EL AGUA EN LOS MERCADOS ANDALUSÍES
El agua representa la vida misma,
es sustento y pureza. Es bien preciado y fin en sí mismo, pero también
instrumento para conseguir otros fines. Lo es en todas las culturas y también
en contexto arábigo-islámico, donde el ansiado estado de pureza ritual en que
debe encontrarse el orante se alcanzaba mediante las abluciones.
Particularmente apreciada y elogiada ha sido el agua en al-Andalus, gracias a
la cual se regaban los jardines tan bellamente descritos en la poesía, las
cosechas llegaban a buen término y las embarcaciones alcanzaban su destino por
ríos como el Guadalquivir
Adday Hernández
Universidad Complutense de Madrid
Guadalquivir, puente romano y mezquita de Córdoba por
la noche. Wikimedia Commons.
Plata
y Oro
¡Qué
hermoso río! Cuando lo observas,
rehúsa
el placer alejar la mirada de su belleza.
¡Mira
cómo los dos astros se ocupan siempre de él;
la
luna lo platea y lo dora el sol!
Versos
del poeta granadino Abu Ya‘far b. Sa‘id. Traducción de Celia del Moral.
En el Corán, el agua es recompensa
en forma de manantial y castigo en forma de agua hirviente, pero siempre
elemento fundamental a partir del cual Allah lo creó todo. A pesar de esto y de
su importancia esencial en diferentes ámbitos, no encontramos una jurisprudencia
islámica particularmente desarrollada entorno al derecho de aguas. Únicamente
se tratan en los textos legales ciertas cuestiones puntuales, así como algunas
estrategias para su reparto equitativo (algunas tradiciones proféticas
vaticinan un castigo riguroso de Dios a quien niegue su sobrante de agua a los
demás). Tradicionalmente ha sido la costumbre (‘urf), es decir, el
derecho consuetudinario, el que ha determinado el régimen de utilización del
agua, tal y como Francisco Vidal Castro ha explicado en varias de sus
publicaciones.
En el ámbito práctico, se han
señalado tres magistraturas andalusíes que, además de estar específicamente
relacionadas con el agua, se mantuvieron posteriormente en ámbito
cristiano:
Qadi al-miyah (Juez de las aguas). Se encargaba de solucionar
litigios relacionados con el uso de las aguas y es una magistratura que se
mantuvo tras la conquista cristiana con el título de Alcalde de las
aguas.
Sahib al-saqiya o Señor de la acequia. Esta magistratura, que se
encargaba de la vigilancia y el cuidado de estos canales de riego, también se
mantuvo en época cristiana con el arabismo Zabacequia.
El Alamín del agua era un
funcionario menor subordinado a otro magistrado cuya función era la
distribución de las aguas y dirección de los turnos de riego.
A estas instituciones, hay que
añadir la de la hisba, liderada por el muhtasib o
almotacén que, a pesar de no encargarse exclusivamente de la regulación del uso
del agua, sí jugó un papel importante en dicha tarea, especialmente en lo
relativo a las actividades desempeñadas en los zocos andalusíes por los
trabajadores de distintos oficios. La hisba es una institución
que se encarga de asegurar que se respeta la shari‘a o Ley
divina en las transacciones cotidianas. Proviene de una máxima moral del Corán
que establece que “lo correcto debe ser impuesto y que lo incorrecto debe
ser prohibido”. El muhtasib, el oficial encargado por el
gobernante (de forma directa o a través de sus delegados) de que se cumpla el
precepto coránico, organiza la vigilancia de las transacciones, detectando e
intentando evitar los fraudes cometidos en el seno de los diferentes oficios, y
prescribiendo castigos para los infractores. Se han conservado cuatro tratados
de hisba compuestos por almotacenes andalusíes que recogen
interesante información relativa a la utilización del agua en diferentes
contextos.
Ahkam al-suq,
de Abu Zakariya’ Yahya b. ʻUmar (m. 289/901)
Su vida transcurrió sobre todo en
Ifriqiya (actualmente Túnez y parte de Argelia), por lo que su contenido no es
necesariamente reflejo de la sociedad andalusí. Este tratado incluye múltiples
referencias al agua y es el que remite en mayor medida a las opiniones
jurídicas emitidas por los juristas principales de la escuela legal que
predominaba en la zona, la malikí. Menciona varias veces la leche adulterada
con agua, pero también habla sobre los baños públicos, sobre los problemas
ocasionados por las lluvias y la retención de aguas y sobre el uso del agua por
parte de los leprosos.
Sobre la leche adulterada, en la
traducción de Emilio García Gómez:
“La leche adulterada con agua,
dése de limosna y no se tire.”
“[…] pero no opinamos que
se le hayan de confiscar ni repartir sus mercancías, salvo que se trate
de […] o de leche, si está adulterada con agua. En este caso,
no vemos mal que se reparta la mercancía a los pobres para que escarmiente...”
Lo que preocupa en relación a los
baños es la salubridad, pero también la moralidad:
“Se preguntó a Yahya sobre qué
ha de hacerse con el dueño de los baños cuando en ellos entran mujeres que no
están enfermas ni son recién paridas y contestó: – Nada hay contra él, mientras
no se le avise de antemano. Si entonces reincide, castíguesele a juicio del
imam.
Uno de sus cadíes consultó a Ibn
Talib sobre unos baños que traían mohínas a las gentes, por pensar que eran una
grande abominación. E Ibn Talib dio su opinión sobre el caso y le escribió: –
Haz venir al cobrador encargado de los baños y mándale que no entren en los
baños más que las mujeres enfermas o paridas, y que tampoco entren hombres
sin mi‘zar (calzones).”
El agua también podía constituir un
riesgo:
“Sobre el hombre que riega la
delantera de su tienda, haciéndola resbaladiza, y sobre el lodo de las lluvias
cuando se amontona en el zoco.
Se le preguntó a Ibn al-Qasim por
el caso del hombre que riega la delantera de su tienda, de forma que las
bestias pueden resbalar y lastimarse, y contestó: – Si el rociado es ligero,
nada hay contra el que lo hace; pero si es tan abundante que no parezca riego,
me temo que sea responsable.
Se le preguntó a Yahya qué debe
hacerse cuando el lodo de las lluvias se amontona en los zocos: si es que los
dueños de las tiendas deben barrerlo, no vaya a molestar a los transeúntes; y
contestó: – No tienen por qué barrerlo, ya que no son ellos quienes lo han
producido.”
Yahya b. ‘Umar se ocupa también de
la preocupación que causaba el contacto con los enfermos de lepra y remite a la
doctrina del jurista norteafricano Sahnun (m. 240/854):
“… el que se aprovisionen
del agua del pueblo y saquen ellos de esta agua y hagan sus abluciones en ella,
así como otros usos, sí creo que puede impedírseles, mandándoles que designen a
alguien que les saque el agua y se las ponga en sus vasijas.”
Al-nazar fi al-hisba de Aḥmad b. ʻAbd Allah Ibn ʻAbd al-Ra’uf
Ibn ‘Abd al-Ra’uf, debió vivir
entre finales del s. III/IX y principios del IV/X, ofreciéndonos por ello
valiosa información sobre las prácticas comerciales y económicas de la Córdoba
califal. Pedro Chalmeta – especialista en el estudio de la hisba en
al-Andalus – señala que Ibn Idari, el cronista marroquí (s. VII/XIII), menciona
a un tal Ahmad b. ʻAbd Allah b. ʻAbd al-Ra’uf pasó del puesto de wali
al-madina (gobernador de la ciudad) a visir en 319/931, y sugiere que
podría ser la misma persona.
Las abluciones tienen una
importancia fundamental en este tratado. Se trata de un tema ausente en los
tratados posteriores, así como en el anterior, seguramente por la existencia en
este momento histórico de conversos recientes al islam que todavía no estaban
familiarizados con la forma correcta de hacer las abluciones. Gracias a
estudios como el de Richard Bulliet, sabemos que es en la época califal cuando
se incrementa el número de conversiones de cristianos al islam, por lo que uno
de los objetivos de este tratado es contribuir a islamizar las prácticas de la
población.
Pila de abluciones de Almanzor.
Wikimedia Commons.
Con respecto a las abluciones podemos
leer en la traducción de Pedro Chalmeta:
“Lo primero que se debe ordenar
al ser humano es [realizar] la ablución total/gusl, que
es obligatoria en cuatro casos: impureza ritual o yanaba, polución
nocturna, menstruación y parto, y [conversión] al islam. Se
ordenará disponer de un recipiente [con agua] para este [menester].
Primero se frotará [el rostro], pasándose luego las manos sobre los
miembros y articulaciones.
Está vedado ducharse vertiendo el
agua como si fuera lluvia y [tampoco
es lícito] zambullirse en un río.
Después de dicha [ablución total] vienen las abluciones/wudu’ propias
de la oración, [para la cual] se ordenará [haya
mediado] cumplida ablución, utilizando [la cantidad] de
agua usualmente prescrita.
[…] Cuando os preparáis
para la oración, lavad vuestro rostro, vuestras manos hasta los codos,
pasaos [las manos húmedas] por la cabeza, y los pies hasta
los tobillos. El Enviado de Dios -bendiciones- ha dicho:
“El cumplimiento de las
abluciones, [incluso en
circunstancias] adversas, hace que Dios perdone los pecados, con lo que
mejora su consideración [del orante].” Las circunstancias adversas
son de dos clases: la una es que se tuviera que proceder a la ablución con un
frío intenso y [la segunda] cuando el hombre adolece de una
enfermedad. [Todavía existe] un tercer [supuesto,
cundo hubiera] tal escasez de agua que no se pudiera adquirir si no es
por elevado precio.
Los aljibes son depósitos de cierto
tamaño para recoger y conservar el agua, especialmente de lluvia, e Ibn ‘Abd
al-Ra’uf dice al respecto:
“Otro tanto es de aplicación a
las pilas de abluciones, sus aljibes, utensilios y otros lugares conexos, cuyo
barrido y limpieza será constantemente inspeccionado.”
Aljibe del cortijo de los López. Wikimedia
Commons.
En cuanto a la vigilancia del
oficio de panadero, dice el almotacén cordobés:
“Se les ordenará que no se
pasen, poniendo demasiada agua cuando hacen la pasta, siendo esta [práctica
conocida] entre ellos como el ‘entalegado’/ta‘liq. Que no
pongan los [panes crudos] sobre los ‘escurridores’/takabis, que
son los paños que ponen encima de las tablas donde colocan el pan. El
colocarlos sobre los paños conocidos como ‘escurridores’ responde [a
la necesidad de eliminar] el exceso de agua que pusieron cuando el
amasado.”
[Cosas vedadas]
“Se les prohibirá amasar con
agua del baño público, porque no se puede estar seguro de que no se haya tomado
del pilón, donde tal vez haya caído algo que la ensucie.”
La preocupación principal de Ibn
‘Abd al-Ra’uf era la limpieza, tanto en el terreno ritual, como en la
preparación de alimentos para su venta. Se refleja también la posibilidad de
escasez de agua, seguramente por sequía.
Risala fi al-qada’ wa-al-hisba de Ibn ʻAbdun
No se sabe mucho respecto a la vida
de Ibn ‘Abdun pero, considerando que el almotacén asegura haber sido testigo de
los comienzos del reinado del rey Abbadí al-Mu‘tamid (r. 461/1069-484/1090-1) y
también hace mención de los Almorávides, su tratado ha sido contextualizado en
la Sevilla de comienzos del siglo XII. El río Guadalquivir tiene una
importancia fundamental en su tratado, no solo como medio de obtener agua para
su consumo y fuente de limpieza, sino también como medio a través del cual se
transportan las mercancías y espacio fuera de la ley donde podía darse
contrabando o consumo de sustancias ilícitas.
Burro de azacán (aguador)
castellano («Kastilianischer Wasserverkäufer») hacia 1530, grabado de Christoph
Weiditz en la Galería Nacional de Núremberg. Wikimedia Commons
De los aguadores o azácanes dice
Ibn ‘Abdun según la traducción de Emilio García Gómez:
“Se les deberá señalar un lugar
del río, que les estará reservado y en el que harán un pontón de tablas, allá
donde no llega la marea, y no dejará a nadie, ni barqueros ni otros, que
comparta con ellos este lugar. El lugar de sacar el agua ha de estar, pues,
perfectamente determinado en el límite del flujo y reflujo de la marea. A nadie
se consentirá que se les adelante a ocuparlo, y si lo hiciere se le encarcelará
o aplicará un castigo personal, a juicio del almotacén.”
Se muestra implacable con aquellos
que amenacen la pureza del agua que extraen los aguadores:
“Deberá impedirse que las
mujeres laven ropa cerca del sitio de sacar el agua, pues no lavan más que sus
inmundicias; más aún, se les ordenará que laven en un lugar escondido de la
vista del público, prohibiendo a este, así como a los barqueros, que se les
adelanten a ocuparlo. También deberá prohibirse que las mujeres se sienten en
la ribera del río, salvo si fuese en un lugar en que no se sientan los hombres.
Asimismo, debe impedirse arrojar basuras e inmundicias a la orilla del río.”
Hace hincapié en la importancia de
mantener las calles limpias:
“Tocante a las calles, deberá
ordenarse a las gentes de los arrabales que cuiden de que no se arrojen a ellas
basuras, inmundicias ni barreduras, así como que se reparen los baches en que
pueda detenerse el agua y el lodo… Si en un sitio hubiese muchos desagües de
agua sucia, se obligará al propietario a construir y mantener en buen uso una
alcantarilla. Deberá prohibirse que quien tenga un desagüe de agua sucia lo
deje correr en verano por las calzadas.”
Y en los baños:
“Las pilas de los baños públicos
deben estar tapadas, porque si quedan al aire no se podrá evitar que se
ensucien, siendo así que estos lugares han de ser limpios por definición. Los
bañeros, los masajistas y los barberos no deberán circular por la casa de baños
sino con calzones y zaragüelles.”
Baños árabes de Ronda. Wikimedia
Commons.
En cuanto al río como posible
espacio fuera de la ley, en el siguiente fragmento dice Ibn ‘Abdun:
“Debe ordenarse a los barqueros
que no transporten milicianos beréberes, ni a esclavos ni a quien se sepa que
va a apropiarse de los bienes ajenos, en el tiempo de la recolección. A quien
se le coja llevando el producto de su robo, se le quitará y, si se niega a
entregarlo, se le llevará ante el Zalmedina. Son abusos con los que hay que
acabar, por orden del gobierno y del cadí. No debe alquilarse una barca para
dar un paseo a quien se sepa que ha de beber vino en ella, por ser motivo de
abusos y pendencias. También ha de mandarse a los barqueros de los
desembarcaderos que no permitan pase nadie con mercancías ilícitas, vino u otra
cosa, so pena de graves sanciones si lo hace.”
El Guadalquivir y la Torre del Oro,
cuadro de David Roberts (Museo del Prado). Wikimedia Commons.
Kitab fi adab al-hisba de al-Saqati
Gracias a algunas referencias en el
texto, es posible situar su composición en el primer tercio del siglo XIII,
cuando Málaga estaba bajo dominio Almohade. Considerando una alusión de
al-Saqati a un líder de los talaba (doctrinarios) almohades y
algunas otras referencias, Chalmeta concluye que el texto fue escrito después
de la conquista de Málaga por Alfonso VII de Castilla en 541/1147– tras lo cual
fue recuperada por los Almohades – pero antes de su conquista definitiva por
Fernando III en 633/1236.
De los cuatro autores, al-Saqati es
el que más atención presta a los fraudes y los castigos a aplicar. El agua
aparece tanto como instrumento para realizar dichos fraudes, como para
detectarlos. Un ejemplo es el uso del agua como sustancia para defraudar en el
precio del trigo:
Robo de un tahonero: “Otra noche
le vi coger sacos de trigo, abrirlos y traer agua para regar el trigo, hurtando
una cantidad-con la que se quedó-equivalente a la del agua añadida…”
Al-Saqati también describe en otros
fragmentos cómo se adulteran otros productos, como el vinagre o el queso de las
almojábanas:
“Amasan el queso con agua tibia,
regándolo después con agua tibia, regándolo después con agua muy caliente y,
por último, lo extienden en un plato llano o lebrillo de boca ancha para que se
enfríe, espese y aumente como un cuarto, utilizándolo entonces [para
confeccionar las almojábanas].”
En cuanto al agua como sustancia
para comprobar la pureza de un producto, dice sobre el opio, que se utilizaba
como analgésico y euforizante:
“Cuando se disuelve opio en
agua, exhala el mismo perfume que el azafrán, mientras que el falsificado
carece de olor y no pica la lengua.”
Adormidera o amapola real (Papaver
somniferum). Wikimedia Commons.
Con respecto a la carne:
“Caso de sospechar que la carne
fuera mortecina, se comprobará tomando un trozo de determinado miembro y
exactamente el mismo de un animal degollado ese día, colocándolos en un
lebrillo lleno de agua, por cuanto la degollada se hunde mientras la mortecina
flota […] lo mismo con los peces que estaban muertos, flotando
en el agua antes de que los cogieran.”
También los esclavos podían ser
objeto de fraude:
“Caso de que el esclavo mostrase
en alguna parte del cuerpo algo parecido a un lunar, tatuaje, cicatriz de una
antigua herida o de cauterización, se observará cuidadosamente metiéndole en el
baño para lavarle con agua caliente, bórax y vinagre […] Esto
es una precaución que se toma, no vaya a tratarse de un albarazado que se haya
cauterizado o tatuado y teñido, por temor a que vuelva a surgir con el paso de
los días y que el albarazo se extienda más allá de lo cauterizado y teñido.”
El esclavo, de John William Waterhouse. Wikimedia Commons.
En lo relativo a las normas de
higiene, al-Saqati vuelve a hacer referencia a los tahoneros:
“Oblíguese a los operarios que
hacen el pan a lavar todos los días sus artesas para amasar, así como sus
lienzos, que limpiarán por la noche, ya que se les ha encontrado durmiendo
encima. Se les prohibirá ponerse a trabajar antes del amanecer por ser posible
que entonces presten escasa atención, pues acaban de despertarse. Se les
exhortará a bañarse a menudo, y a lavarse la cabeza, especialmente durante el
verano. Así mismo, habrán de fregar sus cacharros para el agua.”
Y en los baños:
“Así mismo, impondrá a los mozos
de baño que dejen sus piedras pómez, con las que raspan los pies de la gente,
todas las noches en agua y sal para que no huelan. Lavarán sus almaizares con
jabón todas las tardes.”
En definitiva, los textos reflejan
una serie distinta de preocupaciones según el almotacén, la época, las
necesidades concretas de los habitantes de cada lugar, el clima, etc. y los
autores raramente consideran necesario aludir a la jurisprudencia malikí, tal
vez por tratarse de casos que parecen evidentes desde el punto de vista
pragmático. En ocasiones, las preocupaciones coinciden por la propia naturaleza
y usos del agua, como en el factor de la higiene, la pureza, o evitar los
fraudes en los que el agua está implicada, pero la forma de afrontar dichas
situaciones también varía.
Para ampliar:
·
Marisa Bueno
(2016), “Los vapores de la sospecha. El baño público entre el mundo
andalusí y la Castilla medieval (siglos X-XIII)”, Law and
Religious Minorities in Medieval Societies: Between Theory and Praxis: De la
teoría legal a la práctica en el derecho de las minorías religiosas en la Edad
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·
Richard W.
Bulliet (1979), Conversion to Islam in the Medieval Period: An Essay in
Quantitative History, Cambridge, Mass. and London: Harvard University
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·
Pedro Chalmeta
(2010), El zoco medieval: contribución al estudio de la historia del
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·
Pedro Chalmeta
(2014), El buen gobierno del zoco. Kitab fi adab al-hisba li-al-faqih
al-Saqati al-Malaqi al-Andalusi, Pedro Chalmeta y Federico Corriente
(edición del texto árabe), estudio y traducción: Pedro Chalmeta, Almería:
Fundación Ibn Tufayl de Estudios Árabes.
·
Pedro Chalmeta
(2019), Córdoba a mediados del siglo X. Edición, traducción y estudio
del tratado de Ibn ‘Abd al-Ra’uf por Pedro Chalmeta, Almería: Fundación Ibn
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·
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l’occident musulman au moyen âge: aspects juridiques, ed. Patrice Cressier,
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