ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DE LA MUJER
SEFARDÍ EN EL MEDIEVO
En
las comunidades hebreas de la Edad Media el núcleo básico de organización
social es la familia, entendida en sentido riguroso o también definida como
familia nuclear. Aun cuando no existen suficientes datos que aseguren con
certeza absoluta, se puede generar la hipótesis, que desde la más remota
antigüedad la familia judía se
organizaba según un estricto “régimen patriarcal”, llevándonos a una escasa
existencia documental medieval conservada sobre la familia judía, como en las
referencias genealógicas y onomásticas.
El
varón, ejerciente de la autoridad suprema de la familia judía, desplaza a la
mujer al desempeño de las obligaciones derivadas de su condición de esposa y
madre, así como a la ejecución de los trabajos domésticos, quedando mostrado la
existencia de una inferioridad jurídica de la mujer en la sociedad judía
medieval. Podemos pensar, que las mujeres judías vivían en condiciones
parecidas a las de sus vecinas musulmanas. Las leyes y costumbres judías,
incluyendo las relativas a las mujeres y el matrimonio, se vieron influenciadas
en gran manera por las leyes y costumbres de los musulmanes.
Las
jóvenes judías contraían a una edad muy temprana matrimonio, y por el mismo
tenían poco tiempo para estudiar, aunque aprendían en su casa muchas prescripciones
bíblicas y rabínicas que incluían un cierto nivel cultural. El rabino de
Cremona, Jacob ben Moseh Molin (Maharil, m. 1427), afirmaba que era un error
enseñar a las mujeres. I. Abrahams[1] reconoce que en época medieval tardía las
mujeres cristianas recibían mejor educación que las judías, pero no por eso se
indica que la mujer judía fuese una ignorante. La educación a la que se hace
referencia, estaba centrada en la enseñanza domestica transmitida por sus
padres y hermanos. M. Kayserling (1879) y Nehida Remy (1896) hacen referencia a
algunas mujeres de prestigio a las que se llamaba “señoras rabinas”, aunque por
regla general, la mujer no aprendía a escribir, aunque existieron
extraordinarias pendolistas que ayudaban a sus maridos.
Entre
estas mujeres excepcionales podríamos hacer referencia a la hija de Samuel ben
Ali de Bagdad. Hypatia era experta en la Biblia y en el Talmud, según R.
Petachia ben Jacob (s. XII), aunque no hay certeza de este dato. Otra maestra,
según M. Kayserling[2], habría dirigido un colegio, aunque en la instrucción
publica apenas apareciese la mujer. Así pues, y en virtud del carácter
patriarcal de la vida familiar, el varón ejercía la autoridad suprema de la
familia judía, quedando el papel de la mujer prácticamente limitado al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición como esposa y madre.
En
el ámbito legal, quedaba la mujer sometida a la autoridad del padre o tutor en
ausencia de este mismo. En el caso de contraer matrimonio, quedaba bajo la
autoridad del marido. Del mismo modo, las mujeres casadas no tenían capacidad para realizar
donaciones de bienes sin la autorización de su marido. Estas leyes de carácter
obsoleto quedaban aun recogidas en la doctrina jurídica española hasta el siglo
XX, calificándose esta acción como “alieni iuris[3]”. No obstante, a través de
las relaciones familiares es fácil apreciar algunos rasgos de la manifiesta
inferioridad jurídica de la mujer en el seno de la sociedad judía
medieval.
La
religión judía contemplaba el matrimonio como el estado social óptimo, pues
así, la mujer judía al igual que la mujer cristiana era educada principalmente
para el matrimonio y para la maternidad, teniendo en cuenta que en el mundo
medieval era esencial la perpetuación del linaje. La esterilidad de una esposa
dentro del matrimonio era causa de deshonra para la mujer, pudiendo ser motivo
de la disolución del vínculo matrimonial contraído con anterioridad. El
matrimonio se apoyaba en la “ketubah” o contrato nupcial otorgado por el futuro marido a la novia, en
la que se regulaban todas las condiciones del matrimonio, con el fin de
proteger a la contrayente.
La
mujer sefardí se ve inmersa en una cultura e ideología, que determinara un
papel determinado en la sociedad Medieval. Comprender los conceptos hasta ahora
planteados implicaría un análisis de la vida cotidiana, costumbres y
tradiciones que se plasman en instituciones y que van dando carácter,
personalidad e identidad a la mujer. Con el cumplimiento de las labores del
hogar, la mujer cumple la misión de ser el eslabón entre la religión y la
costumbre. Ella será la responsable de seguir las tradiciones alimenticias
(Kosher) según marca la Ley, efectuará el encendido de las velas del viernes y,
cuidara y orientara la educación de los hijos dentro de los parámetros judíos.
Volviendo
a la relación de la mujer judía casada con la ley, esta no era propietaria de
ningún tipo de bienes, ya que todos pertenecían al marido. Sin embargo, las
leyes judías castellanas eran en este aspecto bastante más benévolas para la
mujer que la legislación hebrea en general. Así, en la legislación judía
castellana sobre el régimen de sucesión de bienes hallamos ciertas
disposiciones visiblemente favorables para la
mujer que se podrían resumir así:
1.“Alcanzada la pubertad, a los doce años y
medio, la mujer tenía pleno derecho a recibir en propiedad lo que le
correspondiera por herencia o por otro título legal.
2.Si un judío fallecia dejando un hijo varón y
una o varias hijas sin casar, tendrían derecho a la herencia por partes
iguales, y sólo si el varón era el primogénito tendría derecho a una porción
doble en virtud del precepto bíblico que favorece la primogenitura. No
obstante, a la muerte de la madre las hijas no tendrían ya ningún derecho a la
herencia. Por el contrario, si falleciera antes la madre, las hijas tendrían
los mismos derechos a la sucesión que los hijos, recibiendo también a la
muerte del padre su parte
correspondiente.
3.Si un judío fallecía dejando sólo hijas,
éstas tendrían todas los mismos derechos a la sucesión, sin distinción alguna
entre casadas y solteras[4]”.
Desde
el punto de vista del derecho penal, los pleitos y causas se resolvían siempre
según riguroso orden de presentación, existiendo una cierta prelación, de
forma, ya que el pleito presentado por el menor de edad debía ser visto antes
que el de la viuda; el de la viuda antes que el del sabio; el del sabio antes
que el del ignorante; y el de la mujer antes que el del hombre. Eran penados
severamente los delitos sexuales, tales como el adulterio o violación. El
adulterio se castigaba con la pena de azotes si la mujer era judía y soltera;
si, por el contrario, era casada o pagana el hombre era castigado con la pena
de muerte. Los delitos de violación, por su parte, eran castigados con la pena
de azotes.
En
lo referente a la vida religiosa, la mujer sefardí estaba obligada a cumplir la
ley ritual desde los doce años, quedando exenta de realizar determinadas
oraciones, participar en las oraciones comunitarias o cumplir con las
ceremonias de las diversas festividades judías. En este sentido, en una
relación de los trascendentales ritos y prácticas religiosas judías,
desarrollada para uso de inquisidores, se dice textualmente:
“Las
mugeres no heran obligadas a cosa alguna de rrezar, ni por ninguna manera se
juntaban con los onbres, ni gient mugeres balían para cumplir el número tanto
como un niño de teta, e las que heran devotas bellas se tenían su cámara junta
a la sinoga para que estublesen e un rrabi que les rreszase en rromanze todo lo
que en la sinoga se rregava en hebrayco; entre ellas no avía obligagión de
número[5]”.
En
la Biblia no existe referencia alguna donde se ordene instruir a las mujeres en
la Ley religiosa. Por su parte, el Talmud se muestra absolutamente contrario a
la erudición religiosa femenina, manteniéndose esta opinión a lo largo de toda
la Edad Media. La exención de la mujer judía para el acatamiento de los
mandatos religiosos, no obedece en modo alguno a razones de índole
antifeminista, sino al principio talmúdico de que quien está implicado en un
acto religioso está eximido de otro simultáneo, siendo considerados los
quehaceres y labores domésticas un acto propiamente religioso.
En
la vida publica fuera de las aljamas, sufría la mujer las mismas inclemencias
que los hombres, en particular a las referentes a la indumentaria, para facilitar
su condición de judíos y evitar los contactos con los cristianos, quedando
penado con la pena de muerte los contactos sexuales entre cristianos y
judíos. A lo largo de toda la Edad
Media, múltiples constituciones eclesiásticas lucharon por imposibilitar que
los cristianos tomaran como barraganas a mujeres judías o mudéjares, lanzando
la pena de excomunión contra los infractores.
Las
disposiciones de Cortes eran algo más condescendientes con la indumentaria de
la mujer sefardí, permitiéndole la utilización de paños tintos y pieles
blancas, aun cuando le prohibían también tajantemente el uso de pieles de
calidad, de adornos de oro y de zapatos dorados.
En
el ámbito de las actividades socio -
profesionales, tenía la mujer una participación muy similar a la de la
mujer cristiana, aunque existían algunas diferencias. No era inusual
encontrarse con mujeres judías que gestionaban bienes económicos, bien ellas
solas o en compañía de su marido. Los trabajos en el servicio domestico o como
nodriza eran realizados en casas judías o de judeoconversos. Las labores de
carácter artesanal se realizaban en el sector textil, aunque ejercían
igualmente labores de carácter mercantil, médicas o de prestamistas. Igualmente
hay que citar en este abanico de profesiones las plañideras, prostitutas,
barraganas, hechiceras y curanderas, terreno este en el que jugaron un
importante papel, ya que continuaban conservando y transmitiendo costumbres y
ritos judíos.
Hoy
en día, la sociedad judía se manifiesta casi completamente modificada. Hace
aparición el “hombre nuevo” y la mujer emancipada, estando la vida hogareña en
un estatus igualitario, donde se comparten muchas tareas. Aun así, los aspectos
rituales de la antigua división, junto con algunos rasgos sociales, han
resultado ser notablemente resistentes al cambio. Continua siendo habitual, ver
a la madre encender las luces del Shabbat y el padre decir los kiddush,
mientras los niños desempeñan su papel en la comida ceremonial de Pascua y se
espera de ellos, que estudien hebreo, aprendan historia y religión judía, bien
sea en clases en la sinagoga o en la escuela judía.
María José Arévalo Gutiérrez
No hay comentarios:
Publicar un comentario