LA TABERNA Y EL TABERNERO
Afirmar
que en la Baja Edad Media la taberna era el sitio donde se iba a beber vino no
deja de ser una definición demasiado simple de lo que la taberna significaba en
estos años. Ante todo era un espacio de compraventa y por tanto de intercambio
económico, pero también un servicio público, un centro de integración o de
exclusión, un lugar de expansión y convivialidad, en suma, un espacio que
reproducía dentro de sus cuatro paredes una sociedad compleja. Por ello, vamos
a dedicar unas breves líneas a describir la vida de la taberna en el reino de
Granada justo en los años posteriores a la conquista castellana, aunque la
mayoría de la información que ofrecemos puede aplicarse sin problemas al
conjunto de Castilla. Terminaremos la exposición con una pequeña selección de
textos de la época
Aunque
en las alquerías más pequeñas sólo contaban con una sola taberna, lo cierto es
que en los núcleos más populosos existía un gran número de ellas -que variaba
según el tamaño de la poblaciónn- distribuidas a lo largo y ancho del entramado
urbano pero que, frecuentemente, se concentraban en calles concretas. La
propiedad de los locales pertenecía en la mayoría de los casos al concejo, a la
oligarquía urbana o a la Iglesia, a cuyas manos habían ido a parar en calidad
de bienes propios, mercedes reales o a través de la apropiación de bienes
habices o de algunas rentas musulmanas como la de la hagüela en las que se
incluían las tabernas y las tiendas en general. No resulta fácil saber cómo
debía ser una hipotética taberna en cuanto a medidas, disposición interna,
mobiliario, etc. No obstante, algunas de las cláusulas contenidas en las
ordenanzas nos permiten diferenciar en su interior un pequeño ángulo destinado
a la venta al por menor de vino y donde estarían los instrumentos de medida (un
cuartillo o medio cuartillo de madera) e incluso algunos coladores, cerca las
tinajas de vino y, colocada en un punto bien visible, la cédula del precio de
cada uno de los vinos disponibles. En un espacio contiguo se ubicarían las
mesas y bancas donde se sentaría la clientela a beber, comer o jugar, y
posiblemente la cocina; en torno a estas dependencias se localizarían la bodega
y algunas camas. Lógicamente dentro de la taberna debería haber una serie de
utensilios destinados a la preparación de la comida: un anafre de hierro, unas
trébedes, diversas pailas, sartenes y asadores, una caldereta y un caldero,
paletas de hierro, cucharas horadadas, un rallo, almireces, etc.; otras
destinadas a contenedores: cántaras, orzas, tinajas de agua; u otras de
servicio: jarros y platos (1).
A
diferencia de otros locales comerciales, que presentaban un horario partido de
mañana y de tarde, la taberna aparece como un lugar abierto a lo largo del día,
de sol a sol. Los domingos o días de fiesta no se debía abrir hasta que hubiese
finalizado la Misa Mayor, la última en celebrarse, a no ser que se presentase
un caminante o forastero que estuviera de paso o a punto de partir.
Las
características de su funcionamiento venían marcadas por la forma en que el
tabernero se había hecho cargo de la taberna. Se llamaba tabernero al menos a
tres tipos de individuos. Era, en primer lugar, todo vecino que se dedicaba a
la venta pública del vino producido en sus propias tierras. Era, también, el tabernero
público, persona encargada del abastecimiento y cuidado de los lugares
gestionados por el concejo. Cualquier persona que desease atenderlos
participaba en un proceso de subasta convocado por el cabildo en un día
prefijado. El concejo solía establecer las condiciones inexcusables de partida,
tales como el número de tabernas, período de inicio y finalización de sus
servicios, tipos y precios del vino a despachar, beneficios extraordinarios que
se le concederán, etc. La subasta permitiría que todos los pujadores (llamados
postores) fuesen presentando a la baja sus ofertas (o posturas), de modo que
una vez aceptada una, la siguiente tenía que ser mejor para ser admitida.
Finalizado el tiempo establecido para ello se hacía el remate, que era una
especie de acuerdo verbal que precedía al documento notarial en el que quedaba
fijado legalmente el contrato entre el mejor postor (el obligado) y el concejo.
Tras ello, el pregonero de la localidad procedía a dar cuenta por las calles y
plazas principales de este acuerdo.
Finalmente,
los taberneros cosarios -los más numerosos- se dedicaban a vender el vino de
otros a cambio de una comisión preestablecida. Aunque siempre tendieron a
comprar vino para revenderlo y conseguir beneficio de ambas transacciones, el
peso político de los grupos de viñateros acabó imponiendo sus intereses
económicos sobre los de los vendedores, obligando a que éstos vendieran su vino
como intermediarios obteniendo una ganancia previamente pactada que oscilaba
entre el 10-15% del total de las ventas. Sin embargo, los casos de fugas de
taberneros con el producto o de impagos del mismo dieron origen a la exigencia
de una fianza que debía entregarse al escribano del concejo cada vez que se
abría una taberna. Cuando el vino de la tierra se había acabado podía comprarse
directamente en la alhóndiga, donde se encontraban caldos foráneos; allí,
después de los tres días preceptivos destinados a la venta a los vecinos,
podrían adquirirlo a las horas y precios marcados por las autoridades
municipales. Sabemos que en ocasiones los arrieros que iban a la alhóndiga
llevaban a escondidas catas de vino a los taberneros para apartárselo
ilegalmente.
La
diferencia entre cada uno de estos taberneros residía no tanto en la forma de
abastecer sus respectivos locales, sino en la diferente función desarrollada y
en el ofrecimiento o no de determinados servicios. En cualquier caso, todos
estaban sujetos a las ordenanzas emanadas por el concejo y sometidos a la
vigilancia de sus funcionarios. La normativa municipal tenía distintos
objetivos:
Establecer las relaciones de los taberneros
con los viticultores y vinateros. Así, se ordena comprar y vender primero el
vino local, dar fianza cada vez que se abra una taberna y se establece la
comisión por vender el vino ajeno.
Favorecer la información del usuario
garantizando la visibilidad de las ordenanzas, la cédula del precio y los
instrumentos de medida en el local; práctica que servía asimismo para dar fe de
que el tabernero conocía la ley y no podía alegar ignorancia en caso de fraude.
Evitar engaños en cuanto a calidad, cantidad o
precio del vino despachado. Las disposiciones incidían en medir a la vista del
cliente, no poseer manga, talega o casca para colar el vino (pues ello
indicaría que el vino tenía posos), tener sólo un tipo de vino blanco o tinto,
no vender vinagre y no dar vino revuelto, aguado o adobado.
Delimitar
qué productos o platos pueden despacharse y cuáles no. Existe prohibición
taxativa de comprar conejos, perdices, cabra, oveja, carnero, los cuartos traseros
de todas las carnes, los menudos y huevos, siendo lícito el uso de la vaca,
macho cabrío o puerco así como de los pescados más baratos del mercado. En
Granada, por ejemplo, no puede venderse ningún tipo de aves, piernas de
carnero, ternero o vaca, y, en el caso del cerdo, los lomos, solomillos,
perniles y lenguas. Entre los pescados, truchas, anguilas, tollos o pescada
cecial no debían ser adquiridos .
Delimitar
cuáles son las funciones de la taberna. La mayoría de las medidas puestas en
marcha pretendieron que cada espacio de venta tuviera su propio ámbito
comercial. Así, no deberá suplantar la labor de mesones acogiendo a huéspedes o
dándoles de comer más de tres días seguidos; de la mancebía, acogiendo
prostitutas; de las ventas ofreciendo carne de caza, etc.
Poner
límite a las personas que entrasen en la taberna. Ello tuvo como resultado la
interdicción a moriscos, esclavos y a los solteros o casados que tuviesen la
familia en la localidad de residencia.
Otras
reglas afectaban al lugar o calle donde debían situarse las tabernas, el
sistema de pesos y medidas imperante, la forma de revisarlas periódicamente,
etc.
Si
el tabernero incumplía alguna de estas ordenanzas -hecho bastante habitual-, y
era descubierto en una de las inspecciones periódicas se le denunciaba y era
castigado con las penas prefijadas para cada fraude: pago de pequeñas
cantidades, retirada del producto, rotura de las vasijas, azotes, etc.
VINO Y ALIMENTO
Si
damos una ojeada a los productos que se podían encontrar en una taberna
sorprenderá la variedad de los mismos. Lógicamente, el vino constituía el eje
en torno al que giraba el funcionamiento del local ya que se podía vender al
por menor o consumirse in situ. Los caldos que se podían encontrar no eran
aquéllos finos y afamados que solían adquirir las familias de clase alta, sino
otros jóvenes, procedentes de la transformación de la última cosecha de uva de
la comarca o, en su defecto, de las principales zonas productoras (Loja, Baza,
Alcalá la Real Úbeda). Su calidad era baja ya que envejecían rápidamente,
perdiendo en relativamente poco tiempo gran parte de su sabor, olor y color
primitivos; ello explica por qué se diferenciaba en cuanto a precio y
estimación el vino nuevo del vino añejo. Ello motivó que en muchas ocasiones el
encargado de la taberna enmascarara este hecho mezclando vino nuevo con el
añejo, añadiéndole mosto o distintas sustancias que ayudaran a modificar el
sabor, de modo que el tabernero no saliera perdiendo en la venta de un caldo
que había comprado a precio alto por ser joven y que debía vender mucho más
barato por ser viejo. Aunque el vino podía ser blanco o tinto, no se debía
tener más de una tinaja abierta de cada tipo, y las que estuviesen cerradas
tenían que estar selladas y ser abiertas únicamente ante la presencia del
diputado municipal pertinente.
Coincidiendo
con las horas de comer (desayuno, almuerzo, comida, merienda o cena) se servían
diversos guisos de carne y pescado, cuya presencia variaba dependiendo de la
estacionalidad de la mayoría de los productos. Los platos que se podían
encontrar se preparaban con las especies más baratas y menos estimadas, tal
como obligaba la normativa municipal, pero en ocasiones podían encontrarse
piezas de carne, caza o pescado muy apreciadas. Los taberneros se esmeraron en
buscar materias primas de primera calidad para satisfacer la demanda de sus
clientes o simplemente para animarlos a consumir, aunque ello supusiera
infringir la ley. Así, a menudo los vemos adquiriendo con subterfugios
(sobornos, regalos o invitaciones a cortadores, vendedores, cazadores,
pescadores, matarifes) carnero, aves, lomos de cerdo, perdices, o pescados tan
valorados como lenguados, aguja, congrio, merluza, lisa, salmonete, albur,
gallo, rodaballo, lecha, róbalo, acedía etc. Rara vez se explica en qué
consistían estas viandas, aunque sabemos que el estofado de carne con caldo,
nabos y berzas, era uno de los típicos platos de taberna, y tenemos testimoniada
la existencia (ilegal) de empanada de congrio, guisos de tollo seco o de
pescada cecial, longanizas y huevos.
Pero
¿De dónde procedían todos estos alimentos? Como hemos visto, el vino, era en su
mayoría el producido por los propietarios de viñas de la localidad y de su
tierra, o el llegado a la alhóndiga de los centros productores cercanos. La
carne y pescado se adquirían usualmente en la carnicería y en la pescadería,
pero su compra estaba estrictamente regulada con objeto de impedir el
acaparamiento, garantizar el abastecimiento del conjunto de la comunidad y
evitar que los productos o tajos identificadores de las clases desaparecieran.
Para no cometer fraude los taberneros tenían que acercarse a la
carnicería/pescadería sólo después de cierta hora (en Málaga después de las 9)
y hacerlo personalmente o enviando a personas que informasen claramente que
iban a comprar para la taberna. Su obligación era adquirir sólo los alimentos
permitidos y utilizarlos para cocinar, nunca para revenderlos. El pan y el resto
de productos, verduras, frutas, huevos etc. se obtenían en la plaza, aunque no
podían comprarse los destinados al abasto de la ciudad en un circuito que
oscilaba entre las tres y las siete lenguas alrededor de la misma. Las tabernas
se proveerían igualmente de los aportes ofrecidos, casi siempre de manera
ilegal, por pequeños campesinos, pastores, pescadores o cazadores.
En
cuanto a los precios variaban dependiendo de como se gestionara la taberna. Si
el encargado era un obligado, el remate fijaba los precios de venta del
conjunto del período o de los distintos subperíodos en que se dividía. En lo
demás casos debía ser un funcionario municipal el que, tras examinar la calidad
y variedad del producto, dispusiera cuál era el precio del vino; si el tabernero
era cosario a este valor habría que sumar el porcentaje de beneficio
preestablecido. Los platos cocinados también les ponían precio los funcionarios
municipales: en Baza y Loja se indica que de cada libra de carne se hagan tres
pedazos iguales, cada uno de los cuales se venderá guisado como mucho a un 50%
más de lo que pagaron en la carnicería, ganancia en la que se incluían los
demás ingredientes del guiso. No sabemos si el cliente pagaba por comida,
plato, ingredientes del guiso, etc., aunque el pan que acompañaba la comida le
costaba lo mismo que si lo hubiera comprado en la plaza, pues el tabernero no
obtenía beneficio de su presencia en el local.
LOS CLIENTES
A)
Los Hombres de Bien
Hubo
dos elementos que hicieron de la taberna un centro socializador muy concurrido.
Al considerase el vino un alimento fortificante y energético era consumido por
todas aquellas personas que tenían un trabajo duro físicamente, por lo que la
taberna se convirtió en un centro de reunión de algunos trabajadores: es el
caso de los maestros canteros y tapiadores, albañiles, carpinteros, peones de
obras, jornaleros del campo, pescadores, etc. De otro lado, al ser comedores
populares, eran cita obligada para aquellos que trabajaban lejos de casa, para
los hombres viudos, solteros o casados que no contaban con familia en la
localidad. En 1538 el jurado almeriense Alonso de Ortega exponía ante la
Chancillería de Granada que: «los dichos hombres de la mar, por tener sus casas
lexos y estar pescando e trabajando alli, les hera necesario que tomasen la
comida en los bodegones e tabernas». En las ordenanzas de Antequera se dice
que: «algunos estrangeros e otros desta çibdad que son personas trabaxadores y
ganaderos se estan en las tavernas comiendo y vebiendo».
B)
Los Otros
Sin
dejar de ser verdad lo anterior, lo cierto es que de comer y beber se pasaba
fácilmente a la borrachera y de ésta a lo que las fuentes llaman el
«escándalo». Este hecho tenía una importancia vital, pues el abuso del vino
producía altercados, disturbios y enfrentamientos cuyo resultado podía ser la
muerte, el abandono del hogar, el maltrato de las esposas o un sinfín más de
comportamientos indeseables. En una de las ordenanzas de Baza (reproducida en
el apéndice 6) se afirma que los cristianos nuevos y viejos se emborrachan y
maltratan a sus mujeres, se matan, dejan de trabajar y de ocuparse de sus
haciendas. Las medidas adoptadas por el concejo -que se muestra aquí cual juez
de familia- se centrarán en prohibir a los casados y a los solteros ir a comer
y beber a las tabernas.
Mudéjares
y moriscos se muestran como grandes consumidores de vino en público en estos
años. Las ordenanzas de la almotacenía de Guadix, datadas en el año 1495,
penaban con cuatro reales a cualquier «moro» que se encontrase en la taberna
comprando vino o bebiéndolo. Gracias a una Real Provisión emitida por Doña
Juana en julio de 1505 sabemos que los excesos de los moriscos seguían siendo
frecuentes, por lo que se solicitaba al corregidor de la ciudad que pusiera
remedio, pues todas las fiestas y domingos había muchos de ellos ebrios que se
mataban a cuchilladas. La efectividad de esta prohibición no debió ser mucha
porque en 1515 volvió a editarse una cédula condenando a un día de cárcel a los
moriscos que se emborrachasen fuera de sus casas alegando que: «se embriagan de
manera que caen publicamente por las calles e los cristianos viejos se burlan
de ellos, e por estar borrachos se causan algunos escandalos». Queda claro que
los motivos básicos de esta normativa son de orden público y urbanidad, se
trata de evitar enfrentamientos entre grupos de personas que hayan bebido. Pero
¿a qué se debe esta diferenciación entre cristianos y musulmanes por parte de
las autoridades? Cabe pensar que ese orden público aludido se entendiese en
sentido amplio: ¿por qué no pensar que un simple enfrentamiento entre borrachos
de ambas comunidades acabara generando una nueva rebelión? En estos primeros
años de dominación castellana, con todas las rebeliones acaecidas, del
descontento musulmán, en los que además el hostigamiento de la piratería
norteafricana y los asaltos de andalusíes emigrados en busca de sus
correligionarios eran constantes, se favorecieron medidas para conseguir la pacificación
individual y comunitaria de la población sometida.
El
mismo interés perseguía la prohibición de la presencia de esclavos en las
tabernas, a no ser que fuesen con una vasija a comprar vino para sus amos y se
marchasen inmediatamente. Gran parte de estos esclavos formarían parte de
aquellos musulmanes que habían perdido su libertad tras la toma a la fuerza de
algunas ciudades, Málaga por ejemplo, aunque también procederían del comercio
internacional de negros. Los motivos aducidos son que en las tabernas se les
encubrían los robos y fechorías que hacían en casas o tierras de sus amos, e
incluso se les compraban o escondían algunos de los productos hurtados, que
iban desde gavillas de trigo, canastas de frutas, joyas, etc. con cuyo dinero
ayudarían seguramente a pagar su libertad.
Intención
edificante presenta una serie de normas destinadas a impedir la presencia de
camas, el baile y el canto, el juego de naipes o dados, o las apuestas, aunque
fuesen de cosas de comer, porque con esa excusa se apostaba dinero y se podía
dar lugar a la aparición de disputas. Más relación con el decoro y la moral
cristiana tiene la prohibición mencionada de abrir los domingos antes de Misa
Mayor, porque era habitual que los bebedores blasfemaran, discutieran o se pelearan,
hecho nada aconsejable en el día del Señor. La presencia de vagos, prostitutas,
jugadores, esclavos y «moros» completarían, por tanto, el catálogo de tipos
humanos que poblaban las tabernas de los que intentó deshacerse sin éxito el
cabildo.
C)
¿Y las Mujeres?
Las
mujeres parecen ser las sufridoras del consumo del vino ya que su actitud es, a
tenor de lo que dicen las fuentes, la de soportar estoicamente las borracheras
de sus maridos, sus ausencias prolongadas del hogar o sus abusos con ellas.
Según una disposición del cabildo de Antequera del día 4 de febrero de 1495 los
«onbres casados dexan sus casas e mugeres e fijos e vyénense a comer a las
tavernas». El hecho de que el vino fuese una bebida sustitutiva del agua
permitiría hablar de un consumo generalizado y elevado sin distinción de clase
o sexo. Sin embargo, las mujeres no aparecen normalmente como consumidoras en
público de vino. Tan sólo hemos encontrado un caso -bastante ambiguo, todo hay
que decirlo- relatado por las actas de Vera de 1497 (apéndice 8), en el que la
mujer de Lope de Alhamán aparece alcoholizada. ¿Por qué las referencias sobre
mujeres bebedoras son tan escasas? Sencillamente porque beber vino no era una
cuestión puramente fisiológica. Creemos que las respuestas proporcionadas a
estas y otras cuestiones por el historiador australiano Lynn Martin (2) para
Italia, Francia e Inglaterra en este mismo período pueden servir en nuestro
caso. Según este profesor el consumo femenino era elevado pero menor que el
masculino, pero se constata la existencia de mujeres alcohólicas o de otras
cuyo comportamiento variaba o se «desviaba» cuando bebían. Afirma que la
estrecha asociación cultural entre alcohol, sexo y poder combinada con la
noción patriarcal imperante influyeron decisivamente en la «privacidad» del
consumo femenino. Desde el punto de vista masculino el alcohol daba poder a la
mujer, por lo que se reaccionaba quitándoselo legalmente: se presuponía que las
mujeres debían ser obedientes, modestas, humildes, silenciosas y sobrias, debían
estar en casa para salvaguardar su castidad y evitar cualquier sospecha de
frivolidad sexual. Ello explica que las mujeres que frecuentaban las tabernas
fuesen principalmente prostitutas o que las que ellas se acercaban a comprar
vino fuesen sobre todo siervas, ya que su presencia en estos centros de
sociabilidad les otorgaba automáticamente mala fama.
VALORACIÓN DE LA TABERNA
Veamos
un ejemplo que demuestra cuál era la consideración que tenía el común del
pueblo, al menos en la ciudad de Granada, de la taberna. Una disposición
contenida en el libro de ordenanzas, emitida el año 1508, prohibía a los
taberneros del Albaicín vender su vino en otro sitio que no fuese la Calle
Real, la que iba desde la iglesia de San Salvador hasta Puerta Elvira. Sin
embargo, en una cédula real de 1511 de don Fernando daba licencia a los vecinos
del barrio para que pudiesen vender vino en sus propias casas, después que
éstos se quejasen «por ser como son onbres casados que biven e bevieron syenpre
onestamente e tienen conpradas sus casas en el dicho Albayzin e heredades e
viñas en esa çibdad e en su termino. E en las dichas sus casas venden la mayor
parte del año vino de su propia cosecha... Por que vos mando que sy las tales
personas... son veçinos del... e biven onestamente ellos e sus mugeres e non
resçiben en sus casas personas de mal bivir ni desonesto de que se siga mal
exenplo, dispenseys con ellos e con la dicha hordenança». Por lo demás, sabemos
del intento infructuoso del cabildo de Antequera en 1495 de dedicar la taberna
sólo a la venta de vino por los escándalos que originaba la gente que iba a
comer.
El
concejo consideraba que la taberna debía existir para proporcionar un servicio a
la comunidad, pero no era indiferente al hecho de que allí se generaba desorden
público y se observaban comportamientos sociales amorales. Este hecho es el
reflejo de una consideración ambivalente de la taberna, presente en la sociedad
de la época, que le otorgaba valores positivos o negativos según se subrayasen
la necesidad de su existencia o la realidad que la rodeaba.
El encargado de la taberna
1.-
Encargado de la Taberna. Acta del cabildo de Vera del 24 de agosto de 1504
Este
dia Pedro Morales, vesino desta çibdad, se obligó de dar vino a esta çibdad vn
año, desde San Migel de setienbre fasta otro San Migel, con las condiçiones de
yuso seran contenidas: el açunbre del vino de Lorca, bueno de dar e tomar a
vista de la justiçia e regimiento, a çinco marauedis, e si no fuere tal que ge
lo pongan a como fuere justo; y el açunbre del buen vino de Baza a siete
marauedis, e si no fuere tal que ge lo pongan; y el açunbre del buen vino de
Hubeda cada açunbre a ocho marauedis, e si no fuere tal que ge lo pongan a como
fuere justo.
Y
en quanto al vino de Baza e Hubeda que cada ves que el conçejo lo mandare que
lo traygan vayan por ello quedando la taverna de lo de Lorca basteçida, e esto
no sacado dia ni rato salvo que aya todavia vino abasto, e si faltare dos
reales de pena por cada ves que faltare.
Y
los que vinieren a vender vino de fuera parte vn maravedi menos, con las
condiçiones de los años pasados, salvo de Hubeda e Baza.
Y
el vino de su cosecha a como quisiere que lo venda. Que sea cosecha desta
çibdad.
Dio
por su fiadores a Migel Asuar e a Anton de Galve, vezinos desta çibdad,
juntamente de mancomun, e cada vno por el todo, obligaron sus personas e bienes
para la dicha taverna. Otorgaron carta conplida.
Testigos:
Martin de Salas e Gyllamo Dyas e Alonso Avellan e otros muchos que presentes
fueron.
Martin
Ruis, escriuano.
2.-
Comportamientos Fraudulentos.- Acta antequerana del 20 de julio de 1504
Platicando
la çibdad en los fravdes que los taverneros hazian, yendose con el vino que les
davan a vender, fue acordado que ninguno sea osado de poner taverna ni tenella hasta
en tanto que dé fianças a la çibdad, e que el que no diere la dicha fiança que
no venda vino e pague dos mill marauedis, la vna terçia parte para los muros y
la otra para el acusador y la otra para la justiçia que lo sentençiare.
3.-
Fraudes en la forma de abastecerse de vino.- Texto procedente del acta de
cabildo de Antequera del 25 de junio de 1502
Platicando
la çibdad en como los taverneros conpravan vino de los vezinos para revender en
sus tavernas, de que venia mucho perjuyzio a la republica y hera en mala
governaçion y regimiento della, acordó que deuia mandar y hordenar, y hordenó y
mandó que ningun tavernero fuese osado de conprar ningun vino de ningund vezino
de la çibdad para revender, so pena de seysçientos marauedis, la terçia parte
para el acusador y los dos terçios para los propios de la çibdad. En la cual
pena cayan e yncurran el vezino que vendiere al dicho tavernero el dicho vino
para quel dicho tavernero lo pueda tornar a vender el dicho vino de qualquier
vesino, con tanto quel dicho vezino dé al dicho tavernero de vna arrova medio
açunbre de refaçion, y de diez marauedis vno, e no aya otra manera. E el que lo
contrario hiziere, so la dicha pena por la primera vez, e por la segunda el
tavernero la pena doblada dé e más çiento marauedis.
4.- Alimentos permitidos y prohibidos.- Acta
de Loja del 7 de agosto de 1503
Otrosi,
ordenaron e mandaron que se pregone que nyngun tavernero ny mesonero sea osado
de vender ni dar a comer perdyses ni conejos, ni perdigones ny palominos, ny
tortalas (sic) ni otra caça, ni aves ni ternera, ni lo puedan conprar ni tener
en su casas, so pena que, si le fuere hallado o le fuere provado, que por cada
vez pyerda la caça o aves que asi tovyere y sea del jues o alguasil e regidores
que lo tomaren e hallaren, e más que pague de pena seysçientos maravedis: la
terçia parte para el que asi lo hallare e tomare la dicha pena, e la otra
terçia parte para los propios desta çibdad, e la otra terçia parte para el que
lo acusare, e si no oviere acusador que la justiçia la pueda aplicar a donde
más viere ques menester.
5.- Fraudes en la venta de comida.- Texto
extraído del acta del cabildo de Málaga celebrada el 29 de agosto de 1509
Los
dichos Juan de Amaya e Juan Çid, jurados, dixeron que por quanto ellos han
visto e son ynformados que a cabsa que los taverneros desta çibdad venden en
sus tavernas pescado çeçial e tollos secos guisados a preçios desordenados e
los vesinos no lo hallan a conprar en otra parte sino en las dichas tavernas,
de cuya cabsa los vesinos e forasteros que dellos conpran han reçibido e
resçiben mucho daño e perjuyzio, por ende que piden e requieren a los dichos
señores manden e proyban que de aqui adelante los dichos taverneros no puedan
vender ni vendan los dichos pescados, so graves penas e que para ello les
pongan. E pidieronlo por testimonio a mi, el dicho escriuano.
Entró
en el dicho cabilldo Fernan Mexia, regidor.
Los
dichos señores platicaron sobre lo susodicho e requerido por los dichos jurados
e, aviendo sobrello platicado, se acordó de votar sobre lo susodicho. E votaron
en la forma siguiente:
Votó
el señor don Yñigo, que a la mano derecha del señor Corregidor estaua, e dixo
que su voto e pareçer es que se deve mandar que ningund tavernero pueda vender
pescado çeçial e tollos secos guisados porques en daño de la republica e de los
forasteros, con pena de tresientos marauedis para los propios por cada vez.
Votó
el capitan Lope de Moscoso, que a la otra mano estaua, e dixo que su voto e
paresçer es que lo susodicho esté de la manera que agora está e se guarden las
ordenanças.
El
dicho allcaide Fernando de Nunçibay dixo que se conforma con el voto e paresçer
del dicho señor don Yñigo.
El
dicho Alonso Cherino, regidor, votó e dixo que su voto e paresçer es que se
guarde la ordenança que habla de los bodegones.
El
dicho Fernan Mexia, regidor, dixo quel por agora hasta ver esto sobre que se
platica no se determina hasta otro cabilldo.
El
dicho Alonso de Cardona, regidor, dixo que se conforma con los votos del señor
don Yñigo e Fernan de Nunçibay.
El
dicho señor Corregidor dixo que se conforma con los votos del señor don Yñigo e
Fernando de Nunçibay e Alonso de Cardona e que aquello se aya por determinaçion
e se pregone publicamente.
6.-
Cristianos Nuevos y Viejos.- Libro de Ordenanzas de Baza «Hordenança no comer ni beber en las tabernas
christianos nuevos ni viejos»
Platicaron
çerca de los daños e ynconvenientes que se an recreçido e ofreçido de causa de
comer e beber los christianos viejos e nueuos en las tabernas, porque se
enveodan e haçen mucho maltratamiento a sus mugeres, e se matan, e dexan de
travaxar y entender en sus haçiendas, e, para evitar lo susodicho, acordaron e
hordenaron que ningun casado, ora cristiano nueuo ora cristiano viejo, no sea
osado de comer, beber ni çenar en las dichas tabernas. O si se hallare comiendo
o çenando que yncurra em pena de ser traido a la carçel y en ella esté vn dia y
pague el carçelaxe, y más medio real para el alguaçil mayor o menor que lo
tomare o traxere; y asimismo que si los dichos casados o mançevos fueren
tomados vevdos en las dichas tabernas que asimismo sean traidos a la dicha
carçel hasta que se desenbeoden, e paguen el dicho carçelaje y la dicha pena,
aplicada sigun dicho es.
Otrosi,
que los dichos christianos viejos e nuebos, ora casados ora mançebos, no sean
osados de estar ni esten en las dichas tabernas bebiendo ni comiendo desde las
ocho horas de la noche en adelante, so la dicha pena, aplicada segun de suso.
Entiendase esta hordenanza que el que fuere tomado contra el tenor della,
siendo de dia esté el dicho dia en la carçel e pague el dicho carçelaxe e pena,
y el que fuere tomado de noche que esté en la carçel la dicha noche e pague la
dicha pena e carçelaxe.
7.-
Esclavos.- Libro de Ordenanzas de Baza,
7 de julio de 1522, ordenanza «Que los esclauos no anden de noche»
Otrosi,
los dichos señores justiçia y regidores dixeron que, aviendo consideraçion a
los daños e ynconvenientes que por esperiençia se an visto recreçer de reçevir
a los esclauos de veçinos desta çiudad en las tabernas donde el vino se vende,
asi por los hurtos que cometen en casa de sus amos para los yr a beber a las
dichas tabernas como porque alli se les encubre, e de alli se siguen ruydos e
quistiones, por ende, con çelo de remediar lo vno e castigar lo otro, acordaron
de mandar y mandaron que de oy más en adelante ningunos taberneros de las
tabernas publicas desta çiudad ni otras personas algunas vezinos della, en sus
casas ni en otra parte, no sean osados de acojer ni reçiuir ninguno ni algunos
de los dichos esclabos en las dichas sus casas o tabernas, ni alli les dar, ni
consientan que den, a ber (sic) bino por ninguna ni alguna manera de graçia ni
por dineros. So pena que qualquiera dellos que lo contrario hiçiere yncurra e
caiga en pena de seisçientos maravedis, aplicados en esta manera: la terçia
parte para el denunçiador, e terçia parte para la çiudad, e terçia parte para
los jueçes.
8.- Las Mujeres.- Actas del cabildo de Vera
del 13 de enero de 1497
En
cabildo pareçio Juan de Çespedes e presentó vna petyçion en que dixo que vna
muger de Lope de Alhaman, que se toma de vyno e hecha a perder su casa, que
pyde por merçed que manden al tavernero o a otro qualquier que vendyere vyno
que no le den vino sobre prendas ni sobre otra cosa ni por dineros, porque será
serviçio de Dios.
El
conçejo e justiçia dyxeron quera cosa justa e que enbiaryan a mandar al
tavernero que no le den vino, so pena quel que ge lo diere que avrá de pena C
marauedis para las obras publicas y al que lo acusare que le daran la terçia
parte etc., e qualquier persona que para ello fuere por vino que avrá la misma
pena e si fuere niño o niña que su padre pagará la dicha pena
NOTAS
(1)
Los utensilios y recipientes mencionados eran los habituales de las cocinas de
la época, y de cuya existencia sabemos por los inventarios post-mortem o los
hechos tras la huida "allende" de los moriscos de Granada.
(2) Martin, L. (1998):
«Deviant Drinking or deviant women?», en Research Centre for the History of
Food and Drink's Homepage. Reviews an articles by Members of the Research
Centre. Adelaida.
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