jueves, 20 de noviembre de 2025

PATATAS ASADAS AL HORNO

 

PATATAS ASADAS AL HORNO

Una manera perfecta para hornear las patatas. Lo mismo sirven como aperitivo que como guarnición, el resultado son unas deliciosas y sabrosas patatas doradas por fuera y tiernas por dentro.

 

Ingredientes

2 k de patatas

1 cebolla picada

Sal

Orégano

Guindilla molida o cayena en polvo

Aceite de girasol o de oliva, según preferencia

Un poco de pan rallado muy fino

 

Elaboración

Pelamos las patatas, las cortamos en discretos trozos y las ponemos en una fuente de horno del tamaño adecuado. Agregamos la cebolla muy picada, sal al gusto, la guindilla molida, algo de orégano, removemos muy bien y rociamos con aceite de oliva o girasol, removemos bien para que todas las patatas se impregnen bien de todos los ingredientes, y ahora espolvoreamos con un poco de pan rallado muy fino. ¡Aquí está el secreto! Mezclamos todo muy bien y horneamos 2001 en el horno previamente calentado, vigilando y removiendo las patatas una o dos veces durante la cocción hasta tenerlas bien doradas y tiernas por dentro.

Servir caliente en una fuente.

¡Buen provecho!

 

 

SALSA DE QUESO FETA Y MIEL

 

SALSA DE QUESO FETA Y MIEL

Que todos en la mesa se maravillen con esta salsa agridulce tan deliciosa y fácil de elaborar.

 

Ingredientes

250 ml de yogur griego (1 taza)

60 gr de queso feta desmenuzado

¼ de taza de pistachos sin piel

2 cucharadas de hierbas frescas a su elección

3 cucharadas de miel

Pimienta negra recién molida al gusto

 

Elaboración

En el vaso de la batidora, trituramos ligeramente el yogur y el queso feta. Extendemos la mezcla sobre un plato y hacemos un hueco en el c entro,

Picamos los pistachos y las hierbas.

Rociamos la mezcla de yogur con miel y decoramos con pistachos, hierbas aromáticas y pimienta negra recién molida.

Servir con pan de pita fresco o tostado.

¡Buen provecho!

POLLO AL HORNO CON MIEL PICANTE

 

POLLO AL HORNO CON MIEL PICANTE

Ingredientes

6 tazas de copos de maíz

¼ de taza de queso parmesano rallado

1 cucharadita de pimentón

½ cucharadita de cebolla en polvo

½ cucharadita de ajo en polvo

2 huevos grandes batidos

2 cucharadas de salsa picante

1 k de pechugas de pollo

Aceite de oliva virgen extra para rociar

 

Para la miel caliente:

½ taza de miel

2-3 cucharadas de salsa picante

1-3 cucharaditas de cayena en polvo

½ cucharadita de ajo en polvo

½ cucharadita de cebolla en polvo

Sal

 

Elaboración

Precalentamos el horno a 220ª-

Cubrimos una bandeja de horno con papel sulfurizado.

En el vaso de la batidora, combinamos los copos de maíz, el parmesano rallado, el pimentón, la cebolla en polvo, el ajo en polvo y una pizca de sal, trituramos hasta obtener migas finas. también podemos triturar las migas en una bolsa con cierre hermético pasándoles un rodillo por encima. Vertemos las migas en jun recipiente poco profundo.

Batimos los huevos en un bolo, agregamos la salsa picante y los filetes de pollo, y mezclamos muy bien para que este cubierto por todos lados.

Rebozamos los filetes de pechuga de pollo completamente con el rallado de maíz. Colocamos en la bandeja del horno cubierta con papel de horno. Para un rebozado mas grueso,  lo he vuelto a pasar los filetes de pollo por el huevo batido y luego por la combinación de migas de maíz. Colocamos los filetes de pollo rebozados en la bandeja preparada. Rociamos con aceite de oliva. Horneamos durante 20-25 minutos, hasta que veamos que los filetes de pechuga de pollo están listos y crujientes.

Preparamos la salsa: en una cacerola, calentamos la miel, la salsa picante, la cayena en polvo, la cebolla en polvo, el ajo en polvo y una pizca de sal.

Rociamos la salsa caliente sobre el pollo. Si la salsa espesa, caliéntala durante 5 segundos en el microondas.

Servir caliente.

¡Buen provecho!

HASAN B. YAHYA B. ALI B. HAMMUD


HASAN B. YAHYÀ B. ALI B. HAMMUD

Ḥasan b. Yaḥyà b. ‘Alī b. Ḥammūd. Al-Mustanṣīr bi-Llāh. ?, f. s. X-p. s. XI – Málaga, de ŷumādà I de 434 H. (17.XII.1042-15.I.1043). Sexto califa Ḥammūdí y sexto soberano de la taifa de Málaga.

Califa hamudíRey de Taifa

Biografía

Idrīs b. ‘Alī b. Ḥammūd, conocido por el sobrenombre de al-Muta’ayyad bi-llāh y cuarto soberano Ḥammūdí de Málaga, había designado como su heredero a su sobrino Ḥasan b. Yaḥyà b. ‘Alī b. Ḥammūd, el cual, a la muerte del soberano, ocurrida el 16 de muḥarram de 431 H. (8 de octubre de 1039), se encontraba en Ceuta como gobernador. A pesar de los designios del fallecido soberano, ese mismo día fue proclamado califa su hijo, quien adoptó el título de al-Qā’im bi-Amr Allāh, convirtiéndose en el quinto califa y soberano Ḥammūdí.

El cambio sucesorio fue determinado por la actuación de visir Abū Ŷa‘far b. Abī Mūsà b. Baqannà, visir del citado soberano Idrīs b. ‘Alī. Gracias a la juventud e inexperiencia del proclamado califa, el visir se aseguraba su continuidad como hombre fuerte de la taifa malagueña. Sin embargo, Ḥasan fue también proclamado califa en Ceuta, recibiendo el juramento de fidelidad de los ceutíes y de los restantes dominios Ḥammūdíes del Norte de África. Tras dicha proclamación se propuso hacerse con el control de Málaga y ser reconocido como único soberano Ḥammūdí a ambas orillas del Estrecho. Para ello se dispuso una flota a cuyo frente se puso el propio Ḥasan, decidido a hacerse con el dominio de la ciudad peninsular y sus territorios. Tras un breve asedio se entablaron negociaciones que concluyeron con la capitulación de la ciudad en ŷumāda II de 431 H. (23 de febrero-23 de marzo de 1040) y la deposición de Yaḥyà, cuya vida y propiedades fueron inicialmente respetadas y una de cuyas hermanas estaba casada con su primo.

La citada fecha de ŷumāda II de 431 H. (23 de febrero-23 de marzo de 1040) fue la de la proclamación de Ḥasan, quien adoptó el título de al-Mustanṣir bi-llāh y, según la Crónica anónima de los reyes de taifa, fue reconocido como califa por el soberano Zirí de Granada y otros señores taifas. El gobierno de las plazas magrebíes fue entregado al hombre de confianza del nuevo califa, el visir eslavo Abū-l-Fawz Na‘ā’, mientras que Idrīs, hermano del soberano, era enviado a la Península, donde pronto se asoció con Ibn Baqannà, el otrora visir del depuesto califa Yaḥyà. La citada fuente señala que Ḥasan prodigó todos sus cuidados al servicio del reino y fue justo con su pueblo.

Sin embargo, el posterior destino de los personajes mencionados responde a la dinámica propia de los reinos de taifa, caracterizados por la fuerte inestabilidad política y la presencia del crimen y el magnicidio como factores habituales y determinantes de la evolución de los hechos y de la sucesión en el poder, con particular incidencia entre los Ḥammūdíes, varios de cuyos soberanos fueron asesinados. En efecto, pronto al nuevo califa dio muestras de su inseguridad y debilidad políticas, encarcelando a su hermano Idrīs y, posteriormente, decidiendo eliminar a su primo y cuñado Yaḥyà, cuya vida había sido inicialmente respetada. De esta forma, en rabī‘ II de 434 H. (19 de noviembre-16 de diciembre de 1042), poco más de dos años después de su deposición, Yaḥyà murió asesinado. Esta acción, sin embargo, determinó el destino del propio al-Mustanṣir, quien, como señala el polígrafo cordobés Ibn Ḥazm, murió envenenado a manos de su propia esposa, la cual vengaba así la muerte de su hermano Yaḥyà solo un mes después de su muerte, en ŷumādà I del mismo año (17 de diciembre de 1042-15 de enero de 1043).

Al-Mustanṣir no dejaba descendencia, de forma que su hermano Idrīs debía ser el teórico heredero, tal y como había sido designado. Sin embargo, el destino de la taifa Ḥammūdí quedó entonces en manos de Na‘ā’ e Ibn Baqannà, los dos visires que habían ejercido tanta influencia desde un segundo plano. Según la citada Crónica anónima, Na‘ā’ mantuvo cautivo al hermano de Ḥasan, que era menor, y se apoderó de Málaga y sus distritos, que gobernó de forma independiente.

Leer menos

Bibliografía

F. Codera, “Estudio crítico sobre la historia y monedas de los ammūdíes de Málaga y Algeciras”, en Museo Español de Antigüedades, VIII (1877), págs. 427-466

F. Guillén Robles, Málaga musulmana, Málaga, M. Oliver Navarro, 1880

F. Codera, “Ḥammūdíes de Málaga y Algeciras”, en Estudios críticos de historia árabe española, Zaragoza, Andrés Uriarte, 1903 (col. de Estudios Árabes), págs. 301-322

L. Seco de Lucena, Los Ḥammūdíes, señores de Málaga y Algeciras, Málaga, Ayuntamiento, 1955, págs. 34-40

D. Wasserstein, The Rise and Fall of the Party Kings. Politics and Society in Islamic Spain, 1002-1086, Princeton, Princeton University Press, 1985

F. Maíllo Salgado (intr., trad. y notas), Crónica anónima de los reyes de taifas, Madrid, Akal, 1991, págs. 20-21

M.ª J. Viguera, Los reinos de taifas y las invasiones magrebíes (Al Andalus del XI al XIII), Madrid, MAPFRE, 1992

F. Maíllo Salgado (est., trad. y notas), La caída del califato de Córdoba y los Reyes de Taifas = Al-Bayān al-Mugrib / Ibn Iḏārī, Salamanca, Universidad-Estudios Árabes e Islámicos, 1993

M.ª J. Viguera (coord. y pról.), Los reinos de taifas. Al-Andalus en el siglo XI, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España de Menéndez Pidal, vol. VIII-I, Madrid, Espasa Calpe, 1996

F. Clément, Pouvoir et légitimité en Espagne musulmane à l’époque des taifas (Ve-XIe siècle). L’imam fictif, pról. de P. Guichard, París, L’Harmattan, 1997

Autor/es

  • Alejandro García Sanjuán

 

YAHYÁ B. IDRIS B. ALI B. HAMMUD

 

YAHYÀ B. IDRIS B. ALI B. HAMMUD

Yayà b. Idrīs b. ‘Alī b. ammūd. Al-Qā’im bi-Amr Allāh. ?, f. s. X/p. s. XI – Málaga, rabī‘ II 434 H./19.XI-16.XII.1042 C. Quinto califa ammūdí y quinto soberano de la taifa de Málaga.

Califa hamudí Rey de Taifa

Biografía

Yaḥyà b. Idrīs b. ‘Alī b. Ḥammūd fue hijo y sucesor de Idrīs b. ‘Alī b. Ḥammūd, conocido por el sobrenombre de al-Muta’ayyad bi-llāh. Este había designado inicialmente como heredero del título califal y de los dominios de la taifa malagueña a su sobrino Ḥasan b. Yaḥyà b. ‘Alī b. Ḥammūd quien, al morir su tío, se encontraba en Ceuta, donde actuaba como gobernador. A pesar de ello, el mismo día de la muerte del soberano, ocurrida el 16 de muḥarram de 431/8 de octubre de 1039 fue proclamado califa su hijo, quien adoptó el título de al-Qā’im bi-Amr Allāh, convirtiéndose en el tercer califa de la dinastía Ḥammūdí, si bien su duración como titular de la suprema magistratura islámica fue de lo más efímera.

Este cambio sucesorio fue gestado por el visir Abū Ŷa‘far b. Abī Mūsà b. Baqannà, hombre fuerte del gobierno en época de Idrīs b. ‘Alī, cuyo fallecimiento ponía en riesgo su posición, sobre todo en caso de ser proclamado Ḥasan, cuyo ministro eslavo Abū-l-Fawz Naŷā’ era declarado enemigo suyo. La juventud e inexperiencia del proclamado Califa aseguraba la continuidad de la influencia de Ibn Baqqannà. Pero el visir Naŷā’ no se avino a aceptar esta situación y Ḥasan fue asimismo proclamado califa en Ceuta, recibiendo el juramento de fidelidad de los ceutíes y de los restantes dominios Ḥammūdíes del norte de África. A partir de ese momento, los días de al-Qā’im como califa y soberano de Málaga estuvieron contados.

En efecto, de inmediato se organizó una flota desde Ceuta en dirección a Málaga, al frente de la cual se puso el propio Ḥasan, decidido a hacerse con el dominio de la ciudad peninsular y sus territorios. Tras un breve asedio se entablaron negociaciones con las autoridades malagueñas, que concluyeron con la capitulación de la ciudad en ŷumāda II de 431/23 de febrero-23 de marzo de 1040 y la renuncia de Yaḥyà al califato a favor de su primo Ḥasan quien, a cambio, se comprometió a respetar la vida y propiedades del destituido. Así concluyó el efímero califato de Yaḥyà quien, desde entonces y hasta su muerte, acaecida, al parecer, por envenenamiento poco más de dos años después, en rabī‘ II de 434/19 noviembre-16 de diciembre de 1042, vivió postergado y alejado del poder.

Bibliografía

F. Codera, “Estudio crítico sobre la historia y monedas de los Ḥammūdíes de Málaga y Algeciras”, en Museo Español de Antigüedades, VIII (1877), págs. 427-466

F. Guillén Robles, Málaga musulmana, Málaga, M. Oliver Navarro, 1880

F. Codera, “Ḥammūdíes de Málaga y Algeciras”, en Estudios críticos de historia árabe española, Zaragoza, Andrés Uriarte, 1903 (col. de Estudios Árabes), págs. 301-322

L. Seco de Lucena, Los Ḥammūdíes, señores de Málaga y Algeciras, Málaga, Ayuntamiento, 1955, págs. 34-36

D. Wasserstein, The Rise and Fall of the Party Kings. Politics and Society in Islamic Spain, 1002-1086, Princeton, Princeton University Press, 1985

F. Maíllo Salgado (intr., trad. y notas), Crónica anónima de los reyes de taifas, Madrid, Akal, 1991, págs. 18-19

M.ª J. Viguera, Los reinos de taifas y las invasiones magrebíes (Al Andalus del XI al XIII), Madrid, MAPFRE, 1992

F. Maíllo Salgado (est., trad. y notas), La caída del califato de Córdoba y los Reyes de Taifas = Al-Bayān al-Mugrib / Ibn ‘Iḏārī, Salamanca, Universidad-Estudios Árabes e Islámicos, 1993

M.ª J. Viguera (coord. y pról.), Los reinos de taifas. Al-Andalus en el siglo XI, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España de Menéndez Pidal, vol. VIII-I, Madrid, Espasa Calpe, 1996, pág. 93

F. Clément, Pouvoir et légitimité en Espagne musulmane à l’époque des taifas (Ve-XIe siècle). L’imam fictif, pról. de P. Guichard, París, L’Harmattan, 1997

Autor/es

Alejandro García Sanjuán

 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

FIDEUÁ DE MARISCOS

 

FIDEUÁ DE MARISCOS

Ingredientes

1 tubo de calamar

6 gambas jumbo, pelados y desvenados

½ pimiento rojo

1/2 taza de pure de tomate

1 taza de fideos fideuá

4 dientes de ajos picados

Unas hebras de azafrán

½ taza de aceite de oliva virgen extra

2 y ½ tazas de agua fresca

Pimentón ahumado

Perejil fresco

Sal

 


Elaboración

Colocamos la paellera en el fuego a temperatura media.

Añadimos media tasa de aceite de oliva virgen extra a la paellera.

Cortamos los o el calamar limpio en aros de 1,25 centímetros de grosor, cortamos cada aro por la mitad y luego cortamos cuadrados de cada mitad de aro, aproximadamente 4-5 cuadrados por aro.

Añadimos una pizca de sal al aceite de oliva caliente en la paellera, agregamos los calamares y mezclamos con todo el aceite.

después de cocinados los calamares durante unos 2 minutos, sacamos de la paellera, colocamos en un bol y reservamos.

Cortamos el medio pimiento roo en rodajas finas.

Añadimos el ajo picado al aceite caliente de la paellera. Unos 20.30 segundos después de añadirle el ajo, agregamos las rodajas finas del pimiento rojo y mezclamos bien , sofreímos unos 4 minutos, agregamos la media taza de pure de tomate y aproximadamente media cucharadita de pimentón ahumado y mezclamos todo.

Pasado unos tres minutos, agregamos a la paellera las 2 y media tazas de agua, una pizca de azafrán y una generosa pizca de sal, mezcla todo muy bien.

Una vez que el agua comience a hervir, subimos el fuego a medio-alto y volvemos a poner los calamares cocidos en la paellera...

Añadimos mas sal si fuese necesario. después de 2 minutos, agregamos los fideos de fideuá, extendiéndolo uniformemente por toda la paellera.

Comenzamos a crear pequeños huecos entre el caldo y los fideos para distribuir sin romper al remover.

Añadimos las gambas jumbo.

Cada dos minutos aproximadamente, creamos pequeños huecos en la paellera, entre el caldo la pasta para distribuir todo de manera uniforme.

después de 10-15 minutos o cuando no quede casi nada de líquido, apagamos el fuego.

Cubrimos la paellera con papel de aluminio y luego con un paño de cocina y dejamos reposar durante 6-8 minutos.

Pasado este tiempo , retiramos el paño de cocina y el papel de aluminio y exprimimos un poco de limón fresco sobre la fideuá.

Espolvoreamos con perejil fresco picado por encima )opcional).

Servir caliente.

¡Buen provecho!

 

 

 

HUMMUS DE NAVIDAD

 

HUMMUS DE NAVIDAD

Esta receta de hummus de navidad, la solemos poner en Nochebuena y el Día de Navidad, como aperitivo. Aunque es una receta de Oriente Medio, yo lo suelo poner en las fechas de navidad, con los piñones, lo que le da un sabor un poco diferente y delicioso.

 

Ingredientes

½ taza de aceite de oliva virgen extra

2 cucharadas de zumo de limón recién exprimido

5 cucharadas de agua fría o más o menos según preferencia

2 botes de garbanzos precocinados, escurridos y enjuagados

½ taza de tahini

2 dientes de ajo pelados

½ cucharada de sal

½ cucharada de comino molido

Para cubrir:

½ taza de piñones, preferiblemente tostados

2 cucharadas de aceite de oliva virgen extra

Pimentón dulce o picante , según gusto

Sal Maldon, en escamas

 

Elaboración

En el vaso de la batidora, añadimos todos los ingredientes líquidos ( si no encuentras tahini, puedes omitirlo,  pero en tiendas de especias en los mercados y algunos supermercados los hay), y trituramos a máxima velocidad, hasta que todos los ingredientes estén bien integrados, y luego colocamos encima los ingredientes sólidos, (garbanzos, dientes de ajo y especias).

Trituramos todo a baja velocidad, y luego vamos aumentando la velocidad hasta llegar a la máxima: Batimos unos 30 segundos, añadiendo más agua si fuese necesario para que el humus quede suave y cremoso.

Ajustamos de sal, el comino el ajo al gusto. Recordando que añadiremos un poco mas de sal al cubrir la superficie.

Extendemos el hummus en una fuente decoramos con los piñones tostados, un chorrito de aceite de oliva virgen extra, una pizca de pimentón y escamas de sal Maldon.

¡Disfrútalo con pan, galletas saldas o verduras crudas!

¡Buen provecho!

EL PROBLEMA DE LAS DOS ESPOSAS O LA POLIGAMIA EN AL-ÁNDALUS

 

EL PROBLEMA DE LAS DOS ESPOSAS O LA POLIGAMIA EN AL-ANDALUS


La poligamia en al-Andalus estaba permitida; los andalusíes varones podían casarse hasta con cuatro mujeres. Sin embargo, la poligamia en al-Andalus no debió ser muy frecuente. Las fuentes legales que tenemos, muy prolijas en entrar en los problemas cotidianos que los musulmanes andalusíes afrontaban en sus matrimonios, casi no mencionan casos en los que estos inconvenientes deriven de la convivencia de dos o más esposas en un vínculo polígamo


Amalia Zomeño
ILC-CSIC



Frans Francken el Joven (m. 1642), Salomón y sus mujeres, Musee Massey, Tarbes, Francia.


La poligamia en al-Andalus estaba permitida; los andalusíes varones podían casarse hasta con cuatro mujeres. Sin embargo, es muy difícil calibrar la frecuencia de esta práctica y, sobre todo, si era aceptada por la sociedad andalusí. 

En sus escritos, los juristas no criticaban abiertamente a los hombres que tenían más de una esposa, pero podríamos decir, en general, que los aceptaban únicamente en determinadas situaciones familiares. Ya el propio texto coránico es muy claro en este sentido: “… casaos con las mujeres que os gusten, dos, tres o cuatro. Si teméis no ser equitativos, casaos con una o con lo que poseen vuestras diestras, las esclavas. Eso es lo más indicado para que no os apartéis de la justicia” (Corán, 4:3). De hecho, muchas interpretaciones de este texto coránico entienden que es una prohibición explícita de la poligamia porque a un hombre siempre le será imposible ser completamente equitativo con todas sus esposas. 

Pero, en el día a día ¿qué significaba eso de ser justo y equitativo en el tratamiento de todas las esposas? A través de los textos que nos han quedado de la historia de al-Andalus nos es fácil comprender esa equidad en términos estrictamente materiales. En lo que se refiere a la manutención que los maridos deben pagar a sus esposas, por ejemplo, sabemos que todas ellas deben tener los mismos vestidos de invierno y de verano, las mismas comodidades en su alojamiento, así como un acceso al mismo tipo de alimentación diaria. Esto es fácil de comprender, pero muy difícil de llevar a la práctica, pues debía ser una fuente de problemas cotidianos y podrían surgir innumerables litigios por las infinitas comparaciones que las mujerespodrían hacer.  


Frederick Arthur Bridgman (m. 1928), «En la terraza», Colección Privada.


Respecto a la poligamia en al-Andalus, siempre se ha dicho que no es muy frecuente por varios motivos. El primero de ellos tenía que ver con lo económico, por lo que era una situación matrimonial que ocurría sobre todo entre las familias más ricas, quienes no tenían problemas a la hora de atender a las necesidades de las diversas esposas de una forma equitativa. Sin embargo, esto no debería extenderse a las familias gobernantes, quienes tenían una sola esposa y, en todo caso, varias concubinas o esclavas. Los sultanes se casaban por motivos políticos y como parte de una estrategia matrimonial familiar que no debía romperse con un segundo enlace, pues podría entenderse como una afrenta hacia la familia, el estatus y el poder adquirido por la primera esposa. 

Por otro lado, se ha dicho que la poligamia en al-Andalus quedaba restringida porque las mujeres o sus tutores podían incluir en sus contratos matrimoniales una cláusula mediante la cual los novios se comprometían a no casarse con una segunda esposa, incluso a no tomar una concubina, sin el permiso y consentimiento de la mujer. De hecho, si así lo hacían, la segunda esposa quedaba automáticamente repudiada (Zomeño, 2008, pp. 144-5). 

La cláusula decía así: 

“… que no se casará contra la voluntad de esta su esposa, ni tomará concubina teniéndola a ella, ni tomará esclava que haya tenido un hijo con el señor, quedando, en caso de incumplimiento, al arbitrio de la esposa obrar como le plazca” (Formulario notarial de Ibn Mugith, trad. S. Vila en Abenmoguit. Formulario Notarial, p. 54). 

La segunda parte de la cláusula concluía que la segunda esposa que entraba en el matrimonio quedaría divorciada meramente por el hecho de contraer un vínculo polígamo. 

Sabemos que esta cláusula podía incluirse o no, como le ocurrió a Maryam bt. Muḥammad b. Aṣbag, quien se casó en 457/1065 con ‘Alī b. Ṭahir. Un año después de su boda, se separaron de mutuo acuerdo, aunque en seguida renovaron su matrimonio, pero ahora incorporando en el nuevo contrato la condición, que puso Maryam, de que él no tomaría como segunda esposa a una tal ‘Azīza bt. Ni‘m al-Jalaf. Es decir, no es que Maryam se negara a un matrimonio polígamo, sino que se negaba a compartir su marido con una mujer en concreto. ‘Alī tomó a otra esposa, que también se llamaba ‘Azīza, pero no era la misma mujer que Maryam prohibía, por lo que el matrimonio polígamo se mantuvo (Marín, 2000, p. 448). 

Conocemos también el caso del granadino ‘Alī b. Aḥmad b. Abī l-Ḥasan, quien al morir en 1452 dejó como herederos (además de sus padres) a sus dos esposas Maryam bt. Nabīl b. Nabīl y Umm al-Fatḥ bt. Faraŷ b. Abī l-Faraŷ, con la que había tenido un solo hijo, Aḥmad. En el reparto de la herencia, a las esposas les corresponde una misma cantidad de 57 dinares, ocho dirhams y tres octavos de dirham, si bien ambas son acreedoras de la segunda parte del acidaque que él dejó diferido (kāli’), si bien, a Umm al-Fatḥ, madre de su único hijo, también le debía una cantidad que no se menciona (Seco de Lucena, Documentos arábigo-granadinos, doc. nº 8). Cabría preguntarse en este caso, si ‘Alī tomó una segunda esposa a causa de no haber tenido hijos con la primera. 


«Hadith o Qissat Bayad wa Riyad”. Bibliotheca Apostólica de la Ciudad del Vaticano, Manuscrito Vat. ar.368 (s. XIII)


Cuando los musulmanes tenían algún problema legal solían acudir a los muftíes para resolverlo y llegar a una solución de acuerdo con el derecho islámico. A veces se trataba de litigios complicados, otras veces simplemente desacuerdos de interpretación. Algunos de esos casos nos informan respecto a las dificultades del matrimonio polígamo. 

Uno de ellos, lamentablemente, no podemos situarlo en al-Andalus con seguridad, pero trata de un hombre que tenía cuatro esposas y vio que una de ellas sacaba la cabeza por la ventana de su casa. Desde la calle, él la reprendió diciendo: “Si no te repudio, serán tus compañeras las que quedarán repudiadas”. Él entonces entró en su casa, pero ella hizo lo posible porque él no supiera a cuál había repudiado (Mi‘yār, IV, 277). Sin duda, aquí, los muftíes no creen que esta sea una situación deseable y contestan sin dudar: 

“Deben quedar todas las esposas repudiadas, como en el caso en que un hombre repudia a una de sus esposas y olvida a cuál de ellas” (Mi‘yār, IV, 277). 

Lo llamativo del caso, aquí, no es sólo el hecho de que los maridos pronuncien un repudio de manera muy poco reflexiva, sino que, además, parece haber más casos igual de peregrinos que el de la consulta que tienen entre manos. 

El muftí granadino Abū ‘Abd Allāh al-Ḥaffār (m. 811/1408) fue uno de los jurisconsultos más importantes de su época y se caracterizaba por ser directo y claro en sus respuestas. A él se le hizo la siguiente pregunta: 

“un hombre que tiene dos mujeres ¿puede lícitamente inclinarse hacia una de ellas sin la otra (dūn al-ujrà)?” (Mi‘yār, III, 184). 

Habría que explicar aquí que esta preferencia que parece tener el marido hacia una de sus dos esposas se expresa con la raíz árabe mayala que significa “inclinarse hacia un lado o tener preferencia o simpatía hacia una de dos posibilidades”, aludiéndose a los sentimientos amorosos del marido hacia una de sus esposas. En su respuesta, el muftí al-Ḥaffār aborda, en primer lugar, las nociones más básicas de la ley islámica sobre esta cuestión: 

“En lo que respecta al hombre que tiene dos mujeres, la ley islámica dice que debe ser equitativo con ambas en todas las cosas. Debe dividir entre ellas dos el día y la noche y estará con una un día y una noche y con la otra lo mismo. No debe ir con una en el día de la otra, ni tampoco en la noche que le corresponda a la segunda. Tampoco debe abstenerse de mantener relaciones sexuales con la primera para estar más activo a la hora de reunirse con la otra, pues debe ser equitativo en su esfuerzo con ambas” (Mi‘yār, III, 184). 

El muftí es muy directo en su respuesta, si bien no se detiene en cuestiones materiales u objetivables, puesto que no estaba ahí la pregunta. El muftí se refiere a la equidad que tiene que reflejarse en el tiempo y en el esfuerzo que el marido debe consagrar a cada una de sus esposas. A cada una de ellas debe dedicar el marido un día y una noche y debe mantener relaciones sexuales con ellas con un igual esfuerzo, por lo que el jurista se atreve aquí a dirigir el comportamiento sexual del hombre polígamo en nombre de la ley islámica. Incluso, podría parecer que al-Ḥaffār se burla del hombre que tiene que esforzarse en satisfacer en el lecho a todas sus esposas de igual manera. 

En realidad, no hace sino seguir los textos que debió estudiar y que conocía bien. Su respuesta sigue muy al pie de la letra el manual de derecho de Abū l-Qāsim b. Ŷuzayy (m. 741/1340) quien, en el capítulo del matrimonio, cuando explica la equidad que debe haber entre las esposas: 

“El hombre que tiene más de una esposa está obligado a tratarlas de forma justa, de manera que acordará con cada una de ellas un día y una noche. Y deberá tratar de la misma manera a la enferma, a la que está menstruando, a la que acaba de dar a luz, o a aquellas que estén en estado de sacralidad por peregrinación u oración. [También debe tratar de forma justa y equitativa a las esposas] cristianas o judías y a las que sean libres o esclavas … El marido no entrará con una esposa en el día que le correspondía a la otra, excepto si está de visita o en caso de necesidad. [No debe entrar con su esposa] ni por inclinación a favor de una de ellas prefiriéndola sobre la otra (mayl), ni para dañar a la otra. No hay pecado si él está más activo a la hora de mantener relaciones sexuales con una de ellas, en vez de la otra, excepto que lo haga con ánimo de enfadar o dañar a la otra (Qawānīn al-fiqhiyya, p. 351). 

La teoría legal que propone el manual de derecho igualmente se basa en la distribución equitativa del tiempo del marido en su atención a todas sus esposas y, como se ve, el muftí recuerda ese texto en la primera parte de su respuesta. Ahora bien, si seguimos su razonamiento, es en la segunda parte de su respuesta cuando parece acercarse mucho más al problema real, porque el hombre que le hace una consulta podría estar atribulado al darse cuenta de sus sentimientos hacia una sola de sus esposas, y tener escrúpulos respecto a su amor y preferencias hacia una de ellas. El muftí se refiere a los asuntos del corazón: 

“[El hombre que tiene dos esposas] no debe dejarse llevar por sus inclinaciones, pero tampoco puede ser censurado por el amor que sienta por una de ellas y que no siente por la otra. Si su corazón se inclina hacia una de sus esposas, no se le puede obligar a amar a la otra, pues esto está fuera de sus posibilidades. Ahora bien, se le debe ordenar que no favorezca a la más querida en nada” (Mi‘yār, III, 184). 

Esta parte de la respuesta del jurista es muy excepcional. En primer lugar, porque hace alusión a los sentimientos del creyente, del que acude a la autoridad legal para exponer una situación íntima que cree que podría llevarle a transgredir la ley. Al-Ḥaffār, como discípulo de Ibn Lubb, sabe que hay que darle importancia al hecho de que los creyentes acudan a los muftíes en busca de respuestas y soluciones para sus problemas cotidianos. En segundo lugar, en esta misma línea, vemos cómo el muftí se pone en la piel del atribulado granadino, entendiendo que no puede hacer nada en contra de los dictados de su corazón, pero recordándole lo que dice la ley, que sus sentimientos no deben serle evidentes a la esposa menos querida. En tercer lugar, es extraño que el muftí, aunque suele ocurrir en algunas ocasiones, no mencione la solución, quizá más obvia, para este caso, como sería simplemente repudiar a la esposa menos querida. Quizá deberíamos tener en cuenta que una de las razones siempre esgrimidas para justificar la poligamia es el hecho de que, en periodo de guerras cuando los hombres escaseaban, las mujeres pudieran ser “acogidas” dentro del vínculo conyugal de los hombres que podían hacerlo, en general, personas cercanas a la familia. 


«Hadith o Qissat Bayad wa Riyad”. Bibliotheca Apostólica de la Ciudad del Vaticano, Manuscrito Vat. ar.368 (s. XIII)


Me atrevo a afirmar que la poligamia en al-Andalus no debió ser muy frecuente. Las fuentes legales que tenemos son muy prolijas, en general, en entrar en los casos concretos y problemas cotidianos que los musulmanes andalusíes afrontaban en sus matrimonios, pero existen muy pocos casos en los que esos problemas deriven de la convivencia de dos o más esposas en un vínculo polígamo. De hecho, tal y como concluye Manuela Marín, tanto para las mujeres como para los hombres, la poligamia suponía en al-Andalus más inconvenientes que ventajas (Marín, 2000, p. 446). Puesto que los matrimonios significaban, como en otras sociedades, desarrollar estrategias económicas y sociales entre dos familias, mucho de lo invertido en un primer matrimonio podría peligrar a la hora de aventurarse con un segundo vínculo. Ante la posibilidad, o simple apetencia del marido de unas segundas nupcias, siempre estaba el recurso al divorcio o disolución del primer matrimonio sin dar muchas explicaciones, aunque esto requiriera, obviamente, deshacer los compromisos previamente contraídos.


Fuentes citadas:

·         Ibn Ŷuzayy, Ibn al-Qāsim, al-Qawānīn al-Fiqhiyya, Trípoli, al-Dār al-‘arabiyya li-l-kitāb, 1982.

·         Seco de Lucena, Luis, Documentos arábigo-granadinos. Edición crítica del texto árabe y trad. al español con Introducción, Notas, Glosarios e Índices, Madrid, Instituto de Estudios Islámicos, 1961. 

·         Vila, Salvador, Abenmoguit. Formulario notarial, Madrid, Tipografía de Archivos, 1931. 

·         al-Wanšarīsī, Aḥmad b. Yaḥyà, al-Mi‘yār al-Mugrib wa-l-ŷāmi‘ al-mugrib ‘an fatāwà ahl Ifrīqiyā wa-l-Andalus wa-l-Magrib, ed. Muḥammad Ḥāŷŷī, Rabat: Wizārat al-awqāf wa-l-šu‘ūn al-islāmiyya, 1983.

Para ampliar:

·         Marín, Manuela, Las mujeres de al-Ándalus, Madrid, CSIC, 2000.  

·         Zomeño, Amalia, “The Islamic Marriage Contract in al-Andalus (10th-16th Centuries)”, en A. Quraishi y F. Vogel (ed.), The Islamic Marriage Contract. Case Studies in Islamic Family Law, Cambridge, Harvard University Press, 2008, pp. 136-155.