CAPITULACIONES DE AL-ANDALUS
Alí Manzano
Las capitulaciones de Granada, son el primer documento de
lo que se denominó el “problema morisco”. Fueron un tratado ‘internacional’
entre dos naciones libres y soberanas. En derecho internacional, los acuerdos
firmados entre dos naciones independientes, jamás prescriben, por lo que
todavía hoy, hay andaluces que reclaman al Estado español el cumplimiento de
dichas capitulaciones.
En ellas, el rey andaluz de Granada, rendía vasallaje a
los reyes castellano-aragoneses a cambio de conservar su lengua, religión, usos
y costumbres y su organización jurídico-administrativa.
La reina castellana, Isabel “la católica”, que había
prometido cumplir lo pactado en las capitulaciones “por siempre jamás”, poco
tardó en olvidar su promesa y comenzar un genocidio y una limpieza étnica que
podríamos considerar como el primer genocidio de la ‘era moderna’ y la
precursora de los numerosos genocidios acaecidos con posterioridad en Europa.
La limpieza étnica, oficialmente llega hasta el decreto
de expulsión de los moriscos en el año 1610, fecha en la que oficialmente no
quedan moriscos en los reinos de España. Los que quedaron y los que volvieron,
que fueron numerosos, oficialmente ya no eran moriscos.
La realidad, es muy diferente. La represión cultural y
lingüística, la marginación social, económica y política, la imposición de
modelos sociales y culturales ajenos a la identidad andaluza… ha llegado a
nuestros días, cambiando su rostro y sus métodos en función de su adaptación a
los cambios políticos propiciados por los intereses económicos de las grandes
corporaciones europeas, pero manteniendo los fundamentos de la conquista:
explotación económica e imposición cultural.
El texto de las Capitulaciones de Granada, según aparece
en la obra de Mármol “Rebelión y Castigo…” pp. 147-150, es el siguiente:
Primeramente, que el rey moro y los alcaides y alfaquís,
cadís, meftís, alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el
comun de la ciudad de Granada y de su Albaicin y arrabales, darán y entregarán
á sus altezas ó á la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad,
verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta dias primeros siguientes, la
fortaleza de la Alhambra
y Alhizán, con todas sus torres y puertas, y todas las otras fortalezas, torres
y puertas de la ciudad de Granada y del Albaicin y arrabales que salen al
campo, para que las ocupen en su nombre con su gente y a su voluntad, con que
se mande á las justicias que no consientan que los cristianos suban al muro que
está entre el Alcazaba y el Albaicin, de donde se descubren las casas de los
moros; y que si alguno subiere, sea luego castigado con rigor.
Que cumplido el término de los cuarenta dias, todos los
moros se entregarán á sus altezas libre y espontáneamente, y cumplirán lo que
son obligados á cumplir los buenos y leales vasallos con sus reyes y señores
naturales; y para seguridad de su entrega, un dia antes que entreguen las
fortalezas darán en rehenes al alguacil Jucef Aben Comixa, con quinientas
personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del Albaicin y
arrabales, para que estén en poder de sus altezas diez dias, mientras se
entregan y aseguran las fortalezas, poniendo en ellas gente y bastimientos; en
el cual tiempo se les dará todo lo que hubieren menester para su sustento; y
entregadas, los pornán en libertad.
Que siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el
príncipe don Juan, su hijo, por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán por
sus vasallos naturales, debajo de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí
Abdilehi, y á los alcaides, cadís, alfaquís, meftís, sabios, alguaciles,
caudillos y escuderos, y á todo el comun, chicos y grandes, así hombres como
mujeres, vecinos de Granada y de su Albaicin y arrabales, y de las fortalezas,
villas y lugares de su tierra y de la Alpujarra , y de los otros lugares que entraren
debajo deste concierto y capitulación, de cualquier manera que sea, y los
dejarán en sus Casas, haciendas y heredades, entonces y en todo tiempo y para
siempre jamás, y no les consentirán hacer mal ni daño sin intervenir en ello
justicia y haber causa, ni les quitarán sus bienes ni sus haciendas ni parte
dello; antes serán acatados, honrados y respetados d e sus súbditos y vasallos,
como lo son todos los que viven debajo de su gobierno y mando.
Que el día que sus altezas enviaren á tomar posesión de la Alhambra , mandarán entrar
su gente por la puerta de Bib Lacha ó por la de Bibnest, ó por el campo fuera
de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan algun escándalo.
Que el dia que el rey Abí Abdilehi entregare las
fortalezas y torres, sus altezas le mandarán entregar á su hijo con todos los
rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto
cristianos.
Que sus altezas y sus sucesores para siempre jamás
dejarán vivir al rey Abí Abdilehi y á sus alcaides, cadís, meftís, alguaciles,
caudillos y hombres buenos y á todo el comun, chicos y grandes, en su ley, y no
les consentirán quitar sus mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les
tocarán en los habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los
usos y costumbres en que están.
Que los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el
derecho del xara que tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadís y
jueces.
Que no les tomarán ni consentirán tomar agora m en ningun
tiempo para siempre jamás, las armas ni los caballos, excepto los tiros de
pólvora chicos y grandes, los cuales han de entregar brevemente á quien sus
altezas mandaren.
Que todos los moros, chicos y grandes, hombres y mujeres,
así de Granada y su tierra como de la Alpujarra y de todos los lugares, que quisieren
irse á vivir á Berbería ó á otras partes donde les pareciere, puedan vender sus
haciendas, muebles y raíces, de cualquier manera que sean, á quien y como les
pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo las quitarán ni
consentirán quitar á los que las hubieren comprado; y que si sus altezas las
quisieren comprar, las puedan tomar por el tanto que estuvieren igualadas,
aunque no se hallen en la ciudad, dejando personas con su poder que lo puedan
hacer.
Que á los moros que se quisieren ir á Berbería ó á otras
partes les darán sus altezas pasaje libre y seguro con sus familias, bienes
muebles, mercaderías, joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los
instrumentos y tiros de pólvora; y para los que quisieren pasar luego, les
darán diez navíos gruesos que por tiempo de setenta dias asistan en los puertos
donde los pidieren, y los lleven libres y seguros á los puertos de Berbería,
donde acostumbran llegar los navíos de mercaderes cristianos á contratar. Y
demás desto, todos los que en término de tres años se quisieren ir, lo puedan
hacer, y sus altezas les mandarán dar navíos donde los pidieren, en que pasen
seguros, con que avisen cincuenta dias antes, y no les llevarán fletes ni otra
cosa alguna por ello.
Que pasados los dichos tres años, todas las veces que se
quisieren pasar á Berbería lo puedan hacer, y se les dará licencia para ello
pagando á sus altezas un ducado por cabeza y el flete de los navíos en que
pasaren.
Que si los moros que quisieren irse á Berbería no
pudieren vender sus bienes raíces que tuvieren en la ciudad de Granada y su
Albaicin y arrabales, y en la
Alpujarra y en otras partes, los puedan dejar encomendados á
terceras personas con poder para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren
lo puedan enviar á sus dueños á Berbería donde estuvieren, sin que se les ponga
impedimento alguno.
Que no mandarán sus altezas ni el príncipe don Juan su
hijo, ni los que después dellos sucedieren, para siempre jamás, que los moros
que fueren sus vasallos traigan señales en los vestidos como los traen los
judíos.
Que el rey Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de
Granada ni de su Albaicin y arrabales no pagarán los pechos que pagan por razon
de las casas y posesiones por tiempo de tres años primeros siguientes, y que
solamente pagarán los diezmos de agosto y otoño, y el diezmo de ganado que
tuvieren al tiempo del dezmar, en el mes de abril y en el de mayo, conviene á
saber, de lo criado, como lo tienen de costumbre pagar los cristianos.
Que al tiempo de la entrega de la ciudad y lugares, sean
los moros obligados á dar y entregar á sus altezas todos los captivos
cristianos varones y hembras, para que los pongan en libertad, sin que por
ellos pidan ni lleven cosa alguna; y que si algun moro hubiere vendido alguno
en Berbería y se lo pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando
en su ley y dando testigos como lo vendió antes destas capitulaciones, no le
será mas pedido ni él esté obligado á darle.
Que sus altezas mandarán que en ningun tiempo se tomen al
rey Ahí Abdilehi ni á los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles ni
escuderos las bestias de carga ni los criados para ningun servicio, si no fuere
con su voluntad, pagándoles sus jornales justamente.
Que no consentirán que los cristianos entren en las
mezquitas de los moros donde hacen su zalá sin licencia de los alfaquís, y el
que de otra manera entrare será castigado por ello.
Que no permitirán sus altezas que los judíos tengan
facultad ni mando sobre los moros ni sean recaudadores de ninguna renta.
Que el rey Abdilehi y sus alcaides, cadís, alfaquís,
meftís, alguaciles, sabios, caudillos y escuderos, y todo el comun de la ciudad
de Granada y del Albaicin y arrabales, y de la Alpujarra y otros
lugares, serán respetados y bien tratados por sus altezas y ministros, y que su
razón será oida y se les guardarán sus costumbres y ritos, y que á todos los
alcaides y alfaquís les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias
y libertades, como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde.
Que sus altezas mandarán que no se les echen huéspedes ni
se les tome ropa ni aves ni bestias ni bastimentos de ninguna suerte á los moros
sin su voluntad.
Que los pleitos que ocurrieren entre los moros serán
juzgados por su ley y xara, que dicen de la Zuna , y por sus cadís y jueces, como lo tienen de
costumbre, y que si el pleito fuere entre cristiano y moro, el juicio dél sea
por alcalde cristiano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la
sentencia.
Que ningun juez pueda juzgar ni apremiará ningun moro por
delito que otro hubiere cometido, ni el padre sea preso por el hijo, ni el hijo
por el padre, ni hermano contra hermano, ni pariente por pariente, sino que el
que hiciere el mal aquel lo pague.
Que sus altezas harán perdon general á todos los moros
que se hubieren hallado en la prisión de Hamete Abí Alí, su vasallo, y asi á
ellos como á los lugares de Cabtil, por los cristianos que han muerto ni por
los deservicios que han hecho á sus altezas, no les será hecho mal ni daño, ni
se les pedirá cosa de cuanto han tomado ni robado.
Que si en algun tiempo los moros que están captivos en
poder de cristianos huyeren á la ciudad de Granada ó á otros lugares de los
contenidos en estas capitulaciones, sean libres, y sus dueños no los puedan
pedir ni los jueces mandarlos dar, salvo si fueren canarios ó negros de Gelofe
ó de las islas.
Que los moros no darán ni pagarán á sus altezas mas
tributo que aquello que acostumbran á dar á los reyes moros.
Que á todos los moros de Granada y su tierra y de la Alpujarra , que
estuvieren en Berbería, se les dará término de tres años primeros siguientes
para que si quisieren puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y
que si hubieren pasado algunos cristianos captivos á Berbería, teniéndolos
vendidos y fuera de su poder, no sean obligados a traerlos ni á volver nada del
precio en que los hubieren vendido.
Que si el Rey ti otro cualquier moro después de pasado a
Berbería quisiere volverse A España, no le contentando la tierra ni el trato de
aquellas partes, sus altezas les darán licencia por término de tres años para
poderlo hacer, y gozar destas capitulaciones como todos los demás.
Que si los moros que entraren debajo destas
capitulaciones y conciertos quisieren ir con sus mercaderías A tratar y
contratar en Berbería, se les dará licencia para poderlo hacer libremente, y lo
mesmo en todos los lugares de Castilla y de la Andalucía , sin pagar portazgos
ni los otros derechos que los cristianos acostumbran pagar.
Que no se permitirá que ninguna persona maltrate de obra
ni de palabra á los cristianos ó cristianas que antes destas capitulaciones se
hobieren vuelto moros; y que si algun moro tuviere alguna renegada por mujer,
no será apremiada á ser cristiana contra su voluntad, sino que será interrogado
en presencia de cristianos y de moros, y se seguirá su voluntad; y lo mesmo se
entenderá con los niños y niñas nacidos de cristiana y moro.
Que ningun moro ni mora serán apremiados á ser cristianos
contra su voluntad; y que si alguna doncella ó casada ó viuda, por razon de
algunos amores, se quisiere tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser
interrogada; y si hubiere sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó de
otra parte, se restituirá á su dueño, y serán castigados los culpados por
justicia.
Que sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo pedirán
al rey Abí Abdilehi ni á los de Granada y su tierra, ni á los demás que
entraren en estas capitulaciones, que restituyan caballos, bagajes, ganados,
oro, plata, joyas, ni otra cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera
durante la guerra y rebelion, así de cristianos como de moros mudejares ó no
mudejares; y que si algunos conocieren las cosas que les han sido tomadas, no
las puedan pedir; antes sean castigados si las pidieren.
Que si algun moro hobiere herido ó muerto cristiano ó
cristiana siendo sus captivos, no les será pedido ni demandado en ningun
tiempo.
Que pasados los tres años de las franquezas, no pagarán
los moros de renta de las haciendas y tierras realengas mas de aquello que
justamente pareciere que deben pagar conforme al valor y calidad dellas.
Que los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas
hubieren de poner en la ciudad de Granada y su tierra, serán personas tales que
honrarán á los moros y los tratarán amorosamente, y les guardarán estas
capitulaciones; y que si alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán
mudar y castigar.
Que sus altezas y sus sucesores no pedirán ni demandarán
al rey Abdilehi ni á otra persona alguna de las contenidas en estas
capitulaciones, cosa que hayan hecho, de cualquier condicion que sea, hasta el
dia de la entrega de la ciudad y de las fortalezas.
Que níngun alcaide, escudero ni criado del rey Zagal no
terná cargo ni mando en ningun tiempo sobre los moros de Granada.
Que por hacer bien y merced al rey Ahí Abdilehi y á los
vecinos y moradores de Granada y de su Albaicin y arrabales, mandarán que todos
los moros captivos, así hombres como mujeres, que estuvieren en poder de
cristianos, sean libres sin pagar cosa alguna, los que se hallaren en la Andalucía dentro de
cinco meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y que dos dias después que
los moros hayan entregado los cristianos captivos que hubiere en Granada, sus
altezas les mandarán entregar doscientos moros y moras. Y demás desto pondrán
en libertad á Aben Adrami, que está en poder de Gonzalo Hernandez de Córdoba, y
á Hozmin, que está en poder del conde de Tendilla, y á Reduan, que lo tiene el
conde de Cabra, y á Aben Mueden y al hijo del alfaquí Hademi, que todos son
hombres principales vecinos de Granada, y á los cinco escuderos que fueron
presos en la rota de Brahem Abenc errax, sabiéndose dónde están.
Que todos los moros de la Alpujarra que vinieren á
servicio de sus altezas darán y entregarán dentro de quince días todos los
captivos cristianos que tuvieren en su poder, sin que se les dé cosa alguna por
ellos; y que si alguno es tuviere igualado por trueco que dé otro moro, sus
altezas mandarán que los jueces se lo hagan dar luego.
Que sus altezas mandarán guardar las costumbres que
tienen los moros en lo de las herencias, y que en lo tocante á ellas serán
jueces sus cadís.
Que todos los otros moros, demás de los contenidos en
este concierto, que quisieren venirse al servicio de sus altezas dentro de
treinta dias, lo puedan hacer y gozar dél y de todo lo en él contenido, excepto
de la franqueza de los tres años.
Que los habices y rentas de las mezquitas, y las limosnas
y otras cosas que se acostumbran dar á las mudarazas y estudios y escuelas
donde enseñan á los niños, quedarán á cargo de los alfaquís para que los
destribuyan y repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros
no se entremeterán en ello ni en parte dello, ni mandarán tomarlas ni
depositarías en ningun tiempo para siempre jamás.
Que sus altezas mandarán dar seguro á todos los navíos de
Berbería que estuvieren en los puertos del reino de Granada, para que se vayan
libremente, con que no lleven ningun cristiano cautivo, y que mientras
estuvieren en los puertos no consentirán que se les haga agravio ni se les
tomará cosa de sus haciendas; mas si embarcaren ó pasaren algunos cristianos
captivos, no les valdrá este seguro, y para ello han de ser visitados a la
partida.
Que no serán compelidos ni apremiados los moros para
ningun servicio de guerra contra su voluntad, y si sus altezas quisieren
servirse de algunos de á caballo, llamándolos para algun lugar de la Andalucía , les mandarán pagar
su sueldo desde el día que salieren hasta que vuelvan á sus casas.
Que sus altezas mandarán guardar las ordenanzas de las
aguas de fuentes y acequias que entran en Granada, y no las consentirán mudar,
ni tomar cosa ni parte dellas; y si alguna persona lo hiciere, ó echare alguna
inmundicia dentro, será castigado por ello.
Que si algun cautivo moro, habiendo dejado otro moro en
prendas por su rescate, se hubiere huido á la ciudad de Granada ó á los lugares
de su tierra, sea libre, y no obligado el uno ni el otro á pagar el tal
rescate, ni las justicias le compelan á ello.
Que las deudas que hubiere entre los moros con recaudos y
escrituras se mandarán pagar con efeto, y que por virtud de la mudanza de
señorío no se consentirá sino que cada uno pague lo que debe.
Que las carnicerías de los cristianos estarán apartadas
de las de los moros, y no se mezclarán los bastimentos de los unos con los de
los otros; y si alguno lo hiciere, será por ello castigado.
Que los judíos naturales de Granada y de su Albaicin y
arrabales, y los de la
Alpujarra y de todos los otros lugares contenidos en estas
capitulaciones, gozarán dellas, con que los que no hubieren sido cristianos se
pasen á Berbería dentro de tres años, que corran desde 8 de diciembre deste
año.
Y que todo lo contenido en estas capitulaciones lo
mandarán sus altezas guardar desde el dia que se entregaren las fortalezas de
la ciudad de Granada en adelante. De lo cual mandaron dar, y dieron su carta y
provision real firmada de sus nombres, y sellada con su sello, y refrendada de
Hernando de Zafra, su secretario, su fecha en el real de la vega de Granada, á
28 dias del mes de noviembre del año de nuestra salvación 1.491.
Fuente: Identidad Andaluza
Hola: Te hago una crítica contructiva u observación, como quieras verlo. Deberías cambiarle el color a la letra en este artículo. Es imposible leerlo, al menos yo no puedo. Gracias.
ResponderEliminar