palacios y castillos, se encontraban los maestros
de obras de los reales alcázares de Toledo, Segovia y Madrid... En 1446 se da
de alta al Farax al-Çadafe, alcalde mayor de los moros y maestro mayor de las
obras de Toledo, según las nóminas de la Corte de Enrique IV conocidas como "raciones
moriscas."
Concluiremos
esta breve presentación de la obra con una pincelada de lo ocurrido en el Reino
de Navarra, último que se somete a Fernando el Católico el 9 de septiembre de
1512 pero, "consiguió el compromiso real, a petición de la aljama de moros
de Tudela, de respetar los fueros y privilegios de la ciudad y la morería. Sin
embargo, cuando se hicieron extensivas las leyes y pragmáticas de Castilla a
Navarra en las Cortes de 1515, se aplicó la pragmática de conversión forzosa de
1502. Al parecer , a los mudéjares navarros se les dio un mes para partir, pero
se conservan registros de ventas de bienes hasta 1516..."
Carmen Peres Callejón es Presidenta de
la "Fundación Garnata-Medievo Escrito Andalusí"
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