EL TERRITORIO PRÓXIMO A LA CIUDAD SE CARACTERIZABA POR
UNA DIVERSIDAD DE ELEMENTOS DE POBLAMIENTO, DE TIPOS DE TIERRAS Y DE
PROPIETARIOS. ENTRE ELLOS PODEMOS DESTACAR LAS ALQUERÍAS Y LAS ALMUNIAS
Carmen
Trillo San José
Universidad de Granada
Vista de la Vega de Granada. Wikimedia commons.
El área periurbana de las ciudades
andalusíes presenta cierta complejidad desde la perspectiva del poblamiento, la
titularidad de las tierras, los grupos sociales y las actividades económicas
presentes, que las diferenciarían de otras zonas rurales. Se ha prestado mayor
atención a las ciudades, incluso al ámbito propiamente rural, que a estas zonas
próximas a la madīna. Tomaremos el ejemplo de Madīna Garnāṭa en
época nazarí para fijarnos en el contorno que rodea a su núcleo urbano, la Vega
de Granada. Esto permite situar el enfoque en una madīna ya
madura, que era la capital del último reino islámico de la Península Ibérica,
por lo que no se trataba de cualquier ciudad sino de una ḥaḍīra, de
manera que su influencia en el territorio inmediato sería mayor por ese
estatus.
Desde época emiral sabemos que hay
una ciudad, Madīna Ilbīra, en la Vega, así como un variado poblamiento rural
(asentamientos tardoantiguos, hábitats de altura, alquerías, hábitats
dispersos, fortalezas y torres, etc.), y una diversidad de grupos étnicos y
religiosos (mozárabes, muladíes, árabes baladíes, árabes ŷundíes, beréberes,
etc.). Cuando en 1013 los ziríes deciden marcharse de Madīna Ilbīra a Granada,
buscando un lugar más seguro, crean aquí una ciudad, dotándola de muralla,
mezquita mayor y baños. En este tiempo hubo algunas modificaciones en la red de
acequias de la Vega, conduciéndolas al interior de la madīna, y
ampliando las del ámbito rural. El impacto de Madīna Garnāṭa debió reflejarse
en un aumento de las relaciones campo-ciudad. La influencia de la madīna continuó
en el período almohade, pues se constata un desarrollo del área periurbana a
partir de almunias y mezquitas en la zona sur y este de la ciudad de Granada.
En época nazarí se aprecia un
importante proceso de urbanización del reino con un incremento del número de
ciudades de diferentes dimensiones, algunas de las cuales se habían
desarrollado en el siglo XI (Ronda, Loja, Guadix, etc.). También la capital es una
de las ciudades más pobladas de al-Andalus con unos 50.000 habitantes, lo que
sin duda significaría una mayor presión de esta sobre la Vega. Esta influencia
podía percibirse entre otras formas en una presencia de propietarios urbanos en
esta zona inmediata a la madīna, quizás en la orientación de los
cultivos para el aprovisionamiento urbano, en la preeminencia o control de la
mezquita mayor de la madīna sobre las de las alquerías, así
como en el traspaso de ideas y de productos de un lado a otro.
El territorio próximo a la ciudad
se caracterizaba por una diversidad de elementos de poblamiento, de tipos de
tierras y de propietarios. Entre ellos podemos destacar las alquerías y las
almunias que representan socialmente dos situaciones polarizadas: la de una
comunidad de pequeños o medianos propietarios (aljama) y la de una élite dueña
de tierras, respectivamente. Básicamente las alquerías eran el núcleo rural por
excelencia en al-Andalus, donde vivía una comunidad rural unida por lazos de
parentesco y vecindad, con un territorio que le pertenecía. Por otro lado, las
almunias o casas de recreo, a la vez que productivas, representan el elemento
aristocrático por antonomasia, pues pertenecen al rey, la familia real y las
clases acomodadas de la sociedad andalusí.
Interior de una antigua almunia, el
Cuarto Real de Santo Domingo, Granada. Wikimedia Commons.
Dentro de las alquerías las fuentes
árabes distinguen dos tipos, las que son habitadas por muchos vecinos, es
decir, una aljama o comunidad, y aquellas que pertenecen a uno o pocos
propietarios. Estas últimas son difíciles de diferenciar de las almunias, pues
también solían ser del emir, sus parientes y funcionarios.
El historiador granadino Ibn
al-Jaṭīb (s. XIV) dice de la Vega en su Lamḥa: “Hasta los
límites antes mencionados hay, en efecto, amplio terreno [bilād] y
pueblos [qurà] muy densamente habitados; algunos son extensos
y bien urbanizados; en ellos se reúnen miles de criaturas y se multiplican los
edificios; otros pertenecen a un solo señor o a dos, o poco más” (Ibn
al-Jaṭīb 1988: 11). También en la Iḥāṭa se señala que hay dos
clases de alquerías (qurà): unas que comparten (ištaraka) miles
de personas y otras de uno, dos dueños o pocos más (Ibn al-Jaṭīb 1973, I: 126).
Las primeras han sido llamadas alquerías-village[1]y las segundas como alquerías-finca o
alquerías cortijo, pues con posterioridad a la conquista eran mencionadas como
cortijos.
Había, por tanto, alquerías
habitadas por una comunidad rural (alquerías-village), formada
principalmente por propietarios vecinos, a veces unidos por lazos de
parentesco, que compartían un término integrado por diferentes clases de
tierras (ḥarīm, mawāt, mamlūka). Básicamente,
el ḥarīm era el territorio de la alquería, definido por un día
de camino regresando por la noche al núcleo poblado. Se trataba también de un
espacio de aprovechamiento comunal, dentro de ese término, destinado a pasto,
caza, leña y recogida de frutos silvestres. Por su parte las tierras mawāt o
muertas eran res mullius, terrenos no cultivados que separaban las
distintas alquerías, aunque también podían encontrarse dentro de su término.
Tenían como característica la apropiación por vivificación, en particular a
través del cultivo, roza, o conducción de agua. Eran tierras incultas que
pasaban a convertirse en secanos y, a veces, en regadío si se encontraba un
suministro de agua adecuado. Finalmente, las mamlūka eran las
tierras apropiadas, en general las más cercanas a la alquería y seguramente
dedicadas a agricultura intensiva irrigada. Es probable que estos núcleos
rurales, que se han denominado alquerías-village, fueran más extensos y
poblados que las alquerías que pertenecían a pocos propietarios
(alquerías-finca).
En cuanto a estas últimas son
citadas por Ibn al-Jaṭīb tanto en Lamḥa como en la Iḥāṭa.
En esta, por ejemplo, se nombran alquerías que pertenecían al tesoro real (mustajlaṣ),
de las cuales señala que constaban de muchas tierras de cultivo, hombres y
animales que trabajan en ellas, así como molinos y mezquitas. Así en la nómina
de alquerías del patrimonio real que aparecen en la Iḥāṭa casi
todas tienen un elemento fortificado. De esta forma, después de enumerar las
almunias reales y sus elementos característicos, se mencionan otras 14
propiedades del patrimonio real a lo largo del río Genil (Ibn al-Jaṭīb 1973, I:
125). De ellas 8 se citan como alquerías (de las cuales 6 con ḥiṣn),
3 se mencionan como Dār (una de ellas con ḥiṣn), 2 como huertos (ḥušš)
y una con su propio topónimo (cAyn al-Abrāŷ, la Fuente de las
Torres).
En la Crónica del Halconero,
que describe la batalla de la Higueruela (1431), entre las tropas castellanas
de Juan II, dirigidas por Álvaro de Luna, y las nazaríes, se citan varios
lugares de la Vega de Granada. Entre ellos se mencionan 9 aldeas que
pertenecían al rey y a su familia, y en otro caso a un alguacil (aunque antes
había sido del emir), que pueden identificarse con las alquerías de uno o pocos
propietarios (alquerías-finca) que cita el polígrafo granadino. La mayoría de
ellas estaban ubicadas en la parte noroeste de la Vega de Granada. Todas
estas aldeas de la crónica son mencionadas por Ibn al-Jaṭīb
como qarya-s.
Detalle del fresco sobre la batalla
de La Higueruela, Monasterio de San Lorenzo del Escorial. Wikimedia commons.
Las alquerías-finca tendrían
diferencias con las alquerías-village, es decir, las ocupadas por una
comunidad o aljama. Las alquerías-finca podrían haber sido inicialmente más
pequeñas que las alquerías-village, pues las primeras tendrían su origen
en una propiedad privada, de ahí que algunas, después de la conquista, reciban
el nombre de cortijos. Podrían haberse formado a partir de una propiedad del
rey para convertirse después, en algunos casos, en un núcleo de mayor entidad,
quizás como las alquerías-village.
Por otro lado, las alquerías-finca
parecen muy similares a las almunias, de manera que en algunos casos pudieran
haber sido lo mismo, según Camarero. Las almunias eran casas de recreo con
terreno agrícola y pastos, es decir, una finca agropecuaria, a la que se
sumaban ciertas infraestructuras, como molinos, tejares, etc. Las mejor
estudiadas son aquellas que se encuentran en un ambiente monumental y urbano,
como las que rodean la Alhambra, o las que están en la madīna,
tales como el Cuarto Real de Santo Domingo y el Alcázar Genil, ambas de origen
almohade.
Las almunias tenían una diversidad
de funciones como lugar de ocio y retiro, núcleo de representación áulica,
explotación agrícola, ganadera y de caza, así como de manufacturación de
ciertos productos (cereal y aceite) a través de los molinos y tejares. En
Córdoba algunas de ellas aparecen como lugar de recepción de embajadas y como
centro de reunión política. En la Granada zirí había una almunia en el lugar
llamado la Ramla (Bibrrambla), en la que se celebraba un consejo de gobierno
durante el mandato de Ḥabūs (1019-1038). Se elegía esta ubicación, fuera y
alejada de su palacio, la Alcazaba Qadima en el Albayzín, como signo de
deferencia hacia sus delegados ṣinhāŷíes. En esta almunia, su hijo Bādīs
(1038-1073) fue objeto de una conjura de la que salió indemne, huyendo desde
allí a la Alcazaba Qadima. En el Albayzín, la huerta de la Alberzana era
también un centro de reuniones de Boabdil con los principales del reino.
Algunas almunias habrían tenido una
funcionalidad vinculada al ejército. En Sevilla, los califas almohades se
reunían con las tropas y los jeques en la Buḥayra, construida con dinero del
Majzén, para el ŷihād. Esta situación recuerda la estancia de Yūsuf
III en la almunia del Nublo, al sur de la Vega de Granada, después de una
campaña en tierras malagueñas en 1416-1417.
Si bien la pertenencia al rey es
patente en las almunias andalusíes, tampoco podemos dejar de lado la
constatación de propietarios particulares procedentes de la ciudad, a menudo
funcionarios. Las almunias del valle del Cinca obedecen a una expansión de la
ciudad y de las élites urbanas sobre el campo, que pudo estar apoyada por las
autoridades en el siglo X. Dicha penetración se llevó a cabo a partir de las
tierras no apropiadas para hacerse efectiva. Se trataría de una expansión
agrícola, entre los siglos X y XII, que se detecta también en la Huerta de
Murcia.
Las almunias nazaríes estaban
también vinculadas sobre todo al rey y a su familia, aunque a veces podamos ver
otro tipo de propietarios urbanos, como funcionarios. Según Ibn al-Jaṭīb una
parte de ellas estaban dentro de la ciudad y otras fuera de las murallas. Hay
una concentración de topónimos Dār al sur de la ciudad de Granada, como
Darabenaz, Dār al-Nubluh, Dar Alfahami, Dar Aldefla, Dar Mehoz, aunque también
en la zona noroccidental de la Vega, tales como Daragedid, Daragoleja,
Daralnayar, Dār al-Liṭāj, etc. El polígrafo granadino cita también sus
elementos característicos, como son casas magníficas, torres altas, eras
amplias, palomares y gallineros. Estas almunias, y también las alquerías del
patrimonio real, eran explotadas por arrendatarios y alcaides encargados de
esta gestión.
Como ya hemos dicho, prácticamente
no es fácil distinguir las almunias de las alquerías-finca. Esto se debe a que
a veces se utilizan indistintamente estos términos para nombrar a ambas, tanto
en las fuentes árabes como sobre todo en su traducción al castellano.
Especialmente la almunia podía ser citada como alquería, como en el caso de
Alitaje. También hay que tener en cuenta que algunas alquerías-finca podrían
haber tenido su origen en una almunia. Así, generalmente, a la almunia se la
cita como Dār, dada la importancia que en ella tiene una casa eminente para el
dueño de la propiedad. Además de una vivienda principal tenía otras para los
trabajadores, probablemente no muchas. Así en el Nublo había sólo 3 casas para
este menester. En Ibn al-Jaṭīb encontramos también topónimos como alquería de
la almunia: qaryat Dār Wahdān, qaryat Dār
al-Gāzī, qaryat al-Duwayr o qaryat Duwar, qaryat ḥušš al-Daŷŷāŷ,
qaryat ḥušš Nūḥ, qaryat ḥušš Jalīfa. Esto puede significar que
a partir de una almunia se formó una alquería, o bien que la parte más
significativa de esta era la almunia.
Asimismo hemos visto esta similitud
entre almunias y alquerías-finca en la descripción que Ibn al-Jaṭīb hace de las
casas de recreo en el Lamḥa y de nuevo de las alquerías del
patrimonio real en la Iḥāṭa, en donde en ambos casos se mencionan
hombres y animales de labor, así como edificios significativos, tales como
molinos, mezquitas y castillos. No obstante, a pesar de esta semejanza, el
historiador granadino utiliza dos términos diferentes, dār y qarya,
para mencionar las almunias y alquerías del patrimonio real, es decir, aquellas
que tenían uno o pocos propietarios. Esto induce a pensar que habría algunas
diferencias entre estas dos unidades residenciales y de explotación agrícola.
De este modo, las almunias podrían haber tenido un carácter urbano o suburbano
más marcado, como se dice en el Lamḥa, puesto que de 30 del
patrimonio real, al menos 20 estaban en el interior de las murallas, mientras
que el resto probablemente estaban fuera pero próximas a la madīna.
A pesar de ello encontramos algunos topónimos Dār bastante alejados de la
ciudad de Granada, como a 20 kms. al oeste, tales como Daragedid, Daragoleja,
etc. Esto nos hace pensar que también se construían almunias a más distancia.

Fachada de una antigua almunia, el
Alcázar del Genil, Granada. Wikimedia commons.
En cuanto a las alquerías-finca,
como es el caso de qarya Wakar, perteneciente al patrimonio
real, vemos que también están formadas por una casa principal y otras menores,
así como distintos tipos de tierras, aunque con importancia del regadío, y en
una extensión considerable. Los documentos árabes romanceados de las
propiedades de don Álvaro de Bazán en la Vega, nos dan una imagen de cómo
podían haber sido estas alquerías finca formadas quizás a partir de una
almunia. Así, Daragedid (al-Dār al-Ŷadīda, Casa Nueva) y la Casa de Mujarraf se
citan como alquerías. De nuevo, hay una vivienda destacada y otras secundarias
y encontramos también una diversidad de tierras: regadío, secano, pastos, soto
y riveras, etc. Asimismo se menciona la existencia de un término o unos límites
de estas propiedades.
Tanto las almunias como las
alquerías del rey y su familia (alquerías-finca) aparecen a menudo con algún
elemento fortificado, una torre o un ḥiṣn, llamado también alcázar
en la Crónica del Halconero. Esto ocurre especialmente en las
situadas al noroeste de la Vega, que estaban más cerca de la frontera
castellana. Tenían como principal función la defensa de las propiedades del rey
y de los campesinos que trabajaban en ellas, aunque también eran un símbolo de
poder.
Podría haber ocurrido que algunas
almunias fueran nombradas también como alquerías, simplemente porque fueran más
grandes, con más tierras de cultivo y, por tanto, con más arrendatarios. Estos
podrían ser a su vez también propietarios, de manera que la almunia se
convirtiera en una alquería-finca. En algunos casos la alquería-finca podía
haber mudado en una alquería-village, con una comunidad de vecinos. Para
que esto se produjera, los arrendatarios tendrían que haber adquirido tierras
en propiedad a través de la vivificación o la compra en unas condiciones
fiscales ventajosas.
Diversidad de propietarios y vecinos
En la Vega había una diversidad de
tierras y de propietarios en diferentes condiciones. Ibn al-Jaṭīb señala que la
mayor parte del terreno era de regadío y ocupaba 560.000 marjales (unas 29.411
has.), de los cuales 262.000 pertenecían a particulares, mientras que el resto
(298.000 marjales) eran del sultán, las mezquitas y las fundaciones pías (subul
al-jayr) (Ibn al-Jaṭīb 1973, I: 133). Por tanto, en el siglo XIV, más de la
mitad de la tierra cultivada de riego pertenecía al emir y a los habices. La
otra mitad sería de los habitantes de las alquerías-village, y de otros
propietarios pertenecientes a la administración, y algunos de origen urbano,
que habían adquirido terrenos en la Vega.
Ya hemos mencionado que encontramos
alquerías-finca y almunias que pertenecían al patrimonio real. También veremos
que al menos desde la segunda mitad del siglo XV hay claramente un proceso de
desintegración de estos bienes y su dispersión en manos privadas, sobre todo de
cargos del Estado. Aunque teóricamente el patrimonio real era inalienable, los
distintos emires hicieron concesiones de este con objetivos diversos. En
principio este proceso era reversible pero no siempre se restituyeron estos
bienes. Muley Hacén hizo un esfuerzo de recuperación del tesoro real, pero
también en su gobierno se dan casos de enajenación del mismo en manos, por
ejemplo, de sus hijos, Boabdil y Yūsuf, y de su segunda esposa, Soraya (Doña
Isabel de Solís). En ambos casos sabemos que se hicieron ventas del patrimonio
real que se pagó, según parece, con dinero privado, y seguramente en
condiciones beneficiosas para estos compradores. Era una forma de derivar el
tesoro real a particulares del entorno del emir.
En cuanto a las finalidades del
tesoro real la principal era mantener al rey y su familia de manera
independiente del tesoro público (bayt al-māl). En particular,
encontramos bastantes propiedades en manos de las mujeres de la familia, quizás
como una forma de protegerlas, de conseguir un matrimonio adecuado para ellas,
de reservar esos bienes para futuras necesidades del rey (pagar partidarios, alcaides,
viajes e instalación allende, etc.) o de que estuvieran en explotación, etc. La
forma en que esta solía llevarse a cabo era por arrendamiento a campesinos,
teniendo como gestor un alcaide o un alguacil, encargado de llevar rentas y
frutos al emir y su familia en Granada.
Además de las almunias y
alquerías-finca, en general todas ellas relativamente próximas a la ciudad,
especialmente las primeras, y formadas por las mejores tierras, encontramos
también otro tipo de bienes del tesoro real, como pastos, salinas, y edificios
como molinos, batanes, baños, mesones, tiendas, etc., que igualmente eran
alquilados o incluso vendidos parcialmente en condiciones especiales que
permitieran su restitución a la corona.
Otro grupo social destacado en la
Vega era el de los alcaides, que ya al menos en la segunda mitad del siglo XV
participaban en el mercado de la tierra adueñándose de partes del patrimonio
real. Estas adquisiciones podían haberlas realizado como resultado de compras o
también como concesiones del rey por servicios realizados, pues no existe una
forma única de pagarles (con parte de los impuestos que recogían ellos mismos,
con tierras del tesoro real, del Estado, mawāt, etc.). Esto
significa que su posición económica era suficientemente destacada como para
adquirir bienes raíces de importante categoría. No obstante, también sabemos
que durante los reinados de Ṣaʻd (1454-55/1455-62/1463-64) y Muley Hacén
(1464-1482) algunos de estos inmuebles estaban ya deteriorados y
semiabandonados.
Las familias de los alcaides y, en
general, de otros cargos de la administración, tienden a establecer lazos
matrimoniales entre sí. De esta forma, podemos decir que existe una fuerte
endogamia de clase social, a la vez que hay una exogamia de parentesco. Dicho
de otra forma, se casan los socioeconómicamente iguales, no necesariamente
entre parientes, como ocurría en el matrimonio tradicional árabe (especialmente
con la hija del tío paterno, bint al-ʻamm). Esto significa que
forman una clase social más o menos coherente, especialmente en el ámbito de
Granada y su Vega o en lugares destacados del reino. Asimismo algunos de estos
cargos del Estado están también relacionados con las mujeres de la familia real
a través del matrimonio, lo que aseguraría su acceso y continuidad en la
propiedad de algunos bienes de la corona.
También está presente como
propietaria en la Vega una clase ciudadana dedicada al comercio o a otros
menesteres. Registramos algunos mercaderes que compran tierras a los alcaides.
Asímismo hallamos individuos de grupos religiosos definidos como los judíos
participando de este mercado de tierras con los anteriores. De esta forma, el
patrimonio real va disgregándose en manos de cargos de la administración pero
también de ciudadanos acomodados. Encontramos asimismo un caso contrario, el de
un pariente de la familia real, Yahía Alnayar, implicado en la producción de
aceite para la venta, que intenta recuperar parte de este tesoro real vendiendo
este producto a cambio de tierras que habían pertenecido a las hermanas del rey
Ṣaʻd.
Dentro de las tierras de la Vega no
podemos dejar de mencionar los habices o bienes fundacionales gestionados por
un cadí en la teoría, aunque en la práctica posiblemente las comunidades
rurales estuvieran encargadas de su explotación. Asímismo cada alquería-village está
habitada por una comunidad de propietarios agrícolas, cuya estructura
socioeconómica queda aún por analizar a fondo, pero que indudablemente era
desigual. No obstante, terrenos comunes y apropiables, así como la pervivencia
de estructuras de parentesco extensas, amortiguaban estas diferencias.
La Vega se presenta en este período
de la segunda mitad del siglo XV, justo antes de la conquista castellana, como
una zona muy dinámica desde la perspectiva del poblamiento y de la propiedad de
la tierra, que son los aspectos aquí tratados. Hemos visto que el poblamiento
está muy jerarquizado y que el concepto más o menos único que teníamos de
alquería sufre cambios en el contorno urbano habiendo alquerías pertenecientes
a una comunidad (alquerías-village) pero también otras de propiedad
particular, generalmente del rey y su familia (alquerías-finca). Asimismo las
almunias, casas de recreo y explotación agropecuaria apenas pueden
diferenciarse de estas alquerías de propiedad privada. Seguramente las almunias
tenían un carácter más urbano y periurbano y, por tanto, estaban más próximas a
la ciudad, aunque hay excepciones. Además hay una capacidad de evolución de
estas explotaciones agrícolas para convertirse en otros núcleos residenciales.
Las almunias podían ser mencionadas como alquerías (alquerías-finca), quizás
dependiendo de sus dimensiones y número de trabajadores. No sabemos hasta qué
punto estas alquerías particulares tal vez podían devenir también en alquerías
de una comunidad o aljama (alquerías-village) si los arrendatarios se
convertían en propietarios.
Por otra parte, la Vega es un área
en transformación desde la perspectiva socioeconómica. Si Ibn al-Jaṭīb decía a
mediados del siglo XIV que la mitad de las tierras pertenecían al rey y los
habices, en la segunda mitad de la siguiente centuria tierras del patrimonio
real acababan en manos de los agentes del Estado y también de una clase
ciudadana de mercaderes emergente. Estos grupos sociales acomodados establecen
lazos entre sí a través del matrimonio exogámico. Sin duda todavía otros
elementos frenan el avance de los propietarios urbanos sobre el campo, como
podían ser las mismas propiedades del tesoro real, los habices, y las aljamas
con sus tierras privadas y comunes, pero es más que visible la injerencia de
las clases urbanas en los contornos de la ciudad.
Para ampliar:
·
Camarero
Castellano, Inmaculada, 2024, “Releer al-Lamḥa, al-Iḥāṭa y al-Miʽyār:
traducción e interpretación de la terminología referida a las fincas
aristocráticas nazaríes”, Svmma. Revista de Cultures Medievals,
23-I, 112-151, https://hdl.handle.net/10481/96872.
·
Fábregas
García, Adela y González Arévalo, Raúl, 2015: “Los espacios de poder en el
medio rural: las torres de alquería en el mundo nazarí”, Arqueología y
Territorio Medieval, 22, 63-78, https://doi.org/10.17561/aytm.v22i0.2676 .
·
García Porras,
Alberto, 2022: “Estrategias y formas de defensa de las comunidades campesinas
en la etapa final de al-Andalus. Las torres de alquería”, en Estructuras,
dispositivos y estrategias defensivas de las sociedades humanas. Granada,
Universidad de Granada, 199-222. https://doi.org/10.5281/zenodo.10732500.
·
Jiménez
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·
Ibn al-Jaṭīb,
1973, al-Iḥāṭa fī ajbār Garnāṭa, ‘Inān (ed.), vol. I. El Cairo.
·
Ibn al-Jaṭīb,
1988, Historia de los reyes de la Alhambra: el resplandor de la luna
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Universidad de Granada.
·
Laliena
Corbera, Carlos, Ortega Ortega, Julián Carlos, 2018, “Las almunias del valle
del Cinca (Huesca-Lérida) en época taifa”, Navarro Palazón, Julio, Trillo San
José, Carmen (coords.), Almunias: las fincas de las élites en el
Occidente islámico: poder, solaz y producción, Granada, Universidad de
Granada, 105-125.
·
Peinado
Santaella, Rafael Gerardo, 2008, Aristócratas nazaríes y principales
castellanos. Málaga, Diputación Provincial, 2008, 15-35.
·
Trillo San
José, Carmen, 2020, La Vega de Granada a partir de documentación árabe
romanceada inédita (1457-1494). Estudio, edición e índices. Helsinki,
Academia Scientiarum Fennica.
Notas:
[1] Tomo como referencia la denominación
que ofreció R.G. Peinado Santaella (2008, 18 y 66), que distingue entre
alquerías-village, haciendo propia la traducción que para alquería hizo
Guichard, y alquerías-cortijo. A estas últimas también las he llamado
alquerías-finca para referirme a las alquerías privadas. La palabra aldea tiene
un significado menos claro, pues en ocasiones ḍayʻa puede
traducirse como propiedad particular, lo que sería una alquería-finca, pero en
otras podría ser un núcleo rural más densificado, un village o
pueblo. He utilizado el término qarya cuando la fuente está en
árabe, y la expresión alquería de forma general, dado que también se usan
traducciones de estos textos, así como documentos árabes romanceados y
castellanos.