INFLUENCIA DE LAS SOCIEDADES
CRISTIANA Y MUSULMANA EN LA CONDICIÓN DE LA MUJER JUDÍA
Moisés
Orfali, Univ. Bar-Ilan, en Árabes, judias... 78-89
Destaca en 1º la diferencia de status
teórico de la mujer judía en relación con otras mujeres del medievo. El
Judaísmo no se planteó el problema de si la mujer tiene alma, tampoco aceptó el
tópico milenario de moral cristiana sobre la perversidad femenina o la doctrina
de las aleyas II, 28 y 38 sobre la inferioridad y humillación de la mujer. El
judaísmo inculca la igualdad entre hombre y mujer sin que esta sea relacionada
con el mal, Eva, o asociada con la capacidad constante de tentar al hombre e inclinarlo
al pecado, aunque no se puede negar la existencia de textos medievales judíos
en los que se expresa in sentir antifeminista en relatos sobre malas mujeres,
con sentencias misóginas.
Insistiendo en la singular apreciación de
la mujer judía, cabe recordar que ella es la única transmisora de la identidad
judía y de los valores del judaísmo. Desde el punto de vista de la Halaka
(parte de la literatura rabínica que se ocupa de determinar y explicar los
principios y normas de conducta que deben regir todos los actos de la vida
judía, y también se llama así a cada una de esas normas), es considerado judío
sólo aquel que nace de madre judía; esto es un ejemplo de la posición de la
mujer en la sociedad judía. Pero hay un hecho claro, que las mujeres hebreas
han formado parte de la sociedad patriarcal y pro tanto expuestas a reclusión y
a los prejuicios utilizados en esta sociedad para neutralizarlas y evitar su
desarrollo, si bien hay que precisar que en el sistema social judío predominan
algunos matices cuya finalidad es reducir los medios que puedan dar lugar al
menosprecio, manipulación y postergación de la mujer.
El Talmud enseña que la mujer fue creada
igual que el hombre a imagen y semejanza de Dios, que tienen un mismo origen y
fin común; caminan juntos en igualdad hacia un destino. Que muchas veces la
mujer sea considerada sierva más que compañera es consecuencia del pecado. Esto
es aclarado en las enseñanzas rabínicas de que el hombre ha de querer a su
mujer como a sí mismo, o de que ha de ser respetuoso con su esposa y honrarla
porque no hay bendición en casa de un hombre sino a través de su mujer.
En cuanto a la educación, una de las
fuerzas principales del cambio en cualquier sociedad, por lo general promueve
la educación femenina incluso en aquellas materias que están vedadas a los
hombres para que no se alejen de la tradición; en la mujer la ciencia es un
adorno que la embellece aún más según el Talmud. Pero esto no impidió que en la
sociedad hispanojudía del medievo la mujer ha sido recluida, discriminada en la
enseñanza en igualdad, consideradas incapaces e ineptas para el desarrollo de
los deberes públicos y cargos comunitarios, maltratadas, privadas de su suerte
compartiendo marido con otras.
Según este autor, uno de los campos más
influenciable de la sociedad cristiana y musulmana, en la diáspora judía, es el
estatus de la mujer. Lo considera ilustrativo en cuatro puntos.
- La poligamia y la monogamia.
La Biblia abunda en casos de poligamia,
haciendo hincapié en que el hombre puede casarse con otra cuando solo cuando
esté en condiciones de mantenerla. Pero no siempre era el caso y el estado de
poligamia acarreó problemas al régimen familiar que el Talmud no trata. Estos
fueron aclarados por la sociedad que no consentía el fenómeno de que uno
estuviese casado con 2 o mas. La monogamia cristiana, por tanto, influyó en el
estado de la mujer judía no solo en las comunidades de la Europa cristiana,
sino en la de Bizancio. En el año 1000 se dictamina una taqqanah de Rabbenu
Gersom ben Yehuddah que proscribe bajo pena de excomunión la poligamia y el
divorcio sin consentimiento de la esposa. Gersom es considerado el fundador de
la ciencia talmúdica en las provincias franco-alemanas, la ordenanza se
implantó en toda la diáspora excepto en los países orientales de N Africa,
Yemen, Oriente Medio y al-Andalus.
Existe amplia documentación sobre la infracción de esta taqqanah, encarcelamiento de hombres que se casaron sin consentimiento de su mujer, acusados por tribunales rabínicos. Las investigaciones actuales no han podido establecer hasta cuándo se mantuvo la práctica de la poligamia en las aljamas judías españolas, es decir, cuando comienza la influencia monogámica cristiana a repercutir en la sociedad judía. I. Epstein, basándose en los Responsa de R. Selomon Ibn Adret de Barcelona de 1235-1310, concluye que solo hasta el 1300 en Aragón, los judíos españoles empiezan a cumplir la norma de Gerson aunque no la aceptaron. Pero se deduce que seguían aplicando la poligamia por casarse sin estar legítimamente separados. La cifra de esposas la da Maimónides que dice que el judío puede casarse hasta con 100 simultáneamente, exagera el judío andaluz. Según H.J. Zimmels, ya en el XIII se implanta en España la monogamia a causa no solo de la ordenanza de Gersom, sino por la prohibición de la sociedad cristiana de casarse simultáneamente con dos o mas sin consentimiento del poder real. Zimmels, historiógrafo alemán, desconoce la realidad sefardí donde la costumbre de obtener privilegios reales para ello a precio de tasas especiales suponía llenar las arcas y al parecer había muchas solicitudes.
A. Neuman, en su estudio social sobre el
judaísmo español dice que salvo algunos casos, se implantó la monogamia en todo
el reino de Aragón. Se basa en solo un responsum de R. Selomoh ibn Adret sin
tener en cuenta los cambios anteriores. Z.W.Falk y H.Z.Hablin creen que la
implantación ocurrió en el XIV, aunque tampoco tienen en cuenta la realidad
anterior, de que la ordenanza de Gersom no se extendió a todos los países de la
diáspora. En efecto, los dayyanim o jueces rabínicos españoles, comienzan a
discutir la vigencia de la excomunión de Gersom a partir de la segunda mitad
XIII. El primero de ellos fue el mismo Adret que coteja la postura de Gersom
con la de Maimónides inclinándose por el primero, prohibiendo la poligamia.
Pero posteriormente, otro responsum recoge una pregunta de la aljama judía de
Castellón sobre un segundo casamiento después de que el marido no haya podido
tener hijos tras 10 años de casado. Adret autoriza el casamiento alegando que
este y otros casos parecidos no son tratados por Gersom ni se ha oido de ellos
en nuestras tierras o en la vecina Provenza que limita con Francia. Por tanto,
parece que se intentó inútilmente aplicar la ordenanza en territorio español,
dándose la mayoría de los casos en Aragón. Pero jamás se logró en todas sus
aljamas, por lo que la poligamia prosiguió en el judaísmo aragonés. Así ocurrió
en Castilla. Se sabe que R. Menahem ben Zerah (1310-85) en su libro Sedah
la-derek, Provisión para el camino, permite el matrimonio con una segunda pero
teniendo en cuenta que con ello se trata de favorecer a las demás y evitar la
prostitución en la comunidad de Israel. Pero se ha de procurar elegir, mejor,
para el novio una buena mujer desde el principio y evitar así que tenga
necesidad de buscar otras.
En la documentación coetánea estudiada por
Yom Tov Assis, se puede constatar que a partir de la mitad del XII hasta fines
del XV, el poder real permite a las aljamas judías practicar la poligamia a
pesar de estar prohibida a los cristianos. La razón oficial hace hincapié en
que la ley judía lo otorga. Pero la verdad es que las autoridades solían ser
generosas con las autorizaciones previo pago. Lo mismo ocurría con los certificados
de legitimidad paterna de los hijos nacidos de matrimonios adicionales o
anteriores. Desde Jaime I (1213-1276) hasta Juan I (1387-95) se hace constar
que por su ley el varón judío podía casarse con dos o más mujeres. Así, en los
privilegios reales otorgados a los judíos se dice que merced a la tradición
judía pueden casarse con dos o más mujeres simultáneamente. Cabe preguntar cual
fue la dimensión de la poligamia en la sociedad hispanojudía. De los responsa
revisados desde el XIII al XV y de los documentos de archivo consultados por
Assis aparecen solo 50 casos de bigamia. La influencia proviene indudablemente
de la sociedad musulmana, dado que la cristiana lo tiene prohibido.
- El lujo en el vestir.
El traje usual entre las mujeres era la
túnica y el manto. Pero esta sencillez no la reflejan las fuentes sino
prohibiciones de vestir con lujo o en los Ordenamientos de las Cortes
castellanas y aragonesas (Toro 1391; pet.9 ordenamº sobre judíos y usuras de
Valladolid 1405; Pragmática de Doña Catalina de Lancaster de 1412, pet. 14 o
Cortes de Palenzuela 1426, pet. 31). Las prevenciones y reservas contra el lujo
en vestidos y festines constituían tema habitual no sólo en las ordenanzas de
las Cortes y Municipios sino en las de las aljamas. Pensaban sus dirigentes que
ese afán de la mujer judía por estar a la moda, por vestir de lujo, destacar,
podía despertar envidia en la sociedad cristiana. Más tarde ocurría lo mismo
con las comunidades sefardíes que conservaron a través de los siglos gran número
de normas que en España cuajaron antes de su partida.
El hecho es que en 1432, como parte de la
reforma y de la organización comunal judía en Castilla, decidieron prohibir que
las judías imitaran la moda de las cristianas quedando vestidas a la manera
tradicional, con manto y túnica. En aquellos momentos solo existía un camino
para reformar la situación interna del judaísmo y era el fortalecimiento de la
religión y la restauración de las instituciones públicas de que gozaban las
aljamas antes de las persecuciones de 1391. Así, en las Ordenanzas de Valladolid
de 1432 en cap. V. en uno de los 5 que contienen las taqqanot trata del vestir
de la mujer. Pretende que entre las mujeres había un exceso de lujo en el
vestir, por lo que las cabezas de familia llegaban a arruinarse y las mujeres
celaban entre sí y surgían envidias y odios. Sus estatutos se desarrollan
después en otros lugares, siempre con los criterios de los reformadores de
Valladolid, por una parte evitar que los padres se endeudaran y por otra que
suscitaran celos y odio de gentiles, “de donde se deriva la promulgación de
decretos contra nosotros de cuando en cuando por la dicha razón, sin que
todavía nos hayamos purificado completamente de los anteriores”. Las
disposiciones contra el lujo femenino serán recogidas, junto con otras
procedentes de los expulsados de Castilla, en la recopilación y refundición de
las Taqqanot Fez (1493). Posteriormente aparecen, modificadas en la colección
de ordenanzas Kerem Hemer de 1620 de R. Abraham Ankawa, y otras de Liorna de
1655-77, en los que la Nazione Ebrea portoghese e spagnola abitanti en Livorno
recoge los estatutos del texto vallisoletano con el mismo pensamiento de cuidar
que la judía no destaque para no despertar sentimiento adverso de la sociedad
cristiana.
- El maltrato.
Incluye injurias de palabra y agresiones
físicas y el hecho de que las mujeres sean golpeadas sistemáticamente. Excepto
el dictamen de R. Yehuda Gaón que la mujer judía ha de recibir con resignación
y entendimiento el maltrato de su marido, no aparece en toda la Edad Media otro
juicio similar excepto el emitido por R. Nissim de Gerona en el XIV. Este
enseña, en nombre del anterior, que el marido debe golpear a su mujer si no
cumple con los deberes del hogar, especificando cuáles son estos. La opinión de
Nissim es una excepción inspirada en la realidad femenina de la sociedad
musulmana que influyó sin duda en Gaón. En esta tendencia de éste encontraría
Maimónides apoyo a sus sentencias, máximas y dichos que recogen alusiones y
comentarios insolentes, ofensivos y hasta insultantes sobre mujeres. Sobre los
estudios y formación de las mujeres Maimónides dice que no son capaces de
captar y por tanto el tratar de enseñarlas serían solo vanos intentos y pérdida
de tiempo. A veces, cuando quiere criticar argumentos que le parecen ilógicos o
fuera de contexto suele decir “Estas son palabras de mujeres, de locas y
viejas”.
Recuerda que estos prejuicios de Maimónides
suelen ser insólitos, pues en los responsa consultados no se repiten estas
ideas. Tampoco son frecuentes los escritos misóginos, cuyo máximo representante
en la literatura hispanohebrea es el Minhat Yehudah ,one’ ha-nasim (Ofrenda de
Juda el odiador de las mujeres) de Yehuda ibn Sabbetay (1168-1225) que de
inmediato suscitó polémicas. En 1210 el autor de ‘Ezrat ha-nasim (Ayuda de las
mujeres) llamado Yishaq contrahace a Sabbetay y lo contradice. Esta actitud en
defensa de las mujeres se repite en la macama feminista de Yedaia Hapeniní
(1290) denominada Amador de las mujeres.
En la sociedad musulmana, Mahoma cuando
recibe a los peregrinos dice entre otras cosas “amonestad a aquellas de quienes
temais que se rebelen, dejadlas solas en el lecho, pegadles. Si os obedecen, no
os metáis más con ellas. Dios es Excelso y Grande”. El primero de los autores
hispanojudíos que favorece públicamente esta actitud es Semuel ibn Nagrella
ha-Nagid (993-1056) en su Ben Misle donde dice “Pégale a tu mujer palizas sin
cesar, si es que ella te domina como un hombre y actúa con soberbia. Yo te
insto, hijo mío, yo te ruego que tú no seas esposa de tu mujer y que ella no
sea el esposo de su esposo”. Este es especial en la historia judía, rabino y
gran poeta, sot destacado político al frente de los asuntos de gobierno y
ejércitos del reino de Granada. A lo mejor, esta situación le condujo, es conjetura,
a adoptar esa actitud. Es claro reflejo de la mentalidad de un cortesano judío,
visir y katib en la corte bereber de Granada. Maimónides a pesar de que enseña
“Toda mujer que descuide sus deberes ha de ser obligada a hacerlos incluso con
el látigo”, considera en varios casos derecho de indemnización de la mujer
maltratada. Pero aún así, R. Abraham de Posquieres, uno de los críticos más
duros de Maimónides, dice “No es sino una locura más del cordobés. Jamás se ha
oído de un trato de la mujer judía con látigo”. Dice que éste también exagera,
puesto que se dan los dos casos. La influencia de los sabios judíos de
al-Andalus pasó con la reconquista a la España cristiana. El citado ibn Adret
en sus Responsa permite golpear a la mujer en el supuesto de falta de respeto
al marido. Por lo general el tema no vuelve a surgir en las fuentes judías
excepto algunas demandas que se conservan en la Genizah del Cairo. Solo en el
XV, R. Israel Iserlin de Austria aconseja el maltrato en caso de que la judía
falte al respeto a los suegros, concretamente que maldiga a la suegra, debió
ser frecuente.
-
Actividad laboral.
El judaísmo ha promovido la reclusión de
las mujeres. El concepto de mujer en el hogar ha sido signo de decencia, como
dicen las enseñanzas rabínicas “el honor de las israelitas dentro de su casa”.
Por tanto desde un principio el ideal era que desempeñaran tareas domésticas en
su propia casa dentro del marco familiar. Pero aquí entro también en juego la
influencia social. En la sociedad musulmana antes del XVI figuran menos mujeres
judías participando en la ayuda económica del hogar. En la sociedad cristiana
sin embargo la influencia de la participación comedida de la mujer ha influido
en la judía; así encontramos mujeres participando en actividades asalariadas,
en faenas agrícolas, en el pequeño comercio e incluso en préstamos a interés.
Algunas dedicadas a este oficio plenamente en el XIII en Bolonia. Otro caso es
el de la judía española participando en la Medicina, tres hebreas intervienen
en labores obstétricas en la corte aragonesa entre 1368 y 1381, con Pedro IV;
dos judías fueron autorizadas a ejercer la medicina por Juan I de Aragón. Estas
han salido a la luz por A. Cordoner Planas, en Sefarad, IX, 1949, 441-5;
Investigaciones de Ron Barkai sobre la ginecología hebrea en el medievo
demuestra que la participación de la mujer era activa aunque se trate de
comadronas y enfermeras. Además entre XII-XV aparecen copistas de textos y
obras, y esto es influencia cristiana porque en el judaísmo ese quehacer es
masculino por razones estrictamente religiosas.
La doctrina general de inferioridad y
sometimiento se cumple también en las judías españolas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario