TEORIA Y PRÁCTICA JURIDICA DEL DERECHO
ISLÁMICO EN AL-ÁNDALUS
ISLÁMICO EN AL-ÁNDALUS
Ha sido frecuente entre
quienes se ocuparon de la vida jurídica en Al-Andalus la afirmación de que
existió una cierta dicotomía entre el Derecho malikí -teóricamente vigente- y la
práctica jurídica seguida en Al-Andalus. Se insinuaba así la posibilidad de que
existiera un Derecho ideal, teórico y otro real. Este Derecho, según dichos
autores, sería el aplicado por los tribunales y el observado por los
particulares en sus relaciones jurídicas. De acuerdo con tal tesis, únicamente
el Derecho reflejado en los dictámenes jurídicos, formularios notariales o
documentos de los tribunales reflejaría la auténtica vida jurídica de
Al-Andalus.
Un atento análisis de la
metodología jurídica islámica -común en parte a las cuatro Escuelas existentes
en el Islam- obliga a rectificar el anterior juicio.
Tal intento aclaratorio
debe ir precedido, ante todo, por una obligada precisión terminológica. Con
frecuencia los juristas occidentales, al estudiar el Derecho Islámico, lo
someten a esquemas y divisiones que no existen en aquél. Tal perspectiva
etno-jurídica de Occidente dificulta muchas veces la comprensión de una realidad
tan compleja como el sistema jurídico islámico. Conceptos occidentales tales
como Derecho Público, Derecho Privado, la propia distinción entre norma
religiosa, jurídica o moral, carecen de sentido en Derecho Islámico, donde la
única división básica es la de usúl y furû' y la norma tiene el
propio tiempo el sentido de precepto trascendente y moral. El laicismo
occidental en materia jurídica carece de realidad en Derecho
Islámico.
La parte que
denominaríamos teórica o doctrinal en el Derecho Islámico son, pues, los usúl
o Principios Fundamentales, que vendrían ubicados en lo que nosotros
denominaríamos Ciencia Jurídica. Los usúl en Derecho Islámico abarcan la
Introducción al Derecho, el estudio de las fuentes esenciales y secundarias, la
calificación de los actos humanos y, finalmente, la metodología jurídica y
legislativa, es decir, el iÿtihâd. La parte del Fiqh denominada furû'
o ramas deriva de la imagen árabe del árbol de la Ciencia. Los furû' se
dividen a su vez en 'ibâdât -normas reguladas y obligaciones
del hombre hacia Allah- y mu'âmalât, que incluye las relaciones
"inter vivos" y "mortis causa" entre los sujetos de Derecho.
El 'amal (pl. a'mâl) en
Derecho Islámico representa un concepto intermedio entre la doctrina de los
autores y la práctica jurídica. El a'mâl representa en la metodología jurídica
islámica el instrumento que acomoda los grandes principios del Fiqh a las
peculiaridades locales. Por tal razón, el término a'mâl desorienta en ocasiones
tanto a los arabistas como a los propios jueces.
La posibilidad de lograr
este principio de acomodación jurídica a las peculiaridades locales ya había
sido prevista por el propio Málik b. Anas. En este sentido, como se puede ver en
cualquier tratado árabe de Filosofía del Derecho, los Imanes de todas las
Escuelas jurídicas acudieron a un principio corrector de la rigidez de las
normas generales del Derecho. En Málik, cuyas doctrinas se aplicaron
prioritariamente en Al-Andalus, este principio corrector son los llamados
al-masálih al-mursala, principios generales.
El principio, de
al-masâlih al-mursala era aplicado únicamente a los actos jurídicos "inter
vivos" o "mortis causa", es decir, a la parte del Fiqh, que se ocupa de
al-mu'âmalât, no a cuanto atañe a las normas que rigen las relaciones del hombre
con Allah o 'ibâdât.
La aplicación de este
principio en tiempo de Málik y con posterioridad a éste, en Medina y en los
demás países donde se siguió la doctrina malikí, consigue una auténtica
diversificación jurídica y a una adaptación del Derecho Islámico a las
peculiaridades de cada país. Málik mismo previó tal diversidad, como comprueba
en su comentario a un discípulo andalusí en cita de Al-Qaráfî, se remite en
ocasiones a las peculiaridades jurídicas de Medina, algunas priman incluso sobre
hadices auténticos. El principio de al-masálih al-mursala hará que en ocasiones
una solución sea contraria a la opinión mayoritaria. Por otra parte, la práctica
de los tribunales y los dictámenes de los muftíes se acomodaron a tal principio,
conscientes de que daban con ello satisfacción e intereses generales.
Será precisamente a
través de al-a'mâl, concepto que, como decimos, evoca al propio tiempo nuestra
doctrina de los autores, la práctica jurídica e incluso la jurisprudencia, como
se desarrollará el proceso de adaptación del Derecho a los intereses y
peculiaridades de la comunidad.
En Al-Andalus,
contrariamente a lo sostenido por algunos autores, existió un Derecho Islámico
con peculiaridades propias, y que iban más allá de la propia doctrina malikí.
Las enseñanzas jurídicas de Málik b. Anas, por el contrario, se aplicaron -tras
los primeros tiempos de vigencia de otras doctrinas, como la de Al-Awzá'î `ibn
Layt b. Sa'd, Al-Tawrî, etc. en toda su plenitud.
En Al-Andalus, estuvo
vigente, por lo tanto, la siguiente normativa en lo que al Derecho Islámico se
refiere:
a) En materia de 'ibâdât, la
doctrina de Málik o de sus glosadores en forma prioritaria.
b) En materia de mu'âmalât,
relaciones jurídicas "ínter vivos" o "mortis causa", se aplicó en primer lugar
la normativa malikí. No obstante, en numerosas ocasiones, basándose precisamente
en el principio de almasálih al-mursala se dieron soluciones peculiares. Málik
b. Anas sólo había puesto como condición para tal singularidad que las nuevas
normas estuvieran inspiradas en el espíritu de Ash-Sharî' y que lo fueran por
razones de necesidad, no por mero capricho. En la doctrina hanafí, por ejemplo,
será el 'urf en sus dos formas -lafzî y 'amalî - interpretación
terminológica y práctica judicial, los que logran la adecuación del binomio
norma jurídica-sociedad.
Surge así en la práctica
judicial malikí una serie de normas y soluciones que, con los únicos requisitos
que hemos citado, irán completando el sistema jurídico islámico en Al-Andalus y
otros países inspirados en las enseñanzas de Málik b. Anas. Esta serie de
preceptos complementarios del Fiqh básico recibe el nombre de al-a'mâl y
comprende tanto las opiniones de juristas renombrados como los fallos de jueces
célebres e incluso los propios formularios notariales.
La normativa de al-a'mâl
andalusí se encuentra, por lo tanto, en:
a) Las compilaciones de
dictámenes jurídicos, denominados fatâwî, aywiba, o nawâzil. Entre los autores
más renombrados en este género debemos citar a Ibn Sahl e Ibn Rushd. Son de
interés, asimismo, por recoger en ocasiones opiniones de juristas andalusíes las
obras de Al-Burzúlî, 'Abd al-Qádir, Al-Fási, Al-Wansharîshî, Al-Mahdi,
Al-Wazánî, etc.
b) Los formularios
notariales, al-wazá'iq, tales como el de Ibn Mugit, del siglo XI; el de 'Abd
Allah b. 'Abd al-Wáhid al-Fihri, del siglo XI también; el del rifeño Abú-l-Hasan
'Al Yahyá b. al-Qásim, del siglo XII; el de Ibn Salmún, del siglo XIV, así como
otros todavía no identificados como tales formularios.
c) En los documentos que se
conservan de sentencias civiles o penales
d) En obras de juristas
andalusíes o norteafricanos.
Es evidente para todos
nosotros el vacío existente en la actualidad en os estudios sobre Derecho
Islámico, en Al-Andalus. Salvo el esfuerzo realizado, a finales del pasado siglo
y principios del actual, por los grandes arabistas de nuestro siglo XIX y por
algunos juristas de gran intuición, muy pocos son los materiales útiles con los
que contamos en la actualidad. Faltan monografías y estudios serios de
investigación en este importante campo de nuestra Historia del
Derecho.
Hasta el momento, en los
programas de las Facultades de Derecho, el importante legado de nuestro Derecho
histórico se estudia en cinco o seis lecciones. Se argumenta que la base
confesional del Derecho Islámico impide influencias mutuas con el Derecho
vigente en los reinos cristianos de la península ibérica. Aunque las conexiones
son numerosas y claras, es un problema complejo y poco estudiado. La realidad
es, sin embargo, que el sistema jurídico vigente en AlAndalus es la parte menos
estudiada de la cultura musulmana de la península ibérica.
Para una sistematización
y análisis de este importante legado cultural es preciso disponer con toda
urgencia de una serie de monografías, léxico-terminología jurídica, trabajos de
investigación, etc., a realizar por departamentos universitarios, eminarios y
organismos oficiales, trabajos que abarcarían:
a) Las obras básicas del
malikismo -Al-Muwatta y Al-Mudawwanat al-kubrá, especialmente- así como las
glosas andalusíes a éstas dos importantes obras.
b) Obras del a'mâl andalusí:
compilaciones de dictámenes, formularios notariales, catálogos de documentos
judiciales, disponibles en archivos.
c) Rastreo del a'mâl andalusí
en compilaciones y obras jurídicas en países del Norte de África y muy
especialmente de Marruecos. Hay que subrayar a este propósito que, por ejemplo,
los Ulemas de Fez siguieron las soluciones de los juristas andalusíes y que el
propio A'mâl al- fâsî está inspirado en parte en las doctrinas jurídicas
andalusíes. Basta recordar a este propósito -como cita Louis Milliot en su
Introduction á l'étude du Droit Musulman que en fecha tan próxima como el año
1911 un Dahir Visir, marroquí -el 7 de julio de 1914- , relativo a la
organización judicial, ordenan los cadíes en su art. 25 seguir de una manera
general la jurisprudencia andalusí o la opinión mayoritaria o mashhûr. No
obstante, en caso de discrepancias, aquella y ésta, prevalecía la referida
jurisprudencia andalusí. Aunque el llamado A'mâl al-Fâsî representó un notable
esfuerzo de creación para los Ulemas en Fez, sin duda alguna el recuerdo de la
jurisprudencia y doctrina andalusí impregnó completamente el Derecho Islámico en
Marruecos.
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