LOS LEGADOS
PÍOS EN AL-ANDALUS
Publicado por ALEJANDRO
GARCÍA SANJUÁN
La historia social y económica ha
sido tradicionalmente una de las facetas peor conocidas de las sociedades
islámicas medievales. Ello obedece, sobre todo, a la escasez de una
documentación archivística similar a la que se ha preservado en amplias zonas de
Europa y que permite conocer numerosos aspectos de las sociedades medievales de
dichos territorios. En este artículo se analiza una faceta importante de
esa poco conocida realidad a través del análisis de una institución islámica,
los llamados “legados píos” o “fundaciones piadosas”, que históricamente han
dado forma a un conjunto amplio y variado de realidades a lo largo y ancho de
distintas sociedades, desde épocas tempranas del islam hasta nuestros
días
ALEJANDRO GARCÍA SANJUÁN
UNIVERSIDAD DE HUELVA
Maristán de Granada. Fotografía de
Lucía Rivas
Definición jurídica
Técnicamente,
los legados píos, llamados en árabe waqf (pl. awqāf)
o, como era más frecuente en al-Andalus, ḥubs (pl. aḥbās)
constituyen un tipo de propiedad que equivale a lo que en la tradición europea
se denominan bienes de manos muertas. Es decir, se trata de bienes cuya
característica principal es su naturaleza teóricamente inalienable, adscritos
de manera perpetua a una determinada finalidad y cuyas rentas se utilizan para
satisfacer fines específicos, que deben adecuarse al concepto islámico de lo
piadoso (birr).
Esta clase
de propiedades proceden de donaciones realizadas de manera voluntaria por los
musulmanes y consisten fundamentalmente en bienes inmuebles (tierras,
viviendas, tiendas, hornos, etc.), aunque en determinados casos se admite la
donación de propiedades muebles, por ejemplo, libros o armas. Es el donante
quien establece las especificaciones de su legado, indicando la finalidad a la
que quiere dedicarla, así como los beneficiarios últimos de la misma.
Aunque, como
se ha dicho antes, apenas disponemos de documentación archivística, sabemos que
en al-Andalus se elaboraban documentos notariales para una amplia variedad de
actos jurídicos, entre ellos la donación de legados píos. Gracias a los
tratados o manuales para la formación de notarios podemos conocer los perfiles
legales de esta institución. Asimismo, otras fuentes legales, como las
recopilaciones de fetuas o dictámenes emitidos por los alfaquíes o expertos en
jurisprudencia islámica (fiqh) aportan datos muy interesantes para
descubrir aspectos de su funcionamiento. De alguna manera, por lo tanto, las
fuentes doctrinales y jurídicas islámicas permiten suplir la carencia de
documentos.
Edición del
formulario notarial de Ibn Mugīṯ
La gestión
de los bienes podía ser encargada por el propio donante a un administrador
nombrado por él mismo. Asimismo, conocemos la existencia de una figura
específicamente destinada a la administración de los legados píos, al que a
veces se designa en los textos como ṣāḥib al-aḥbās, una
denominación que recuerda a la de otras magistraturas islámicas urbanas, como
el encargado del mercado (ṣāḥib al-sūq) o el prefecto de policía (ṣāḥib
al-šurṭa). También correspondía a los jueces (cadíes) la supervisión del
correcto funcionamiento de los legados, velando por que se cumplieran las
estipulaciones de los donantes y que los bienes sirviesen a los fines previstos.
Cuando, debido al paso del tiempo, a veces se perdía la memoria de determinados
bienes, era también el cadí el responsable de su correcta gestión.
Características sociales y
económicas
Los
musulmanes de al-Andalus realizaron donaciones para una amplia variedad de
finalidades, aunque, entre ellas, la más frecuente parece haber sido las
mezquitas. Estas donaciones podían ser de dos tipos. A veces se donaba un
terreno para la construcción de una nueva mezquita. En otras ocasiones, los
bienes se donaban para el mantenimiento de lugares de culto ya existentes.
Parece probable que buena parte de las mezquitas de al-Andalus se sostuvieran
gracias a las propiedades acumuladas a lo largo del tiempo, normalmente en
forma de tierras o de inmuebles urbanos. Con las rentas que generaba el
alquiler de los bienes podían satisfacer tres tipos de gastos principales:
personal, tanto cultual (imam, almuédano), como de mantenimiento, gastos de
fábrica y consumibles (aceite para lámparas, esterillas para el rezo).
Otro tipo de
finalidad habitual era la asistencial, siendo los pobres (fuqarā’, masākīn)
y los enfermos los destinatarios más frecuentes. A veces eran los propios
soberanos quienes, con el fin de ganar fama de piadosos, las realizaban. Fue el
caso, por ejemplo, del califa al-Ḥakam II quien, con motivo de la finalización
de la ampliación de la aljama cordobesa en el año 355/965, decidió donar la
cuarta parte de las rentas producidas por las fincas heredadas de su padre en
todas las provincias y distritos de al-Andalus en favor de los pobres de las
regiones fronterizas, salvo si hubiera hambruna en Córdoba, en cuyo caso dichas
rentas se destinarían a paliar sus efectos.
En el caso de los enfermos, el ejemplo mejor conocido es el que tiene su origen en la donación realizada por una de las favoritas del emir al-Ḥakam I, llamada ‛Aǧab, que fue conocida como “la almunia de ‛Aǧab”, situada, al parecer, a la otra orilla del Guadalquivir. En este lugar existía una leprosería, probablemente asociada a la donación de ‛Aǧab, y con el tiempo se desarrolló la formación de un arrabal que generó su propia nisba, con la cual se designa en los repertorios de ulemas a varios de los que procedían de allí. Ya en la época nazarí, la fundación del hospital (māristān) de Granada por el Muḥammad V en šawwāl del año 768 (junio 1367), fue acompañada, como indica la inscripción fundacional, de la correspondiente dotación de legados píos (awqāf) para su mantenimiento. Ubicado en la ladera meridional del Albaicín, el edificio de dicho hospital ha sido restaurado recientemente.
Recreación
del Maristán de Granada. Antonio Almagro Gorbea
Otra clase
de donaciones eran las realizadas con finalidad educativa, para ayudar a
quienes deseaban adquirir una formación generalmente asociada al conocimiento
de la doctrina islámica. A veces los repertorios de ulemas nos informan de esta
esta clase de fundaciones, dotadas de un cierto carácter “endogámico”, pues
contribuían a la perpetuación de su propio grupo o colectivo. Por ejemplo, el
repertorio de Ibn Baškuwāl (m. 578/1183) indica que el ulema toledano Faraǧ ibn
Abī-l-Ḥakam ibn ‛Abd al-Raḥmān ibn ‛Abd al-Raḥīm al-Yaḥṣubī (m. 448/1057) donó
su casa para los estudiantes de tradición profética (sunna).
Uno de los
elementos determinantes de la evolución histórica de al-Andalus fue la relación
con los reinos cristianos del Norte peninsular. La necesidad de mantener un
sistema de defensa del territorio explica la existencia de una amplia red de
fortalezas, a cuyo mantenimiento los musulmanes contribuían a veces con la
donación de legados píos. De igual forma, la participación voluntaria en el
yihad era una de las expresiones de la piedad islámica, y ello permite entender
la existencia de donaciones consistentes en espadas e incluso caballos que
ayudaban a facilitar el desarrollo de dicha actividad.
La ausencia
de datos suficientes nos impide conocer la extensión y el alcance económico que
pudo llegar a tener este tipo de propiedad en los distintos momentos de la
historia de al-Andalus. Ciertos datos aislados, sin embargo, nos permiten llegar
a tener una idea del patrimonio acumulado en determinados casos. En el año en
el año 401/1010-1011, al comienzo de la crisis (fitna) que dio al traste
con el califato de Córdoba, el cadí de la ciudad prometió la entrega de 500
caballos adquiridos con cargo a los legados píos para combatir a los beréberes.
Aunque el texto no lo indica, no parece arriesgado suponer que parte de esa sin
duda costosa financiación debía proceder del patrimonio de la mezquita aljama
de Córdoba.
La vida en la frontera: la comarca
malagueña de la Axarquía
La última
parte de este texto está dedicada a analizar un conjunto de textos jurídicos
del siglo XV y relativos a la comarca de la Axarquía, una de las nueve
existentes en la provincia de Málaga, situada en su parte más oriental, como
indica su nombre, que proviene del árabe al-šarqiyya (“la
oriental”).
Una de las
características más importantes de la época nazarí fue, sin duda, la vida de
frontera, debido una estrecha vecindad de más dos siglos de duración que se
extendía a lo largo de un amplio territorio de más de 300 km de distancia. A
través de una serie de textos que tratan sobre problemas relativos a los
legados píos podemos apreciar cómo la presión cristiana afectaba a las zonas
rurales musulmanas y los efectos que ello generaba en la vida de dichas
comunidades. Entre otros aspectos, este dossier de textos legales nos permite
apreciar que las mezquitas de las aldeas nazaríes disponían con frecuencia de
legados píos, aspecto que confirman los registros y libros de habices
castellanos elaborados con posterioridad a 1492.
La capital
histórica y la ciudad más importante de la Axarquía es Vélez-Málaga, en árabe
Ballaš, situada a unos 35 km al Este de Málaga y a unos 5 km de la costa.
Sobre ella disponemos de un dossier de textos jurídicos relativamente amplio
compuesto por una serie de consultas dirigidas a determinados ulemas nazaríes
que revelan algunos de los problemas causados en el poblamiento rural de la
zona como consecuencia de la actuación del enemigo cristiano, que creaba
situaciones que alteraban los objetivos a los que servían dichos bienes.
Castillo de
Vélez-Málaga. Wikimedia Commons.
Una de
dichas consultas se refiere al caso de una aldea cuyo nombre no se menciona,
localidad que ha quedado despoblada y arrasada tras haber sido atacada por el
enemigo cristiano. Sin embargo, su mezquita aljama sigue en pie, al igual que
su minarete, y la mezquita tiene muchas propiedades en forma de donaciones
piadosas. Los habitantes de la localidad desean utilizar los ingresos de estas
propiedades para levantar el minarete haciendo un observatorio para vigilar al
enemigo. La respuesta del alfaquí a esta consulta es positiva, pues considera que
la elevación del alminar puede ser beneficiosa por motivos defensivos y no
impide que se vuelva a utilizar para la llamada a la oración en caso de
repoblación de la aldea. Esta primera consulta nos sitúa por tanto claramente
en un contexto de enfrentamiento con los cristianos que está provocando
desajustes del poblamiento musulmán en la zona y generando por tanto la
necesidad de destinar las rentas de las fundaciones pías a necesidades
defensivas más urgentes.
Otra
consulta se refiere tanto a la ciudad de Ballaš como a una de sus núcleos
dependientes, la fortaleza de Ṣāliḥa, hoy denominada Castillo de Zalia, situada
en el término municipal de Alcaucín, a unos 3 km al Este de dicha localidad.
Esta consulta, dirigida a un ulema que no se puede identificar con certeza, se
refiere a cierta fundación piadosa vinculada a una sala de abluciones del
arrabal de Ballaš. Por razones no mencionadas en el texto, las autoridades de
la ciudad presionaron al administrador de estos bienes para que la renta
procedente de su explotación se destinase a la fortaleza de Zalia, sin duda
debido a acuciantes necesidades defensivas. En su escueta respuesta, el anónimo
ulema se limita a subrayar que el administrador de la fundación no cometió
ninguna irregularidad, ya que actuó presionado por las autoridades. Por otra
parte, los ulemas no se pronuncian sobre la legalidad o ilegalidad de la
modificación de la asignación de los ingresos de la piadosa fundación.
Hay una
segunda consulta legal muy similar a la anterior y también referente a la
fortaleza de Ṣāliḥa. De nuevo se describe una situación en la que se ha
cambiado la utilidad de ciertas fundaciones piadosas a favor de la fortaleza.
Se trata de bienes donados en beneficio de los recitadores coránicos y de los
pobres que, según se dice, fueron confiscados por un grupo de personas con la
intención de atribuir los ingresos a la fortaleza, porque, dice literalmente el
texto “está débil”. Como en los casos previos, en esta consulta se menciona la
necesidad de utilizar los ingresos de determinadas fundaciones piadosas para la
reparación o refuerzo de estructuras arquitectónicas defensivas. El texto
incluye una referencia muy elocuente tras la mención de la fortaleza de
Ṣāliḥa, amana-hā Allāh (“que Dios la proteja”), invocación
frecuente en las fuentes árabes cuando se mencionan localidades amenazadas por
el enemigo, lo que nos remite al contexto histórico propio de la época nazarí.
En este caso, sin embargo, la respuesta del ulema, se mantiene en plena
conformidad con el principio jurídico que estipula la inmutabilidad de las
fundaciones piadosas. La breve, pero explícita respuesta, va seguida de una
referencia a Corán 2:181: “Si alguien lo cambia luego de haberlo oído, pecará
sólo el que lo cambie. Dios todo lo oye, todo lo sabe”. Dado que, en la
tradición islámica el Corán contiene la palabra de Dios, la invocación de este
versículo sirve a los ulemas para anclar el principio de inmutabilidad de las
fundaciones pías en fundamentos del máximo rango doctrinal.
Ruinas del
Castillo de Zala, Alcaucín. Wikimedia Commons.
Un segundo
grupo de cuestiones jurídicas relativas a la comarca de Ballaš se refiere a
lugares que han quedado despoblados por causas que no se mencionan en los
textos, pero que ciertamente podemos relacionar con circunstancias relacionadas
con la amenaza cristiana. La primera de ellas se refiere a una aldea (qarya)
ubicado a tres millas de Ballaš, cuyo nombre lamentablemente no se menciona. La
mezquita de esta aldea dispone de fundaciones pías para su reparación y
mantenimiento. Sin embargo, el texto indica que en “en tiempos recientes”, la
gente de Ballaš fue a la aldea para coger el techo de madera de dicha mezquita
y usar dichos materiales en la mezquita del arrabal Ballaš.
La respuesta
del anónimo alfaquí no está exenta de cierta ambigüedad y revela una voluntad
de compromiso entre un dogmatismo que se apega a la estricta legalidad y el
pragmatismo que exige tener en cuenta las circunstancias específicas de cada
caso concreto. Comienza recordando que según la opinión de Ibn al-Qāsim,
principal referente jurídico del malikismo andalusí, la mezquita de la aldea despoblada
debe dejarse como está, a la espera de que pueda volver a ser usada. Sin
embargo, añade que otros ulemas tienen un punto de vista diferente y valoran
positivamente la posibilidad de utilizar los materiales de una mezquita
abandonada para construir otra, si efectivamente se pierde la esperanza de que
sea repoblada y que los habitantes del pueblo vuelvan a vivir allí. Esta sería
la opinión del célebre ulema cordobés Ibn Abī Zamanīn (m. 1008). Ante esta
dualidad de opiniones contradictorias, la solución del alfaquí consultado es
aparentemente salomónica, aunque, en el fondo, favorece a los autores de la
acción. En efecto, considera correcta la opinión de Ibn Abī Zamanīn (ṣaḥīḥ),
y añade que lo hecho, hecho está, y que no debería haber consecuencias para los
autores, aunque hubiera sido preferible que se hubieran abstenido de
hacerlo.
La segunda
consulta, dirigida a un ulema llamado al-Saraqusṭī, de nuevo se refiere a una
aldea situada a tres millas de Ballaš, que presumiblemente debe ser la misma
que en la consulta anterior. En este caso, el texto indica con claridad que
estamos en un contexto de guerra, ya que se menciona la existencia de una
tregua (ṣulḥ). Además, la consulta menciona que, en esta aldea, que
tiene legados píos para pagar al imán de la mezquita la realización de las
oraciones supererogatorias de ramadán, solo queda una familia. Encima de esta
aldea existe otra, igualmente bien dotada de legados píos, gracias a los cuales
sus habitantes han construido una fortaleza en la que pueden refugiarse. El
texto señala que los habitantes de esta segunda aldea tienen la intención de
apropiarse de los bienes de la aldea abandonada en beneficio de su mezquita. En
su respuesta, el alfaquí de alguna forma mezcla rigorismo con flexibilidad. Por
un lado, mantiene su apego a la legalidad al afirmar que, si se encuentra un
imán para dirigir la oración en presencia del único habitante de la aldea
abandonada, no se debe transferir la propiedad de los bienes pertenecientes a
la mezquita. De lo contrario, concluye, sería lícito que el cadí traslade estos
bienes a otras mezquitas cuyos bienes no sean suficientes para cubrir sus
gastos.
En el
dossier relativo a la Axarquía hay consultas relativas a otra zona de la misma
comarca, cuyo núcleo central es Comares, localidad situada a unos 25 km al
Oeste de Ballaš y 39 km al Noreste de Málaga. Como en los casos que acabamos de
mencionar, este dossier incluye consultas legales sobre aldeas despobladas en
las que se plantea el problema de sus mezquitas y los bienes piadosos a ellas
adscritos.
Una de ellas
se refiere a dos aldeas de dicho distrito, Qūṭa (Cútar, a unos 7 km de Comares)
y al-Zanǧ, despoblada después de 60 años, debido a lo cual un tercio de su
mezquita se encuentra en mal estado. La gente de Cútar pretende utilizar los
materiales de esta mezquita en ruinas para reparar la mezquita de su aldea. Sin
embargo, la respuesta del alfaquí es, en este caso, negativa y muy sucinta:
señala que, si la mezquita en ruinas tiene propiedades en forma de legados
píos, debe repararse con sus ingresos.
La conocida
como «fuente árabe» de Cútar, que en documentos del siglo XVI era denominada
«Aina Alcaharia», la «fuente de la alquería.
Hay otra
consulta sobre la zona de Comares que también se refiere a los problemas
generados por las aldeas despobladas. En este caso, se indica que la aldea de
al-Zāwiya, que no podemos identificar con ninguna localidad actual, quedó
despoblada, y que la herencia de las propiedades de su mezquita pasó a la ya
citada aldea de al-Zanǧ, que a su vez también quedó despoblada, por lo que la
propiedad de su mezquita pasó a ser heredada por la aldea de Cútar. El texto de
la consulta pregunta si los materiales de la mezquita de al-Zanǧ, tales como
tejas, vigas y tablones, podrían utilizarse en otra mezquita. En este caso, la
respuesta del alfaquí es positiva, ya que afirma que los materiales de una
mezquita donde no se reza debido al abandono de la población pueden servir para
construir otra mezquita.
También
respecto al distrito de Comares se plantea otra consulta relativa a un bosque (ša‛rā’)
donado desde hace más de un siglo en favor de la mezquita de una aldea. En este
caso, el problema es que la propiedad ha sido totalmente improductiva a lo
largo de ese tiempo y la gente de la aldea solicita poder venderla y utilizar
el dinero obtenido en la fábrica de la mezquita. A pesar de que, en este caso,
la solución propuesta afecta de forma absoluta a la fundación, ya que implica
su disolución, la respuesta de Ibn Sirāǧ es favorable a la consulta, lo cual
implica la priorización de criterios de pragmatismo económico frente al
principio legal de la inalienabilidad de las fundaciones piadosas.
Como hemos
visto, algunas de estas fetuas nos muestran a unos alfaquíes que aplican
criterios pragmáticos, lo cual se opone a la visión tradicional de un dogmatismo
malikí anquilosado y alejado de las necesidades reales de la sociedad. Lo que
estos textos revelan es que las normas podían acomodarse a las necesidades
económicas y sociales en determinadas situaciones, y que los alfaquíes
encontraban argumentos legales para justificar sus pronunciamientos. En el caso
de los legados píos, el principio de que «no hay mal en que lo que es de Dios
se gaste en lo que es de Dios», que ya se registra en la tradición malikí
cordobesa de época omeya, permitía acomodar la gestión de los legados píos,
teóricamente inalienables e invariables, a circunstancias sobrevenidas o a
contextos en los que las comunidades se veían afectadas por situaciones de
emergencia y necesidad.
PARA AMPLIAR:
- A. García Sanjuán, Hasta
que Dios herede la tierra. Los bienes habices en al-Andalus (siglos IX-XV),
Universidad de Huelva, 2002.
- V. Lagardère, Histoire
et société en Occident musulman au Moyen Âge. Analyse du Mi’yār
d’al-Wanšarīšī, Madrid, Casa de Velázquez, 1995.
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