LA MUJER EN LA VIDA FAMILIAR.
La mujer de al-Andalus ha suscitado el interés investigador desde finales
del siglo XIX, y sobre todo durante las últimas décadas del XX. Más
consideración le prestaron al tema los autores medievales al dedicar algunos
apartados de sus obras a las mujeres poetisas o a recoger biografías de otras
que demostraron tener algún talento literario o educativo. Más abundantes, sin
embargo, son las referencias que aluden a mujeres de al-Andalus que se
dedicaron a la jurisprudencia o que alcanzaron un cierto renombre como mujeres
del derecho.
En Sevilla dos mujeres son mencionadas por Ibn
Baskuwal por su condición de.jurisconsultos (fuqaha', sing. faqih). Otras
mujeres ejercían, según Ibn Sahl, el oficio de notaría (muwattiqat) en Córdoba.
Algunos indicios revelan la calidad como testigos judiciales (`udun otorgada
por el tribunal a algunas mujeres. Se trata de una tradición arraigada en la
historia social del Islam medieval, tanto en Oriente como en Occidente. Para
poner algún ejemplo, baste recordar el nombramiento por el califa `Umar b. al-Jattab
de una mujer, al-Sifa al-'adawiya, en el cargo de administradora de los zocos
(muhtasiba) de Medina, la primera capital del Islam. Más tarde, la poderosa
juez Taml al-qahramana presidía juicios públicos en el alto tribunal de
al-madalim en presencia de célebres jurisconsultos y sabios del derecho.
Más conocida es la afiliación de mujeres
piadosas al ascetismo (al-zuhd), al misticismo (al-tasawwuf) o su entrega a la
vida retirada (al julwa) y a la meditación espiritual. Las ascetas de Córdoba
dispo¬nían de una residencia denominada dar sukna al-nisa' o salihat al¬nisa',
según el testimonio aportado por Ibn Sahl. Se dedicaban al culto, a la
veneración divina y a las obras piadosas, renunciando a los placeres de la
vida. Por ello, cuando una de estas ascetas optaba por contraer matrimonio, la
anomalía del acto desencadenaba una amplia polémica entre los jurisconsultos.
Señalemos que la mencionada institución
disponía de sus propios legados píos que generaban rentas destinadas a su
funcionamiento. El ascetismo femenino alcanzó su máximo grado de popularidad en
la Córdoba taifal gracias a la devoción y a la espiritualidad de una humilde
mujer de la `amma. El decano de los historiadores de al-Andalus, Ibn Hayyan,
quedó asombrado por la majestuosa ceremonia funeraria que se celebró a su
muerte, a la cual acudió el emir de Córdoba junto con los máximos dignatarios
del Estado. Por veneración a la fallecida mandaron construir una majestuosa
cúpula sobre su tumba para convertirla en santuario.
Asimismo, numerosas mujeres se interesaron por
las ciencias naturales o ejercieron como médicos. En este caso las fuentes nos
aportan noticias sobre personas concretas, aunque de manera parcial. Fue Ibn
Hazm, el sabio de su época más abierto al mundo femenino, quien reflejó con
nitidez la plena incorporación de la mujer al campo científico, artístico y de
las letras. Según sus palabras, las mujeres en al-Andalus ejercían como doctas
('alimat), sabias (hakimat), conocedoras de la lógica (mantiqiyat), filósofas
(fálsafiyat), arquitectas (handasiyat), musicólogas (mu¬sigawiyat), técnicas de
astrolabio (astrolabiyat), instruidas en nivelación y geometría (mu'addilat),
astrólogas (nuyumi¬yat), ilustradas en la métrica ( `arudiyat), en la
literatura (adabi yat) y en la caligrafía (jattatiyat).
Al igual que la actitud mantenida por la élite hacia el desapego de los autores medievales en lo que se refiere a las humil¬des mujeres de la `amma. Sin embargo, no nos faltan noticias acerca de la plena participación de la mujer de condición humilde en la actividad laboral, en la lucha diaria para ganarse la vida. En el medio rural, la mujer participaba en la siembra, el cuidado de los plantíos, la siega y limpieza de algunas plantas como la de lino, según algunas referencias geopónicas. Contribuía también en la recolección de legumbres, verduras y frutas, y en otros trabajos del campo. La preparación de la lana, el trabajo del lino y la hilatura figuraban también como tareas domésticas encargadas a la mujer, según los dictámenes jurídicos. Asimismo, se ocupaba de la venta de algunos productos agrícolas y ganaderos en los mercados semanales y en el zoco de la ciudad.
En el medio urbano las mujeres ejercían como pregoneras en subastas y en la venta de artículos, sobre todo en productos de tejidos e hilaturas. Ibn Bassam nos aporta algunos datos sobre mujeres que instalaron tiendas para la venta de especias y otras que se asentaron como vendedoras con la balanza en la mano para pesar la mercancía. Se ocupaban también de la molienda del trigo mediante molinos manuales y de lavar la ropa (al-gassalat) en los lugares destinado a ello. Recordemos que la propia favorita de al-Mu'tamid, la reina I`timad al-Rumayqiya, ejerció en su juventud el oficio de al-gassala (lavandera). Ibn Hazm destaca otros oficios de mujer en el medio urbano: peluqueras (hayyama), artesanas de la seda (sarraga), peinadoras (masita), plañideras (na'iha), cantoras (muganniya), videntes (kahina), educadoras (mu `allima), artesanas en las hilanderías y otros trabajos similares.
Por otra parte, las mujeres disponían de zocos propios, como era el caso del denominado muytama' al-nisa', lugar de reunión de las mujeres ubicado en bab al- `attarin (puerta de los perfumistas), en Córdoba. Tanto en Oriente como en Occidente, la consideración del trabajo de la mujer como medio de emancipación social fue más de una vez señalado por parte de los jurisconsultos de la época. El filósofo Ibn Sina afirmó que si la mujer permanece sin ocupación ni preocupación no pensará más que en provocar a los hombres y exponerles sus encan¬tos. La misma idea fue expresada por el sabio cordobés Ibn Hazrn al decir que la mujer, al quedar sin trabajo ni tener preocupación, se dedi¬cará a los hombres y deseará el sexo.
Se observa la condición privilegiada de la mujer a través del derecho
musulmán redactado por los dictámenes jurídicos de la escuela malikí vigente en
al-Andalus. Una vez llegada a la edad adulta y con plenas facultades, se le
adjudicaba a la mujer el derecho sobre sus bienes inmobiliarios con total
autonomía para gestionar sus negocios, transacciones y actividades económicas,
sin estar obligada a ninguna tutoría paternal, fraternal o conyugal. Y en el
caso de suscribir algún tipo de asociación de bienes con el cónyuge, resultaba
habitual recurrir al notario para cerrar el trato con toda la precisión que el
caso requiriera.
Disponemos de una abundante literatura
jurídica acerca de las mujeres que suscribieron préstamos a plazo a favor de
sus maridos. Otras mujeres optaron por invertir en proyectos inmobiliarios
conjuntos, a medias con el cónyuge. Fue durante esta época cuando se autorizó
la testificación jurídica (sahsdat al-niss') de forma masiva a las mujeres.
Parece que en ningún otro sitio, incluso en las sociedades liberales del siglo
XIX, las mujeres accedieron a los derechos conseguidos en al-Andalus califal y
de taifas. En Sevilla las mujeres llegaron a disponer de una administración
jurídica propia especializada en el derecho de la mujer llamada ahkam al-nisa'
bi Ishbiliya. Y en Córdoba se desencadenó por primera vez en la historia del
Islam una polémica sin precedente sobre mujeres adivinas (nubuwat al-
al-nisa'), de la cual Ibn Hazm fue testigo.


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