LAS CALLES DE
AL-ANDALUS
(segunda parte)
Publicado por MARIBEL
FIERRO
La idea de un trazado
irregular de calles que caracterizaría a la ciudad islámica por serlo ha sido
abandonada por haberse demostrado que en ciudades fundadas por musulmanes hay
una planificación con regularidad de trazado y porque el aspecto laberíntico lo
produce en realidad una evolución histórica
MARIBEL FIERRO Y LUIS MOLINA
CCHS Y EEA (CSIC)
Callejón de las Cabezas (Córdoba). Wikimedia Commons
El derecho islámico distingue entre la calle verdadera, abierta por los dos
extremos, que es un camino público por donde todo el mundo
(musulmanes y no musulmanes) tiene derecho a circular, y el callejón que
la mayor parte de los autores considera una vía ‘privada’ que pertenece en
co-propiedad a los vecinos.
La vía pública
El gobernante o sus delegados eran los responsables de establecer la
mezquita del Viernes en los núcleos urbanos que así lo requerían, fijar la
ubicación de los edificios del gobierno y del tesoro, el zoco, las murallas y
sus puertas, así como las vías públicas que conectaban todas esas estructuras,
especialmente las que iban desde el centro político-religioso de la ciudad
hasta las puertas. Esas eran las vías públicas. Nadie posee esa vía en
propiedad. Tal y como ha expuesto Jean-Pierre van Staevel:
«La vía pública es como un río, algo
de utilidad general, que no es susceptible de apropiación sino de derecho de
uso, de paso y circulación, por ello la ley se fija en aquello que causa
perjuicio a ese derecho».
En la Mérida bajo-imperial, según Miguel Alba, se ha podido detectar cómo
miembros de las élites logran apoderarse de espacios públicos. En la Córdoba
musulmana conocemos un intento por hacerlo, estudiado por Christine
Mazzoli-Guintard. El chambelán del emir ʽAbd Allāh, Ibn al-Salīm (m. 914), se
apoderó de una parte de la calle incorporándola a su jardín y rodeando de un
muro el espacio que había robado a la calle. Esto ocurrió entre 888 y 907. Los
juristas emitieron —como era normal— dictámenes contradictorios sobre lo hecho
por el chambelán. Pero la mayor parte se mostró contraria, siendo condenado Ibn
al-Salīm a destruir el muro que materializaba su acaparamiento de la vía
pública. En este caso, alguien se había erigido en muhtasib denunciando
lo hecho por el chambelán. Algunos años más tarde, Ibn ‘Abd al-Ra’ūf estipulaba
que nadie podía beneficiarse en su propio interés de los caminos y vías. En
enero de 972, el califa cruzó con su cortejo un barrio de Córdoba y pudo
comprobar que una calle que bordeaba un foso se había vuelto muy estrecha, por
lo que hizo comprar y luego destruir las tiendas que bordeaban esa calle para
asegurar la circulación por ella.
Calle Gumiel de San Pedro (Granada). Wikimedia Commons.
Ibn al-Imām de Tudela atribuye esta defensa de lo público al Profeta:
“Quien se apodera sin derecho de un pedazo de tierra, de un campo, de un
camino público o del finā’ de una casa, Dios le pondrá un
collar de la anchura de siete campos el día del Juicio”. La tradición es de
dudosa autenticidad y establece un castigo de tipo religioso (tendrá lugar en
el más allá) y no legal. El jurista malikí de Qayrawan Saḥnūn (m. 820) condenó
toda usurpación de los caminos públicos, siendo obligada la restitución aunque
hubiesen pasado veinte años “porque los caminos públicos no prescriben”. Pero
introduce dos correctivos:
- Acepta
el hecho cumplido sobre el suelo usurpado si existe un edificio ocupado,
la posesión se ha realizado desde hace tiempo, no se ha producido protesta
alguna y se ha olvidado el origen exacto de la ocupación. Esa larga
posesión en el tiempo implica que el ocupante queda protegido contra una
posible reivindicación, pero sin conferirle la propiedad plena y efectiva.
Es, en cualquier caso, una puerta abierta al abuso, sobre todo en época de
desorden o de debilidad de la autoridad, y que pueda llevar a que se
toleren usurpaciones del dominio público y a que se atente contra los
caminos públicos.
- Saḥnūn
prohibió que se acaparase el finā’ si ello suponía que se
impedía el paso, lo cual implica que se admite lo que no impide el paso.
Otro jurista malikí admite el hecho cumplido como también lo hace Ibn
al-Imām de Tudela cuando la invasión de la vía pública es tan leve que no
incomoda a nadie, en concreto, si se sigue permitiendo el paso de camellos
cargados con fardos, fijándose la dimensión mínima de la vía pública en 7
codos (entre 3,36 y 3,78 metros), anchura en principio estimada para
una calle privada por el fundador de la escuela malikí y que los malikíes
acaban adoptando para las vías públicas (1). Muḥammad b. Talīd (m. 908) conectó la anchura de la
calle a quienes pasan por ella: si son hombres, siete codos; si también
ganado y vacas, 20 codos. Hubo otros juristas que se mostraron más
severos. En Túnez, el cadí Ibn ‘Abd al-Rafī` ordenó a Ibn al-Rāmī (siglo
XIV), maestro albañil, que destruyese las tiendas que habían sido
construidas por los vecinos de una calle, en todos los tramos de esa
calle, independientemente de si la calle se había estrechado mucho o poco.
El hecho de que se mostrase tan firme indica que se sentía apoyado por un
gobernante fuerte, ya que la norma parece haber sido la indulgencia.
Callejón de la Alcuza (Sayalonga, Málaga). Diputación de Málaga.
Otros casos de apropiación de la vía pública mencionados en los dictámenes
legales son la construcción de un abrevadero o el caso de unos tintoreros que
extienden sus tejidos teñidos y mojados sobre la calle molestando a los
transeúntes y ensuciando sus vestidos. También los tenderos tendían a ir
acaparando la vía pública con sus puestos y en el caso de un zoco en Túnez, los
cadíes intentaron evitarlo pero no lo lograron.
¿Quiénes son los que hacen apropiaciones? Si eran gentes poderosas, los
afectados podían no iniciar un litigio y esta falta de acción en contra podía
llevar a la prescripción adquisitiva (ḥiŷāza). El jurista qayrawaní
al-Suyūrī (m. 1067) fue preguntado por el caso de una persona que había
incluido dentro de su casa una parte de la vía pública y contra el que los
vecinos habían iniciado un litigio después de veinte años. Contestó que lo que
había sido construido debía ser destruido, restituyendo a la vía lo que le
había sido robado si la prueba (bayyina) era clara. No podía haber
prescripción adquisitiva en este caso. La tentación de apropiación parece haber
sido fuerte y debía ocurrir con frecuencia: por ello, al-Ŷazīrī (m. 1189),
autor de una compilación de documentos notariales, incluye un acta para casos
de invasión de la vía pública.
Los callejones o
adarves
Las calles y callejuelas sin salida eran consideradas propiedades privadas
sobre las que tenían derecho los vecinos, ya fuesen individuos o grupos
familiares. Su beneficio es común a todos los vecinos y por ello ninguno tiene
el derecho de hacer nada en ellas —puerta, saledizo o foso, en la zona que sea—
si no es con el acuerdo de las otras personas que allí residen. Por otro lado,
cada vecino tiene un derecho de uso preferencial (mirfaq) a lo largo de
su muro, junto a su puerta. Por ello, a los vecinos les interesa mostrar
generosidad con los demás, permitiendo, por ejemplo, a su vecino poner una viga
en sus muros o darle derecho de paso sobre su fondo, así como no molestarse
entre sí (un vecino no puede abrir una puerta justo enfrente de la puerta de su
vecino para evitar la intrusión visual). Para prevenir los litigios, se les
anima a alcanzar el consenso y actuar en común.
Aparte de aquellos aspectos que estaban en manos del gobernante, la
formación de una ciudad dependía en gran medida de las decisiones y acciones de
los que residían en los barrios, ya que cuando construían sus casas y otras
estructuras se veían influidos por las propiedades adyacentes a las que tenían
que ajustar sus propios diseños. Las alineaciones de las calles respondían a
las estructuras que a lo largo de ellas se creaban y a los cambios que ocurrían
en ellas. El sistema era auto-regulador y adaptativo.
El barrio en una ciudad islámica pertenece a sus habitantes y de alguna
manera es una prolongación de las casas, por ello Juan Zozaya dijo que los
callejones estrechos penetrando en las manzanas siguen las mismas pautas que
los pasillos en las casas, como sistema de acceso a los domicilios o a las
habitaciones. Las vías internas de los barrios dependen en gran medida de la
discreción de sus habitantes y de ahí que se forme una red arbórea de calles.
Callejón de la Soledad (Toledo).Wikimedia Commons.
Estas calles o callejones de los barrios que se ramifican de las vías
públicas se conocen como adarves y pueden acabar siendo callejones sin salida.
Los juristas no parecen haberse preocupado por fijar la anchura de los
callejones. El fundador de la escuela malikí se limitó a decir que esa anchura
debía equivaler a la distancia que permitiese el paso de una carga sobre una
montura, refiriéndose posiblemente a las dos cargas simétricas cargadas sobre
un camello acompañado por su dueño (2).
Este tipo de callejones están atestiguados en las fuentes árabes andalusíes
desde fechas muy tempranas. Leopoldo Torres Balbás concluye: “Los barrios de
habitación de las ciudades hispanomusulmanas estaban, pues, formados en gran
parte por una yuxtaposición de adarves, cuyas puertas se abrían a calles de
tránsito libre. El adarve podía estar abierto por su otro extremo a una calle,
a un corral, o cerrado, es decir, en este último caso, sin salida; unas veces
se reducía a una pequeña calle o callejón —adarvillo o adarvejo en el
castellano medieval— y otras tenía varias calles o callejuelas y aún, en
ocasiones, como el de la Sueca de Toledo, una plazoleta en la que se celebraba
un mercadillo. En el adarve podía haber pocas o muchas viviendas, según su
extensión. Treinta y tres hemos visto que encerraba uno de Mallorca y nueve el
de Dabuchec de la misma ciudad”.
¿Qué tipo de actuaciones se les permitía a los vecinos cuyas residencias
daban a los callejones? ¿Podían actuar como quisieran, por ejemplo, abriendo
puertas (3), o tenían que
ponerse de acuerdo para cualquier modificación o innovación? Para los malikíes
—de nuevo— rige el principio de lā ḍarar: cada vecino puede hacer
lo que quiera mientras no moleste a los demás. La práctica de Córdoba era que
toda apertura de puerta requería el acuerdo de los vecinos. El jurista de
Qayrawan al-Suyūrī fue preguntado por una casa que estaba al fondo de un
callejón cuyo propietario construyó una extensión metiéndose en la vía tres
codos; cubrió además la extensión con una galería que incluía una cocina. La
respuesta fue que era indispensable volver al estado original. Saḥnūn ya había
dicho que era necesario tener el consenso de los vecinos para cualquier cambio
que se hiciese en un callejón, de manera que es de suponer que el propietario
no había buscado tal consenso. El jurista cordobés Ibn ʽAttāb (m. 1069) emitió
una fetua en la que concluía que, si los vecinos estaban de acuerdo en reparar
un adarve, el que rehusase contribuir debía ser obligado a hacerlo.
La práctica de cerrar un callejón con una puerta está atestiguada en
ciudades como Qayrawan durante el siglo X y en las ciudades andalusíes desde el
s. XIII. Ibn Saʽīd (m. 1286) registró en efecto que en las ciudades de
al-Andalus había adarves con puertas que se cerraban por la noche y que en cada
calle había serenos armados que llevaban una luz y un perro de
vigilancia. Esta precaución era necesaria para evitar los asaltos, robos y
asesinatos nocturnos. Esto se hacía no sólo por razones de seguridad contra
ladrones y tal vez contra soldados que exigían pagos, sino —como bien ha
señalado Jean-Pierre van Stäevel— por fenómenos de cristalización puntual de
grupos de solidaridad familiar y vecinal, marcados por una pertenencia
topográfica común. Esta práctica podía dar lugar a litigios cuando nuevamente
no había habido consenso entre los vecinos o cuando uno de los vecinos sufría
molestias por el ruido de la puerta cuando se abría y cerraba. En Túnez, el
dueño de varias casas que daban a un callejón puso una puerta para cerrarlo,
pero el dueño de una de las casas que también daba al callejón lo denunció ante
el juez y éste ordenó que la puerta fuese demolida y que con la venta de los
escombros se pagase al operario encargado de la demolición. Otro caso
—estudiado por Mazzoli-Guintard— recoge que un hombre construyó una casa cuya
parte trasera daba a un callejón sin salida que pertenecía a un grupo familiar
(qawm). El hombre abrió una puerta en ese callejón. Al cabo de tres
años, las gentes del callejón vendieron su casa y el comprador quiso hacer
cerrar la puerta alegando que se trataba de una modificación reciente. Los
alfaquíes consultados contestaron que el nuevo propietario no tenía derecho a
protestar y que solo los vendedores tenían ese derecho, es decir, sólo si
hubiese habido un litigio anterior a la venta podría el nuevo comprador haber
tenido derecho a actuar.
Saledizos
El derecho romano prohibía explícitamente la construcción de saledizos
sobre una vía pública. En el derecho islámico y en concreto en el malikí no hay
nada parecido. De nuevo, los juristas malikíes permitían esas construcciones
siempre y cuando no causasen molestia a los transeúntes. Saḥnūn dice además que
si alguien es propietario de una casa a cada lado de una calle puede construir
un puente de unión entre ambas, mientras que otro jurista, Ibn Ziyādat Allāh,
lo prohibió aunque no sabemos si las circunstancias eran las mismas. Esta
permisividad se puede entender como una extensión del concepto de finā’.
Entre las condiciones que se imponen está el hecho de que esas extensiones
sobre la vía no debían provocar oscuridad, aunque el hecho de que esos
saledizos quitasen luz podía no ser mal visto en sitios calurosos. Ese tipo de
construcciones además tenían que tener la suficiente altura como para permitir
el paso de quienes fuesen montados. Se llega incluso a contemplar la
posibilidad de rebajar la calle para evitar causar perjuicio a los transeúntes
que van montados.
Otros asuntos que dan
lugar a discusiones legales
A diferencia del derecho romano, el derecho islámico no impone nada
respecto a proteger el aspecto exterior de las casas y las calles. ¿Qué pasa
cuando un edificio ha caído en ruinas en una calle y el lugar se llena de
basura? Saḥnūn dijo que el dueño era responsable de la limpieza del lugar,
bastando con que solo hubiese molestado a un vecino. Pero si molestaba a más,
todos los vecinos eran responsables de ocuparse de la limpieza del lugar, pues,
como dijo Ibn Abī Zayd, lo más probable era que hubiesen sido los vecinos los
que hubiesen tirado la basura.
Respecto a la evacuación de aguas, se diferenciaba entre las aguas
pluviales y las aguas fecales. La evacuación del agua de lluvia desde una casa
a la calle no se veía mal siempre y cuando no afectase al vecino de enfrente
por ser la calle estrecha. En un callejón sí se prohibía a no ser que se
hubiese creado una costumbre. Si eran aguas sucias estaba prohibido que
saliesen a la calle.
Callejón del Albaicín (Granada). Wikimedia Commons.
La puerta de la sala de abluciones de una mezquita que daba a la calle fue
desplazada hacia el interior de la mezquita. A partir de ese momento, los niños
y las gentes que no deberían entrar en la mezquita empezaron a meterse en la
sala de abluciones. Algunas gentes del barrio opinaron que había que volver a colocar
la puerta en su anterior sitio y algunos de los ulemas consultados se mostraron
de acuerdo.
Se plantea la siguiente cuestión: el gobernante ha construido unas tiendas
que alquilan las gentes para comerciar y junto a esas tiendas hay tres
mezquitas con unos imames asalariados. Uno de los tenderos empezó a hacer la
oración a mitad del día y a mitad de la tarde, parándose en medio de las
tiendas en el momento de la oración y llamando a las gentes a que fuesen a
rezar con él. Los otros tenderos empezaron a hacerlo así, dejando de acudir a
las mezquitas ‘oficiales’. Los alfaquíes consultados condenaron que se rezase
en el zoco. Entre los pocos hadices (tradiciones del Profeta) que tratan temas
relacionados con las calles se cuenta uno en el que prohíbe que se rece en
ellas.
Un tendero dijo a su empleado que echase agua sobre una vía pública y como
consecuencia de ello una persona murió. El jurista hanafí Abū Yūsuf opinaba que
si el tendero se beneficiaba por mojar la calle era responsable por el daño que
tal acción podía haber causado. Si alguien monta a un animal en la vía pública
y el animal se tropieza y mata a alguien, su propietario es responsable, pero
solo si el animal ha utilizado las patas delanteras (que el propietario
controla), no las patas traseras o la cola que el propietario no controla.
También es responsable si había parado al animal en medio de la calle, pero no
si el animal circulaba. En general, si el animal es doméstico el propietario no
es responsable. Preguntado Mālik por la balconada de una casa que se había
caído matando a un transeúnte, respondió que no se puede considerar responsable
a quien la había hecho construir.
Reflexiones finales
La idea de un trazado irregular de calles que caracterizaría a la ciudad
islámica por serlo ha sido abandonada por haberse demostrado que en ciudades
fundadas por musulmanes hay una planificación con regularidad de trazado y
porque el aspecto laberíntico lo produce en realidad una evolución histórica.
¿Cuándo se produce y por qué?
En la evolución histórica pudo haber influido la herencia de la Tardo-Antigüedad, la inseguridad ciudadana o la acción de grupos familiares; según Bulliet, el abandono del tráfico rodado ha de ser tomado en cuenta. Decisiva parece haber sido la influencia del derecho islámico que permite apropiaciones de la calle que poco a poco le van confiriendo un trazado irregular. A pesar de reticencias iniciales, los juristas malikíes dieron muestra de una gran tolerancia cuando el suelo acaparado estaba construido desde hacía tiempo, cuando la persona afectada no había protestado y sobre todo cuando la construcción invasiva no afectaba al tráfico. Para van Staëvel, la obstrucción de una vía y su transformación en callejón se produce por evolución y es circunstancial, no estructural. Mazzoli-Guintard nos recuerda además que la impresión de desorden es errónea: hay una jerarquización entre las calles que responde a las necesidades de la vida económica y social. Así, en Murcia había cuatro categorías de calles: las vías de comunicación principales, escasas en número, que ponen en relación el centro de la ciudad con las puertas; luego, las calles que salen de estas vías principales para articular en torno a ellas los sectores de la ciudad, las calles principales de los barrios; en tercer lugar, calles públicas secundarias que completan la red de las calles de un barrio; en cuarto lugar, los callejones que representan las últimas ramificaciones del sistema y que dan acceso a las viviendas. Frente a la interpretación tradicional de una ciudad que se transformaba de manera anárquica por la iniciativa individual, de las obras jurídicas se deduce una ciudad gestionada por sus ciudadanos para su beneficio común, recurriendo al aparato judicial para regular los abusos de los vecinos.
NOTAS:
Esta panorámica —que está basada en los estudios citados en la
Bibliografía, donde se encuentran las referencias de los ejemplos dados— se
presentó en 2017 en el VIII Taller Toletum ¿Conectando ciudades? Vías
de comunicación en la Península Ibérica, Universidad de Hamburgo. https://www.toletum-network.com/es/2017/10/toletum-viii-staedte-verbinden-kommunikationswege-auf-der-iberischen-halbinsel/.
(1) Cf. la anchura de 5 y 6 metros de las vías de Mérida.
(2) En 1845 la anchura de una calle en El Cairo se determinó midiendo la
anchura de dos camellos cargados con fardos.
(3) Mazzoli-Guintard ha señalado que la frecuencia de litigios a los que
daba lugar la apertura de puertas en las calles se refleja en el hecho de que
al-Yaziri en su formulario notarial incluye un acta para denunciar el perjuicio
causado por la apertura de una puerta.
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