EDICTO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS
Los
Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón
y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes,
ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los Castillos, caballeros y a
todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta
le concierna, salud y gracia para él.
Bien
es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han
judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la
mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año
de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias
de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando
que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros
ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término
de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas
culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño
que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos
judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están
tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos
Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus
leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando
a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus
leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla,
dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando
instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras
cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a
pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace
claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han
pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe
Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las
dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados
Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios,
nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y
villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el
mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras
ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria
efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que
nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los
mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos
crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio
completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y
religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y
daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde
ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido
hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa
Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo
frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica
tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la
causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser
expulsados de el Reino.
Debido
a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros
de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los
menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que
permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su
contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y
a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la
mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de
hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de
conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima
deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar
nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros
ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que
residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas,
sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio
de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un
paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este
edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte
y confiscación de sus bienes.
Y
hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado
social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía
ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes
en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como
castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase
que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el
plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la
protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan
vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y
disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe
hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo
cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo
los que violen nuestra seguridad Real.
Damos
y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar
consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por
tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por
las leyes del reinado.
De
modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias,
oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de
nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten
y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la
clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por
nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades
para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda
ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los
sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas
de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano
público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido,
sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y
confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y
ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado
especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado
en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro
señor Jesucristo de 1492.
Firmado
Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina
quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
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