EL PROBLEMA DE LAS DOS ESPOSAS O LA
POLIGAMIA EN AL-ANDALUS
La poligamia en al-Andalus estaba
permitida; los andalusíes varones podían casarse hasta con cuatro mujeres. Sin
embargo, la poligamia en al-Andalus no debió ser muy frecuente. Las fuentes
legales que tenemos, muy prolijas en entrar en los problemas cotidianos que los
musulmanes andalusíes afrontaban en sus matrimonios, casi no mencionan casos en
los que estos inconvenientes deriven de la convivencia de dos o más esposas en
un vínculo polígamo
Amalia Zomeño
ILC-CSIC
Frans Francken
el Joven (m. 1642), Salomón y sus mujeres, Musee Massey, Tarbes, Francia.
La poligamia
en al-Andalus estaba permitida; los andalusíes varones podían casarse hasta con
cuatro mujeres. Sin embargo, es muy difícil calibrar la frecuencia de esta
práctica y, sobre todo, si era aceptada por la sociedad andalusí.
En sus
escritos, los juristas no criticaban abiertamente a los hombres que tenían más
de una esposa, pero podríamos decir, en general, que los aceptaban únicamente
en determinadas situaciones familiares. Ya el propio texto coránico es muy
claro en este sentido: “… casaos con las mujeres que os gusten, dos, tres o
cuatro. Si teméis no ser equitativos, casaos con una o con lo que poseen
vuestras diestras, las esclavas. Eso es lo más indicado para que no os apartéis
de la justicia” (Corán, 4:3). De hecho, muchas interpretaciones de este texto
coránico entienden que es una prohibición explícita de la poligamia porque a un
hombre siempre le será imposible ser completamente equitativo con todas sus
esposas.
Pero, en el
día a día ¿qué significaba eso de ser justo y equitativo en el tratamiento de
todas las esposas? A través de los textos que nos han quedado de la historia de
al-Andalus nos es fácil comprender esa equidad en términos estrictamente
materiales. En lo que se refiere a la manutención que los maridos deben pagar a
sus esposas, por ejemplo, sabemos que todas ellas deben tener los mismos
vestidos de invierno y de verano, las mismas comodidades en su alojamiento, así
como un acceso al mismo tipo de alimentación diaria. Esto es fácil de
comprender, pero muy difícil de llevar a la práctica, pues debía ser una fuente
de problemas cotidianos y podrían surgir innumerables litigios por las
infinitas comparaciones que las mujerespodrían
hacer.
Frederick
Arthur Bridgman (m. 1928), «En la terraza», Colección Privada.
Respecto a la
poligamia en al-Andalus, siempre se ha dicho que no es muy frecuente por varios
motivos. El primero de ellos tenía que ver con lo económico, por lo que era una
situación matrimonial que ocurría sobre todo entre las familias más ricas,
quienes no tenían problemas a la hora de atender a las necesidades de las
diversas esposas de una forma equitativa. Sin embargo, esto no debería
extenderse a las familias gobernantes, quienes tenían una sola esposa y, en
todo caso, varias concubinas o esclavas. Los sultanes se casaban por motivos
políticos y como parte de una estrategia matrimonial familiar que no debía
romperse con un segundo enlace, pues podría entenderse como una afrenta hacia
la familia, el estatus y el poder adquirido por la primera esposa.
Por otro lado,
se ha dicho que la poligamia en al-Andalus quedaba restringida porque las
mujeres o sus tutores podían incluir en sus contratos matrimoniales una
cláusula mediante la cual los novios se comprometían a no casarse con una
segunda esposa, incluso a no tomar una concubina, sin el permiso y
consentimiento de la mujer. De hecho, si así lo hacían, la segunda esposa
quedaba automáticamente repudiada (Zomeño, 2008, pp. 144-5).
La cláusula
decía así:
“… que no se
casará contra la voluntad de esta su esposa, ni tomará concubina teniéndola a
ella, ni tomará esclava que haya tenido un hijo con el señor, quedando, en caso
de incumplimiento, al arbitrio de la esposa obrar como le plazca” (Formulario
notarial de Ibn Mugith, trad. S. Vila en Abenmoguit. Formulario
Notarial, p. 54).
La segunda
parte de la cláusula concluía que la segunda esposa que entraba en el
matrimonio quedaría divorciada meramente por el hecho de contraer un vínculo
polígamo.
Sabemos que
esta cláusula podía incluirse o no, como le ocurrió a Maryam bt. Muḥammad b.
Aṣbag, quien se casó en 457/1065 con ‘Alī b. Ṭahir. Un año después de su boda,
se separaron de mutuo acuerdo, aunque en seguida renovaron su matrimonio, pero
ahora incorporando en el nuevo contrato la condición, que puso Maryam, de que
él no tomaría como segunda esposa a una tal ‘Azīza bt. Ni‘m al-Jalaf. Es decir,
no es que Maryam se negara a un matrimonio polígamo, sino que se negaba a
compartir su marido con una mujer en concreto. ‘Alī tomó a otra esposa, que
también se llamaba ‘Azīza, pero no era la misma mujer que Maryam prohibía, por
lo que el matrimonio polígamo se mantuvo (Marín, 2000, p. 448).
Conocemos
también el caso del granadino ‘Alī b. Aḥmad b. Abī l-Ḥasan, quien al morir en
1452 dejó como herederos (además de sus padres) a sus dos esposas Maryam bt.
Nabīl b. Nabīl y Umm al-Fatḥ bt. Faraŷ b. Abī l-Faraŷ, con la que había tenido
un solo hijo, Aḥmad. En el reparto de la herencia, a las esposas les
corresponde una misma cantidad de 57 dinares, ocho dirhams y tres octavos de
dirham, si bien ambas son acreedoras de la segunda parte del acidaque que él
dejó diferido (kāli’), si bien, a Umm al-Fatḥ, madre de su único hijo,
también le debía una cantidad que no se menciona (Seco de Lucena, Documentos
arábigo-granadinos, doc. nº 8). Cabría preguntarse en este caso, si ‘Alī
tomó una segunda esposa a causa de no haber tenido hijos con la primera.
«Hadith o
Qissat Bayad wa Riyad”. Bibliotheca Apostólica de la Ciudad del Vaticano,
Manuscrito Vat. ar.368 (s. XIII)
Cuando los
musulmanes tenían algún problema legal solían acudir a los muftíes para
resolverlo y llegar a una solución de acuerdo con el derecho islámico. A veces
se trataba de litigios complicados, otras veces simplemente desacuerdos de
interpretación. Algunos de esos casos nos informan respecto a las dificultades
del matrimonio polígamo.
Uno de ellos,
lamentablemente, no podemos situarlo en al-Andalus con seguridad, pero trata de
un hombre que tenía cuatro esposas y vio que una de ellas sacaba la cabeza por
la ventana de su casa. Desde la calle, él la reprendió diciendo: “Si no te
repudio, serán tus compañeras las que quedarán repudiadas”. Él entonces entró
en su casa, pero ella hizo lo posible porque él no supiera a cuál había
repudiado (Mi‘yār, IV, 277). Sin duda, aquí, los muftíes no creen que
esta sea una situación deseable y contestan sin dudar:
“Deben quedar
todas las esposas repudiadas, como en el caso en que un hombre repudia a una de
sus esposas y olvida a cuál de ellas” (Mi‘yār, IV, 277).
Lo llamativo
del caso, aquí, no es sólo el hecho de que los maridos pronuncien un repudio de
manera muy poco reflexiva, sino que, además, parece haber más casos igual de
peregrinos que el de la consulta que tienen entre manos.
El muftí
granadino Abū ‘Abd Allāh al-Ḥaffār (m. 811/1408) fue uno de los jurisconsultos
más importantes de su época y se caracterizaba por ser directo y claro en sus
respuestas. A él se le hizo la siguiente pregunta:
“un hombre que
tiene dos mujeres ¿puede lícitamente inclinarse hacia una de ellas sin la otra
(dūn al-ujrà)?” (Mi‘yār, III, 184).
Habría que
explicar aquí que esta preferencia que parece tener el marido hacia una de sus
dos esposas se expresa con la raíz árabe mayala que significa
“inclinarse hacia un lado o tener preferencia o simpatía hacia una de dos
posibilidades”, aludiéndose a los sentimientos amorosos del marido hacia una de
sus esposas. En su respuesta, el muftí al-Ḥaffār aborda, en primer lugar, las
nociones más básicas de la ley islámica sobre esta cuestión:
“En lo que
respecta al hombre que tiene dos mujeres, la ley islámica dice que debe ser
equitativo con ambas en todas las cosas. Debe dividir entre ellas dos el día y
la noche y estará con una un día y una noche y con la otra lo mismo. No debe ir
con una en el día de la otra, ni tampoco en la noche que le corresponda a la
segunda. Tampoco debe abstenerse de mantener relaciones sexuales con la primera
para estar más activo a la hora de reunirse con la otra, pues debe ser
equitativo en su esfuerzo con ambas” (Mi‘yār, III, 184).
El muftí es
muy directo en su respuesta, si bien no se detiene en cuestiones materiales u
objetivables, puesto que no estaba ahí la pregunta. El muftí se refiere a la
equidad que tiene que reflejarse en el tiempo y en el esfuerzo que el marido
debe consagrar a cada una de sus esposas. A cada una de ellas debe dedicar el
marido un día y una noche y debe mantener relaciones sexuales con ellas con un
igual esfuerzo, por lo que el jurista se atreve aquí a dirigir el
comportamiento sexual del hombre polígamo en nombre de la ley islámica.
Incluso, podría parecer que al-Ḥaffār se burla del hombre que tiene que
esforzarse en satisfacer en el lecho a todas sus esposas de igual manera.
En realidad,
no hace sino seguir los textos que debió estudiar y que conocía bien. Su
respuesta sigue muy al pie de la letra el manual de derecho de Abū l-Qāsim b.
Ŷuzayy (m. 741/1340) quien, en el capítulo del matrimonio, cuando explica la
equidad que debe haber entre las esposas:
“El hombre que
tiene más de una esposa está obligado a tratarlas de forma justa, de manera que
acordará con cada una de ellas un día y una noche. Y deberá tratar de la misma
manera a la enferma, a la que está menstruando, a la que acaba de dar a luz, o
a aquellas que estén en estado de sacralidad por peregrinación u oración.
[También debe tratar de forma justa y equitativa a las esposas] cristianas o
judías y a las que sean libres o esclavas … El marido no entrará con una esposa
en el día que le correspondía a la otra, excepto si está de visita o en caso de
necesidad. [No debe entrar con su esposa] ni por inclinación a favor de una de
ellas prefiriéndola sobre la otra (mayl), ni para dañar a la otra. No
hay pecado si él está más activo a la hora de mantener relaciones sexuales con
una de ellas, en vez de la otra, excepto que lo haga con ánimo de enfadar o
dañar a la otra (Qawānīn al-fiqhiyya, p. 351).
La teoría
legal que propone el manual de derecho igualmente se basa en la distribución
equitativa del tiempo del marido en su atención a todas sus esposas y, como se
ve, el muftí recuerda ese texto en la primera parte de su respuesta. Ahora
bien, si seguimos su razonamiento, es en la segunda parte de su respuesta
cuando parece acercarse mucho más al problema real, porque el hombre que le
hace una consulta podría estar atribulado al darse cuenta de sus sentimientos
hacia una sola de sus esposas, y tener escrúpulos respecto a su amor y
preferencias hacia una de ellas. El muftí se refiere a los asuntos del
corazón:
“[El hombre
que tiene dos esposas] no debe dejarse llevar por sus inclinaciones, pero
tampoco puede ser censurado por el amor que sienta por una de ellas y que no
siente por la otra. Si su corazón se inclina hacia una de sus esposas, no se le
puede obligar a amar a la otra, pues esto está fuera de sus posibilidades.
Ahora bien, se le debe ordenar que no favorezca a la más querida en nada” (Mi‘yār,
III, 184).
Esta parte de la respuesta del jurista es muy excepcional. En primer lugar, porque hace alusión a los sentimientos del creyente, del que acude a la autoridad legal para exponer una situación íntima que cree que podría llevarle a transgredir la ley. Al-Ḥaffār, como discípulo de Ibn Lubb, sabe que hay que darle importancia al hecho de que los creyentes acudan a los muftíes en busca de respuestas y soluciones para sus problemas cotidianos. En segundo lugar, en esta misma línea, vemos cómo el muftí se pone en la piel del atribulado granadino, entendiendo que no puede hacer nada en contra de los dictados de su corazón, pero recordándole lo que dice la ley, que sus sentimientos no deben serle evidentes a la esposa menos querida. En tercer lugar, es extraño que el muftí, aunque suele ocurrir en algunas ocasiones, no mencione la solución, quizá más obvia, para este caso, como sería simplemente repudiar a la esposa menos querida. Quizá deberíamos tener en cuenta que una de las razones siempre esgrimidas para justificar la poligamia es el hecho de que, en periodo de guerras cuando los hombres escaseaban, las mujeres pudieran ser “acogidas” dentro del vínculo conyugal de los hombres que podían hacerlo, en general, personas cercanas a la familia.
«Hadith o
Qissat Bayad wa Riyad”. Bibliotheca Apostólica de la Ciudad del Vaticano,
Manuscrito Vat. ar.368 (s. XIII)
Me atrevo a
afirmar que la poligamia en al-Andalus no debió ser muy frecuente. Las fuentes
legales que tenemos son muy prolijas, en general, en entrar en los casos
concretos y problemas cotidianos que los musulmanes andalusíes afrontaban en
sus matrimonios, pero existen muy pocos casos en los que esos problemas deriven
de la convivencia de dos o más esposas en un vínculo polígamo. De hecho, tal y
como concluye Manuela Marín, tanto para las mujeres como para los hombres, la
poligamia suponía en al-Andalus más inconvenientes que ventajas (Marín, 2000,
p. 446). Puesto que los matrimonios significaban, como en otras sociedades,
desarrollar estrategias económicas y sociales entre dos familias, mucho de lo
invertido en un primer matrimonio podría peligrar a la hora de aventurarse con
un segundo vínculo. Ante la posibilidad, o simple apetencia del marido de unas
segundas nupcias, siempre estaba el recurso al divorcio o disolución del primer
matrimonio sin dar muchas explicaciones, aunque esto requiriera, obviamente,
deshacer los compromisos previamente contraídos.
Fuentes
citadas:
·
Ibn Ŷuzayy, Ibn al-Qāsim, al-Qawānīn al-Fiqhiyya, Trípoli,
al-Dār al-‘arabiyya li-l-kitāb, 1982.
·
Seco de Lucena, Luis, Documentos arábigo-granadinos. Edición
crítica del texto árabe y trad. al español con Introducción, Notas, Glosarios e
Índices, Madrid, Instituto de Estudios Islámicos, 1961.
·
Vila, Salvador, Abenmoguit. Formulario notarial, Madrid,
Tipografía de Archivos, 1931.
·
al-Wanšarīsī, Aḥmad b. Yaḥyà, al-Mi‘yār al-Mugrib wa-l-ŷāmi‘
al-mugrib ‘an fatāwà ahl Ifrīqiyā wa-l-Andalus wa-l-Magrib, ed. Muḥammad
Ḥāŷŷī, Rabat: Wizārat al-awqāf wa-l-šu‘ūn al-islāmiyya, 1983.
Para ampliar:
·
Marín, Manuela, Las mujeres de al-Ándalus, Madrid, CSIC,
2000.
·
Zomeño, Amalia, “The Islamic Marriage Contract in al-Andalus (10th-16th
Centuries)”, en A. Quraishi y F. Vogel (ed.), The Islamic Marriage
Contract. Case Studies in Islamic Family Law, Cambridge, Harvard University
Press, 2008, pp. 136-155.




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