Como tantas y tantas veces en este blog .vuelvo a tomar prestadas las palabras e iniciativas de otras personas considerando lo mucho de bueno que contienen... recopilación de fotos y textos, propios o ajenos, donde la prisa no tiene cabida, en cambio sí el sosiego y la reflexión.
¿CÓMO SE AFRONTARON LAS CALAMIDADES AGRÍCOLAS EN AL-ANDALUS? (PRIMERA
PARTE)
Publicado por EDITORESel13 MAYO, 2022
Mantener y, en el mejor de los casos, aumentar la productividad del suelo
en al-Andalus no era una tarea fácil. Se debía preservar su fertilidad y
humedad mediante técnicas que requerían mucha fuerza de trabajo, y que, a
veces, no resultaban suficientes ante los continuos cambios climatológicos;
asimismo, se debía mantener y reparar las obras de regadío, las cuales
resultaban muy costosas. Del mismo modo, era imprescindible asegurar las rutas
comerciales y proteger a los aparceros ante las calamidades que pudieran sobrevenirle.
INMACULADA CAMARERO CASTELLANO
LAAC (HUM 104) – ESCUELA DE ESTUDIOS ÁRABES – CSIC
Ibn Luyūn, Tratado de Agricultura. Fol. 5v (Sistemas para nivelar la tierra). Escuela de Estudios Árabes – CSIC Ms. CSIC001349506
El mundo rural andalusí y sus prácticas agrícolas
En su origen, al-Andalus estaba constituido por
tierras fértiles junto a los ríos, así como por otras alejadas de ellos, muy
secas. A partir de la conquista efectuada a comienzos del s. VIII, los
agricultores musulmanes realizaron cambios drásticos en el sistema de regadío
heredado. La intención era aumentar el área irrigada e incrementar el volumen
de agua aportada al suelo durante un determinado periodo, así como prolongar la
estación de regadío durante todo el año, por lo que llegaron a cultivar tanto
las tierras de mejor calidad como las peores, todas ellas de manera intensiva.
No se puede afirmar, por tanto, que en al-Andalus existiera una separación
marcada entre los terrenos de regadío y de secano, ya que las inversiones
llevadas a cabo en el terreno y la tecnología aplicada en él lograron un
aumento de tierras irrigadas artificialmente. La principal causa de todo este
esfuerzo era poder adaptar los nuevos cultivos introducidos, los cuales
provenían de climas tropicales o semitropicales, como eran el arroz, la caña de
azúcar, la naranja, la sandía o la berenjena, así como obtener nuevas
variedades de los cultivos tradicionales, algunas de las cuales fueron más
productivas y versátiles que las antiguas. Los nuevos cultivos fueron
introduciéndose de forma gradual en tierras andalusíes, gracias al papel que
desempeñaron durante más de siete siglos los gobernantes, terratenientes y
demás clases acomodadas, en su afán por disfrutar de plantas exóticas en sus
jardines y en su mesa, así como también por la labor realizada por campesinos y
gente corriente durante sus emigraciones, al difundir semillas, raíces,
esquejes y plantas por todas las tierras del islam.
Para que todo el sistema de regadío se llevara a cabo,
se desarrollaron mecanismos como el azud (sudd), para elevar y almacenar
el agua; la noria (nāʽūra), para elevar el agua, y el pozo horizontal,
llamado qanāt, para concentrar las aguas subterráneas y llevarlas a
la superficie por gravedad. Además, perfeccionaron las antiguas canalizaciones
y crearon nuevas acequias (sāqiya-s) para conducir el agua hasta donde
se necesitaba, sin límites.
Acequias. Foto: V. Antón.
Junto a grandes extensiones de tierra irrigada,
también destacaron las tierras sembradas en régimen de secano, las cuales eran
dependientes del agua de lluvia y de la humedad invernal retenida en las capas
profundas de la tierra. De estos terrenos se obtenían cultivos como cereales y
legumbres, que fueron básicos para la alimentación humana y del ganado, así
como olivos y viñas, fundamentales para el consumo, la industria y el comercio.
Para cada uno de estos suelos, los juristas musulmanes
crearon unos contratos específicos, además de los comunes de alquiler o de
compraventa, como fueron la musāqāt, para el cultivo de regadío;
la muzāraʽa, para el cultivo de cereales, legumbres y demás granos
en tierras de secano y la mugārasa, dedicada exclusivamente a la
plantación de árboles. Todos ellos disfrutaron de una regulación minuciosa, lo
que demuestra el nivel de especificidad adquirida por dichos jurisconsultos.
Ante la necesidad de abastecer de alimentos a las
urbes, cada vez más pobladas y estables, gobernantes y juristas se centraron en
favorecer y promover la productividad del terreno, lo que ocasionó un
incremento considerable de los ingresos públicos y privados, a través de los
impuestos y de la comercialización de los frutos obtenidos. Ya lo dijo el
geópono sevillano Ibn al-ʽAwwām (ss. XII-XIII): “labrar la tierra rinde una
ganancia segura” (I, 5).
Al-Andalus, tierra no segura
Como acabamos de señalar, en al-Andalus había que
mantener y, en el mejor de los casos, aumentar la productividad del suelo, pero
esta no era una tarea fácil. Se debía, por tanto, preservar su fertilidad y
humedad mediante técnicas que requerían mucha fuerza de trabajo, que, a veces,
no resultaban suficientes ante los continuos cambios climatológicos; asimismo,
se debía mantener y reparar las obras de regadío, las cuales resultaban muy
costosas. Del mismo modo, era imprescindible asegurar las rutas comerciales y
proteger a los aparceros ante las calamidades que pudieran sobrevenirle, tema
este último objeto de nuestro trabajo.
Traducción árabe del Tratado de las plantas
de Dioscórides
BNF ms. Arabe 2850 fol. 65v
Por la irregularidad de la lluvia y la dependencia de
los recursos hídricos, al-Andalus fue una tierra donde no estaban aseguradas
las cosechas. Efectivamente, algunos juristas musulmanes, como los andalusíes
al-Garnāṭī o al-Buntī, consideraban que, en comparación con las tierras regadas
por el Nilo, cuyas cosechas estaban aseguradas por las continuas crecidas del río,
las de al-Andalus eran tierras gayr ma’mūna o ‘no seguras’.
Las fuentes araboislámicas reflejan esta circunstancia de debilidad, entre las
que descuellan las jurídicas, por el hecho de que van a regular los casos en
donde se necesitaba un apoyo específico por parte de las instituciones. Los
beneficiarios eran los arrendatarios de tierras y los compradores de cosechas
que, por falta de agua, veían malogrados los frutos objeto del contrato. Pero,
además de la escasez de agua, los jurisconsultos musulmanes van a contemplar
también otras causas, como eran el exceso de agua, los agentes atmosféricos
adversos, las enfermedades, la acción nociva de los animales, el robo o el paso
del ejército, entre otras. Con esta regulación exhaustiva de los posibles
acontecimientos que podían afectar al campo andalusí, así como de las
compensaciones que ofrecían a los damnificados, los juristas estaban
contribuyendo al desarrollo de la agricultura, imprescindible para la economía
de al-Andalus. Podemos observar una progresión favorable en sus decisiones
judiciales, a medida que van aumentando los espacios cultivados, llegando
incluso a considerar con derecho a indemnización aquellos cultivos cuyas
pérdidas no llegaban al mínimo exigido. Entre ellos, se beneficiaron los frutos
de nueva introducción, como fueron las hortalizas, la morera, el arrayán, el
azafrán, las forrajeras frescas, las cañas, el coriandro o el mirto, los cuales
constituían bienes muy estimados para el comercio. También hay casos
excepcionales en los que se libró al agricultor de pagar el alquiler de la
tierra de secano que había arrendado cuando no pudo sembrar por el exceso de
agua. Esta situación de apoyo a la agricultura por parte de los juristas tuvo
su máxima expresión en la época nazarí, en donde el incremento de la producción
agrícola se hizo imprescindible, para alimentar a la superpoblación que se
había congregado en el último reducto que quedaba de al-Andalus, así como para
aumentar la recaudación fiscal, fundamental para poder atender las necesidades
militares del reino.
Entre las fuentes jurídicas más relevantes que hablan
sobre la regulación de las calamidades agrícolas, y que fueron redactadas entre
los ss. VIII-XV, encontramos, además de las andalusíes, otras provenientes de
Oriente Medio y del Magreb, las cuales tuvieron plena consideración en
al-Andalus. La tipología de estas fuentes es muy variada. Efectivamente,
encontramos información sobre las calamidades agrícolas en tratados muy
distintos, como son los que tratan los principios del derecho, los tratados de
derecho comparado y de casuística, todos ellos desde el punto de vista teórico.
Asimismo, son esenciales las fetuas emitidas por los muftíes y las sentencias
pronunciadas por los cadíes, ya que nos permiten conocer de primera mano los problemas
planteados en torno a los siniestros acaecidos sobre los cultivos. Además, por
la cantidad de información jurídica, botánica, agrícola, fitopatológica y
lingüística, son fundamentales los formularios notariales, los cuales deben
incluir una cláusula que indique cómo actuar frente a las desgracias que hacen
perecer de forma parcial o total los frutos objeto de un contrato. El derecho
islámico, para legalizar los contratos efectuados en tierras donde no están
aseguradas las cosechas, protege a través de estas estipulaciones a la parte
contratante que normalmente se ve perjudicada. Y, finalmente, no podemos
olvidar por su relevancia las obras jurídicas en materia económica (ss.
VIII-IX), todas ellas orientales, las cuales, por ejemplo, nos informan de cómo
se procede desde el punto de vista fiscal cuando se malogran los frutos objeto
de un contrato de arrendamiento o de compraventa.
Además de las fuentes jurídicas, también los tratados
agrícolas dedican muchas páginas a explicar cómo se pueden prevenir o, en su
caso, paliar los efectos perniciosos de las calamidades que azotan los campos.
Contamos con ocho tratados geopónicos, todos ellos andalusíes, los cuales
fueron escritos entre los ss. X-XIV. Sorprende comprobar que los juristas
poseen muchas de las informaciones agrícolas, botánicas y fitopatológicas
contenidas en estos tratados agrícolas y que los geóponos conocen las normas
que regulan el medio rural. De entre estos últimos, es al-Ṭignarī (ss. XI-XII),
quien refiere en su prólogo la necesidad de gozar de un conocimiento completo
formado por un ʽilm bi-hā, o comprensión de todas aquellas
cuestiones que atañen a la Agricultura y que aparecen contenidas en los
tratados agrícolas, así como por un ʽilm fī-hā, relacionado con los
aspectos jurídicos necesarios que se han de dominar para llegar a comprender lo
lícito y lo prohibido concerniente al mundo agrario. Se puede deducir,
entonces, que estas disciplinas estaban interrelacionadas, con el beneficio que
todo ello conllevaba.
Finalmente, también hablan de las calamidades
acaecidas en el campo andalusí las fuentes histórico-geográficas (ss. IX-XIV),
y seguramente la razón principal de que se reflejara con precisión el año y la
desgracia sufrida está relacionada con la reducción o condonación del impuesto
canónico o azaque que debía abonarse por los beneficios obtenidos de las
cosechas.
Qué entendemos por ŷā’iḥa
Acabamos de señalar que los juristas musulmanes
regulan de manera exhaustiva las calamidades acaecidas en el medio rural y que,
para ello, demuestran poseer un profundo conocimiento agrícola, botánico y
fitopatológico. Pero estos jurisconsultos también dominan el plano lingüístico
al utilizar el término jurídico ŷā’iḥa en dos sentidos muy
diferentes: por un lado, lo utilizan para referirse a cada una de las
desgracias acaecidas sobre los cultivos cuando estos son objeto de un contrato.
Son un conjunto de calamidades determinadas, que toman unos nombres
específicos, y que, en ocasiones, difieren de los que encontramos en otras
fuentes. Por otro lado, el término ŷā’iḥa se utiliza en su
sentido técnico, definiendo un estado jurídico de calamidad, por el que el
jurista en cuestión concede una indemnización al arrendatario y/o al comprador
de los frutos afectados por algunas de las calamidades aceptadas como tales.
Pero, no en todos los casos se declara el ‘estado de ŷā’iḥa’ en los
frutos. De ahí que nos encontremos frases como: aṣābat-hu al-ŷā’iḥa
fa-lā ŷā’iḥa fī-hi, la cual debemos interpretar como “la calamidad azotó
[la cosecha], pero no se declara ‘el estado de calamidad’ en ella”.
Cuándo se declara el ‘estado de ŷā’iḥa’ en las cosechas
La mayoría de los juristas declara el ‘estado de ŷā’iḥa’
únicamente cuando el daño producido ha afectado, como mínimo, al tercio del
total de los frutos comprados o de los cultivos de las tierras alquiladas, en
cuyo caso conllevaría la anulación total o parcial del contrato. Sin embargo,
en ocasiones, no hace falta que se pierda un tercio de ellos para determinarlo,
por la especial protección que algunos frutos y cosechas tuvieron por parte de
la mayoría de los juristas, como antes hemos visto.
Un aspecto fundamental en la compraventa es que los
cultivos hayan llegado a su madurez y que, por tanto, haya sido lícita su
venta. Únicamente, cuando esto ha sucedido, se puede solicitar que se
consideren las desgracias acaecidas, aceptándose o no el ‘estado de ŷā’iḥa’
por parte de los jurisconsultos. En caso contrario, en el que los siniestros
tuvieran lugar antes de que estuvieran en sazón, no se podría demandar este
estado jurídico. La madurez en los frutos se expresa con el término ṣalāḥ que,
según explica con todo detalle al-Ŷazīrī, hace referencia al momento en el que
el fruto está maduro y completo. Este principio viene determinado por tres
razones, según manifiesta con precisión Jalīl: por la coloración, por la
aparición del gusto azucarado y por la posibilidad de que el fruto pueda
madurar fuera de su tallo.
Para los frutos de varias cosechas, se permite la
venta cuando comiencen los primeros signos de maduración en cada una de ellas.
En ese momento, si cualquier calamidad destruyera algunos de los frutos objeto
de contrato, el vendedor estaría obligado a indemnizar al comprador. Esta
indemnización consiste en rebajarle del precio una cantidad no fija, que
depende del alcance del daño ocasionado y del valor que supondrían esos frutos
en el mercado.
En el caso de los cereales, legumbres, semillas y
frutas secas, la venta es lícita únicamente cuando está toda la cosecha madura
y seca, por lo que no hay mucho espacio entre la venta y la entrega, que es
cuando el cultivo tiene el riesgo de verse afectado por algún siniestro. Por
ese motivo, no se considera, en principio, el ‘estado de ŷā’iḥa’ en
estos cultivos, aunque los juristas musulmanes establecieron algunas
excepciones, como, por ejemplo, cuando se acababan de sembrar y una sequía no
dejaba crecer las semillas o cuando el encharcamiento del suelo impedía su
sembrado.
Efectos de la sequía sobre un cultivo. Autor:
Rasbak. Wikimedia Commons.
En la segunda parte de este artículo, veremos qué
calamidades aceptan los juristas como ŷā’iḥa, de entre todos los
siniestros que pueden acaecer sobre los cultivos. De forma general, podemos
decir que se reconocen como tales los agentes atmosféricos adversos (lluvia,
sequía, viento, heladas, granizo, etc.), las inundaciones, las plagas, la
acción de animales incontrolables, así como el robo y el paso del ejército.
Excepcionalmente, y por analogía, los jurisconsultos musulmanes también
consideraron que podía declararse el estado jurídico de calamidad en algunos
negocios arrendados, como molinos, tiendas o salinas, ya que algunas causas,
como la falta de agua o a la escasez de clientela ocasionada por revueltas o
por guerras, menguaban de forma significativa sus ganancias.
PARA AMPLIAR:
- CAMARERO CASTELLANO, I. Sobre el ‘estado de ŷā’iḥa’.
Teoría y práctica jurídica de la calamidad rural y urbana en Al-Andalus
(ss. VIII-XV), Editorial Universidad de Sevilla, Sevilla,
2015.
- CAMARERO CASTELLANO, I. “Kitāb al-ŷawā’iḥ. Un capítulo de la Mudawwana sobre las calamidades
agrícolas”, Boletín de la Asociación Española de
Orientalistas, XXXVII (2001), pp. 35-46.
- GLICK, T.F., Regadío y sociedad en la
Valencia Medieval, Valencia, 1988.
- HERNÁNDEZ BERMEJO, J. E., GARCÍA SÁNCHEZ, E. y
CARABAZA BRAVO, J. M.ª, Flora agrícola y forestal de al-Andalus, vol. 1, Madrid, 2012.
- IBN AL-ʽAWWĀM, Kitāb al-filāḥa,
ed. y trad., J.A. Banqueri, Libro de agricultura, 2 vols. Madrid, 1802.
- WATSON, A. M., Innovaciones en la agricultura
en los primeros tiempos del mundo islámico, Granada, 1998.
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