sábado, 2 de marzo de 2024

LOS LEGADOS PÍOS EN AL-ÁNDALUS

 

LOS LEGADOS PÍOS EN AL-ANDALUS

Publicado por ALEJANDRO GARCÍA SANJUÁN


La historia social y económica ha sido tradicionalmente una de las facetas peor conocidas de las sociedades islámicas medievales. Ello obedece, sobre todo, a la escasez de una documentación archivística similar a la que se ha preservado en amplias zonas de Europa y que permite conocer numerosos aspectos de las sociedades medievales de dichos territorios. En este artículo se analiza una faceta importante de esa poco conocida realidad a través del análisis de una institución islámica, los llamados “legados píos” o “fundaciones piadosas”, que históricamente han dado forma a un conjunto amplio y variado de realidades a lo largo y ancho de distintas sociedades, desde épocas tempranas del islam hasta nuestros días 


ALEJANDRO GARCÍA SANJUÁN
UNIVERSIDAD DE HUELVA


Maristán de Granada. Fotografía de Lucía Rivas


Definición jurídica 

Técnicamente, los legados píos, llamados en árabe waqf (pl. awqāf) o, como era más frecuente en al-Andalus, ḥubs (pl. aḥbās) constituyen un tipo de propiedad que equivale a lo que en la tradición europea se denominan bienes de manos muertas. Es decir, se trata de bienes cuya característica principal es su naturaleza teóricamente inalienable, adscritos de manera perpetua a una determinada finalidad y cuyas rentas se utilizan para satisfacer fines específicos, que deben adecuarse al concepto islámico de lo piadoso (birr). 

Esta clase de propiedades proceden de donaciones realizadas de manera voluntaria por los musulmanes y consisten fundamentalmente en bienes inmuebles (tierras, viviendas, tiendas, hornos, etc.), aunque en determinados casos se admite la donación de propiedades muebles, por ejemplo, libros o armas. Es el donante quien establece las especificaciones de su legado, indicando la finalidad a la que quiere dedicarla, así como los beneficiarios últimos de la misma. 

Aunque, como se ha dicho antes, apenas disponemos de documentación archivística, sabemos que en al-Andalus se elaboraban documentos notariales para una amplia variedad de actos jurídicos, entre ellos la donación de legados píos. Gracias a los tratados o manuales para la formación de notarios podemos conocer los perfiles legales de esta institución. Asimismo, otras fuentes legales, como las recopilaciones de fetuas o dictámenes emitidos por los alfaquíes o expertos en jurisprudencia islámica (fiqh) aportan datos muy interesantes para descubrir aspectos de su funcionamiento. De alguna manera, por lo tanto, las fuentes doctrinales y jurídicas islámicas permiten suplir la carencia de documentos. 




Edición del formulario notarial de Ibn Mugīṯ


La gestión de los bienes podía ser encargada por el propio donante a un administrador nombrado por él mismo. Asimismo, conocemos la existencia de una figura específicamente destinada a la administración de los legados píos, al que a veces se designa en los textos como ṣāḥib al-aḥbās, una denominación que recuerda a la de otras magistraturas islámicas urbanas, como el encargado del mercado (ṣāḥib al-sūq) o el prefecto de policía (ṣāḥib al-šurṭa). También correspondía a los jueces (cadíes) la supervisión del correcto funcionamiento de los legados, velando por que se cumplieran las estipulaciones de los donantes y que los bienes sirviesen a los fines previstos. Cuando, debido al paso del tiempo, a veces se perdía la memoria de determinados bienes, era también el cadí el responsable de su correcta gestión. 

Características sociales y económicas 

Los musulmanes de al-Andalus realizaron donaciones para una amplia variedad de finalidades, aunque, entre ellas, la más frecuente parece haber sido las mezquitas. Estas donaciones podían ser de dos tipos. A veces se donaba un terreno para la construcción de una nueva mezquita. En otras ocasiones, los bienes se donaban para el mantenimiento de lugares de culto ya existentes. Parece probable que buena parte de las mezquitas de al-Andalus se sostuvieran gracias a las propiedades acumuladas a lo largo del tiempo, normalmente en forma de tierras o de inmuebles urbanos. Con las rentas que generaba el alquiler de los bienes podían satisfacer tres tipos de gastos principales: personal, tanto cultual (imam, almuédano), como de mantenimiento, gastos de fábrica y consumibles (aceite para lámparas, esterillas para el rezo). 

Otro tipo de finalidad habitual era la asistencial, siendo los pobres (fuqarā’masākīn) y los enfermos los destinatarios más frecuentes. A veces eran los propios soberanos quienes, con el fin de ganar fama de piadosos, las realizaban. Fue el caso, por ejemplo, del califa al-Ḥakam II quien, con motivo de la finalización de la ampliación de la aljama cordobesa en el año 355/965, decidió donar la cuarta parte de las rentas producidas por las fincas heredadas de su padre en todas las provincias y distritos de al-Andalus en favor de los pobres de las regiones fronterizas, salvo si hubiera hambruna en Córdoba, en cuyo caso dichas rentas se destinarían a paliar sus efectos. 

En el caso de los enfermos, el ejemplo mejor conocido es el que tiene su origen en la donación realizada por una de las favoritas del emir al-Ḥakam I, llamada ‛Aǧab, que fue conocida como “la almunia de ‛Aǧab”, situada, al parecer, a la otra orilla del Guadalquivir. En este lugar existía una leprosería, probablemente asociada a la donación de ‛Aǧab, y con el tiempo se desarrolló la formación de un arrabal que generó su propia nisba, con la cual se designa en los repertorios de ulemas a varios de los que procedían de allí. Ya en la época nazarí, la fundación del hospital (māristān) de Granada por el Muḥammad V en šawwāl del año 768 (junio 1367), fue acompañada, como indica la inscripción fundacional, de la correspondiente dotación de legados píos (awqāf) para su mantenimiento. Ubicado en la ladera meridional del Albaicín, el edificio de dicho hospital ha sido restaurado recientemente. 

 

Recreación del Maristán de Granada. Antonio Almagro Gorbea


Otra clase de donaciones eran las realizadas con finalidad educativa, para ayudar a quienes deseaban adquirir una formación generalmente asociada al conocimiento de la doctrina islámica. A veces los repertorios de ulemas nos informan de esta esta clase de fundaciones, dotadas de un cierto carácter “endogámico”, pues contribuían a la perpetuación de su propio grupo o colectivo. Por ejemplo, el repertorio de Ibn Baškuwāl (m. 578/1183) indica que el ulema toledano Faraǧ ibn Abī-l-Ḥakam ibn ‛Abd al-Raḥmān ibn ‛Abd al-Raḥīm al-Yaḥṣubī (m. 448/1057) donó su casa para los estudiantes de tradición profética (sunna). 

Uno de los elementos determinantes de la evolución histórica de al-Andalus fue la relación con los reinos cristianos del Norte peninsular. La necesidad de mantener un sistema de defensa del territorio explica la existencia de una amplia red de fortalezas, a cuyo mantenimiento los musulmanes contribuían a veces con la donación de legados píos. De igual forma, la participación voluntaria en el yihad era una de las expresiones de la piedad islámica, y ello permite entender la existencia de donaciones consistentes en espadas e incluso caballos que ayudaban a facilitar el desarrollo de dicha actividad. 

La ausencia de datos suficientes nos impide conocer la extensión y el alcance económico que pudo llegar a tener este tipo de propiedad en los distintos momentos de la historia de al-Andalus. Ciertos datos aislados, sin embargo, nos permiten llegar a tener una idea del patrimonio acumulado en determinados casos. En el año en el año 401/1010-1011, al comienzo de la crisis (fitna) que dio al traste con el califato de Córdoba, el cadí de la ciudad prometió la entrega de 500 caballos adquiridos con cargo a los legados píos para combatir a los beréberes. Aunque el texto no lo indica, no parece arriesgado suponer que parte de esa sin duda costosa financiación debía proceder del patrimonio de la mezquita aljama de Córdoba.  

La vida en la frontera: la comarca malagueña de la Axarquía 

La última parte de este texto está dedicada a analizar un conjunto de textos jurídicos del siglo XV y relativos a la comarca de la Axarquía, una de las nueve existentes en la provincia de Málaga, situada en su parte más oriental, como indica su nombre, que proviene del árabe al-šarqiyya (“la oriental”). 

Una de las características más importantes de la época nazarí fue, sin duda, la vida de frontera, debido una estrecha vecindad de más dos siglos de duración que se extendía a lo largo de un amplio territorio de más de 300 km de distancia. A través de una serie de textos que tratan sobre problemas relativos a los legados píos podemos apreciar cómo la presión cristiana afectaba a las zonas rurales musulmanas y los efectos que ello generaba en la vida de dichas comunidades. Entre otros aspectos, este dossier de textos legales nos permite apreciar que las mezquitas de las aldeas nazaríes disponían con frecuencia de legados píos, aspecto que confirman los registros y libros de habices castellanos elaborados con posterioridad a 1492. 

La capital histórica y la ciudad más importante de la Axarquía es Vélez-Málaga, en árabe Ballaš, situada a unos 35 km al Este de Málaga y a unos 5 km de la costa.  Sobre ella disponemos de un dossier de textos jurídicos relativamente amplio compuesto por una serie de consultas dirigidas a determinados ulemas nazaríes que revelan algunos de los problemas causados en el poblamiento rural de la zona como consecuencia de la actuación del enemigo cristiano, que creaba situaciones que alteraban los objetivos a los que servían dichos bienes. 

 

Castillo de Vélez-Málaga. Wikimedia Commons.


Una de dichas consultas se refiere al caso de una aldea cuyo nombre no se menciona, localidad que ha quedado despoblada y arrasada tras haber sido atacada por el enemigo cristiano. Sin embargo, su mezquita aljama sigue en pie, al igual que su minarete, y la mezquita tiene muchas propiedades en forma de donaciones piadosas. Los habitantes de la localidad desean utilizar los ingresos de estas propiedades para levantar el minarete haciendo un observatorio para vigilar al enemigo. La respuesta del alfaquí a esta consulta es positiva, pues considera que la elevación del alminar puede ser beneficiosa por motivos defensivos y no impide que se vuelva a utilizar para la llamada a la oración en caso de repoblación de la aldea. Esta primera consulta nos sitúa por tanto claramente en un contexto de enfrentamiento con los cristianos que está provocando desajustes del poblamiento musulmán en la zona y generando por tanto la necesidad de destinar las rentas de las fundaciones pías a necesidades defensivas más urgentes. 

Otra consulta se refiere tanto a la ciudad de Ballaš como a una de sus núcleos dependientes, la fortaleza de Ṣāliḥa, hoy denominada Castillo de Zalia, situada en el término municipal de Alcaucín, a unos 3 km al Este de dicha localidad. Esta consulta, dirigida a un ulema que no se puede identificar con certeza, se refiere a cierta fundación piadosa vinculada a una sala de abluciones del arrabal de Ballaš. Por razones no mencionadas en el texto, las autoridades de la ciudad presionaron al administrador de estos bienes para que la renta procedente de su explotación se destinase a la fortaleza de Zalia, sin duda debido a acuciantes necesidades defensivas. En su escueta respuesta, el anónimo ulema se limita a subrayar que el administrador de la fundación no cometió ninguna irregularidad, ya que actuó presionado por las autoridades. Por otra parte, los ulemas no se pronuncian sobre la legalidad o ilegalidad de la modificación de la asignación de los ingresos de la piadosa fundación. 

Hay una segunda consulta legal muy similar a la anterior y también referente a la fortaleza de Ṣāliḥa. De nuevo se describe una situación en la que se ha cambiado la utilidad de ciertas fundaciones piadosas a favor de la fortaleza. Se trata de bienes donados en beneficio de los recitadores coránicos y de los pobres que, según se dice, fueron confiscados por un grupo de personas con la intención de atribuir los ingresos a la fortaleza, porque, dice literalmente el texto “está débil”. Como en los casos previos, en esta consulta se menciona la necesidad de utilizar los ingresos de determinadas fundaciones piadosas para la reparación o refuerzo de estructuras arquitectónicas defensivas. El texto incluye una referencia muy elocuente tras la mención de la fortaleza de Ṣāliḥa, amana-hā Allāh (“que Dios la proteja”), invocación frecuente en las fuentes árabes cuando se mencionan localidades amenazadas por el enemigo, lo que nos remite al contexto histórico propio de la época nazarí. En este caso, sin embargo, la respuesta del ulema, se mantiene en plena conformidad con el principio jurídico que estipula la inmutabilidad de las fundaciones piadosas. La breve, pero explícita respuesta, va seguida de una referencia a Corán 2:181: “Si alguien lo cambia luego de haberlo oído, pecará sólo el que lo cambie. Dios todo lo oye, todo lo sabe”. Dado que, en la tradición islámica el Corán contiene la palabra de Dios, la invocación de este versículo sirve a los ulemas para anclar el principio de inmutabilidad de las fundaciones pías en fundamentos del máximo rango doctrinal. 

 

Ruinas del Castillo de Zala, Alcaucín. Wikimedia Commons.


Un segundo grupo de cuestiones jurídicas relativas a la comarca de Ballaš se refiere a lugares que han quedado despoblados por causas que no se mencionan en los textos, pero que ciertamente podemos relacionar con circunstancias relacionadas con la amenaza cristiana. La primera de ellas se refiere a una aldea (qarya) ubicado a tres millas de Ballaš, cuyo nombre lamentablemente no se menciona. La mezquita de esta aldea dispone de fundaciones pías para su reparación y mantenimiento. Sin embargo, el texto indica que en “en tiempos recientes”, la gente de Ballaš fue a la aldea para coger el techo de madera de dicha mezquita y usar dichos materiales en la mezquita del arrabal Ballaš. 

La respuesta del anónimo alfaquí no está exenta de cierta ambigüedad y revela una voluntad de compromiso entre un dogmatismo que se apega a la estricta legalidad y el pragmatismo que exige tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso concreto. Comienza recordando que según la opinión de Ibn al-Qāsim, principal referente jurídico del malikismo andalusí, la mezquita de la aldea despoblada debe dejarse como está, a la espera de que pueda volver a ser usada. Sin embargo, añade que otros ulemas tienen un punto de vista diferente y valoran positivamente la posibilidad de utilizar los materiales de una mezquita abandonada para construir otra, si efectivamente se pierde la esperanza de que sea repoblada y que los habitantes del pueblo vuelvan a vivir allí. Esta sería la opinión del célebre ulema cordobés Ibn Abī Zamanīn (m. 1008). Ante esta dualidad de opiniones contradictorias, la solución del alfaquí consultado es aparentemente salomónica, aunque, en el fondo, favorece a los autores de la acción. En efecto, considera correcta la opinión de Ibn Abī Zamanīn (ṣaḥīḥ), y añade que lo hecho, hecho está, y que no debería haber consecuencias para los autores, aunque hubiera sido preferible que se hubieran abstenido de hacerlo. 

La segunda consulta, dirigida a un ulema llamado al-Saraqusṭī, de nuevo se refiere a una aldea situada a tres millas de Ballaš, que presumiblemente debe ser la misma que en la consulta anterior. En este caso, el texto indica con claridad que estamos en un contexto de guerra, ya que se menciona la existencia de una tregua (ṣulḥ). Además, la consulta menciona que, en esta aldea, que tiene legados píos para pagar al imán de la mezquita la realización de las oraciones supererogatorias de ramadán, solo queda una familia. Encima de esta aldea existe otra, igualmente bien dotada de legados píos, gracias a los cuales sus habitantes han construido una fortaleza en la que pueden refugiarse. El texto señala que los habitantes de esta segunda aldea tienen la intención de apropiarse de los bienes de la aldea abandonada en beneficio de su mezquita. En su respuesta, el alfaquí de alguna forma mezcla rigorismo con flexibilidad. Por un lado, mantiene su apego a la legalidad al afirmar que, si se encuentra un imán para dirigir la oración en presencia del único habitante de la aldea abandonada, no se debe transferir la propiedad de los bienes pertenecientes a la mezquita. De lo contrario, concluye, sería lícito que el cadí traslade estos bienes a otras mezquitas cuyos bienes no sean suficientes para cubrir sus gastos. 

En el dossier relativo a la Axarquía hay consultas relativas a otra zona de la misma comarca, cuyo núcleo central es Comares, localidad situada a unos 25 km al Oeste de Ballaš y 39 km al Noreste de Málaga. Como en los casos que acabamos de mencionar, este dossier incluye consultas legales sobre aldeas despobladas en las que se plantea el problema de sus mezquitas y los bienes piadosos a ellas adscritos. 

Una de ellas se refiere a dos aldeas de dicho distrito, Qūṭa (Cútar, a unos 7 km de Comares) y al-Zanǧ, despoblada después de 60 años, debido a lo cual un tercio de su mezquita se encuentra en mal estado. La gente de Cútar pretende utilizar los materiales de esta mezquita en ruinas para reparar la mezquita de su aldea. Sin embargo, la respuesta del alfaquí es, en este caso, negativa y muy sucinta: señala que, si la mezquita en ruinas tiene propiedades en forma de legados píos, debe repararse con sus ingresos. 

 

La conocida como «fuente árabe» de Cútar, que en documentos del siglo XVI era denominada «Aina Alcaharia», la «fuente de la alquería.


Hay otra consulta sobre la zona de Comares que también se refiere a los problemas generados por las aldeas despobladas. En este caso, se indica que la aldea de al-Zāwiya, que no podemos identificar con ninguna localidad actual, quedó despoblada, y que la herencia de las propiedades de su mezquita pasó a la ya citada aldea de al-Zanǧ, que a su vez también quedó despoblada, por lo que la propiedad de su mezquita pasó a ser heredada por la aldea de Cútar. El texto de la consulta pregunta si los materiales de la mezquita de al-Zanǧ, tales como tejas, vigas y tablones, podrían utilizarse en otra mezquita. En este caso, la respuesta del alfaquí es positiva, ya que afirma que los materiales de una mezquita donde no se reza debido al abandono de la población pueden servir para construir otra mezquita. 

También respecto al distrito de Comares se plantea otra consulta relativa a un bosque (ša‛rā’) donado desde hace más de un siglo en favor de la mezquita de una aldea. En este caso, el problema es que la propiedad ha sido totalmente improductiva a lo largo de ese tiempo y la gente de la aldea solicita poder venderla y utilizar el dinero obtenido en la fábrica de la mezquita. A pesar de que, en este caso, la solución propuesta afecta de forma absoluta a la fundación, ya que implica su disolución, la respuesta de Ibn Sirāǧ es favorable a la consulta, lo cual implica la priorización de criterios de pragmatismo económico frente al principio legal de la inalienabilidad de las fundaciones piadosas.

Como hemos visto, algunas de estas fetuas nos muestran a unos alfaquíes que aplican criterios pragmáticos, lo cual se opone a la visión tradicional de un dogmatismo malikí anquilosado y alejado de las necesidades reales de la sociedad. Lo que estos textos revelan es que las normas podían acomodarse a las necesidades económicas y sociales en determinadas situaciones, y que los alfaquíes encontraban argumentos legales para justificar sus pronunciamientos. En el caso de los legados píos, el principio de que «no hay mal en que lo que es de Dios se gaste en lo que es de Dios», que ya se registra en la tradición malikí cordobesa de época omeya, permitía acomodar la gestión de los legados píos, teóricamente inalienables e invariables, a circunstancias sobrevenidas o a contextos en los que las comunidades se veían afectadas por situaciones de emergencia y necesidad. 


PARA AMPLIAR:

  • A. García Sanjuán, Hasta que Dios herede la tierra. Los bienes habices en al-Andalus (siglos IX-XV), Universidad de Huelva, 2002. 
  • V. Lagardère, Histoire et société en Occident musulman au Moyen Âge. Analyse du Mi’yār d’al-Wanšarīšī, Madrid, Casa de Velázquez, 1995. 

 

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