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martes, 23 de abril de 2024

MUSTAJLAS : EL PATRIMONIO PARTICULAR DE LOS EMIRES NAZARÍES

 

MUSTAJLAṢ: EL PATRIMONIO PARTICULAR DE LOS EMIRES NAZARÍES

El sultán era el legítimo representante de la Hacienda Pública. A título privado, contaba con su propio patrimonio particular, denominado mustajlaṣ. Las mujeres de la dinastía nazarí eran las principales transmisoras de bienes al mustajlaṣ de diferentes soberanos por la vía hereditaria

PAOLA LUQUE VARGAS
UNIVERSIDAD DE GRANADA



Vista de Granada de Joris Hoefnagel (1542-1601). Biblioteca Digital Hispánica.


En el Emirato nazarí de Granada, el sultán, como jefe de Estado y líder de la comunidad musulmana ―imām― es el legítimo representante de la Hacienda Pública y el máximo responsable de su gestión y administración. Esta institución, denominada en árabe Bayt al‑māl ―lo que literalmente significa “Casa del dinero”―, se ocupa de los fondos que deben emplearse en causas de interés público. A partir de trabajos publicados en las tres últimas décadas se ha consolidado la idea acerca de la existencia en la estructura financiera de al‑Andalus de otra entidad independiente, supervisada también por la figura del emir: Bayt māl al‑muslimīn (“Casa del dinero de los musulmanes”), encargada de los habices o fundaciones pías a favor de la comunidad de creyentes. En la actualidad, no obstante, hay evidencias suficientes para creer que se trate, en realidad, de una dependencia de la Hacienda Pública.

A título privado, los soberanos granadinos cuentan con su propio patrimonio particular, denominado por las fuentes árabes andalusíes mustajlaṣ. Este término se emplea, por extensión, para referirse a los bienes inmobiliarios adscritos a la hacienda personal de los sultanes, a las rentas generadas por los mismos y al espacio físico en que se depositan estas últimas. El vocablo se corresponde con el participio de un verbo que tiene como acepción principal la de “apoderarse” o “apropiarse de algo”, motivo por el que tradicionalmente se ha venido entendiendo la confiscación como la esencial vía de composición de esta hacienda. En efecto, las usurpaciones y confiscaciones están constatadas, como las que efectúa Muḥammad XI Boabdil durante la Guerra de Granada (1482-1492) sobre los bienes de sus adversarios, entre ellos numerosos heredamientos pertenecientes a sus hermanos Sa῾d y Naṣr ―hijos de la relación entre Muley Hacén y su concubina Soraya―. Existen, asimismo, otras formas de adquisición de propiedades con destino al mustajlaṣ bien atestiguadas, como la herencia y la compra, entre otras.



Escena idealizada de un sultán con bailarinas y músicos en una sala de la Alhambra. Les Almées, óleo de Paul Bouchard (c. 1893). Museo de Orsay, París. Wikimedia Commons.


En lo que a la herencia concierne, la persona del emir participa en la sucesión de sus familiares en los mismos términos en que lo hace cualquier otro sujeto de derecho, obteniendo una cuota variable en función de su categoría de heredero y del grado de parentesco con el causante. En relación con ello, cabe señalar que en el contexto del Emirato nazarí no se infieren abusos o prácticas que, encaminadas a aventajar a los sultanes en estos procesos, puedan concurrir en contra de lo establecido por el derecho islámico en materia de herencia. El estudio de la documentación disponible sobre este asunto

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permite arrojar otra información interesante en lo que al periodo señalado se refiere: las mujeres de la dinastía nazarí son las principales transmisoras de bienes al mustajlaṣ de diferentes soberanos por la vía hereditaria.  Por citar solo algunos ejemplos, según un documento conservado en cuyo contenido se remite a un pliego particional fechado en torno a 1431-1432, el emir Muḥammad IX “El Zurdo” participa como heredero de primer rango en la sucesión de una de sus esposas, Zahr al‑Riyāḍ, al igual que lo hacen también la hija de ambos, de nombre Umm al-Fatḥ, y la madre y los hermanos de la difunta. Otra fuente, el material de una pesquisa llevada a cabo a principios del siglo XVI, da noticia de cómo hacia el año 1483 Muley Hacén y su hermano Muḥammad XII “El Zagal” heredan de su tía Umm al‑Fatḥ numerosos bienes inmuebles, algunos de ellos en copropiedad.


Testimonio acerca del reparto de parte de la herencia de Zahr al-Riyāḍ, en el que consta cómo el sultán Muḥammad IX el Zurdo dona a su hija Umm al-Fatḥ la parte que le habría correspondido en esa herencia de la alquería de Ṣujayra (Zujaira). Biblioteca de la Escuela de Estudios Árabes, CSIC, ms. 73. 1


Por otro lado, hay casos documentados de compras inmobiliarias por parte de los emires a propietarios particulares, como la hecha en enero de 1479 por Muley Hacén a un tal “Abyjafar Hamete” de dos hazas de riego sitas en la alquería de Ogíjares, la cual incluye también el dominio de dos balsas y media de lino. Con todo, resulta considerablemente superior el volumen de noticias relativas a inmuebles adscritos al patrimonio personal de sultanes o al de futuros sultanes mediante compra a la Hacienda Pública. En teoría, dado que pertenecen a la comunidad y todo individuo tiene derecho a una porción indivisa de los mismos, los fondos públicos son inalienables e intransferibles. Sin embargo, ante determinadas situaciones fruto de la coyuntura política y de las necesidades económicas del Estado, la normativa legal se ajusta de manera que permite la enajenación de estos bienes, siempre bajo el principio del interés comunitario y todo ello a través de unos procesos notarial y administrativo muy concretos. De esta forma, los contratos de venta de inmuebles de la Hacienda Pública cuentan, además de con las cláusulas y disposiciones propias de toda escritura de su tipología, con elementos específicos que, en cada caso, manifiestan el origen de la propiedad, certifican la aprobación de la esfera jurídica granadina y obligan al pago de cierto gravamen. En ocasiones, en estas actas se detecta la omisión intencionada de uno o varios de estos elementos en un modo de evitar obligaciones fiscales a la parte adquiriente; se trata de operaciones irregulares que dejan ver la preeminencia de los intereses personales y familiares de los soberanos granadinos sobre el beneficio a la Hacienda Pública. Así, en 1448, el ya citado emir Muḥammad IX “El Zurdo” adquiere para su patrimonio particular, libre de cargas fiscales, el baño de al‑Šawṭār; lo compra directamente a los fondos del Estado, a la sazón gestionados por él mismo. Luego, entre marzo de 1459 y febrero de 1460, sin que se haga constar en el contrato la obligación al pago de cierta obligación, el sultán Sa῾d vende a sus hijos Yūsuf y el futuro Muḥammad XI “El Zagal” numerosas tiendas propiedad del Estado ubicadas en el centro de la ciudad de Granada. Años más tarde, su hijo y sucesor Muley Hacén también busca favorecer con la enajenación de bienes de la Hacienda Pública a su familia, y no solo a la conformada con Soraya ―que tanto ha trascendido a través de historias y leyendas―, igualmente a los vástagos habidos con su primera esposa. Como ejemplo, en 1465, este monarca transmite la finca de El Nublo de los “heredamientos de la corona real” al patrimonio privado de sus hijos Yūsuf y Boabdil ―futuro Muḥammad XI―, quienes entonces son apenas unos niños.

Estas transacciones con trasvases de propiedades desde la Hacienda Pública al patrimonio personal de diferentes sultanes y otros miembros de la dinastía nazarí han generado un denso debate entre los especialistas estudiosos del tema, llegándose a plantear la idea de una situación de no delimitación entre ambas instituciones y sus fondos, resultado de la administración arbitraria y caprichosa de los sultanes al margen de las autoridades jurídicas. Al contrario, y aunque todavía queda mucho por hacer en este sentido, recientes investigaciones perciben en las fuentes estudiadas una conciencia real de la distinción entre la Hacienda Pública y el mustajlaṣ en el Emirato Nazarí de Granada. Paralelamente, como ha quedado reflejado ya en líneas previas, están demostrando la aplicación de una metódica burocracia en lo que concierne a la transferencia y gestión de bienes del Estado. Por otro lado, conviene saber que a veces la interacción entre las citadas entidades se produce de la manera inversa, constituyendo el patrimonio particular de los soberanos un apoyo eventual para la Hacienda Pública. En el año 1466, Sa῾d invierte el precio de la venta de cuatro tiendas de su propiedad privada ubicadas en la Alcaicería “en el pro de los moros y en las cosas de sus neçesydades y en labor de sus fortalezas y en el vien e pro comun general y espeçial de la vniversydad de ellos”. La disposición del monarca a favor de las necesidades de la comunidad de las 1.150 doblas de oro que recibe por estos inmuebles se inscribe en la línea de una política recaudatoria hacia las arcas públicas, las cuales se encuentran mermadas debido a los elevados costes de las treguas con Castilla, y, además, deben hacer frente a las deudas contraídas con diferentes servidores durante los periodos de guerra.



Plano de Granada árabe (1910), Luis Seco de Lucena. Archivo del Patronato de la Alhambra y el Generalife, Colección de Planos/P-006283


“No hay parte alguna de la muralla sin huertas, viñedos, ni jardines”

En el siglo XIV, durante los gobiernos de Yūsuf I (1333-1354) y Muḥammad V (1354‑1359 y 1362-1391) descuella en el Emirato nazarí la figura del secretario, visir y cronista ―entre otras muchas facetas― Lisān al‑Dīn Ibn al-Jaṭīb (m. 1374). Conocedor de primera mano del asunto, en varias de sus obras da cuenta de algunas de las propiedades pertenecientes al mustajlaṣ del emir y emite valoraciones de conjunto tan jugosas y excepcionales como la que sigue:

“Rodean la muralla de la ciudad vastos jardines y espesos bosques pertenecientes al mustajlaṣ, de manera que, detrás de esa verde barrera, las blancas almenas brillan como las estrellas en medio de un cielo oscuro. No hay parte alguna de la muralla sin huertas, viñedos, ni jardines. En la parte norte de la llanura hay unas almunias de majestuoso tamaño y extremado valor, que no pueden ser costeadas salvo por gente relacionada con el poder real, dado lo excesivo de su precio. Algunas de estas almunias producen unas cosechas al año por valor de quinientos dinares de oro, a pesar del bajo coste de las verduras en esta ciudad. Treinta de estas almunias pertenecen al mustajlaṣ. Las ciñen y se unen con sus extremos unas magníficas fincas, nunca esquilmadas, siempre fecundas, cuyas rentas alcanzan en nuestro tiempo los veinticinco dinares de oro. La Hacienda Pública es incapaz de saber el valor que pueden alcanzar estas fincas, debido a su extensión, el lugar envidiable donde se encuentran y la disposición de la que gozan. Todas ellas tienen casas magníficas, torres elevadas, eras amplias, palomares y gallineros bien acondicionados. En los alrededores de la ciudad, bordeando la muralla, se encuentran más de una veintena de fincas del mustajlaṣ. En estas fincas vive un gran número de hombres y de sementales de buena raza que se emplean para arar la tierra, para la agricultura; en muchas de ellas hay fortificaciones, molinos y mezquitas. En esta fértil posesión, que es el alma del campo y lo más selecto de este buen país, se entremezclan alquerías y poblados que están en manos de propietarios particulares”.

Desafortunadamente, no se hallan descripciones de este calibre más allá de las proporcionadas por el cálamo de este autor. También se vuelve imposible encontrar documentación de registro en la que se inscriban los inmuebles que conforman el patrimonio particular de los diferentes sultanes, aunque parece evidente que existe y debe de ser una parte indispensable en la administración y gestión de los mismos, sobre todo teniendo en cuenta el nivel de burocratización que se observa en otros aspectos en el contexto de la Granada nazarí. Sin ir más lejos, la Hacienda Pública cuenta con varios libros de registro, en función de la tipología de los inmuebles, en los que se recogen datos como el nombre y la ubicación del inmueble, los distintos cambios de titularidad que experimenta y los gravámenes que pesan sobre el mismo. De esto último se tiene constancia gracias a los informes de una pesquisa iniciada a finales del siglo xv por petición de los Reyes Católicos para averiguar la situación en la que se encuentran las heredades que les pertenecen en Granada, en virtud de lo establecido en las capitulaciones con el último monarca nazarí. Aquí se hace reiterada alusión al contenido de “los libros de la hazienda de los reyes moros”, que con objeto de la citada empresa se trasladan del árabe al castellano. Por su inestimable valor, estos documentos son susceptibles de haberse conservado concienzudamente, pero en la actualidad resulta todo un reto para los investigadores localizarlos en los fondos de algún archivo. En definitiva, la información disponible sobre el conjunto del mustajlaṣ, más aún sobre propiedades concretas, es fragmentaria y se encuentra muy dispersa en fuentes de diversa índole y naturaleza. A pesar de las dificultades, es posible identificar algunas de las propiedades adscritas al mustajlaṣ de distintos emires y, aun lamentando la disparidad cuantitativa y cualitativa de las noticias, conocer datos relevantes sobre las mismas.



Informe sobre las “rentas mal llevadas” de los Reyes Católicos en Granada, donde se hace referencia a “los libros de la hazienda de los reyes moros”. Archivo General de Simancas, Consejo Real, 651, fol. 9, pieza 11


La Huerta Alta de la Alcazaba Cadima

En árabe al-Ŷanna al-῾Ulyà. Se trata de una huerta con infraestructuras y edificaciones en su interior, sita en la antigua alcazaba de Granada, en lo más alto del actual barrio del Albaicín. Gracias a una copia de un contrato notarial de compraventa se pueden rastrear hasta cuatro cambios de titularidad de este inmueble remontando su propiedad hasta la noble señora Umm al‑Fatḥ, hija de Muḥammad V; luego, en un momento no precisado, la finca es heredada por su sobrino el emir Muḥammad IX “El Izquierdo”, anexionándose a su mustajlaṣ hasta que en marzo del año 1448 la vende por precio de 3.750 dinares de oro a sus hijas, las señoras, horras, castas, de elevado rango y benditas, ῾Ā’iša y Fāṭima, en partes iguales y proindiviso. Acto seguido, el monarca procura una permuta entre los bienes de ambas mujeres, cediendo a Fāṭima la cuota de propiedad de ῾Ā’iša sobre esta huerta, a cambio de la mitad de otra huerta que la primera posee en la misma zona de la Alcazaba Cadima, presumiblemente de similar valor y extensión.

Palacio de Daralhorra en Granada, detalle del interior, de Mechthild Brinkmann. Grabado 21/40; pertenece a la obra «Patios árabes. Granada. MCMLXXXIV. Cinco patios granadinos vistos por una pintora alemana”. Archivo del Patronato de la Alhambra y el Generalife, Colección de Grabados/0145.



Los detalles que ofrece el documento sobre la localización de la Huerta Alta ―sus “límites son al sur el camino y las viviendas del cementerio, al norte el camino que hay detrás del aljibe grande antiguo, a levante el camino y a poniente las viviendas del cementerio”―, permite plantear varias hipótesis sobre su posible ubicación en el plano de la ciudad de Granada; según una de ellas, la huerta de Fāṭima se situaría en el actual emplazamiento de la Placeta del Cristo de las Azucenas, al este del convento de Santa Isabel la Real, siendo el límite al norte el Aljibe del Rey, al este la calle Pilar Seco y al sur la calle Santa Isabel la Real. Respecto a la huerta propiedad de ῾Ā’iša, no se indican ni tan siquiera sus lindes, por lo que parece más difícil poder situarla, no obstante, hay quien la ubica al noroeste de la primera, correspondiéndose con el solar donde luego se levantan el palacio nazarí de Daralhorra y el convento mencionado y su iglesia.


Para ampliar:

  • GASPAR REMIRO, Mariano, «De Granada musulmana. El baño de la ruina ó del axautar». La Alhambra 9 (1906): 21-30.
  • LUQUE-VARGAS, Paola, “El mustajlaṣ nazarí: génesis, evolución y transmisión (siglos xiii-xvi)”. Tesis Doctoral. Universidad de Granada, 2023. Acceso el 1 de diciembre de 2023: https://hdl.handle.net/10481/83034.
  • MALPICA CUELLO, Antonio, y TRILLO SAN JOSÉ, Carmen, «Los Infantes de Granada. Documentos árabes romanceados». RCEHGR 6 (1992): 361-422.
  • MOLINA LÓPEZ, Emilio, «El mustajlaṣ andalusí (I) (s. VIII-IX)». RCEHGR 13-14 (1999): 99-189.
  • PEINADO SANTAELLA, Rafael, «El Patrimonio Real nazarí y la exquisitez defraudatoria de los principales castellanos». Medievo HispanoEstudios in memoriam del Prof. D. W. Lomax (1995): 297-318.
  • SECO DE LUCENA PAREDES, Luis, «La sultana madre de Boabdil». Al-Andalus 12 (1947): 359-390.
  • TRILLO SAN JOSÉ, Carmen «El Nublo. Una propiedad de los Infantes de Granada». En Homenaje al Profesor José María Fórneas Besteiro, 867-879. Granada: Universidad de Granada, 1995.
  • ZOMEÑO RODRÍGUEZ, Amalia, “Daralhorra en la Alcazaba Cadima: propiedades reales a finales del siglo xv”, en Bárbara BOLOIX GALLARDO (coord.), El palacio nazarí de Daralhorra, Granada: Patronato de la Alhambra y el Generalife, 2019.

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miércoles, 10 de abril de 2024

AJUARES EN LA GRANADA NAZARÍ: LA APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL

 

AJUARES EN LA GRANADA NAZARÍ: LA APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL


Parece razonable considerar que la selección de objetos de ajuar incluida en los contratos de acidaque – dote matrimonial – cumplía un valor social, dando visibilidad a bienes que destacaban por su ostentación y suntuosidad, y omitiendo otro tipo de enseres más modesto y anodino, por mucho que fuese necesario en el día a día del hogar. Da la impresión de que con estas donaciones matrimoniales puestas por escrito las familias andalusíes pretendían hacer gala de su prestigio


MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ GÓMEZ
UNIVERSIDAD DE GRANADA


Bordado nazarí con lacería. Museo Lázaro Galdiano.


En pleno siglo XIV, en unas fechas imprecisas que tuvieron que ser con posterioridad al año 1340, tuvo lugar el enlace matrimonial en el reino nazarí de Granada de dos miembros de la familia gobernante magrebí de los benimerines. La desposada era Masʻūda, nieta del poderoso “jefe de los combatientes por la fe” (šayj al-guzāt) ʻUṯmān b. Abī l-ʻUlà, cuya participación en la política nazarí fue absolutamente relevante y decisiva durante el gobierno de los emires Muḥammad III, Naṣr, Ismāʻīl I y Muḥammad IV (r. entre 1302 y 1333). Su prometido era Abū ‛Alī Manṣūr, cuyo padre se había rebelado contra el sultán benimerín Abū Saʻīd ʻUṯmān II (r. 1310-1331), de quien era hijo. Ambos contrayentes pertenecían a ramas disidentes de la misma familia, que encontraron refugio en Granada. 

El contrato de acidaque, palabra hoy en día en desuso que hace referencia a la dote (del árabe al-ṣidāq), fue puesto por escrito por uno de los personajes más influyentes de la política y la cultura del emirato granadino, el visir natural de Loja, Lisān al-Dīn Ibn al-Jaṭīb, del que nos ha llegado una versión resumida inserta en una recopilación de sus escritos. 

Además de una importante cantidad en metálico y un número considerable de esclavas, Abū ‛Alī Manṣūr agasajó a su prometida en el contrato de acidaque con un elenco de piezas de ajuar que resulta abrumador, incluyendo, en palabras del propio Ibn al-Jaṭīb, “un surtido de ropa suntuosa y joyas de oro puro, según corresponde al elevado y destacado rango de ambos contrayentes” (Hoenerbach: 1965, pp. 94 ed., 113 trad.).  

Veamos seguidamente la extraordinaria relación de pertenencias de ajuar, comenzando por los textiles y cueros: un cordón de seda (šarrāba) valorado en cien dinares de oro; doce vestidos de seda (ṯawb) bordados de oro: cinco al estilo mansūqa, tres al estilo muṯaqqala y cuatro al estilo muqaḍḍaba; doce piezas de tela (maqṭaʻ) trabajados a la manera de Ifrīqiya, y otros doce a la manera de Susa; doce alquinales de lino; doce pañuelos para la cabeza (šarabiyya) de seda o lino crudo; tres mantos (munūt) de seda bordados de oro; tres mantos de paño escarlata (iškarlaṭ); cuarenta alifafes (liḥāf) de seda, de ellos diez bordados de oro al estilo mansūqa, diez de seda, diez de paño y diez de lana; veinte alhamares (ḥanbal) de lana, diez de ellos con trabajo de Ouarsenis y los otros diez con trabajo ʻudwī; veinte almadraques (maṭraḥ), de los que diez eran de cuero decorados con pan de oro, y el resto, de paño; diez tejidos (anwāḥ) de lana; catorce colchones (muḍarrabāt) de tipos diversos y cincuenta almohadones (mijādd), veinte de los cuales eran de seda, diez de ellos recubiertos y bordados y el resto, de lino blanco. 


Tejido nazarí de seda. Patronato de la Alhambra.


Además de los textiles suntuosos, no podía faltar en el ajuar dotal de una persona de tal alcurnia las joyas, algunas de las cuales, como se comentó anteriormente, eran de oro: cuatro alfileres (jalā’il), una corona o diadema (tāŷ) y dos cadenas (qilāda), pero también se encuentran aljófares (ŷawhar) en cuatro collares (ʻuqūd), y en un colgante para la frente (sullam ŷawhar). Otras preseas de las que no se precisan los materiales que las componen son brazaletes (d.ḥḥa) y aros para los pies (qarāqis), así como un collar o colgante de un tipo denominado mazamm. El valor total de estas alhajas ascendía a la elevada cantidad de mil dieciocho dinares. 



Brazalete o ajorca nazarí. Museo Lázaro Galdiano.


En esta escritura de esponsales apenas si se hace referencia a otro tipo de objetos del hogar necesario para la actividad cotidiana, pues únicamente se anotan dos elementos de tocador: un espejo y una ampolla para perfumes, cuya cuantía en total ascendía a ciento diez dinares de oro. 

En la escritura de Masʻūda y Manṣūr se percibe el papel relevante que ocupan los textiles por el número de artículos que contiene, así como por su diversidad, encontrándose piezas elaboradas en seda, lino de diferentes clases, paños y lana, a los que habría que añadir elementos realizados en cuero. No suele ser este tipo de documentación notarial muy proclive a dar datos sobre colores, formas, diseños, etc., pero, en este caso, en algunos artículos se precisan más detalles de su hechura, y se mencionan bordados de oro en diferentes estilos: mansūqamuṯaqqala y muqaḍḍaba, así como otras piezas trabajadas a la manera ifrīqī (de Ifrīqiya, aproximadamente el actual Túnez), sūsī (de la ciudad tunecina de Susa), wanšarīsī (de la región del Ouarsenis, en Argelia) y ʻudwī (“de allende”, haciendo referencia al Magreb). Únicamente se mencionan dos colores, el escarlata y el blanco.  

Puede llamar la atención la cantidad de almadraques, colchones y almohadones que se observan en este ajuar, pero no es nada de extrañar si tenemos en cuenta que estas piezas con relleno tenían un mayor uso del que se les da hoy en día, puesto que también servían como asiento en lugar de sillas o sillones, o de colchonetas sobre una especie de bancos, a la manera de lo que en Marruecos en la actualidad se les da el nombre de “metarbas”. Este es un ejemplo claro de cómo los textiles cumplían una importante función como mobiliario, elemento éste que solía ser poco frecuente en las viviendas andalusíes y que, de hecho, no cuenta con ninguna pieza en el contrato de esta pareja de nobles benimerines. 

Este precioso documento, de gran valor asimismo por ser uno de los pocos contratos matrimoniales que se conservan sobre al-Andalus de personas de tan alto rango, se ajusta a un modelo dotal dirigido a mujeres de posición elevada en donde no pueden faltar las joyas, los textiles, objetos de tocador o domésticos, todos ellos de una calidad y riqueza excelentes. Traemos a colación las palabras del imprescindible Ibn al-Jaṭīb quien, en otra de sus obras, describe el atuendo de los habitantes del reino nazarí: 

«El vestido más usado por las distintas clases sociales y más propagado entre ellos es el de paño de lana teñido en invierno. Son muy variadas las calidades de las telas, según la fortuna y la posición social. En verano usan el lino, la seda, el algodón, el pelo fino de cabra, la capa de Ifrīqiya, los velos tunecinos y los finísimos mantos dobles de lana […]. 
Los turbantes son muy poco usados por los habitantes de esta ciudad; solamente lo llevan los jeques, cadíes, ulemas y el ejército magrībí […]. 
Las joyas de los ricos, como, por ejemplo, collares, brazaletes, ajorcas y pendientes son, hasta hoy día, de oro puro e, incluso, muchos adornos de los pies, de los que no son precisamente ricos, están hechos de plata pura. Las piedras preciosas, como el jacinto, topacio, esmeralda y aljófar, son copiosas entre las personas que ocupan una posición elevada, al arrimo de la sombra protectora del gobierno, o son de familia de rancio abolengo […]. 
Sus mujeres […] han llegado al colmo hoy en día en la variedad de los adornos, el empleo de afeites, la emulación en los tisúes de oro y brocados, y la frivolidad en las formas de los atavíos». (Ibn al-Jaṭīb: 2010, 128-9). 



Collar en filigrana de oro del tesoro de Bentarique. Museo Arqueológico Nacional.


También las andalusíes menos pudientes recibían en sus contratos de esponsales tejidos, algunas joyas, perfumes y, en menor medida, otro tipo de enseres domésticos, aunque, obviamente, más modestos que los de la princesa benimerín. Al contrario de lo que ocurre en las cartas de dote y arras moriscas, quizás influidas por el mayor detalle con que eran precisadas las dotes cristianas, la mayoría de los objetos útiles para la vida diaria en el seno del hogar no aparece especificado en estas escrituras. Conviene precisar que, si bien son las novias las destinatarias del acidaque, sus prometidos solían abonar una primera parte del mismo en dinero metálico, que los padres de ellas o sus tutores en caso de fallecimiento de éstos empleaban para adquirir los objetos del ajuar doméstico, e incluso ellos mismos hacían entrega de este tipo de bienes como donación matrimonial para facilitarles una convivencia más cómoda. Por otra parte, las propias mujeres podían emplear el montante de la dote en adquirir pertenencias, tal y como recogió por escrito el viajero alemán Jerónimo Münzer quien, en su visita a Granada en 1494, recién conquistada por los cristianos, comentaba de las mudéjares: “Cada esposa invierte la dote en gastos propios, como collares, ropas, etc.” (Münzer: 1987, 57-8). 

Parece razonable considerar que la selección de objetos de ajuar incluida en estos contratos de acidaque cumplía un valor social, dando visibilidad a bienes que destacaban por su ostentación y suntuosidad, y omitiendo otro tipo de enseres más modesto y anodino, por mucho que fuese necesario en el día a día del hogar. Da la impresión de que con estas donaciones matrimoniales puestas por escrito las familias andalusíes pretendían hacer gala de su prestigio.   

Continuando con la información aportada por el material documental notarial sobre este tipo de bienes, los testamentos o repartos de herencias resultan asimismo de gran utilidad para estos fines. Al igual que ocurre con los contratos de acidaque, suelen ser parcos en la descripción de este tipo de elementos del hogar, pero se conserva algún caso que merece la pena ser detallado. La protagonista se llamaba Fāṭima bt. Saʻīd b. Lubb, y era una mujer que, como muchas granadinas, tenía una casa y un terreno. Concretamente su casa se hallaba en el Albaicín, y poseía una viña en Pinos Puente, en las afueras de Granada. El 28 de abril de 1481 se puso por escrito su legado y el 7 de febrero de 1495, su pliego particional, en donde se mencionan numerosas piezas que formaban parte de su vida cotidiana, cuya cuantía total sumaba 141 dinares y 516 dírhames. 


Tejido de seda nazarí de lacerías y gacelas. Museo Lázaro Galdiano.


Los textiles, como cabría suponer, constituían los elementos más importantes del ajuar de Fāṭima, encontrándose entre sus vestimentas medio manto de lienzo de importación; tres almaizares (manšaf) de diferentes clases; una marlota (mullūṭa) de paño; una camisa (qamīŷa) de lienzo; dos calzas (ŷawrab); un vestido del tipo durnūq remendado; unos zaragüelles (sarwāl) de mujer; un mandil (manḏīl) bordado; tres tocas y otras gastadas por el uso; una almalafa (milḥafa) para la cabeza; dos camisas; un vestido de diario de lienzo y un manto de paño. Asimismo Fátima dejó en herencia diversos artículos para la casa, entre los cuales se encontraban cinco almohadas usadas, otra sin usar, y cinco de esparto; una alcatifa (qaṭīfa) de lana; una sábana de lienzo; una alfombra o estera para orar y una almalafa de cama. Además, en su casa tenía madejas de lino, lo cual era muy frecuente en una sociedad como la andalusí, en donde las viviendas solían contar con telares para confeccionar la mayoría de las prendas de uso de la casa. Aunque no sean productos textiles propiamente dichos, como parte de los atuendos y elementos del hogar también se observa el cuero entre las piezas de su ajuar, concretamente en dos zapatos (sabbāṭ), unas zaleas (salā’ij) y en un almadraque.  



Zapato de cuero curtido. Patronato de la Alhambra.


Si bien son pocas las joyas mencionadas entre las pertenencias de esta mujer granadina, que tendría una condición social media, sin ahogos económicos, pudo disfrutar de una manilla (miqyās) de oro tres aljófares y un tūt (“tute”, pieza tubular de collar), también de oro.  

Si en algo destaca la partición de herencia de Fāṭima bt. Saʻīd b. Lubb es por la presencia de mobiliario y objetos del hogar, que son mencionados raramente en los documentos notariales árabes granadinos. Cabe destacar los utensilios de cocina, tales como tres redomas (maḍraba) de vidrio, (una de ellas de tipo “malagueño”), un almirez (mihrās) chino, una sartén (miqlā) de cobre, una tinaja de barro (jābiya) para el agua, una caldera (burma) de cobre, una orza (baṭīra) de barro y un ataifor (ṭayfūr). Otros elementos que podrían estar en cualquier dependencia de su casa eran un arca (tābūt) de madera, de gran utilidad como objeto que servía para guardar telas y otras pertenencias, y un armario o aparador (marfaʻa), mueble no demasiado habitual, puesto que lo más frecuente para contener piezas eran las alacenas encastradas en las paredes, que se solían cerrar con puertas de madera. 




Gran ataifor nazarí del árbol. Patronato de la Alhambra.


No podían faltar en la casa de Fāṭima las herramientas e instrumental de trabajo, con utensilios propios de las faenas agrícolas como una sierra pequeña (munšāyir) y un azadón (bašāṭīr) de hierro, además del telar (maramma) con el que probablemente se dispondría a tejer las madejas de lino que también había dejado como herencia. 

Los documentos de Masʻūda y Fāṭima constituyen una fuente de información valiosísima para conocer aspectos de la vida doméstica en el reino nazarí. En ellos figura una simple muestra de la enorme riqueza de vocabulario que se observa en los ajuares andalusíes. Quienes hayan leído este trabajo con atención, sin duda se habrán percatado de la importante cantidad de arabismos que ha generado este tipo de material en nuestra lengua (alifafe, alhamar, almohada, zalea, etc.). Aunque muchos de ellos hayan caído hoy en día en desuso, gracias al Diccionario de la Lengua Española, por ejemplo, sus significados pueden ser rescatados del olvido. 

NOTA: Esta/e publicación es parte del proyecto de I+D+i «Vestir lacasa: espacios, objetos y emociones en los siglos XV y XVI«, 
PGC2018-093835-B-100, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y 
FEDER “Una manera de hacer Europa”. IP: María Elena Díez Jorge.  


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sábado, 2 de marzo de 2024

LOS LEGADOS PÍOS EN AL-ÁNDALUS

 

LOS LEGADOS PÍOS EN AL-ANDALUS

Publicado por ALEJANDRO GARCÍA SANJUÁN


La historia social y económica ha sido tradicionalmente una de las facetas peor conocidas de las sociedades islámicas medievales. Ello obedece, sobre todo, a la escasez de una documentación archivística similar a la que se ha preservado en amplias zonas de Europa y que permite conocer numerosos aspectos de las sociedades medievales de dichos territorios. En este artículo se analiza una faceta importante de esa poco conocida realidad a través del análisis de una institución islámica, los llamados “legados píos” o “fundaciones piadosas”, que históricamente han dado forma a un conjunto amplio y variado de realidades a lo largo y ancho de distintas sociedades, desde épocas tempranas del islam hasta nuestros días 


ALEJANDRO GARCÍA SANJUÁN
UNIVERSIDAD DE HUELVA


Maristán de Granada. Fotografía de Lucía Rivas


Definición jurídica 

Técnicamente, los legados píos, llamados en árabe waqf (pl. awqāf) o, como era más frecuente en al-Andalus, ḥubs (pl. aḥbās) constituyen un tipo de propiedad que equivale a lo que en la tradición europea se denominan bienes de manos muertas. Es decir, se trata de bienes cuya característica principal es su naturaleza teóricamente inalienable, adscritos de manera perpetua a una determinada finalidad y cuyas rentas se utilizan para satisfacer fines específicos, que deben adecuarse al concepto islámico de lo piadoso (birr). 

Esta clase de propiedades proceden de donaciones realizadas de manera voluntaria por los musulmanes y consisten fundamentalmente en bienes inmuebles (tierras, viviendas, tiendas, hornos, etc.), aunque en determinados casos se admite la donación de propiedades muebles, por ejemplo, libros o armas. Es el donante quien establece las especificaciones de su legado, indicando la finalidad a la que quiere dedicarla, así como los beneficiarios últimos de la misma. 

Aunque, como se ha dicho antes, apenas disponemos de documentación archivística, sabemos que en al-Andalus se elaboraban documentos notariales para una amplia variedad de actos jurídicos, entre ellos la donación de legados píos. Gracias a los tratados o manuales para la formación de notarios podemos conocer los perfiles legales de esta institución. Asimismo, otras fuentes legales, como las recopilaciones de fetuas o dictámenes emitidos por los alfaquíes o expertos en jurisprudencia islámica (fiqh) aportan datos muy interesantes para descubrir aspectos de su funcionamiento. De alguna manera, por lo tanto, las fuentes doctrinales y jurídicas islámicas permiten suplir la carencia de documentos. 




Edición del formulario notarial de Ibn Mugīṯ


La gestión de los bienes podía ser encargada por el propio donante a un administrador nombrado por él mismo. Asimismo, conocemos la existencia de una figura específicamente destinada a la administración de los legados píos, al que a veces se designa en los textos como ṣāḥib al-aḥbās, una denominación que recuerda a la de otras magistraturas islámicas urbanas, como el encargado del mercado (ṣāḥib al-sūq) o el prefecto de policía (ṣāḥib al-šurṭa). También correspondía a los jueces (cadíes) la supervisión del correcto funcionamiento de los legados, velando por que se cumplieran las estipulaciones de los donantes y que los bienes sirviesen a los fines previstos. Cuando, debido al paso del tiempo, a veces se perdía la memoria de determinados bienes, era también el cadí el responsable de su correcta gestión. 

Características sociales y económicas 

Los musulmanes de al-Andalus realizaron donaciones para una amplia variedad de finalidades, aunque, entre ellas, la más frecuente parece haber sido las mezquitas. Estas donaciones podían ser de dos tipos. A veces se donaba un terreno para la construcción de una nueva mezquita. En otras ocasiones, los bienes se donaban para el mantenimiento de lugares de culto ya existentes. Parece probable que buena parte de las mezquitas de al-Andalus se sostuvieran gracias a las propiedades acumuladas a lo largo del tiempo, normalmente en forma de tierras o de inmuebles urbanos. Con las rentas que generaba el alquiler de los bienes podían satisfacer tres tipos de gastos principales: personal, tanto cultual (imam, almuédano), como de mantenimiento, gastos de fábrica y consumibles (aceite para lámparas, esterillas para el rezo). 

Otro tipo de finalidad habitual era la asistencial, siendo los pobres (fuqarā’masākīn) y los enfermos los destinatarios más frecuentes. A veces eran los propios soberanos quienes, con el fin de ganar fama de piadosos, las realizaban. Fue el caso, por ejemplo, del califa al-Ḥakam II quien, con motivo de la finalización de la ampliación de la aljama cordobesa en el año 355/965, decidió donar la cuarta parte de las rentas producidas por las fincas heredadas de su padre en todas las provincias y distritos de al-Andalus en favor de los pobres de las regiones fronterizas, salvo si hubiera hambruna en Córdoba, en cuyo caso dichas rentas se destinarían a paliar sus efectos. 

En el caso de los enfermos, el ejemplo mejor conocido es el que tiene su origen en la donación realizada por una de las favoritas del emir al-Ḥakam I, llamada ‛Aǧab, que fue conocida como “la almunia de ‛Aǧab”, situada, al parecer, a la otra orilla del Guadalquivir. En este lugar existía una leprosería, probablemente asociada a la donación de ‛Aǧab, y con el tiempo se desarrolló la formación de un arrabal que generó su propia nisba, con la cual se designa en los repertorios de ulemas a varios de los que procedían de allí. Ya en la época nazarí, la fundación del hospital (māristān) de Granada por el Muḥammad V en šawwāl del año 768 (junio 1367), fue acompañada, como indica la inscripción fundacional, de la correspondiente dotación de legados píos (awqāf) para su mantenimiento. Ubicado en la ladera meridional del Albaicín, el edificio de dicho hospital ha sido restaurado recientemente. 

 

Recreación del Maristán de Granada. Antonio Almagro Gorbea


Otra clase de donaciones eran las realizadas con finalidad educativa, para ayudar a quienes deseaban adquirir una formación generalmente asociada al conocimiento de la doctrina islámica. A veces los repertorios de ulemas nos informan de esta esta clase de fundaciones, dotadas de un cierto carácter “endogámico”, pues contribuían a la perpetuación de su propio grupo o colectivo. Por ejemplo, el repertorio de Ibn Baškuwāl (m. 578/1183) indica que el ulema toledano Faraǧ ibn Abī-l-Ḥakam ibn ‛Abd al-Raḥmān ibn ‛Abd al-Raḥīm al-Yaḥṣubī (m. 448/1057) donó su casa para los estudiantes de tradición profética (sunna). 

Uno de los elementos determinantes de la evolución histórica de al-Andalus fue la relación con los reinos cristianos del Norte peninsular. La necesidad de mantener un sistema de defensa del territorio explica la existencia de una amplia red de fortalezas, a cuyo mantenimiento los musulmanes contribuían a veces con la donación de legados píos. De igual forma, la participación voluntaria en el yihad era una de las expresiones de la piedad islámica, y ello permite entender la existencia de donaciones consistentes en espadas e incluso caballos que ayudaban a facilitar el desarrollo de dicha actividad. 

La ausencia de datos suficientes nos impide conocer la extensión y el alcance económico que pudo llegar a tener este tipo de propiedad en los distintos momentos de la historia de al-Andalus. Ciertos datos aislados, sin embargo, nos permiten llegar a tener una idea del patrimonio acumulado en determinados casos. En el año en el año 401/1010-1011, al comienzo de la crisis (fitna) que dio al traste con el califato de Córdoba, el cadí de la ciudad prometió la entrega de 500 caballos adquiridos con cargo a los legados píos para combatir a los beréberes. Aunque el texto no lo indica, no parece arriesgado suponer que parte de esa sin duda costosa financiación debía proceder del patrimonio de la mezquita aljama de Córdoba.  

La vida en la frontera: la comarca malagueña de la Axarquía 

La última parte de este texto está dedicada a analizar un conjunto de textos jurídicos del siglo XV y relativos a la comarca de la Axarquía, una de las nueve existentes en la provincia de Málaga, situada en su parte más oriental, como indica su nombre, que proviene del árabe al-šarqiyya (“la oriental”). 

Una de las características más importantes de la época nazarí fue, sin duda, la vida de frontera, debido una estrecha vecindad de más dos siglos de duración que se extendía a lo largo de un amplio territorio de más de 300 km de distancia. A través de una serie de textos que tratan sobre problemas relativos a los legados píos podemos apreciar cómo la presión cristiana afectaba a las zonas rurales musulmanas y los efectos que ello generaba en la vida de dichas comunidades. Entre otros aspectos, este dossier de textos legales nos permite apreciar que las mezquitas de las aldeas nazaríes disponían con frecuencia de legados píos, aspecto que confirman los registros y libros de habices castellanos elaborados con posterioridad a 1492. 

La capital histórica y la ciudad más importante de la Axarquía es Vélez-Málaga, en árabe Ballaš, situada a unos 35 km al Este de Málaga y a unos 5 km de la costa.  Sobre ella disponemos de un dossier de textos jurídicos relativamente amplio compuesto por una serie de consultas dirigidas a determinados ulemas nazaríes que revelan algunos de los problemas causados en el poblamiento rural de la zona como consecuencia de la actuación del enemigo cristiano, que creaba situaciones que alteraban los objetivos a los que servían dichos bienes. 

 

Castillo de Vélez-Málaga. Wikimedia Commons.


Una de dichas consultas se refiere al caso de una aldea cuyo nombre no se menciona, localidad que ha quedado despoblada y arrasada tras haber sido atacada por el enemigo cristiano. Sin embargo, su mezquita aljama sigue en pie, al igual que su minarete, y la mezquita tiene muchas propiedades en forma de donaciones piadosas. Los habitantes de la localidad desean utilizar los ingresos de estas propiedades para levantar el minarete haciendo un observatorio para vigilar al enemigo. La respuesta del alfaquí a esta consulta es positiva, pues considera que la elevación del alminar puede ser beneficiosa por motivos defensivos y no impide que se vuelva a utilizar para la llamada a la oración en caso de repoblación de la aldea. Esta primera consulta nos sitúa por tanto claramente en un contexto de enfrentamiento con los cristianos que está provocando desajustes del poblamiento musulmán en la zona y generando por tanto la necesidad de destinar las rentas de las fundaciones pías a necesidades defensivas más urgentes. 

Otra consulta se refiere tanto a la ciudad de Ballaš como a una de sus núcleos dependientes, la fortaleza de Ṣāliḥa, hoy denominada Castillo de Zalia, situada en el término municipal de Alcaucín, a unos 3 km al Este de dicha localidad. Esta consulta, dirigida a un ulema que no se puede identificar con certeza, se refiere a cierta fundación piadosa vinculada a una sala de abluciones del arrabal de Ballaš. Por razones no mencionadas en el texto, las autoridades de la ciudad presionaron al administrador de estos bienes para que la renta procedente de su explotación se destinase a la fortaleza de Zalia, sin duda debido a acuciantes necesidades defensivas. En su escueta respuesta, el anónimo ulema se limita a subrayar que el administrador de la fundación no cometió ninguna irregularidad, ya que actuó presionado por las autoridades. Por otra parte, los ulemas no se pronuncian sobre la legalidad o ilegalidad de la modificación de la asignación de los ingresos de la piadosa fundación. 

Hay una segunda consulta legal muy similar a la anterior y también referente a la fortaleza de Ṣāliḥa. De nuevo se describe una situación en la que se ha cambiado la utilidad de ciertas fundaciones piadosas a favor de la fortaleza. Se trata de bienes donados en beneficio de los recitadores coránicos y de los pobres que, según se dice, fueron confiscados por un grupo de personas con la intención de atribuir los ingresos a la fortaleza, porque, dice literalmente el texto “está débil”. Como en los casos previos, en esta consulta se menciona la necesidad de utilizar los ingresos de determinadas fundaciones piadosas para la reparación o refuerzo de estructuras arquitectónicas defensivas. El texto incluye una referencia muy elocuente tras la mención de la fortaleza de Ṣāliḥa, amana-hā Allāh (“que Dios la proteja”), invocación frecuente en las fuentes árabes cuando se mencionan localidades amenazadas por el enemigo, lo que nos remite al contexto histórico propio de la época nazarí. En este caso, sin embargo, la respuesta del ulema, se mantiene en plena conformidad con el principio jurídico que estipula la inmutabilidad de las fundaciones piadosas. La breve, pero explícita respuesta, va seguida de una referencia a Corán 2:181: “Si alguien lo cambia luego de haberlo oído, pecará sólo el que lo cambie. Dios todo lo oye, todo lo sabe”. Dado que, en la tradición islámica el Corán contiene la palabra de Dios, la invocación de este versículo sirve a los ulemas para anclar el principio de inmutabilidad de las fundaciones pías en fundamentos del máximo rango doctrinal. 

 

Ruinas del Castillo de Zala, Alcaucín. Wikimedia Commons.


Un segundo grupo de cuestiones jurídicas relativas a la comarca de Ballaš se refiere a lugares que han quedado despoblados por causas que no se mencionan en los textos, pero que ciertamente podemos relacionar con circunstancias relacionadas con la amenaza cristiana. La primera de ellas se refiere a una aldea (qarya) ubicado a tres millas de Ballaš, cuyo nombre lamentablemente no se menciona. La mezquita de esta aldea dispone de fundaciones pías para su reparación y mantenimiento. Sin embargo, el texto indica que en “en tiempos recientes”, la gente de Ballaš fue a la aldea para coger el techo de madera de dicha mezquita y usar dichos materiales en la mezquita del arrabal Ballaš. 

La respuesta del anónimo alfaquí no está exenta de cierta ambigüedad y revela una voluntad de compromiso entre un dogmatismo que se apega a la estricta legalidad y el pragmatismo que exige tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso concreto. Comienza recordando que según la opinión de Ibn al-Qāsim, principal referente jurídico del malikismo andalusí, la mezquita de la aldea despoblada debe dejarse como está, a la espera de que pueda volver a ser usada. Sin embargo, añade que otros ulemas tienen un punto de vista diferente y valoran positivamente la posibilidad de utilizar los materiales de una mezquita abandonada para construir otra, si efectivamente se pierde la esperanza de que sea repoblada y que los habitantes del pueblo vuelvan a vivir allí. Esta sería la opinión del célebre ulema cordobés Ibn Abī Zamanīn (m. 1008). Ante esta dualidad de opiniones contradictorias, la solución del alfaquí consultado es aparentemente salomónica, aunque, en el fondo, favorece a los autores de la acción. En efecto, considera correcta la opinión de Ibn Abī Zamanīn (ṣaḥīḥ), y añade que lo hecho, hecho está, y que no debería haber consecuencias para los autores, aunque hubiera sido preferible que se hubieran abstenido de hacerlo. 

La segunda consulta, dirigida a un ulema llamado al-Saraqusṭī, de nuevo se refiere a una aldea situada a tres millas de Ballaš, que presumiblemente debe ser la misma que en la consulta anterior. En este caso, el texto indica con claridad que estamos en un contexto de guerra, ya que se menciona la existencia de una tregua (ṣulḥ). Además, la consulta menciona que, en esta aldea, que tiene legados píos para pagar al imán de la mezquita la realización de las oraciones supererogatorias de ramadán, solo queda una familia. Encima de esta aldea existe otra, igualmente bien dotada de legados píos, gracias a los cuales sus habitantes han construido una fortaleza en la que pueden refugiarse. El texto señala que los habitantes de esta segunda aldea tienen la intención de apropiarse de los bienes de la aldea abandonada en beneficio de su mezquita. En su respuesta, el alfaquí de alguna forma mezcla rigorismo con flexibilidad. Por un lado, mantiene su apego a la legalidad al afirmar que, si se encuentra un imán para dirigir la oración en presencia del único habitante de la aldea abandonada, no se debe transferir la propiedad de los bienes pertenecientes a la mezquita. De lo contrario, concluye, sería lícito que el cadí traslade estos bienes a otras mezquitas cuyos bienes no sean suficientes para cubrir sus gastos. 

En el dossier relativo a la Axarquía hay consultas relativas a otra zona de la misma comarca, cuyo núcleo central es Comares, localidad situada a unos 25 km al Oeste de Ballaš y 39 km al Noreste de Málaga. Como en los casos que acabamos de mencionar, este dossier incluye consultas legales sobre aldeas despobladas en las que se plantea el problema de sus mezquitas y los bienes piadosos a ellas adscritos. 

Una de ellas se refiere a dos aldeas de dicho distrito, Qūṭa (Cútar, a unos 7 km de Comares) y al-Zanǧ, despoblada después de 60 años, debido a lo cual un tercio de su mezquita se encuentra en mal estado. La gente de Cútar pretende utilizar los materiales de esta mezquita en ruinas para reparar la mezquita de su aldea. Sin embargo, la respuesta del alfaquí es, en este caso, negativa y muy sucinta: señala que, si la mezquita en ruinas tiene propiedades en forma de legados píos, debe repararse con sus ingresos. 

 

La conocida como «fuente árabe» de Cútar, que en documentos del siglo XVI era denominada «Aina Alcaharia», la «fuente de la alquería.


Hay otra consulta sobre la zona de Comares que también se refiere a los problemas generados por las aldeas despobladas. En este caso, se indica que la aldea de al-Zāwiya, que no podemos identificar con ninguna localidad actual, quedó despoblada, y que la herencia de las propiedades de su mezquita pasó a la ya citada aldea de al-Zanǧ, que a su vez también quedó despoblada, por lo que la propiedad de su mezquita pasó a ser heredada por la aldea de Cútar. El texto de la consulta pregunta si los materiales de la mezquita de al-Zanǧ, tales como tejas, vigas y tablones, podrían utilizarse en otra mezquita. En este caso, la respuesta del alfaquí es positiva, ya que afirma que los materiales de una mezquita donde no se reza debido al abandono de la población pueden servir para construir otra mezquita. 

También respecto al distrito de Comares se plantea otra consulta relativa a un bosque (ša‛rā’) donado desde hace más de un siglo en favor de la mezquita de una aldea. En este caso, el problema es que la propiedad ha sido totalmente improductiva a lo largo de ese tiempo y la gente de la aldea solicita poder venderla y utilizar el dinero obtenido en la fábrica de la mezquita. A pesar de que, en este caso, la solución propuesta afecta de forma absoluta a la fundación, ya que implica su disolución, la respuesta de Ibn Sirāǧ es favorable a la consulta, lo cual implica la priorización de criterios de pragmatismo económico frente al principio legal de la inalienabilidad de las fundaciones piadosas.

Como hemos visto, algunas de estas fetuas nos muestran a unos alfaquíes que aplican criterios pragmáticos, lo cual se opone a la visión tradicional de un dogmatismo malikí anquilosado y alejado de las necesidades reales de la sociedad. Lo que estos textos revelan es que las normas podían acomodarse a las necesidades económicas y sociales en determinadas situaciones, y que los alfaquíes encontraban argumentos legales para justificar sus pronunciamientos. En el caso de los legados píos, el principio de que «no hay mal en que lo que es de Dios se gaste en lo que es de Dios», que ya se registra en la tradición malikí cordobesa de época omeya, permitía acomodar la gestión de los legados píos, teóricamente inalienables e invariables, a circunstancias sobrevenidas o a contextos en los que las comunidades se veían afectadas por situaciones de emergencia y necesidad. 


PARA AMPLIAR:

  • A. García Sanjuán, Hasta que Dios herede la tierra. Los bienes habices en al-Andalus (siglos IX-XV), Universidad de Huelva, 2002. 
  • V. Lagardère, Histoire et société en Occident musulman au Moyen Âge. Analyse du Mi’yār d’al-Wanšarīšī, Madrid, Casa de Velázquez, 1995.