¿CÓMO SE AFRONTARON LAS CALAMIDADES AGRÍCOLAS EN AL-ANDALUS? (SEGUNDA
PARTE)
Publicado por EDITORESel27 MAYO, 2022
El nivel de especialización
que poseían los juristas musulmanes, tanto orientales como occidentales, en
relación a la sistematización de las desgracias que podían acaecer en los
cultivos, es algo no visto en otro lugar de la Europa medieval
INMACULADA CAMARERO CASTELLANO
LAAC (HUM 104) – ESCUELA DE ESTUDIOS ÁRABES – CSIC
Agricultores en una ilustración del Kitāb al-Diryāq. BNF, ms. Arabe 2964.
En la primera parte de este estudio, vimos las características principales
del medio rural andalusí, el tipo de cultivos que se llevaban a cabo, y cómo
actuaban los juristas musulmanes ante los siniestros acaecidos sobre los frutos
objeto de un contrato. En esta segunda parte, veremos la relación de las
calamidades que estos jurisconsultos aceptan como tales, en donde destaca la
terminología tan específica que utilizan y el alto nivel de conocimiento
botánico y fitopatológico que muestran.
Qué calamidades aceptan
los juristas como ŷā’iḥa
Las calamidades (ŷawā’iḥ) citadas en las fuentes jurídicas son, en
general: los agentes atmosféricos adversos (lluvia, sequía, viento, heladas,
granizo, etc.), las inundaciones, las plagas, la acción de animales
incontrolables, así como el robo y el paso del ejército. Excepcionalmente, y
por analogía, los jurisconsultos musulmanes también extendieron la ŷa’iḥa a
negocios arrendados, como molinos, tiendas o salinas, ya que consideraron que
también les afectaban negativamente en las ganancias alguna de las causas
admitidas como tales, como eran la falta de agua o a la escasez de clientela,
debido a revueltas o a guerras.
Así pues, lascalamidades de las que hablan estos juristas, por las que se
pueda declarar el ‘estado de ŷā’iḥa’, son las que siguen, en donde
se puede comprobar el nivel de descripción y especialización que en algunos
casos se consigue a través de la terminología utilizada:
1.- El exceso de agua:
- Largas
y prolongadas lluvias (lluvias caídas durante muchos días seguidos): tawālī
al-amṭār, mutawālī al-amṭār y kaṯīrat al-maṭar
/ amṭār.
- Lluvia/s: maṭar/ amṭār.
- Lluvias
abundantes(es decir, gran cantidad de lluvia por metro cuadrado caída en
un corto espacio de tiempo): tawālī al-guyūṯ.
Como ocurre hoy en día, estas dos últimas calamidades pueden unirse,
causando grandes desastres en los campos cultivados. Ese fue el caso de
Córdoba, cuando en el s. X los arrendatarios de unas huertas y de unas tierras
cultivables piden la rescisión del contrato por el daño que han hecho en ellas
unos insectos nacidos en la tierra a causa de las copiosas lluvias que cayeron
sobre la ciudad. Es Ibn Sahl quien nos habla de ello, no considerando ni él ni
ningún otro jurista que los insectos sean una causa de ŷā’iḥa, sino
el exceso de agua, que es el motivo originario de esta calamidad.
También los juristas citan estas otras para expresar el exceso de agua:
- Inundaciones
a causa de la lluvia: istigdār bi-l-maṭar, istigdār e istigrāq.
- Inundaciones
o desbordamientos de aguas: sayl y garīq.
Huerto de naranjos inundado. Autor: AgmonPi. Wikimedia Commons.
2.- La carencia de agua, ya sea de lluvia
o terrestre:
- Sequía: qaḥṭ y ‘aṭaš.
- Sequía
continua: al-qaḥṭ al-mutawālī y mutawālī al-qaḥṭ.
- La
falta de lluvia o de humedad del ambiente: qaṭʽ al-sabal.
- La
mengua de agua terrestre: nuqṣān al-mā’, inqiṭāʽ
al-mā’ o, simplemente, inqiṭāʽ.
- La
falta de agua de los manantiales, fuentes y ríos: inqiṭāʽ mā’
al-ʽuyūn.
Al respecto de la falta de agua, Ibn al-‘Aṭṭār en su Formulario
Notarial describe con todo detalle los efectos producidos por la
sequía en unos huertos, diciendo que:
«Las hojas de calabaza, berenjena, alheña
[sembrados] en el terreno de estos huertos se habían perdido a causa de una
sequía (qaḥṭ). Se asomaron al pozo de la aceña de estos huertos y vieron
que el agua de fondo se había filtrado en su mayor parte.»
Además del exceso y de la falta de agua, los juristas musulmanes consideran
que son ŷawā’iḥ los siguientes “acontecimientos del cielo (samāwī /amr
al-samā’)”:
3.- El granizo: barad.
4.- Las heladas: ŷalīd y ṣirr.
5.- La humedad extrema: taṯriya.
6.- El viento: rīḥ / riyāḥ. Cuando se
quiere precisar que se trata de un viento caliente, por ser este el más
perjudicial de todos, se utilizan términos diferentes a estos, los cuales son:
- samūm: simún, viento abrasador de verano.
- samūm
al-ḥarr: viento caliente.
- qayẓ
masmūm: viento abrasador de verano.
7.- La calamidad relacionada con las
altas temperaturas y la sequía:
- Las
altas temperaturas propias de la sequía: wahaŷ al-qayẓ, ḥarāra y ḥarāra
al-qayẓ.
- El
calor del sol: ḥarāra al-šams.
- La
fuerza del calor del sol: šadda ḥarr al-šams.
Ibn al-‘Aṭṭār describe los daños producidos en unas higueras por el viento
caliente y el calor abrasador de la canícula. Esta descripción la toman
posteriormente Ibn Mugīṯ y al-Buntī. Dice así:
«Las higueras de secano se han estropeado
debido al viento caliente (samūn al-ḥarr) y al calor abrasador del
verano (ḥamārra al-qayẓ). Los higos han ennegrecido sin llegar a madurar
y las hojas se han desprendido de los árboles.»
Sequía. Autor:Tomas Castelazo. Wikimedia Commons.
8- El fuego, tanto causado por la mano del hombre como por los
rayos, es mencionado de tres maneras distintas: iḥtirāq, ḥarīq y nār.
9- Las enfermedades sufridas por los frutos, y que son producidas
por hongos y bacterias, son nombradas así:
- Putrefacción,
pudrirse con moho: ‛afan y taʽaffun.
- Pudrimiento
o deterioro de la cosecha: ta‘ayub.
- El fagān de
la palmera es citado únicamente por Ibn Mugīṯ, quien indica que esta
enfermedad teje una tela de araña en sus frutos, secándolos.
10- El efecto nocivo de los animales, los cuales se pueden dividir en dos grupos: los que
se pueden controlar y los que no.
10.1- Los
animales que se pueden controlar: ante un caso de ŷā’iḥa, la
mayor parte de los jurisconsultos musulmanes se muestra a favor de los dueños
de los animales, al considerar que es el propietario de la tierra cultivada el
que, por una parte, debe protegerla con vallas, muros o setos y, por la otra,
quien debe dejar libre una zona de servidumbre o ḥarīm para
que el ganado pueda pasar por ella libremente y sin causar ningún daño.
Al-Qayrawānī considera, al respecto, que hay una diferencia entre el efecto
perjudicial que hacen los animales de día y el que realizan en la oscuridad de
la noche. Por eso, llegó a afirmar que:
«El destrozo que ocasionen los animales
por la noche en los sembrados y en los huertos queda bajo la responsabilidad de
los dueños de los animales. Sin embargo, aquellos no serán responsables si esto
sucede de día.»
10.2 – Los animales incontrolables que se citan en los tratados jurídicos son: larvas, pájaros, conejos, jabalíes, animales de caza, ratas y langostas.
Larva devorando una planta
. Autora: Jacy Lucier. Wikimedia commons.
10.2.1 – Larvas
de insectos: dūd, los cuales son capaces de estropear o, en
el peor de los casos, destruir completamente las cosechas. Anteriormente, se ha
interpretado este término como “gusanos”, pero, en realidad, como señalamos, se
trata de insectos en su forma larvaria. Los geóponos andalusíes dedicaron
muchas páginas a describir los daños que podían causar, a proponer medidas de
protección y curación, así como a delimitar el momento idóneo de estercolar
para evitar que se desarrollaran.
10.2.2-
Pájaros: nombrados en los
textos jurídicos con el singular ṭayr. Ibn al-ʽAṭṭār, Ibn Mugīṯ y
al-Ŷazīrī dan fe del efecto nocivo de los pájaros en unas higueras, explicando
con todo detalle que:
«Los pájaros han destrozado la mayoría de
los higos de estos árboles. Se han comido su interior, dejando las pieles
vacías sin carne. La piel que les ha quedado está llena de agujeros.»
10.2.3- Conejos: qunilyyāt (del
lat. cuniculus). Ibn Sahl es el único jurista que nombra esta causa
como una ŷā’iḥa, cuando señala que:
«Unas huertas en las afueras de Córdoba
han sido devastadas por una plaga de conejos.»
10.2.4- Jabalíes: ŷabalī y jinzīr (pl. janāzīr)
y animales de caza (ṣayd).
Para prevenirse del daño que pudieran producir estos animales, los dueños de
los campos cultivados solían contratar los servicios de un guarda, como indica
una sentencia elaborada por al-Šaʽbī (s. XII).
10.2.5- Ratas: ŷuraḏ y ratones: fār (sic). Ibn
‛Āṣim (s. XV) compara la calamidad producida por estos últimos roedores con la
sequía o la lluvia, diciendo (en verso) que:
«La sequía y la lluvia cuando son continuas (wa-mutawālī l-qaḥṭi
wa-l-amṭār)
Son calamidades que afectan al alquiler,
igual que los ratones (ŷā’iḥatu al-kirā’i miṯlu l-fār).»
10.2.6- Langosta:
(ŷarād). Son muchas las obras histórico-geográficas que se hacen eco de
las continuas plagas de langosta que azotaban al-Andalus. Uno de ellos es Ibn
ʽIḏārī, quien informa de que, en el año de 848, y después de una grave sequía,
apareció la langosta por todo el territorio.
Traducción árabe del Tratado de las plantas de
Dioscórides. BNF, ms. Arabe 2850, f. 54v.
Como anteriormente decíamos, todos los tratados agronómicos andalusíes
hablan de plagas, falta y exceso de agua, elementos meteorológicos adversos,
acción perjudicial de los animales, etc., y de cómo prevenir o paliar sus
daños; pero, de todos ellos, el único que emplea el término jurídico ŷawā’iḥ para
referirse al conjunto de calamidades que azotan los cultivos es el geópono
sevillano Abū l-Jayr, quien con toda seguridad tenía conocimientos de derecho
islámico,y así lo percibimos a través de su magnífica descripción, cuando dice:
«Podemos afirmar que el reino vegetal se
ve afectado por numerosos azotes y enormes calamidades (ŷawā’iḥ) como el
moho, la sequía, la marchitez, el viento, el hielo, la roya, la caída de las
hojas y frutos, la escasez de estos, las heladas, las nieblas, los piojos, las
pérdidas debidas a animales salvajes y a otro tipo de bestias, y las causadas
por los ratones, gusanos, pájaros, el fuego y otros contratiempos. Hay plagas
que les atacan antes de brotar y otras después de hacerlo; unas que se abaten
mientras están lozanas, y otras que les afectan al llegar a su hora final. Las
que les sobrevienen antes de su brote son las que ya existían en el interior de
la tierra, tales como las larvas y el moho […]. Las que les afectan después de
brotar son el picoteo de los pájaros o animales semejantes, o que las abata un
viento nefasto, o una sequía repentina, o bien un desmoche, o la roya bien un
estado de inmovilidad total o una breve interrupción, la escasez de fruto, o
bien que se marchiten, o las nieblas, o que las abrase el fuego, o un viento
las agite, o la escasa labor y parecidas calamidades.»
11.- Además de las causas anteriores, un buen número de juristas considera
que el robo y el paso del ejército por los
campos cultivados también forman parte de las ŷawā’iḥ, por
loque, como aquellas, podrían causar la rescisión del contrato. Los que no lo
aceptan, opinan que solo hay ŷā’iḥa si la desgracia está
causada por acontecimientos de los que no es posible defenderse, como el exceso
o la falta de lluvia, el granizo o el fuego, y no la hay cuando esta está
producida por la voluntad del hombre.
Así pues, los jurisconsultos que aprueban el robo y el paso del ejército
como parte de las ŷawā’iḥ los citan como:
11.1- Robo: sirqa.
11.2- La
actuación del ladrón: fi‛l al-sāriq o simplemente ladrón: sāriq.
11.3- Salteadores (liṣṣ,
pl. luṣūṣ) de caminos, los cuales suelen robar en las huertas,
según indica Ibn Mugīṯ.
En una ocasión, se le preguntó a Ibn Rušd, el abuelo (al-ŷadd) (s.
XII), si consideraba que formaba parte de las calamidades el hecho de que los
enemigos se alojaran en unas huertas, se comieran sus frutos y estropearan
muchos de ellos. El jurista de Córdoba respondió que, como era un acto que no
se puede evitar […], se debería considerar como ŷā’iḥa, “tal y como
lo es también el granizo”. En otro lugar, señaló, sin embargo, que, cuando el
ladrón era un indigente, se debería rechazar la declaración del ‘estado de
calamidad’, ya que quedaba justificada su actuación, al robar por necesidad.
Ejército musulmán en
una miniatura de Las Cantigas. Códice Rico. Biblioteca de El Escorial, ms.
T-I-1, f. 222v. Patrimonio nacional.
12- El paso del ejército es
citado de tres maneras diferentes en los tratados jurídicos:
– Ejército: ŷayš.
– El perjuicio del ejército / los ejércitos: ma‘arra al-ŷayš /
al-ŷuyūš.
Ibn Mugīṯ en su formulario notarial indica que:
«El ejército (ŷayš) ha estropeado
los frutos o se ha llevado parte de ellos en sus campañas de verano.»
Al respecto de los daños ocasionados por el ejército, la crónica de ‛Arīb
recoge una anécdota que tuvo lugar en el año 919, en la que la milicia cambió
su rumbo hacia una zona en donde los cultivos ya habían madurado y estaban
listos para ser aprovechados por sus hombres. Dice así:
«Cuando al-Naṣir se hallaba cerca
de Belda, hizo avanzar a hombres de su confianza y a los más ágiles de sus
destacamentos para que examinasen las posibilidades que ofrecían los cultivos
de la zona […]. Tras comprobar que los cultivos aún estaban atrasados y tener
noticias de que los de la vega de Ru’ayn sí eran aprovechables, resolvió
desviarse hacia este otro lado.»
Con esta breve exposición que acabamos de ofrecer aquí, se puede percibir
el nivel de especialización que poseían los juristas musulmanes, tanto
orientales como occidentales, en relación a la sistematización de las
desgracias que podían acaecer en los cultivos, no vista en otro lugar de la
Europa medieval. Ellos, a través de sus peritos, conocían cuáles eran los
efectos que ocasionaban sobre los frutos cada una de las calamidades, la
cuantía de la pérdida dependiendo de su valor en el mercado para cada uno de
los brotes de la planta, así como los momentos claves de las cosechas, como
son: el tiempo idóneo para sembrar, la maduración de los frutos o el corte de
su árbol o mata, que es cuando el dueño deja de tener responsabilidad sobre las
cosechas. Todo este conocimiento lo utilizaron para determinar, para cada caso
particular y no de forma general, si se determinaba o no el ‘estado de ŷā’iḥa’,
con todas las consecuencias que esta situación jurídica conllevaba.
Como se aprecia, el tema de las calamidades agrícolas en el islam lo hemos
abordado en un estudio pluridisciplinar desde perspectivas tan distintas como
son el derecho, la agricultura, la botánica, la fitopatología, la historia y la
filología. Y, a partir de este avance, una investigación futura podría ahondar
en el efecto real que tuvieron sobre la economía de al-Andalus las decisiones
tomadas por los juristas musulmanes en relación con los siniestros acaecidos en
los cultivos, en comparación, si fuera posible, con las pérdidas registradas en
otras sociedades por las mismas causas, coetáneas o no. Con esos datos
conoceríamos hasta qué punto los juristas musulmanes favorecieron a un sector
de la sociedad rural que ellos consideraban vulnerable, como eran los
campesinos que alquilaban tierras para cultivarlas, así como los compradores de
cosechas, que adelantaban parte del dinero a la firma del contrato.
El hecho mismo de que los juristas musulmanes crearan un concepto de
calamidad ya en el s. VIII demuestra el nivel de desarrollo de su civilización,
al velar por una parte de la sociedad rural que podía verse afectada
negativamente por unos hechos que, en la mayoría de los casos, no podían
evitarse. Y, una vez en al-Andalus, las normas heredadas de oriente relativas a
la ŷā’iḥa se ampliaron y adaptaron a las circunstancias
socioeconómicas del momento, sin perder de vista que, todo lo que se cultivaba,
se llevaba a cabo en tierras ‘no seguras’.
PARA AMPLIAR:
- Camarero
Castellano, I. Sobre el ‘estado de ŷā’iḥa’. Teoría
y práctica jurídica de la calamidad rural y urbana en Al-Andalus (ss.
VIII-XV), Editorial Universidad de
Sevilla, Sevilla, 2015.
- Camarero
Castellano, I. “Kitāb al-ŷawā’iḥ. Un capítulo de la Mudawwana sobre las calamidades
agrícolas”, Boletín de la Asociación Española de
Orientalistas, XXXVII (2001), pp. 35-46.
- Glick,
T. F., Regadío y sociedad en la Valencia Medieval, Valencia,
1988.
- Hernández
Bermejo, J. E., García Sánchez, E. y Carabaza Bravo, J. M.ª, Flora agrícola y forestal de al-Andalus, vol. 1, Madrid, 2012.
- Ibn
al-ʽAwwām, Kitāb al-filāḥa,
ed. y trad., J.A. Banqueri, Libro de agricultura, 2 vols. Madrid, 1802.
- Watson,
A. M., Innovaciones en la agricultura en
los primeros tiempos del mundo islámico, Granada, 1998.
Agricultores en una ilustració
n del Kitāb al-Diryāq. BNF, ms. Arabe 2964.
En la primera parte de este estudio, vimos las características principales
del medio rural andalusí, el tipo de cultivos que se llevaban a cabo, y cómo
actuaban los juristas musulmanes ante los siniestros acaecidos sobre los frutos
objeto de un contrato. En esta segunda parte, veremos la relación de las
calamidades que estos jurisconsultos aceptan como tales, en donde destaca la
terminología tan específica que utilizan y el alto nivel de conocimiento
botánico y fitopatológico que muestran.
Qué calamidades aceptan
los juristas como ŷā’iḥa
Las calamidades (ŷawā’iḥ) citadas en las fuentes jurídicas son, en
general: los agentes atmosféricos adversos (lluvia, sequía, viento, heladas,
granizo, etc.), las inundaciones, las plagas, la acción de animales
incontrolables, así como el robo y el paso del ejército. Excepcionalmente, y
por analogía, los jurisconsultos musulmanes también extendieron la ŷa’iḥa a
negocios arrendados, como molinos, tiendas o salinas, ya que consideraron que
también les afectaban negativamente en las ganancias alguna de las causas
admitidas como tales, como eran la falta de agua o a la escasez de clientela,
debido a revueltas o a guerras.
Así pues, lascalamidades de las que hablan estos juristas, por las que se
pueda declarar el ‘estado de ŷā’iḥa’, son las que siguen, en donde
se puede comprobar el nivel de descripción y especialización que en algunos
casos se consigue a través de la terminología utilizada:
1.- El exceso de agua:
- Largas
y prolongadas lluvias (lluvias caídas durante muchos días seguidos): tawālī
al-amṭār, mutawālī al-amṭār y kaṯīrat al-maṭar
/ amṭār.
- Lluvia/s: maṭar/ amṭār.
- Lluvias
abundantes(es decir, gran cantidad de lluvia por metro cuadrado caída en
un corto espacio de tiempo): tawālī al-guyūṯ.
Como ocurre hoy en día, estas dos últimas calamidades pueden unirse,
causando grandes desastres en los campos cultivados. Ese fue el caso de
Córdoba, cuando en el s. X los arrendatarios de unas huertas y de unas tierras
cultivables piden la rescisión del contrato por el daño que han hecho en ellas
unos insectos nacidos en la tierra a causa de las copiosas lluvias que cayeron
sobre la ciudad. Es Ibn Sahl quien nos habla de ello, no considerando ni él ni
ningún otro jurista que los insectos sean una causa de ŷā’iḥa, sino
el exceso de agua, que es el motivo originario de esta calamidad.
También los juristas citan estas otras para expresar el exceso de agua:
- Inundaciones
a causa de la lluvia: istigdār bi-l-maṭar, istigdār e istigrāq.
- Inundaciones
o desbordamientos de aguas: sayl y garīq.
Huerto de naranjos inundado. Autor: AgmonPi. Wikimedia Commons.
2.- La carencia de agua, ya sea de lluvia
o terrestre:
- Sequía: qaḥṭ y ‘aṭaš.
- Sequía
continua: al-qaḥṭ al-mutawālī y mutawālī al-qaḥṭ.
- La
falta de lluvia o de humedad del ambiente: qaṭʽ al-sabal.
- La
mengua de agua terrestre: nuqṣān al-mā’, inqiṭāʽ
al-mā’ o, simplemente, inqiṭāʽ.
- La
falta de agua de los manantiales, fuentes y ríos: inqiṭāʽ mā’
al-ʽuyūn.
Al respecto de la falta de agua, Ibn al-‘Aṭṭār en su Formulario
Notarial describe con todo detalle los efectos producidos por la
sequía en unos huertos, diciendo que:
«Las hojas de calabaza, berenjena, alheña
[sembrados] en el terreno de estos huertos se habían perdido a causa de una
sequía (qaḥṭ). Se asomaron al pozo de la aceña de estos huertos y vieron
que el agua de fondo se había filtrado en su mayor parte.»
Además del exceso y de la falta de agua, los juristas musulmanes consideran
que son ŷawā’iḥ los siguientes “acontecimientos del cielo (samāwī /amr
al-samā’)”:
3.- El granizo: barad.
4.- Las heladas: ŷalīd y ṣirr.
5.- La humedad extrema: taṯriya.
6.- El viento: rīḥ / riyāḥ. Cuando se
quiere precisar que se trata de un viento caliente, por ser este el más
perjudicial de todos, se utilizan términos diferentes a estos, los cuales son:
- samūm: simún, viento abrasador de verano.
- samūm
al-ḥarr: viento caliente.
- qayẓ
masmūm: viento abrasador de verano.
7.- La calamidad relacionada con las
altas temperaturas y la sequía:
- Las
altas temperaturas propias de la sequía: wahaŷ al-qayẓ, ḥarāra y ḥarāra
al-qayẓ.
- El
calor del sol: ḥarāra al-šams.
- La
fuerza del calor del sol: šadda ḥarr al-šams.
Ibn al-‘Aṭṭār describe los daños producidos en unas higueras por el viento
caliente y el calor abrasador de la canícula. Esta descripción la toman
posteriormente Ibn Mugīṯ y al-Buntī. Dice así:
«Las higueras de secano se han estropeado
debido al viento caliente (samūn al-ḥarr) y al calor abrasador del
verano (ḥamārra al-qayẓ). Los higos han ennegrecido sin llegar a madurar
y las hojas se han desprendido de los árboles.»
Sequía. Autor:Tomas Castelazo. Wikimedia Commons.
8- El fuego, tanto causado por la mano del hombre como por los
rayos, es mencionado de tres maneras distintas: iḥtirāq, ḥarīq y nār.
9- Las enfermedades sufridas por los frutos, y que son producidas
por hongos y bacterias, son nombradas así:
- Putrefacción,
pudrirse con moho: ‛afan y taʽaffun.
- Pudrimiento
o deterioro de la cosecha: ta‘ayub.
- El fagān de
la palmera es citado únicamente por Ibn Mugīṯ, quien indica que esta
enfermedad teje una tela de araña en sus frutos, secándolos.
10- El efecto nocivo de los animales, los cuales se pueden dividir en dos grupos: los que
se pueden controlar y los que no.
10.1- Los
animales que se pueden controlar: ante un caso de ŷā’iḥa, la
mayor parte de los jurisconsultos musulmanes se muestra a favor de los dueños
de los animales, al considerar que es el propietario de la tierra cultivada el
que, por una parte, debe protegerla con vallas, muros o setos y, por la otra,
quien debe dejar libre una zona de servidumbre o ḥarīm para
que el ganado pueda pasar por ella libremente y sin causar ningún daño.
Al-Qayrawānī considera, al respecto, que hay una diferencia entre el efecto
perjudicial que hacen los animales de día y el que realizan en la oscuridad de
la noche. Por eso, llegó a afirmar que:
«El destrozo que ocasionen los animales
por la noche en los sembrados y en los huertos queda bajo la responsabilidad de
los dueños de los animales. Sin embargo, aquellos no serán responsables si esto
sucede de día.»
10.2 – Los animales
incontrolables que se citan en los
tratados jurídicos son: larvas, pájaros, conejos, jabalíes, animales de caza,
ratas y langostas.
Larva devorando una planta. Autora: Jacy Lucier. Wikimedia commons.
10.2.1 – Larvas
de insectos: dūd, los cuales son capaces de estropear o, en
el peor de los casos, destruir completamente las cosechas. Anteriormente, se ha
interpretado este término como “gusanos”, pero, en realidad, como señalamos, se
trata de insectos en su forma larvaria. Los geóponos andalusíes dedicaron
muchas páginas a describir los daños que podían causar, a proponer medidas de
protección y curación, así como a delimitar el momento idóneo de estercolar
para evitar que se desarrollaran.
10.2.2-
Pájaros: nombrados en los
textos jurídicos con el singular ṭayr. Ibn al-ʽAṭṭār, Ibn Mugīṯ y
al-Ŷazīrī dan fe del efecto nocivo de los pájaros en unas higueras, explicando
con todo detalle que:
«Los pájaros han destrozado la mayoría de
los higos de estos árboles. Se han comido su interior, dejando las pieles
vacías sin carne. La piel que les ha quedado está llena de agujeros.»
10.2.3- Conejos: qunilyyāt (del
lat. cuniculus). Ibn Sahl es el único jurista que nombra esta causa
como una ŷā’iḥa, cuando señala que:
«Unas huertas en las afueras de Córdoba
han sido devastadas por una plaga de conejos.»
10.2.4- Jabalíes: ŷabalī y jinzīr (pl. janāzīr)
y animales de caza (ṣayd).
Para prevenirse del daño que pudieran producir estos animales, los dueños de
los campos cultivados solían contratar los servicios de un guarda, como indica
una sentencia elaborada por al-Šaʽbī (s. XII).
10.2.5- Ratas: ŷuraḏ y ratones: fār (sic). Ibn
‛Āṣim (s. XV) compara la calamidad producida por estos últimos roedores con la
sequía o la lluvia, diciendo (en verso) que:
«La sequía y la lluvia cuando son continuas (wa-mutawālī l-qaḥṭi
wa-l-amṭār)
Son calamidades que afectan al alquiler,
igual que los ratones (ŷā’iḥatu al-kirā’i miṯlu l-fār).»
10.2.6- Langosta:
(ŷarād). Son muchas las obras histórico-geográficas que se hacen eco de
las continuas plagas de langosta que azotaban al-Andalus. Uno de ellos es Ibn
ʽIḏārī, quien informa de que, en el año de 848, y después de una grave sequía,
apareció la langosta por todo el territorio.
Traducción árabe del Tratado de las plantas de
Dioscórides. BNF, ms. Arabe 2850, f. 54v.
Como anteriormente decíamos, todos los tratados agronómicos andalusíes
hablan de plagas, falta y exceso de agua, elementos meteorológicos adversos,
acción perjudicial de los animales, etc., y de cómo prevenir o paliar sus
daños; pero, de todos ellos, el único que emplea el término jurídico ŷawā’iḥ para
referirse al conjunto de calamidades que azotan los cultivos es el geópono
sevillano Abū l-Jayr, quien con toda seguridad tenía conocimientos de derecho
islámico,y así lo percibimos a través de su magnífica descripción, cuando dice:
«Podemos afirmar que el reino vegetal se
ve afectado por numerosos azotes y enormes calamidades (ŷawā’iḥ) como el
moho, la sequía, la marchitez, el viento, el hielo, la roya, la caída de las
hojas y frutos, la escasez de estos, las heladas, las nieblas, los piojos, las
pérdidas debidas a animales salvajes y a otro tipo de bestias, y las causadas
por los ratones, gusanos, pájaros, el fuego y otros contratiempos. Hay plagas
que les atacan antes de brotar y otras después de hacerlo; unas que se abaten
mientras están lozanas, y otras que les afectan al llegar a su hora final. Las
que les sobrevienen antes de su brote son las que ya existían en el interior de
la tierra, tales como las larvas y el moho […]. Las que les afectan después de
brotar son el picoteo de los pájaros o animales semejantes, o que las abata un
viento nefasto, o una sequía repentina, o bien un desmoche, o la roya bien un
estado de inmovilidad total o una breve interrupción, la escasez de fruto, o
bien que se marchiten, o las nieblas, o que las abrase el fuego, o un viento
las agite, o la escasa labor y parecidas calamidades.»
11.- Además de las causas anteriores, un buen número de juristas considera
que el robo y el paso del ejército por los
campos cultivados también forman parte de las ŷawā’iḥ, por
loque, como aquellas, podrían causar la rescisión del contrato. Los que no lo
aceptan, opinan que solo hay ŷā’iḥa si la desgracia está
causada por acontecimientos de los que no es posible defenderse, como el exceso
o la falta de lluvia, el granizo o el fuego, y no la hay cuando esta está
producida por la voluntad del hombre.
Así pues, los jurisconsultos que aprueban el robo y el paso del ejército
como parte de las ŷawā’iḥ los citan como:
11.1- Robo: sirqa.
11.2- La actuación
del ladrón: fi‛l al-sāriq o simplemente ladrón: sāriq.
11.3- Salteadores (liṣṣ,
pl. luṣūṣ) de caminos, los cuales suelen robar en las huertas,
según indica Ibn Mugīṯ.
En una ocasión, se le preguntó a Ibn Rušd, el abuelo (al-ŷadd) (s.
XII), si consideraba que formaba parte de las calamidades el hecho de que los
enemigos se alojaran en unas huertas, se comieran sus frutos y estropearan
muchos de ellos. El jurista de Córdoba respondió que, como era un acto que no
se puede evitar […], se debería considerar como ŷā’iḥa, “tal y como
lo es también el granizo”. En otro lugar, señaló, sin embargo, que, cuando el
ladrón era un indigente, se debería rechazar la declaración del ‘estado de
calamidad’, ya que quedaba justificada su actuación, al robar por necesidad.
Ejército musulmán en una miniatura de Las Cantigas. Códice Rico. Biblioteca
de El Escorial, ms. T-I-1, f. 222v. Patrimonio nacional.
12- El paso del ejército es
citado de tres maneras diferentes en los tratados jurídicos:
– Ejército: ŷayš.
– El perjuicio del ejército / los ejércitos: ma‘arra al-ŷayš /
al-ŷuyūš.
Ibn Mugīṯ en su formulario notarial indica que:
«El ejército (ŷayš) ha estropeado
los frutos o se ha llevado parte de ellos en sus campañas de verano.»
Al respecto de los daños ocasionados por el ejército, la crónica de ‛Arīb
recoge una anécdota que tuvo lugar en el año 919, en la que la milicia cambió
su rumbo hacia una zona en donde los cultivos ya habían madurado y estaban
listos para ser aprovechados por sus hombres. Dice así:
«Cuando al-Naṣir se hallaba cerca
de Belda, hizo avanzar a hombres de su confianza y a los más ágiles de sus
destacamentos para que examinasen las posibilidades que ofrecían los cultivos
de la zona […]. Tras comprobar que los cultivos aún estaban atrasados y tener
noticias de que los de la vega de Ru’ayn sí eran aprovechables, resolvió
desviarse hacia este otro lado.»
Con esta breve exposición que acabamos de ofrecer aquí, se puede percibir
el nivel de especialización que poseían los juristas musulmanes, tanto orientales
como occidentales, en relación a la sistematización de las desgracias que
podían acaecer en los cultivos, no vista en otro lugar de la Europa medieval.
Ellos, a través de sus peritos, conocían cuáles eran los efectos que
ocasionaban sobre los frutos cada una de las calamidades, la cuantía de la
pérdida dependiendo de su valor en el mercado para cada uno de los brotes de la
planta, así como los momentos claves de las cosechas, como son: el tiempo
idóneo para sembrar, la maduración de los frutos o el corte de su árbol o mata,
que es cuando el dueño deja de tener responsabilidad sobre las cosechas. Todo
este conocimiento lo utilizaron para determinar, para cada caso particular y no
de forma general, si se determinaba o no el ‘estado de ŷā’iḥa’, con
todas las consecuencias que esta situación jurídica conllevaba.
Como se aprecia, el tema de las calamidades agrícolas en el islam lo hemos
abordado en un estudio pluridisciplinar desde perspectivas tan distintas como
son el derecho, la agricultura, la botánica, la fitopatología, la historia y la
filología. Y, a partir de este avance, una investigación futura podría ahondar
en el efecto real que tuvieron sobre la economía de al-Andalus las decisiones
tomadas por los juristas musulmanes en relación con los siniestros acaecidos en
los cultivos, en comparación, si fuera posible, con las pérdidas registradas en
otras sociedades por las mismas causas, coetáneas o no. Con esos datos
conoceríamos hasta qué punto los juristas musulmanes favorecieron a un sector
de la sociedad rural que ellos consideraban vulnerable, como eran los
campesinos que alquilaban tierras para cultivarlas, así como los compradores de
cosechas, que adelantaban parte del dinero a la firma del contrato.
El hecho mismo de que los juristas musulmanes crearan un concepto de
calamidad ya en el s. VIII demuestra el nivel de desarrollo de su civilización,
al velar por una parte de la sociedad rural que podía verse afectada
negativamente por unos hechos que, en la mayoría de los casos, no podían
evitarse. Y, una vez en al-Andalus, las normas heredadas de oriente relativas a
la ŷā’iḥa se ampliaron y adaptaron a las circunstancias
socioeconómicas del momento, sin perder de vista que, todo lo que se cultivaba,
se llevaba a cabo en tierras ‘no seguras’.
PARA AMPLIAR:
- Camarero
Castellano, I. Sobre el ‘estado de ŷā’iḥa’. Teoría
y práctica jurídica de la calamidad rural y urbana en Al-Andalus (ss.
VIII-XV), Editorial Universidad de
Sevilla, Sevilla, 2015.
- Camarero
Castellano, I. “Kitāb al-ŷawā’iḥ. Un capítulo de la Mudawwana sobre las calamidades
agrícolas”, Boletín de la Asociación Española de
Orientalistas, XXXVII (2001), pp. 35-46.
- Glick,
T. F., Regadío y sociedad en la Valencia Medieval, Valencia,
1988.
- Hernández
Bermejo, J. E., García Sánchez, E. y Carabaza Bravo, J. M.ª, Flora agrícola y forestal de al-Andalus, vol. 1, Madrid, 2012.
- Ibn
al-ʽAwwām, Kitāb al-filāḥa,
ed. y trad., J.A. Banqueri, Libro de agricultura, 2 vols. Madrid, 1802.
- Watson,
A. M., Innovaciones en la agricultura en
los primeros tiempos del mundo islámico, Granada, 1998.
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