Autor. Dº Teresa de Castro
Lo que sabemos sobre la
actividad pesquera granadina en el período que nos ocupa, a pesar de no ser
desdeñable, deja al descubierto muchas lagunas que no nos permiten obtener una
imagen de conjunto. Sabemos con qué barcos pescaban, las artes de pesca y las
especies capturadas en las costas granadinas, pero poco más. A tenor de los
datos recogidos no puede hablarse de la existencia de una política real
claramente delimitada y especificada, al menos en territorio granadino, pero sí
de unas prácticas económicas que aparecen perfectamente organizadas.
Durante el reino nazarí la pesca
fue una práctica regular, extendida y bien organizada, desarrollada en las
principales localidades costeras y en las tierras por las que discurren el
Guadalquivir y sus afluentes. Tras la conquista castellana no puede decirse que
se produjera una crisis, pues el peligro permanente que suponían la piratería o
los desembarcos sorpresa de moros emigrados en busca de sus correligionarios
tuvieron como resultado una fuerte militarización de las ciudades del litoral
granadino, una escasa repoblación, una presencia musulmana mayoritaria en
aquellas tierras y, por consiguiente, un "control" de esta actividad por parte
de los vencidos. Ahora bien, que mudéjares y moriscos siguieran conformado el
grueso de los pescadores no significa que nada hubiese cambiado. Bien al
contrario, las muchas extorsiones recibidas antes y después de la conversión y
el cambio en la explotación fiscal de esta actividad produjeron cambios
significativos que hasta el momento no han sido suficientemente
evaluados.
Lo único que aparece claro es
que, aunque no existe aparentemente un especial interés por intervenir en la
organización del sistema pesquero éste no estuvo sujeto al azar. Debemos,
empero, distinguir dos zonas en cuanto a la complejidad de los procesos de
explotación. La pesca de la costa de Málaga, con su epicentro en el puerto
homónimo, tenía un carácter comercial, de manera que la salazón o secado de
sardinas y anchoas estaban destinadas más que nada a llenar las naves de los
mercaderes italianos que se dedicaban a la exportación de las mismas. Así se
explican las importaciones masivas de sal de la bahía gaditana, pues, según
dijeron el 6 de junio de 1509 los armadores de la ciudad, cada hacienda consumía
a la semana 50-60 fanegas. En las costas orientales del reino, las granadinas y
almerienses, la actividad pesquera tenía como fin básico el abasto, de manera
que aquél que no se consumía fresco en los lugares de captura era acecinado con
la sal producida en los centros salineros inmediatamente cercanos y
comercializado en el interior sirviéndose del acarreo. De este modo, los
arrieros irían a buscar pescado a Motril, Salobreña, Vélez Málaga, etc. y lo
llevarían ya salado a su tierra de procedencia.
Esto por lo que se refiere a la
pesca en el mar. Muy distinta es la política que afecta a la de río. Al ser una
riqueza "tangible" y perfectamente asignable a un territorio concreto, su
disfrute va a ser sometido a las mismas reglas que cualquier otro bien inmueble
propiedad del concejo, siendo éste el que gestionará su disfrute. Una forma
peculiar de explotación de los cursos de agua municipales van a ser las
pesquerías, zonas acotadas bien de forma natural en la confluencia de dos
arroyos o en la desembocadura de los ríos -son las llamadas "bocas"- bien de
modo artificial, en los canales que alimentan aceñas y batanes, en las presas
construidas a tal fin con madera o colocando cañaliegas o corrales. El sistema
de explotación va a ser el arrendamiento. Del primer tipo son las bocas de Turca
y de Riofrío, en Loja, incluidas en bienes propios del concejo, rematados
anualmente: así, por ejemplo, en 1506 la primera fue arrendada por Gaspar
Catalán y la segunda por García de Moya, mientras que en 1507 se remató en
Alonso Fernández de Chillón y Juan García de la Rambla respectivamente. También
boca de mar es la pesquería que se pone en marcha el año 1496 en Vera, en el
lugar conocido como Charco del Pilarejo, la cual será incentivada mediante la
exención del pago de la renta durante los cuatro primeros años.
El radio de comercialización de
este pescado será más reducido, pero el cecinado también va a ser empleado ya
que muchas de las especies fluviales, los salmónidos especialmente, eran muy
apreciados por las clases altas y de su venta se obtenían considerables
beneficios.
Así pues, el pescado que se
consumía en las zonas del litoral procedía de las capturas locales mientras que
en el interior se servían del apresado en los propios cursos de agua, si los
había, y de las costas inmediatamente cercanas, previa conservación. De este
modo los habitantes de Granada consumirían el comprado en Motril-Almuñécar o
Vélez Málaga; los de Antequera y Loja el procedente de Málaga; los de Vera o el
interior de Almería el de Garrucha o Almería.
Como cualquier otra riqueza
faunística los concejos emitieron una serie de ordenanzas destinadas claramente
a la preservación de la riqueza íctica de sus aguas. Las medidas adoptadas
fueron de tres tipos:
A) Hacer ilegales ciertas
prácticas de pesca. En los ríos se prohíbe cortarlos mediante balsas,
introducir cañales en las aguas, o enturbiarlas con tierra, hierbas venenosas u
otro elemento. En el mar se va a impedir retener los alevines: « No sean
osados los arraezes de sacar fuera de la mar a tierra ningun copo de cria
menuda... salvo que la suelten al agua».
B) Prohibir determinados
aparejos de pesca. En los ríos se permite únicamente el uso de la caña, pero
no la manga o el esparavel. En el mar sabemos que es lícito usar nasas,
palangres, paredejas, pero no las redes barrederas o de arrastre, por lo mucho
que esquilman el pescado; de ahí que las ordenanzas malagueñas destinadas a la
elaboración y cosido de las mallas establezcan la medida de los agujeros:
«porque por yspirencia se a visto que las crias del pescado se pierden e se
matan a el tiempo que no se aprovechan de ello, por ende ordenamos y mandamos
que las jauegas que pescaren que los copos de desde oy dia se hizieren hagan las
mallas que quepan por ellas el dedo segundo de la mano, e para ello tengan los
alcaldes medidas de una sortija, para que conforme a ella sean las dichas
mallas».
C) Vedar la pesca en
determinados meses. Afecta sobre todo a la pesca fluvial. Aparte de prohibir
que los forasteros pesquen en las aguas del término, se van a establecer
períodos de tres ó cuatro meses que suelen coincidir con el desove y/o con la
cría. El caso de Baza es el más detallado: se prohíbe todo el año la pesca en
los ríos de Cortes, Guadalentín y Barbarta; en el río de Guadix los meses de
marzo, abril y mayo, especificándose en el caso de la trucha que la veda se
prolongará entre el primer día de octubre y el primero de enero. En el mar,
contamos con una parada biológica que en Málaga iba de Pascua Florida a San
Miguel.
Si la riqueza de una ciudad
costera es la pesca y su comercialización está garantizada a pequeña o gran
escala cabe esperar que el concejo lo aproveche para sostener la vida económica
de la ciudad. Ello se hizo sometiendo a gravámenes fiscales el comercio del
pescado pero asimismo acudiendo a normas que ya habían sido ensayadas en
Sevilla, marco legislativo de referencia. Los monarcas en este caso se limitarán
a confirmar la normativa adoptada y a mediar en los conflictos
intermunicipales.
El comercio de pescado era muy
activo en estos años, y en los casos mejor organizados, como en la provincia de
Málaga, la producción de éste, salado o seco, era una industria bien organizada
que debía originar grandes beneficios. No obstante, no debemos olvidar dos cosas
fundamentales. Primero que las anchoverías y salazones malagueñas no eran
explotadas por el concejo sino sólo reguladas por él, de manera que la riqueza
que generaban iba a parar de un lado a los propietarios de las mismas, y, en
segundo, a los comercializadores del producto final, en este caso los mercaderes
italianos; ellos lucharon desde el principio por imponer sus intereses frente a
la política localista del concejo malagueño, de manera que el enriquecimiento
que debería haber revertido en la ciudad lo hacía sólo parcialmente. En segundo
lugar, el pequeño comercio de acarreo, a pesar de estar muy bien organizado, no
parece que fuese un gran negocio, pues los arrieros debían pagar impuestos de
carga, paso y almacenamiento, hacer frente al cuidado de los animales y a los
muchos problemas que se le presentaban por el camino.
Sin embargo, el pescado va a ser
usado por el concejo de diversos modos que sí le van a resultar rentables.
Cuatro fueron los motivos que indujeron a tomar las disposiciones que
señalaremos a continuación:
* El hecho de que la mayoría de
las localidades costeras poseían unas tierras poco útiles para la agricultura y
en especial para el cultivo de cereales, lo cual las dejaba en una situación de
debilidad al tener que depender para su sustento de las importaciones.
* La vigilancia costera y el
mantenimiento de un fuerte contingente militar en ellas motivaban cuantiosos
gastos, por lo que los bienes propios asignados a las mismas resultaron pronto
insuficientes.
* La presencia de mercaderes, de
vital importancia para la vida económica, tenía que ser garantizada o siquiera
no perjudicada.
* El interés por poblar las
ciudades costeras recién conquistadas.
1.- Adopción del sistema de
funcionamiento de la alhóndiga del pan de Sevilla, cuya financiación se hacía
gracias al cobro de derechos establecidos sobre la saca de cargas de pescado. La
cifra tendió a ser uniforme en todas las localidades: en Málaga, Vélez y
Marbella 15 maravedíes por carga mayor y 10 por la menor, al igual que en
Vera-Mojácar donde se cobraban los mismos.
2.- Instauración de un sistema
que podríamos definir de pseudo-trueque. De este modo, cada carga de pescado que
saliese de la ciudad debería dar lugar a la entrada de otra de cereales o de
otros alimentos básicos destinados al consumo urbano. En el caso de Vera se
mencionan trigo, hilo, alquitrán, piñones, nueces, marrojas, bellotas, nabos, y
uvas.
3.- Utilización de medidas
esporádicas destinadas a la financiación de proyectos concretos que exigían
desembolsos importantes de dinero. Así sucedió en Vera y Mojácar donde en 1496
se añadió un quivir a los derechos preexistentes para reparar las defensas de
ambas localidades.
La primera localidad en la que
se aplicaron todas estas medidas fue Málaga, ya que la imposición data del 27 de
mayo de 1489 y se puso en práctica en el momento mismo en que se constituyó el
cabildo, el 29 de junio de ese mismo año, incluyéndose el año siguiente el cobro
de medio real por cada 4 barriles de anchoa o sardina. Los problemas se
manifestaron este mismo año, siendo los primeros en quejarse los pescadores y
armadores de la ciudad. Se inició entonces un debate con el concejo que terminó
con el acuerdo de mantener el cobro provisionalmente, aunque los primeros no
tardaron en violarlo descargando el pescado en lugares donde no estuviesen los
agentes municipales para eludir el pago, hecho que motivó la disposición de
descargar entre el espolón de las Atarazanas y Castil de Genoveses; ello tampoco
detuvo el fraude y los profesionales del pescado solicitaron la mediación real.
La carta de comisión enviada por los Reyes Católicos en agosto de 1490 al
bachiller Juan Alonso Serrano debió dar la razón a la ciudad pues estos derechos
no cesaron de cobrarse. Al contrario, en enero de 1492 se sumó a esta exención
la obligación del intercambio de cargas de pescado por otras de cereales. Con
todo, la evolución desastrosa del cobro de la renta tuvo como consecuencia la
separación de ambos capítulos, hecho que tenemos testimoniado en 1502,
coincidiendo curiosamente con un año catastrófico para el abasto cerealícola de
la ciudad.
Pero este sistema tuvo que pasar
por encima de una serie de derechos preestablecidos:
* Las franquicias concedidas a
los vecinos de la ciudad, en particular a los pescadores, que los eximían del
pago de cualquier derecho que afectara a los productos frutos de su industria.
Los pescadores malagueños aducían en 1490 al quejarse de la nueva imposición:
«quellos se fueron a beuir a la dicha çibdad por gosar de los preuillejos e
franquesas que nos conçedimos a todas las personas que a la dicha çibdad se
fuesen a beuir a morar... a cabsa de lo qual dis que el trato de la dicha çibdad
se pierde, e que a ellos no se les guarda la dicha franqueza durante el tienpo
de los dichos çinco años».
* Los privilegios de la vecina
Antequera, cuyos habitantes estaban exentos del pago de cualquier impuesto que
afectase al pescado que comprasen en Málaga. Tras un largo tira y afloja, con
recursos constantes a la Corte y con varias concordias, el asunto lo finiquitó
una carta de los Reyes Católicos datada el 5 de marzo de 1493, que falló a favor
de la primera ciudad.
* Los intentos de los
arrendadores de las rentas reales de cobrar los derechos adjudicados, tal como
ocurrió en Granada en 1493, o de establecer otros adicionales, como aconteció en
Málaga ese mismo año al imponerse el cobro de 9 maravedíes más por carga mayor y
6 por menor. A ello hay que sumar la imposición del diezmo y medio diezmo de lo
morisco en el puerto seco de Antequera (en Puertollano), que finalmente fue
prohibido por mandato real el 23 de marzo de 1495, si bien todavía en 1499
seguía siendo exigido.
* La existencia de frenos reales
al desarrollo de esta política, generalmente cartas reales que suspenden la
ejecución de la normativa en determinados casos. Así, el pescado que saliera
desde Málaga, Vélez, Almuñécar, Salobreña, Motril y Castell de Ferro hacia
Granada para ser consumido por vecinos de la ciudad estaba libre del intercambio
de cargas y podía pagarse en dinero gracias a una carta real emitida el 22 de
febrero de 1495.
Las cuatro medidas enumeradas o
algunas de ellas se extendieron al resto de localidades del litoral del reino,
sufriendo un efecto rebote idéntico al que describimos en el capítulo del vino.
En Vélez Málaga el cobro de derechos se concedió en 1491, en Marbella en 1492,
en Vera y Mojácar en 1494 y en Motril en 1526. En cuanto al trueque de cargas se
impuso en Marbella el 8 de mayo de 1492, mientras que en Vera lo hacía en 1499.
No tenemos constancia, sin embargo, de que en estos años se vieran sometidos a
los mismos problemas que en Málaga.
Son muchas las especies de
pescado, fluviales y marinas, que podían capturarse en el litoral del reino de
Granada en estos años. Las que mencionamos a continuación debían ser las que
poseían una mayor relevancia económica o social. El abanico de posibilidades
sería mayor del aquí descrito pero no podemos aventurar que se consumiesen todos
los pescados comestibles disponibles. Los peces que aparecen en nuestra
documentación y en las principales fuentes consultadas son los siguientes
(véanse LÁMINA I y LÁMINA II:
1. Pescado de Agua
dulce
Albur (Mugil chelo L.) Alosa (Alosa fallax, Lacép) Anguila (Anguilla anguilla, L.) Barbo (Barbus fluviatilis, L.) Boga (Box boops, L.) Esturión (Acipenser sturio, L.) Lamprea = (Lampetra fluvitilis, L.) Róbalo (Dicentrachun Labrax, L.) Sábalo = Alosa Saboga = Alosa Salmón (Salmo salar, L.) Sollo = Esturión Trucha (Salmo trutta, L.) 2. Pescado de Agua Salada Acedia (Microchirus azevia, L.) Aguja = Aguja palar = aguja paladar (Belone belone - Xiphias glaudius L.): Ángel (Squatina squatina, L.) Araña (Trachinus araneus, C. y V.) Arenque (Clupea harengus, L.) Atún (Thunnus thynnus L.) Bacalao (Gadus calarias, L.) Baila (Morone Punctata, L.) Ballena Besugo (Pagellus acarne, Risso) Bonito (Sarda sarda, Bloch) Breca (Pagellus erythrinus L.) Cañabota (Hexarchus griseus, Bonnaterre) Cazón (Mustela vulgaris, L.) Conchucho (Dentex macrophitalmus, Bloch) Congrio (Conger conger L.) Corvina (Johnius regius, L.) Delfín (Delphynus delphys, L.) Dentón (Dentex dentex L.) Dorada (Sparus auratus L.) Emperador (Luvarus imperialis, L.) Gallo (Zeus faber, L.) Galludo = Mielga Herrera (Pagellus mormyrus, L.) Jurel (Trachurus trachurus, L.) Lampuga (Coryphaena hippurus, L.) Lecha = Serviola Lenguado (Solea solea, L.) |
Lisa = Mújol
Liza = Lisa Lubina (Dicentrarchus punctatus L.) Marrajo (Isurus oxyrhyncus, Rafinesque) Merluza (Merlucius merlucius, L.) Mero (Serranus guaza L.) Mielga (Squalus acanthias L.) Morena (Muraena helena, L.) Morralla (Pescado menudo) Mózola (Mustelus mustelus, L.) Mújol (Mugil L.) Músola = Mózola Nioto = (Galeorhinus galeus, L.) Pagel = Breca Palamida = Palometa Palometa Blanca (Trachynotus glaucus, L.) y Negra (Brama raii, Bloch) Pámpano (Stromateus fiatola, L.) Pescada = Merluza Pescadilla = Merluza Pescado en rollo = Merluza Pez de San Pedro = Gallo Pijota = Merluza Pique (Mustelus mustelus, L.) Raya (Raia punctata, L.) Rodaballo (Scophthalmus maximus, L.) Rubio (Trigla lyra, L.) Salmonete (Mullus L.) Sardina (Sardina pilchardus, L.) Serviola (Seriola dumerilii, Risso) Tollo (Scyllium catulus, L.) Zalema (sin identificar) 3. Moluscos y Crustáceos Almejas (Tapes decussatus, L.) Calamar (Loligo vulgaris, Lamck) Camarón (Palaemon serratysm Penn) Cangrejos (Carcinus maenas, L.) Jibia = Sepia Langostas (Palinurus elephas, Fabricius) Langostinos (Penaeus kerathurus, L.) Ostras (Ostrea edulis, L.) Percebe (Pollicipes cornucopia, L.) Pulpo (Octopus vulgaris, Lamck) Sepia = (Sepia officinalis, L.). |
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