jueves, 19 de julio de 2012

Historia de los musulmanes en al-Ándalus. Dos documentos sobre moriscos de Almeria: Los especieros y una carta de dote


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ALMERÍA: LOS ESPECIEROS Y UNA CARTA

DE DOTE









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En el año 1475, los monarcas castellanos, Isabel y Fernando, decidieron conquistar el neino nazarí de Granada formado por las provincias de Málaga, Almería y Granada y zonas orientales de Jaén, Ultimo reducto musulmán de la Península Ibérica En el año 1475, los monarcas castellanos, Isabel y Fernando, decidieron conquistar el neino nazarí de Granada formado por las provincias de Málaga, Almería y Granada y zonas orientales de Jaén, Ultimo reducto musulmán de la Península Ibérica. A partir del año citado se van a alternar tiempos de “paces” con otros en los cuales las rápidas incursiones fronterizas pon parte de cristianos y musulmanes van haciendo acto de presencia en ambos reinos. Y este estado de cosas se hubiera prolongado durante años, probablemente durante muchos años. Pero los Reyes Católicos estaban decididos a llevar a cabo su proyecto de conquistar Granada. Así en 485 las tropas castellanas se apoderan de Ronda y en 1487 de Málaga, tras un duro asedio. En julio de 1489 el rey don Fernando inicia las negociaciones para obtener la rendición de las plazas de la costa almeriense, de las fértiles villas del valle del Almanzora y del Campo de Nijar, y de las poblaciones próximas a la ciudad de Almería, que se rendirán por capitulaciones durante el verano de 1489. En la navidad del mismo año, don Fernando pone sitio a Baza instalando su campamento a media legua de la ciudad y enviando a don Gutierre de Cárdenas, su hombre de confianza, a entablar conversaciones con el caudillo de la plaza, Mohamed Hagen. El éxito de las conversaciones permiten a Gutierre de Cárdenas y a Pedro de Sarmiento, primen alcaide cristiano de Almería, entrar en la ciudad el día 22 de diciembre de 1489.
La ciudad nazaní que los reyes Isabel y Fernando encontraron, unos días después, tenía una superficie de 79.918 metros cuadrados distribuidos entre viviendas, comercios y huertas de regadío, y una población musulmana concentrada mayoritariamente en el barrio de la Medina. Esta población, cuya cifra estimó Torres Balbás en unos 5OOO(1) aceptó las Capitulaciones, permaneciendo en sus lugares de origen en coexistencia con los nuevos pobladores, coexistencia que no estuvo exenta de períodos de pacífica convivencia que en casos llevaría incluso al establecimenlo de lazos íntimos entre individuos de ambas culturas, así como a situaciones conflictivas, que con demasiada frecuencia adquirirían caracteres de verdadera tragedia, o simplemente serían motivo de pequeñas tensiones que afectaban a determinados sectores sociales, subyaciendo en el fondo de estos pnoblemas el “anómalo” final de una guerra en la que los vencidos no habían sido derrotados y los vencedores no habían triunfado.
Los primeros problemas aparecerían en la primavera de 1490 cuando los musulmanes de Guadix, Baza, Fifiana y los pueblos del río de Almería se sublevaron contra los poderes emanados de Castilla. El levantamiento -cuyas causas aún no están demasiado claras- fue sofocado con dureza, y las medidas tomadas contra los rebeldes reflejar una intolerancia y rigor que no estuvieron presentes en ningún momento en las Capitulaciones otorgadas por los Reyes Católicos a finales de 1489 y principios de ¡490. Tras la sublevación se obliga a los musulmanes implicados a residir fuera de recintos fortificados, emigrando algunos de ellos a Africa, otros se instalaron en lugares abiertos desprovistos de murallas, y otros ver cómo sus bienes son confiscados.
Durante los casi cien años que siguieron a la entrega de Almería a la Corona Castellana, la en principio “idílica” convivencia que se podría deducir de las Capitulaciones, estuvo presidida por un proceso de aculturización impuesta desde Castilla que no seria motivo de tensión en aquellos casos en que el musulmán aceptara de buen grado la cultura que le llegaba con los nuevos pobladores.
Este proceso se pone de manifiesto en casos concretos de la vida cotidiana de la población, y para su estudio es preciso recurrir a los archivos de protocolos cuyo contenido, escasamente investigado, refleja situaciones reales y objetivas del día a día de individuos tanto de origen musulmán como cristiano.
La situación geográfica de Almería, su lejanía de la capital del Estado, agudizada por su secular aislamiento en lo que a vías de comunicación se refiere, y su carácter de frontera con el mundo musulmán del norte de Africa, hacen de ella territorio en el que los estudios de la sociedad de la epoca muestran situaciones especificas.
Les documentos que nos ocupan pertenecen a los protocolos números 1 y 2 del Archivo Histórico Provincial de Almería y son ejemplo del contraste entre la aceptación cultural de individuos de los dos pueblos coexistentes en las tierras almerienses, y la pugna de la población morisca, en ocasiones apoyada por la población castellana, por defender un modo de vida y una cultura frente a los poderes del Estado.
I Un caso erróneo de confiscación de bienes moriscos
Los lugares que se integraban en el término del “Rio de Almería” eran Mordujar, Gádor, Rioja, Benahadux, Pechina, Quiciliana y Huéchar. Parece ser que todos ellos estuvieron implicados en la sublevación del año ¡490, pues en estos lugares fueron confiscados muchos bienes y posteriormente repartidos entre los nuevos pobladores, que procedentes de Castilla y Extremadura llegaron a Almería estimulados por:
-Exención de almojarifazgo en productos muy necesarios para Almería (en algunos casos exención de almojarifazgo y diezmo).
-Liberación de ciertos servicios.
-Exención de alcábala.
-Exención de impuestos sobre el pan, vino, aceite y frutas que se produjeran en las heredades de “Almería e su río”.
Los nuevos pobladores que fueron llegando a Almería a lo largo de todo el siglo XVI contaron desde un principio con casas y heredades en el campo de Almería, pero sobre todo en lo que se llamó “Almería e su río”. Diego de Vargas, nombrado repartidor en 1492, fue entregando las propiedades a los vecinos que venían a la ciudad en calidad de nuevos pobladores. Algunas de estas propiedades procedían de la confiscación de bienes moriscos que tuvo lugar a raíz de la Revuelta de 1.490, y otras se entregaron, pues habíanquedado abandonadas, después de la conquista cristiana.
Un documento existente en el Libro del Repartimiento de Almería(2) muestra que, en la confiscación de bienes a los almerienses musulmanes que se rebelaron en el Rio de Almería, se cometió un grave error al dejar sin propiedades a Juana Diaz, hija de la mora Malfata y de Mahomat Abogalix, que vio cómo le quitaban “giertas heredades, casas e olivares e huertas e tierras de pan, e partes de molinos de azeite e de fanina e otros bienes e cosas deslindados so ciertas lindes”. Tres años después de la confiscación, los Reyes, don Fernando y doña Isabel, envían carta al licenciado Diego López de Trujillo, corregidor de Almería, para que se restituyan las propiedades a Juana Diaz, mujer de Zamudio, ante la evidencia de que ella no tomó parte en el levantamiento, pues en su casa no había hombres que se pudieran rebelar, sólo tres mujeres: ella, su hermana Fátima y su madre Malfata, y que sufrieron las amenazas de los moros “y las querían matar diziérdoles de perras moras porque no querían ir con ellos”. Los Reyes dicen en la carta que teniendo constancia de que Juana Diaz se había vuelto ersitiana y de que no tuvo nada que ver en la revuelta del Rio, piden al Corregidor le sean devueltos sus bienes.
El documento finaliza con una enumeración de los bienes que le son restituidos: viñas, tierras blancas, alberca y noria.

II Fusión de dos culturas ideológicamente distintas
El caso de Juana Diaz viene a confirmar la idea de que fueron muchos los musulmanes almerienses que, tras la conquista del Reino de Granada, se quedaron en sus tierras y propiedades conviviendo con los nuevos pobladores. Pero aún se puede afirmar algo más: que fue uno de los casos en que se mezclaron las dos culturas, islámica y cristiana, por lazos matrimoniales.
Tras la creación del Real Patronato de la ¡glesia de Granada por parte de los Reyes Católicos, como una demostración del concepto Iglesia-Estado tan próximo a la mentalidad musulmana, fue nombrado primer obispo de Almería don Juan de Ortega que, según parece, jamás residió en Almería, pero silo hicieron sus familiares: don Francisco Ortega, Deán de la Catedral, don Sancho Ortega, licenciado y don Juan de Ortega, Racionero de la Catedral. Todos estos señores comparecen en 1520 ante el escribano de Almería(3). Alonso de Palenzuela, para realizar la carta de dote y arras de su pariente Luís de Santa Cruz, hijo del Racionero Juan de Ortega, que va a contraer matrimonio con Isabel de Mata. Pero Isabel no procede de las familias de cristianos viejos que, ante las ventajas de las condiciones de repoblación, habían llegado a Almería para obtener casas y tierras o a regentar cargos importantes dependientes de la Corona de Castilla. Isabel de Mata es hija de Juana Díaz, la morisca que había sido amenazada en la Revuelta de Río por sus propios hermanos de raza y religión y había visto cómo los cristianos le confiscaban sus bienes para luego restituirselos. El padre de Isabel es Juan Pérez de Zamudio, morisco, que ejerce el cargo de Jurado de Almería.
Como puede comprobarse, la convivencia, aparentemente imposible de dos culturas ideológicamente distintas se dio en la ciudad de Almería de modo perfectamente natural. De todas formas, no se puede negar que hubo casos de enfrentamientos y de luchas como, unos años después, la guerra de las Alpujarras y la posterior expulsión de los moriscos se encargaron de demostrar.
Sin embargo, el caso citado aparece como un claro ejemplo de la coexistencia entre dos pueblos diferentes y destaca en la documentación de la época por su rareza puesta de manifiesto en un contrato notarial que ha llegado hasta la actualidad, aunque con seguridad tuvo que haber bastantes más casos que no han trascendido.
III La pugna entre dos culturas
Como un testimonio del proceso de aculturización que se impone desde Castilla en los territorios conquistados a los musulmanes puede considerarse el documento al que hacemos referencia a continuación.
Se trata de una carta de obligación y fianza(4) por la que un tal Alonso de Valencia, vecino de Almería, sale como fiador y se obliga a pagar los veinte ducados que impusiera de multa a los especieros de esta ciudad algún protomédico que los penase por vender especias sin licencia.
Pero es en el expositivo de esta carta donde se ponen de manifiesto los antecedentes que llevan a Alonso de Valencia a otorgar este documento. En él se explica cómo Bernardino de Montaña, teniente de los Protomédicos Principales de Castilla, en una visita a Almería, multó a los especieros de esta ciudad por vender especias sin licencia. Además se hace referencia a un concierto entre el teniente de protomédicos y los especieros por el que éstos se comprometen a no vender especias hasta tanto que el Rey venga a esta ciudad y los protomédicos les den “licencia y facultad” para la venta de las especias.
Este recurrir al poder real, aunque el documento no es demasiado explicito en este punto, puede suponer, a nuestro parecer, por una parte un sometimiento implícito a la autoridad de la Corona, y por otra una apelación al espíritu y la letra de las Capitulaciones, en las que se estipulaba el respeto a las instituciones, organización y costumbres de los moriscos y cuyo máximo responsable de su cumplimiento era la Corona que las suscribió.
Pero evidentemente, para los especieros, ni debieron quedar las cosas demasiado claras ni debían tener una gran confianza en la autoridad de Castilla, cuando en el documento se expresa que “porque los dichos especieros se reçelan” y hasta tanto venga el Rey ellos seguirán vendiendo las especias. esta decisión tan drástica a no cumplir de modo solidario lo concertado con el teniente de protomédicos supone una falta de confianza en que Castilla resuelva su problema, llegando a una desobediencia a la autoridad legal, quizá favorecida por el aislamiento de esta tierra y condicionada por su medio de subsistencia o por una sociedad que necesitaba de sus servicios.
De todas formas, los especieros no descartan la posibilidad de una nueva multa por ejercer su profesión y asumen el riesgo, garantizándose el pago de la posible sanción mediante la referida carta de fianza del mencionado Alonso de Valencia, en un acto claro de corporativismo gremial.
Por último, llama la atención cómo en este documento, que contiene explícitamente una insumisión, o cuando menos una desobediencia a una autoridad representativa del Estado, figuran como testigos de parte, entre otros, el Alcaide don Luis de Guzmán y don Francisco de la Cueva (que en otros documentos de la época aparece como capitán de la guardia de la costa), ambas autoridades de designación real, Esto, que puede parecer un contrasentido, se explica solamente por prevalecer las buenas relaciones de vecindad sobre las razones de Estado, en lo que influye, sin duda, el reducido número de habitantes de la ciudad que favorece la relación vecinal, y el aislamiento geográfico que disminuye y aleja las relaciones con el poder central.
Apéndice documental
Documento núm. l (5)
Editado por: SEGURA GRAIÑO, C.- El Libro del Repartimiento de Almería. Edición y Estudio. Ed. de la Universidad Complutense. Madrid, 1982. Pags. 109 a 113.
[f. XVIII, 18.] Traslado de la carta del Rey y de la Reina, Nuestros Señores, por donde Sus Altezas mandan bolver a Juana Díaz, muger de Çamudio, ciertos heredamientos de tierras.
Don Fernando e doña Isabel, por la graçia de Dios, Rey e Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdaña, de Çórcega, de Murçia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar y de las islas de Canaria. Conde e Condesa de Bargelona e Señores de Vizcaya e de Molina. Duques de Atenas e de Neopatria. Condes de Rosellón e de Çerdania. Marqueses de Oristán e de Goçiano:
A vos el liçenciado Diego López de Trugillo, nuestro corregidor en la çibdad de Almería, y Fernando de Cárdenas, nuestro allcaide de la dicha çibdad, y Diego de Vargas, nuestro repartidor della, salud e gracia. Sepades que Juana Diaz, veçina de la dicha çibdad, nos fizo relaçión que ella tiene e le perteneçe, en la dicha çibdad e en el río della, çiertas heredades, casas e olivares e huertas e tierras de pan e partes de molinos de azeite e de farina e otros bienes e cosas deslindados so çiertas lindes. Los quales diz que son suyos e le perteneçen de su herençia y por virtud de una donaçión que delios le fizieron e otorgaron Malfata, mora, su madre, muger que fue de Mahomal Abogalix, y Fatima e Mahoma, sus hermanos. Y que les an sido e fueron enbargados e tomados, los dichos bienes, y los frutos e rentas delIos, y dados y repertidos a otras personas por vos, el dicho Diego de Vargas, por virtud de los poderes que de Nos tenés, diziendo que la dicha Juana Diaz e su madre y hermanos estavan en el dicho río de Almería al tiempo que los moros dél se alçaron contra nuestro serviçio. Y que por cabsa del dicho levantamiento los devieron perder e avían perdido. En lo qual diz que ella a recibido e recibe mucho agravio e daño porque como quiera que hera verdad que hella y la dicha su madre y hermanos estavan en el dicho río de Almería, al tiempo que los dichos moros fizieron el dicho levantamiento. Ella estava con la dicha su madre e con otra su hermana donzella, sin padre, nin onbre alguno, salvo el dicho su hermano, que es tollido e de San Lázaro. E que ellas non supieron del dicho levantamiento, rin les plogo dello, antes avían soltado dos judíos cativos que tenían porque los dichos moros ge los tomavan e llevavan por fuerça, e a ellas amenazavan y las querían matar, diziéndoles de perras moras porque no querían ir con ellos. Suplicándonos e pidiéndonos, por merged, que porque se avían convertido a nuestra Santa Fe católica e non avían fecho, ni cometido, delito alguno porque deviese perder los dichos sus bienes e fazierda, que los mandásemos deserbargar e tomar a restituir con los dichos frutos e rentas que fasta aquí an rentado, o que cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, commo la nuestra merçed fuese. E ansy, porque non parece la dicha Juana Diaz e su madre e hermanos sean culpa del dicho levantamiento, comino prinçipalmente ayer venido en conoçimiento de nuestra Santa Fe católica e se ayer tornado cristiana, tovimoslo por bien e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha razón. Por la qual vos mandamos que luego vista, vos informéis e sepáis la verdad, qué bienes e heredades e hazienda tenían y poseían en la dicha çibdad e río de Almería y en su tierra, las dichas Juana Diaz e Malfata, su madre, e los dichos sus hermanos al tiempo que los dichos moros fizieron el dicho levantamiento. Y todo lo que ansi falláredes que ansi tenían e poseían, lo dedes e entreguedes e restituyades libremente a la dicha Juana Diaz con los frutos e rentas de lo que fasta aquí an rentado e valido. Apoderándola en la posesión de los dichos bienes e anparándola y defendiendo en ello. E non consintades rin dedes logar que por ninguna ni algunas personas sea desapoderada de los dichos bienes ni la amolesten, ni inquieten, en la dicha su posesión sin que primero sea sobre ello llamada e oída e vencida por fuero e por derecho ante quien e commo den. Lo qual vos mandamos e ansi fagades e cumplades sin poner en ello escuça, nin otra dilaçión, que nuestra merced e voluntad es que ansi se faga e cumpla por las cabsas susodichas, por hazer bien e merced a la dicha Juana Díaz, con tanto que ella esté en la dicha hazienda e biva en ella, e la non pueda vender, rin venda, durante el tiempo que los otros veçinos de la dicha qibdad non pueden vender las dichas haziendas que en ella les son dadas por Repartimiento. E que si otra hazienda alguna a sido da en la dicha çibdad e su tierra por Repartimiento o vezindad a la dicha Juana Díaz, que le aya de dexar e dexe libremente, para que se pueda dar e dé a otro vecino. E los unos rin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís a cada uno de vos que lo contrario fiziere para la nuestra Cámara. E demás mandamos al ome, que vos, esta nuestra carta mostrare, que vos emplaze que parescades ante Nos, en la nuestra corte, doquier que Nos seamos, del día que vos emplazare fasta quinze días primeros siguientes, so la dicha pena. So la qual mandamos a qualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en commo se cumple nuestro mandado.
Dada en la çibdad de Barçelona, a veinte e un días del mes de manço, año del Nacimiento de Nuestro Señor Ihesuchristo de mill e quatrozientos e noventa e tres años. Yo el Rey. Yo la Reina. Yo Juan de la Parra, secretario del Rey e de la Reina, Nuestros Señores, la fiz escrevir por su mandado. Rodericus, dottor. Acordada al Comendador Mayor. Registrada, Juan Pérez. Francisco de Badajoz, Chançiller(6).
Documento núm. 2
A.H.P. de Almería.- Protocolo núm. 2, fol. 485 r/v.
En Almería a 27 días del mes de junio de 1.520.
Juntádonse los señores: el licenciado don Francisco Ortega, deán de Almería, y el canónigo Sancho Ortega, su hermano, y el Racionero Juan de Ortega, su sobrino, para dar asiento con Juan Pérez de Zamudio, jurado de Almería, sobre el casamiento que con la buena ventura se a de fazer de Luis de Santa Cruz, sobrino de los dichos señores deán y canórigo y hijo del dicho Racionero Juan de Ortega con ¡sabel de Mata, hija de Juan Pérez de Zamudio, y diose la horden y asiento siendo presentes por testigos certeros los señores: el licenciado de Careaga, y Francisco Ruiz, en la forma siguiente:
El señor Juan Pérez de Zamudio, jurado desta, a la dicha ¡sabel de Mata, su hija con cien mill maravedís: la mitad en axuar y la mitad en heredad, en dineros contados, entiéndase que esto es en quenta, y los maravedís han de ser apreciados por dos personas puesta una persona de cada parte para lo a de cumplir.
El señor deán se obliga de dar al dicho Luis de Santa Cruz, su sobrino, para el dicho casamiento, quarenta mill maravedís en esta manera: los veinte mill maravedís en una obligación parte della le debe Xristóbal Salido y los otros veinte mill maravedís: los diez mill en Navidad que vendrá e los otros diez mill dende en un año.
Iten el señor canónigo Sancho Ortega da para ayuda al dicho casamiento,
al dicho Luis de Santa Cruz, quinze mill maravedís: los treinta ducados en un çenso de tres ducados e tres gallinas que tiene sobre las casas de Juan Mexia, los quales le dará (...) desde agora y diez ducados en dineros.
El Racionero Juan de Ortega para el casamiento del dicho Santa Cruz, su hijo, treinta mill maravedís para los vestidos e joyas de la dicha señora Isabel de Mata: los quinze mill maravedís a Navidad y los otros quinze mill entre Navidad luego siguiente.
Iten renunciará e desde agora renunçia el dicho Raçionero Juan de Ortega al dicho Luys de Santa Cruz, su hijo, la legítima de la herencia que le pertenesçe de la parte del dicho Luis de Santa Cruz a su padre que ay (...) de la legítima.
E Luys de Santa Cruz dará en arras a la dicha Isabel de Mata su esposa, treinta mil maravedís que (...) de sus bienes derechos y açiones que agora pertenece.
Que los susodichos señores prometieron e juraron de lo todo asy cumplir y lo firmaron de sus nombres: Francisco Ortega, deán (firma y rúbrica), el bachiller Sancho Ortega, canónigo (firma y rúbrica), el licenciado Caryaga (firma y rúbrica), Juan de Ortega (firma y rúbrica), Zamudio (firma y nibrica).
Documento núm. 3
A.H.P. de Almería.- Protocolo núm. 1, fol. 264 ny.
Obligación y fiança que toca a los especieros.
Sepan cuantos esta canta de obligación y fianca vieren cómo yo, Alonso de Valencia, vecino desta çibdad de Almería, digo que por quanto el señor dottor Bernaldino de Montaña, teniente de los protomédicos prençipales de Castilla, ovo condenado e condenó a los especieros propios desta dicha çibdad en pena de cada tres mill maravedís por ayer vendido especias sin tener ligençia de los dichos protomédicos prençipales, e porque el dicho señor dottor de Montaña se concertó con ellos a que le diesen e pagasen por la dicha penaveynte ducados, con que los dichos especieros e vecinos desta dicha çibdad deaquí a delante no vendiesen especies ningunas syno hasta tanto que el Rey Nuestro Señor viniese a esta dicha çibdad para que dende en adelante no las pudiesen vender sin licencia e facultad de los dichos protomédicos, e porque los dichos especieros se recelan que por razón de los suso dichos les podrían otra vez penar por vender las dichas espeçias, que hen este caso me obligo pon mí persona e bienes que si en algún tiempo antes de venir aquí el Rey Nuestro Señor, como dicho es, por algún otro protomédico que en esta dicha çibdad venga, los dichos especieros e qualquier de dellos fueren penados por vender, que les daré e pagaré los dichos veynte ducados que asy dan y pagan al dicho señor doltor por razón de la dicha pena con más las costas que sobre ello se la hizieran e re(. . .) cieren luego que asy fueren penados los dichos espeçieros e quelquier dellos sin (...) e sin contienda de jurizión.
Para lo qual así tener e guardar e complir e pagar obligo mi persona e todos mis bienes muebles e raizes, avidos e por ayer. Por esta carta doy poder cumplido a todos e qualesquier justicias (...) e ante quien esta carta paresçiere, que me executen e compelan e apremien a lo asy tener e guardar e complir e pagan, bien asy como si por manera difinitiva de juez competente asy fuese condenado e (...) fuese por ml consentida e pasada en cosa juzgada de que no pudiese ayer apelación ni otro remedio alguno sobre lo qual, todo lo que dicho es, renuncio e parto de ml e de mi favor e ayuda todas leyes e fueros e derechos e la ley e derecho en que dize que general renunciación de leyes fecha no vala.
En testimonio de lo qual otorgo esta carta de obligaçión e fiança en esta pública forma y la firmé de mi nombre en el registro. Fue fecha e otorgada en la noble çibdad de Almería a diez y seys días del mes de abril, año del naçimiento de Nuestro Salvador Ihesus Xnisto de mill e quinientos e diez e nueve años. A lo qual fueron presentes por testigos: el señor Alcaide Luys de Guzmán e el señor don Francisco de la Cueva e Alvaro Gómez e Hernán Carrillo, vecinos de Almería. Va testificada. Doy para lo asy tener. Alonso de Valencia (firma y rúbrica).
(1)-Torres Balbás,L., ‘Almería Islámica’, AI-Andalus, XXII, (1957), p. 452; sobre Almería, en la época que tratamos, existen trabajos considerables de Cristina Segura Graiño, entre otros, Bases sociocconómicas de la población de Almería (s.XV), Madrid, 1979, y,4bneri’a en el tránsito a la Modernidad, Almería, 1989; y Nicolás Cabrillana, Abneria morisca, Granada, 1982.
(2) - Fº XVIII, 18, transcrito por Cristina Segura Graiño en su edición y estudio de El Libro del Repartimiento de Almería, Madrid, 1982 (véase luego el Apéndice Documental).
(3) - Archivo Histórico Provincialde Almería, Protocolo núm. 2. Fol. 485 e/y.
(4)- Archivo Histórico Provincial de Almería, Protocolo ndm. 1. Fol. 264 r/v.
(5)- Reproducimos aquí, con autorización de la profesora Segura, su edición de este documento por considerarlo importante testimonio de la convivencia entre cristianos y mor1scos, tema al que aportamos los dos documentos siguientes, con el primero de los cuales guarda directa relación.
(6) Sigue la relación de las tierras que bolbieron a Juana Diaz”.

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