miércoles, 10 de junio de 2026

ENSALADA DE JUDIAS BLANCAS

 

ENSALADA DE JUDIAS BLANCAS

 

Ingredientes

500 gr de judías blancas cocidas de bote

300 gr de pimiento verde

300 gr de pimiento rojo

4 huevos duros

4 tomates medianos

1 cebolla

1 zanahoria

100 gr de aceitunas negras

2 latas de atún en aceite

100 ml de aceite de oliva virgen extra

40 ml de vinagre

Sal

Perejil fresco picado

Pimienta negra recién molida

 

Elaboración

La preparación es extremadamente sencilla. Sacamos las judías cocidas del bote y las enjuagamos bien bajo el grifo. Escurrimos el agua en un colador y las colocamos en un bol.

Cortamos en dados pequeños todas las verduras; los pimientos,  el tomate, la cebolla y las aceitunas. Rallamos la zanahoria con un rallador. Picamos finalmente los huevos duros, y añadimos todo al bol con las judías.

Escurrimos el aceite del atún y lo agregamos al bol. Por último, añadimos el aceite de oliva virgen extra, el vinagre, la sal y la pimienta negra recién molida, removemos suavemente con movimientos envolventes. Probamos el ajuste de la sazón, y rociamos con perejil picado. Ahora solo queda dejarlos reposar en el frigorífico, para que coja todos los sabores. ¡estará mejor de un día para otro!

¡Buen provecho!

ENSALADA MIXTA

 

ENSALADA MIXTA

Ingredientes

1 lechuga iceberg

2 tomates grandes para ensalada

2 zanahorias pequeñas ralladas

½ cebolla roja

2 huevos duros

2 latas de atún

Maiz sabor dulce (opcional)

Aceitunas sin hueso

Aceite de oliva virgen extra

Vinagre de Jerez

Sal

 

Elaboración

Lavamos bien la lechuga y dejamos secar bien escurrida, así evitamos que la ensalada quede aguada. Luego la cortamos y la colocamos en un bol o donde la vayas a servir.

Lavamos y cortamos los tomates en cuartos. Por separado, pelamos y rallamos la zanahoria (es más cómodo comprar rallada en bote), así cruda da mas dulzor y una textura crujiente a la ensalada. Finalmente cortamos la cebolla roja en juliana.

Agregamos todas las verduras picadas y el maíz (opcional) al bol con la lechuga. Agregamos sal, aceite de oliva virgen extra al gusto y vinagre también al gusto, removemos bien.

Finalmente,  añadimos por encima las aceitunas verdes sin hueso partidas por la mitad, el atún bien escurrido y desmenuzado y los huevos duros cortados en rodajas o picados, previamente pelados.

¡Buen provecho!

SOLO PARA MUJERES: LOS RITUALES DE LA VIDA Y EL ESPACIO DOMÉSTICO

 

SOLO PARA MUJERES: LOS RITUALES DE LA VIDA Y EL ESPACIO DOMÉSTICO


Entre las paredes de las casas andalusíes y moriscas palpitan los principales momentos de un ser humano: se nace y se muere. Los rituales que envuelven estos límites de la vida están, a la fuerza, en manos de las mujeres


Dolores Serrano-Niza
Universidad de La Laguna


Hadīth Bayāḍ wa Riyāḍ (s.XIII) Biblioteca Vaticana, Códice Vat. Arabe 368, fº15r. Wikimedia Commons


La casa y los rituales de paso de la vida

El espacio doméstico ha sido, tradicionalmente, considerado el espacio femenino por excelencia. Aun no estando totalmente de acuerdo con la ecuación según la cual uno de sus elementos sean las mujeres y el otro el espacio doméstico, es indiscutible que, desde el punto de vista metodológico, analizar dicho ámbito resulta ser muy rentable para la Historia de las mujeres.

De manera que, en este texto, voy a centrarme en el espacio propiamente femenino comenzando por “la casa” como núcleo y corazón de la domesticidad. En ella, no solo la distribución de espacios está marcada por la presencia de mujeres, sino también los objetos que habitan en la vivienda llevan impregnados una marca de género. Su estudio aporta datos que acaban, indiscutiblemente, vinculados a la historia de las emociones; a modo de ejemplo sirvan el ajuar que trae la novia el día de su boda, esa prenda de vestir que la madre deja en herencia a su hija, el arca que pasará de las manos de la abuela a la nieta. Es decir, elementos vinculados a la cultura material que, ahora, por fin, serán rescatados como testigos directos de una época y observados como objetos de estudio que aporten una información hasta este momento silenciada en las fuentes.

Otra razón por la que el análisis del espacio doméstico ofrece tanto interés es porque es el lugar en el que se pare, se nace, se muere y se descansa, en otras palabras, es orbe en el que se gestan los rituales de paso de la vida. En ese lugar tan privado es en el que se crea todo un universo de relaciones tejidas en género femenino cuya exploración resulta esclarecedora para entender el entramado familiar, pero, sobre todo, para conocer un mundo femenino de solidaridad, gestión y autonomía, sobre el que las crónicas del contexto andalusí y morisco no mostraron apenas interés.

El espacio doméstico y el tiempo de las mujeres

Se pudiera decir que al invocar el mundo femenino en la cronología que aquí hemos determinado – al-Andalus (711-1492) y el periodo morisco (1492-1609) – las primeras imágenes que surgen son, inexorablemente, las de mujeres veladas o semiveladas, ociosas entres cojines y enmarcadas en paisajes domésticos y patios porticados. Son las imágenes de harenes que el orientalismo del siglo XIX construyó y que permanece en el colectivo imaginario del siglo XXI absolutamente viva y es más, con más frecuencia de la que sería deseable, se traslada al estudio de las mujeres de épocas medievales.


«Mujeres de Argel en su apartamento”de Eugène Delacroix (1834). Museo del Louvre, París. Wikimedia Commons


Junto al romantizado retrato del espacio doméstico se transmite, además, una idea que también funciona en el imaginario colectivo: mujeres ociosas, recluidas y ocultas de la mirada extraña; sin embargo, esta imagen orientalista es fácilmente desmontable a través de la investigación. Se podría decir, sin temor a equivocarnos, que las mujeres andalusíes y moriscas se fueron de la Historia, de las que estaban prácticamente ausentes, para habitar únicamente en el espacio doméstico. Ahora bien, recuperando su estudio ocurre algo sorprendente, y es que las mujeres vuelven a estar presentes y esta vez, habitando de pleno derecho esa misma Historia de las que fueron expulsadas por las fuentes.


“Odalisca con esclava” de Jean Auguste Dominique Ingres y Paul Flandrin (1842). Walters Art Museum. Wikimedia Commons


Así las cosas, no se puede analizar lo que representa dicho espacio doméstico en relación con las mujeres sin que, previamente, se establezca una distinción entre las coordenadas espacio-temporales. En efecto, hay que tener presente que, en la estructura de una sociedad medieval las coordenadas tiempo y espacio son diferentes dependiendo de si se nace hombre o mujer y, de hecho, existe un tiempo y un espacio masculino cuyas coordenadas vienen predeterminadas por la segregación de espacios que caracteriza a este tipo de sociedad y que culmina con una predeterminación de roles. Se trata de un encasillado que convierte al hombre en proveedor con lo que ello conlleva: trabajo remunerado, reconocimiento y la propiedad del espacio público. Por el contrario, a las mujeres se les asigna el papel de reproductora: maternidad, crianza y el cuidado de la familia al completo, tareas que se desempeñan en el espacio privado. Todo esto afecta profundamente a la coordenada temporal. El tiempo masculino se ajusta, perfectamente, a la referencia cronológica en la que se enmarca este trabajo porque ese calendario pertenece a los hombres y se refiere al transcurrir del tiempo teniendo como contexto el espacio público y construido con unas bases muy concretas:  la alternancia trabajo-ocio; día-noche y las grandes fechas históricas.

En cambio, de puertas para adentro el tiempo y la vida transcurre con otros parámetros temporales. Entre las paredes del hogar, los ejes tiempo-espacio tienen una dimensión muy diferente; ese calendario que se acaba de describir no es imputable en el caso femenino ya que el cuidado de la familia -su trabajo principal- desconoce el ocio y el descanso, e, incluso, la alternancia día-noche. Así es que, excluidas de este escenario, tampoco la medida artificial del tiempo les afecta, pudiéndose decir que ni el transcurrir histórico ni el mundo se perciben, por lo que, tal vez, sería más exacto afirmar que el tiempo de estas mujeres, realmente, sigue su ciclo vital y, además, está estrechamente vinculado a los rituales de la vida, es decir, el nacimiento, el óbito y el matrimonio, estando todos ellos, insertos y arraigados en el espacio doméstico.


«Trachtenbuch» de Christoph Weiditz (1530). Germanisches Nationalmuseum Nürnberg, Hs. 22474. Bl. 101 “Morisca en Granada dispuesta hilar” y 102 «Morisca barriendo la casa». Wikimedia Commons


Alegría y bienvenida: el nacimiento

Entre las paredes de las casas andalusíes y moriscas palpitan los principales momentos de un ser humano: se nace y se muere. Los rituales que envuelven estos límites de la vida están, a la fuerza, en manos de las mujeres. Ellas paren y lo hacen entre familiares y amigas que las asisten, creándose una relación puramente femenina en el momento del parto y de la crianza, que conlleva, también, dos profesiones que salen del espacio doméstico y atraviesan el público. Me refiero a la comadrona y, en su caso, la nodriza. La primera no solo atiende partos y enfermedades “de mujeres” sino que llegan a actuar como verdaderas forenses en determinados momentos, certificando la muerte del recién nacido si se diera el caso.

Asimismo, en las casas se produce ese momento de bienvenida a la comunidad que supone la imposición de un nombre propio a quien acaba de nacer. Durante el periodo andalusí, las madres no asisten a esa ceremonia, denominada tasmiya. Por el contrario, en la época morisca, la participación femenina es fundamental, entre otras cosas porque, ante la obligación del bautismo eran ellas las encargadas de lavar esa huella y, por tanto, las encargadas del ritual islámico. Esta ceremonia pasó a denominarse fadas y, según la documentación, se daban dos rituales diferentes para recién nacidos, dependiendo de si eran niños o niñas. A estas les pintaban unos puntos en la frente mientras que a los niños le rapaban parte de la cabeza, desde las sienes hasta la parte posterior. Asimismo, siguiendo a Tejada Remiro “en los ocho días siguientes al parto, las mujeres vestían no sé qué alcandora. (…) el día tercero o séptimo después del nacimiento hacen convites y congregaciones nuevas (…) usando también alcandora la mujer servía la mesa” (Tejada Remiro, 1855: 389-392).

Queda por conocer cómo eran exactamente esas alcandoras, pero lo más relevante de esta documentación es, sin duda alguna, la referencia directa que hace a que las madres moriscas se visten con un determinado atavío en el momento de la celebración del nacimiento del nuevo miembro de la comunidad, formando parte, por tanto, dicha prenda del ceremonial de bienvenida. Téngase en cuenta que, en este caso, se establece un vínculo entre la ropa vestida en el ceremonial y las mujeres, poniendo de manifiesto la importancia que ellas tienen en este tipo de eventos, a pesar de que la tradición parecía haberlas excluido.


«Trachtenbuch» de Christoph Weiditz (1530). Germanisches Nationalmuseum Nürnberg, Hs. 22474. Bl. 99.»Traje de casa de las mujeres moriscas de Granada» y 100. «Traje de casa de mujeres y niñas de los moriscos». Wikimedia Commons


Tristeza por la pérdida: la muerte

También el protocolo del óbito estaba en manos de las mujeres. Son ellas quienes lavan y amortajan el cadáver, como bien explica la cita recogida por Manuela Marín: “Hicieron con ella lo que se hace con los muertos: cerrarle la boca, ajustarle la barbilla y cubrirle el rostro. Así se quedó desde la oración de la tarde hasta el día siguiente. Después la lavaron y envolvieron en el sudario” (Marín, 2000: 611). De hecho, en esta ceremonia funeraria, la presencia femenina aparecerá en las diferentes etapas que conlleva el ritual en sí y que comienza con los llantos y el plañir de mujeres que recorrían las calles dando a conocer la defunción de un pariente; a veces, desveladas, a veces, autolesionándose, como queda registrado en el tratado de hisba de Al-Saqati.

Bien es cierto que llorar a los muertos no es propio de una u otra religión y, si la expresión de los sentimientos fluye -según la concepción tradicional- con más facilidad entre las mujeres, el duelo es común a ambos sexos. De hecho, los rituales mortuorios, a juzgar por las fuentes, igualan en gran medida a toda la sociedad. Y no es menos cierto que, con la escasez de con las que se cuenta, resulta muy difícil reconstruir no ya una historia de mujeres sino también lo que ellas sentían, es decir, una historia de sus emociones. Conocer, por ejemplo, qué sentimientos las estremecían en los momentos cruciales de la vida es algo quimérico, sin duda, pero el concierto de fuentes, a veces, saca a la luz datos que pueden reconducirnos por la memoria de este colectivo. Un ejemplo de lo que acabo de mencionar es el hecho simbólico del luto femenino. Las mujeres, en el momento de la muerte se ponen vestidos negros de luto denomindado hidâd sillâb y, por otra parte, se sabe que existe un atuendo denominado sidâra, una prenda de lana que se echaba sobre la cabeza y cubría pecho y brazos, usada por ellas cuando habían perdido un hijo. Estas manifestaciones de dolor propiamente femeninas me llevan a considerar que las mujeres son las depositarias de la cultura. En estas sociedades, recae sobre ellas la obligación y el deber de transmitir a sus hijos los valores intrínsecos de su propia comunidad y, por otra parte, la relación entre los vivos y los muertos es un rasgo cultural de gran importancia, donde cada religión y cada cultura elaboran y construyen los términos de dicha relación.

En el caso de las moriscas, se podría decir que el duelo y su ceremonial se llevaba a cabo en absoluta clandestinidad y esto conlleva un acto de resistencia en las que las mujeres también han sido protagonistas. Hay documentación con la que corroborar lo que se acaba de afirmar, entre ellas, la inquisitorial conformada por delaciones y torturas que relatan la manera en que las mujeres participaron activamente en estos ritos. Es el caso de la vecina de Granada, María Ruiz, casada con un sastre de Baza, Miguel López, ambos procesados en 1606. A María Ruiz se la acusaba de “amortajar a un niño con ceremonia, lavándole todas las partes del cuerpo, y ynvocando a Mahoma para que llevase su ánima al cielo”, porque la Inquisición perseguía a esas mujeres amortajadoras que purificaban los cuerpos difuntos con sus lavados.

Una nueva etapa de la vida. El matrimonio

Otro de los rituales de paso que se celebraba entre las paredes de una casa era el matrimonio. El carácter civil del matrimonio islámico que se materializa ante un cadí no resulta tan sugerente como la celebración propiamente dicha. En esta sociedad en que, para las mujeres, el matrimonio y la maternidad encarnan su auténtico destino trazado de antemano, la fiesta de la boda acaba siendo una ceremonia puramente femenina, un espacio de sociabilidad y de resistencia pasiva, si se habla de las moriscas en concreto. Se sabe que cada boda traía consigo más de una reunión de mujeres encargadas de los muchos preparativos necesarios para la celebración del festejo y que había para la ocasión “maestras de bodas”. El protagonismo femenino en este ritual es absoluto en casi todos sus momentos. Sirva de ejemplo que, por lo general, los primeros tanteos de boda lo realizan las mujeres: buscan pareja, negocian el ajuar y la dote y establecen las conexiones entre las respectivas familias de los futuros novios.

Cuando el festejo propiamente dicho tiene lugar, se realiza el traslado de la novia hasta su nueva casa y allí recibirá todos lo agasajos de las mujeres de las respectivas familias y de las allegadas. Las fuentes no dan mucha más información sobre estos momentos de la boda, probablemente, porque están teñidos de un halo lo suficientemente doméstico como para que no interese a las crónicas, pero también porque el territorio en el que se desenvuelve es absolutamente femenino razón por la que escapa totalmente a la pluma masculina del cronista. Aun así, sabemos que, en esos momentos, la novia, sentada en el tálamo nupcial, se halla respaldada por otras mujeres mientras va recibiendo los regalos en un acto que sirve, a la vez, de presentación de la futura esposa. Una confrontación de este hecho en los diccionarios de indumentaria arroja un dato muy interesante: cada momento iba asociado a un determinado atavío. A modo de ejemplo, citaré aquí el manto que las cubre en el momento en que son trasladas en palanquín (kidn) o el que colocan sobre su vestido de novia y que las debe ocultar totalmente (jifâ’).

Asimismo, las mujeres se ocupaban del banquete nupcial. Excepto del sacrificio de los animales, ritual estrictamente masculino, todo lo demás estaba a su cargo. La celebración del citado banquete es un momento social tan esperado como importante, una verdadera ocasión de unión de la comunidad y de reunión de familias, parientes y amigos. No hay que olvidar que la unión matrimonial se convierte en una celebración de la comunidad que refuerza, en gran medida, la cohesión del grupo y que estas fiestas eran, también, un momento propicio de encuentro y relación entre hombres y mujeres en edad de contraer matrimonio.


Hadīth Bayāḍ wa Riyāḍ (s.XIII) Biblioteca Vaticana, Códice Vat. Arabe 368, fº13r. Mujer hablando con una anciana. Wikimedia Commons


Además, se debe tener en cuenta el capital aportado por la novia al nuevo hogar. Esa parte de la dote destinada al ajuar de la recién casada y de la casa y en esto, las mujeres participaban activamente, sobre todo porque el mobiliario básico de un hogar andalusí o morisco era textil: tejidos de diferentes texturas y tamaños que servían como alfombras, tapices, cortinas, manteles, colchones, almohadones, etc. salidos expresamente de telares domésticos y elaborados para tal ocasión o legados por otras mujeres a la novia. En definitiva, en el ritual de la boda, la mujer también es la auténtica protagonista y en las diferentes etapas que componen dicho ritual, es habitual que se construyan espacios femeninos que escapan, por completo, al control de los hombres. Así es que la segregación espacial que caracteriza a toda sociedad medieval ha conducido a las mujeres a la búsqueda de un espacio propio. Además, pareciera que la participación femenina en los rituales de paso de la vida irá cobrando paulatinamente protagonismo con el cambio de sociedad de al-Andalus a la sociedad morisca.  Esas transformaciones derivan, probablemente, de las tensiones entre la población cristiana y la dominada. En este caso, el papel de transmisora de cultura que tiene la mujer se incrementa y la necesidad de salvaguardar sus valores la van a situar en un lugar de relieve. En definitiva, son ellas las que crían a los hijos, les cantan canciones de cuna, los alimentan con comidas aprendidas de sus madres, les enseñan juegos y les hacen llegar toda la historia cultural y familiar. Son, por tanto, las transmisoras de la cultura que poseen y de los valores en los que se desenvuelven. Sin embargo, la vida de las mujeres y, por tanto, la sociabilidad femenina se establece, sobre todo, en espacios domésticos, pero también en los semipúblicos, es decir, en las tareas del campo, las reuniones para coser, las visitas a otras mujeres de la familia, etc. Este mismo entorno es el proclive a establecer alianzas solidarias, aunque, como se ha visto, tales alianzas pueden observarse, con mayor nitidez, en el espacio ritual que a ellas se ha reservado: los momentos del parto y el nacimiento, la muerte y el matrimonio.


Para ampliar:

·         Al-Saqati (s. XIII) Kitab fi Adab al-hisba, traducción de Pedro Chalmeta, 1968.

·         Ana Labarta, «La mujer morisca: sus actividades», en María Jesús Viguera (ed.), La mujer en Al-Andalus. Reflejo histórico de su actividad y categorías sociales, Madrid-Sevilla: Universidad Autónoma de Madrid y Editoriales andaluzas unidad, 1989, pp. 219-231.

·         Pedro Longás, La vida religiosa de los moriscos, Granada: Universidad de Granada, 1990.

·         Gloria López de la Plaza, «Las mujeres moriscas granadinas en el discurso político y religioso de la Castilla del siglo XVI (1492-1567)», En la España Medieval, 16 (1993), pp. 307-320.

·         Manuela Marín, Mujeres en Al-Andalus, Madrid: CSIC, 2000.

·         Dolores Serrano-Niza, “Moriscas granadinas en comunidad (emocional). Indumentaria y ritos en el espacio doméstico morisco (ss. XV-XVI)» en Mª Elena Díez Jorge, Sentir la casa. Emociones y cultura material en los siglos XV y XVI, Ediciones Trea, Gijón,  2022, pp. 279-307

·         Juan Tejada Ramiro, «Colección de Cánones y concilios de la Iglesia Española», V, Madrid, 1855, pp. 389-392.

·         Thorton, Lynne, La femme dans la peinture orientaliste, París, ACR Editions, 1993.

 

jueves, 4 de junio de 2026

LAS IMPLICACIONES LEGALES DEL MIEDO

 

LAS IMPLICACIONES LEGALES DEL MIEDO 

El miedo permite establecer excepciones en relación a la normativa legal. Circunstancias que involucran miedo causado por violencia o coerción justifican la invalidez o nulidad de determinados actos legales, así como la no consideración de ilicitud en otros. En el derecho islámico, los actos realizados por los individuos deben serlo de forma libre y voluntaria


Maribel Fierro
ILC-CSIC



Ilustración de las Maqamat de al-Hariri, Biblioteca Nacional de Francia, Ms. Arabe 5847, f. 29v.


En el mundo islámico predomina la tendencia a enterrar a los muertos extramuros. Ahora bien, en circunstancias especiales, como el asedio a una ciudad, el sepelio intramuros se vuelve obligatorio. Ibn Baškuwāl refiere que en el año 415/1024 fue enterrado en la raḥba (plaza) de ʿAzīza de Córdoba, junto a la casa de Ibn Šuhayd, el ulema cordobés Ibn Bunnuš: no le llevaron al cementerio por miedo a los beréberes que merodeaban por los alrededores de la ciudad. El miedo, pues, permite establecer excepciones en relación a la normativa legal. El caso más conocido es la llamada “oración del miedo” (ṣalāt al-jawf) en la que se permite acortar y abreviar la oración canónica cuando ésta se lleva a cabo en circunstancias en las que impera el miedo, por ejemplo, durante un enfrentamiento bélico con el enemigo. Circunstancias que involucran miedo causado por violencia o coerción justifican la invalidez o nulidad de determinados actos legales, así como la no consideración de ilicitud en otros.

Del jurista Mālik b. Anas (m. 179/795), el fundador de la escuela legal predominante en al-Andalus, se afirma que apoyó la rebelión del šīʿí Muḥammad al-Nafs al-Zakiyya en el año 145/762, con el argumento de que el juramento de obediencia (bayʿa) que los musulmanes habían prestado al califa abbasí al-Manṣūr (r. 136/754-158/775) había sido dado bajo coerción y que por tanto no era válido (laysa li-mukrah bayʿa). Lo mismo ocurre con la conversión forzosa, de acuerdo con la aleya coránica en la que se afirma que “no hay coerción en la religión” (lā ikrāh fī l-dīn).

En el derecho islámico, los actos realizados por los individuos deben serlo de forma libre y voluntaria. De acuerdo con el detallado tratamiento de David Santillana (en cuya obra se basa lo que sigue), en los actos jurídicos que requieren un consentimiento, este no consiste sólo en la expresión externa, sino que para ser jurídicamente eficaz debe expresar una voluntad seria, libre y plenamente consciente. Cuando falta uno de estos requisitos —el consentimiento no existe de manera efectiva o ha sido obtenido con violencia o mediante engaño, o concedido por error—, la expresión externa no tiene un valor pleno y la obligación está viciada (fāsid). La violencia (ikrāh) es una de las causas que vician un acto jurídico, ya que la declaración no expresa una voluntad libre y esta es un requisito indispensable. En la escuela legal ḥanafí se distinguen dos tipos de violencia:

·         a) la violencia absoluta o completa (muṭlaq) que es la ejercida mediante coacción física (golpes, privación de la libertad …) y que elimina la libertad de la voluntad y anula el consentimiento;

·         b) la violencia parcial, que es la que se ejercita por medios verbales (amenazas, intimidación) o coacción moral. Esta constriñe la libertad, pero no se puede decir que la libertad quede abolida, de manera que el consentimiento así obtenido, aunque no sea totalmente libre, existe a efectos legales. Esta violencia no impide la formación de un vínculo jurídico, pero da lugar a la posibilidad de rescindir ese vínculo (este era el sistema romano).

En la escuela legal malikí no se establece esta distinción, denominando violencia (ikrāh) tanto la coacción física como la moral, no siendo relevantes los medios con los cuales ha sido ejercida, pues se toman en consideración tan sólo los efectos que produce. El razonamiento es el siguiente: el acto que se ha producido bajo la influencia de la violencia posee, prima facie, los requisitos necesarios para su existencia y desde este punto de vista es válido (ṣaḥīḥ), pero le falta el elemento esencial que da eficacia a un acto jurídico, que es el ánimo o voluntad. Desde este punto de vista, aunque sea ṣaḥīḥ, no es obligatorio (lāzim), es decir, no puede producir su pleno efecto. El que sufre violencia no sigue su voluntad, sino la de quien le obliga y por ello se encuentra en la condición del enajenado que no tiene voluntad; la declaración de voluntad, en este caso, es sólo aparente. Los malikíes definen la violencia (ŷabrikrāh) como la coacción ejercida sin autoridad de ley que quita al contrayente la libertad de su consentimiento. Una forma de coacción es la usurpación violenta (gaṣb) que hay que diferenciar de la usurpación simple o no violenta (taʿaddī).

La coacción que anula o vicia un acto debe reunir algunos requisitos. La coacción debe ser ejercida de manera ilegítima, ser injusta (al-ŷabr al-ḥarām). No es violenta la coacción legal (al-ŷabr al-ḥukmī), como es el caso de la ejercida por el juez u otro representante de la autoridad legítima cuando obliga a alguien a cumplir un acto conforme a derecho: por ejemplo, cuando hace que se vendan los bienes del deudor insolvente u obliga, en los casos de necesidad pública, a un propietario a ceder lo que le pertenece, o cuando hace cumplir las penas legales. Otros casos de coacción legítima, mencionados por Santillana, son obligar al propietario de alimentos a venderlos en caso de hambruna, al infiel a que venda a su esclavo musulmán o menor o a vender el Corán que posee. Asimismo, el propietario de agua está obligado a dar de beber al sediento o a quien la necesita para regar su campo, y quien tiene un terreno en lo alto de un monte debe cederlo para la defensa pública y para vigilar al enemigo. En todos estos casos, la cosa debe ser estimada en su valor y el precio debe ser pagado por el Tesoro público (bayt al-māl). Lo mismo ocurre con la venta forzosa del esclavo o del animal al que el amo ha maltratado o al que no da los alimentos necesarios. La muṣādara o confiscación de los bienes de los funcionarios públicos después de su muerte está relacionada: se considera que una parte de su fortuna corresponde al menos en una parte al estado, ya que sus funciones le han permitido enriquecerse. Un jurista magrebí dictaminó en este sentido lo siguiente: “En cuanto a los bienes que se encuentran en manos de los gobernadores los cuales no tienen bienes propios y poseen sólo cuanto han adquirido con injusticia y violencia, el jefe del estado (imam) tiene el derecho de apoderarse de ellos y darlos al Tesoro público cuando no se sepa quién es su propietario. Si éstos son conocidos, entonces debe devolvérselos” (cita tomada por Santillana de Michaux-Bellaire).

No es violencia, sino coacción legal, la del co-propietario que obliga a un tercero a cederle —en virtud del derecho de retracto (šufʿa)— la cuota que su socio le ha vendido. La amenaza de ejercer un derecho legítimo no constituye violencia, porque el ejercicio de un derecho no es jamás violencia. Así, no ejerce violencia el marido que amenaza a su mujer con repudiarla o casarse con otra mujer, porque no hace más que ejercer un derecho que le ha sido concedido por la ley divina. Sería violencia si el marido impidiese a la mujer visitar a sus padres gravemente enfermos, pues entonces la estaría forzando a renunciar a un derecho que ella tiene.




Ilustración de las Maqamat de al-Hariri, Biblioteca Nacional de Francia, Ms. Arabe 5847, f. 146r.


Veamos con más detenimiento el caso del matrimonio. Todo lo que vicia la voluntad es causa de rescisión (fasj) del matrimonio, lo cual incluye la violencia (ikrāh). La violencia puede ser física o moral. Está constituida fundamentalmente por el temor a un grave daño para uno mismo o para las personas o los bienes de un hijo o descendiente. A la hora de evaluar la causa y la entidad del temor se debe tener en cuenta la calidad de la persona amenazada y las circunstancias del hecho. También la coacción moral puede ser considerada violencia, en algunos casos. Si, por ejemplo, un amo emancipa a su esclava, haciéndola prometer que se casará con él o que se casará con un tercero, la esclava no está obligada a casarse con su amo o con el tercero cuando obtenga la libertad, ya que se considera que la promesa que dio no era libre. Al-Šāfiʿī coincide en esto con los malikíes, pero da en este caso al amo el derecho de reclamar a la esclava liberada el precio de su manumisión. Si la esclava se casa con él, tendrá derecho a la dote de equivalencia (mahr al-miṯl). Hay una excepción a esta regla. El padre y el tutor testamentario —si el testamento le ha dado esa facultad— pueden casar a la muchacha virgen (ya sea púber o impúber) sin el consentimiento de la muchacha (nikāḥ al-ŷabr o matrimonio coactivo). El mismo derecho de coacción (ŷabriŷbār) le corresponde al padre sobre la hija demente, incluso si no es virgen por haber contraído un matrimonio anterior, y sobre la hija que ya no es virgen por causa de un accidente (salto, etc.) o por haber sufrido violencia. El padre, sin embargo, no puede ejercitar este poder con malicia (iḍrār), es decir, abusar del derecho que le confiere la ley para obligar a su hija a casarse con un leproso, un demente, un esclavo, un eunuco o una persona de condición demasiado inferior a la de ella, porque el padre es el mandatario de la hija y el acto del mandatario debe ser anulado cuando sea contrario a los intereses del mandante. En estos casos, la hija puede solicitar al cadí la rescisión —o, según los šāfiʿíes, la declaración de nulidad— del matrimonio, ya que éste estaría fundado en un abuso de poder (taʿaddī).

El derecho de coacción del padre cesa por cuatro razones:

1. Si la hija ya no es virgen (ṯayyib) por haber tenido marido y consumado el matrimonio, aunque éste haya sido anulado, ya que el matrimonio es causa de la emancipación de la mujer y sustrae a la hija al poder del padre. También cesa el derecho de coacción del padre cuando la hija es una esclava y ha sido desflorada por el amo y luego emancipada. Está sujeto a discrepancias si el derecho de coacción cesa cuando la hija ha sido desflorada por haber tenido relaciones extra-legales.

2. Cuando la hija ha vivido durante un año con el marido en el domicilio conyugal, aunque no se haya consumado el matrimonio. La hija, aunque siga siendo virgen, se sustrae al poder de coacción del padre porque ha tenido marido, lo cual es causa de emancipación.

3. Si la muchacha ha sido emancipada (taršīd) por el padre y también, según algunos, si ha alcanzado una edad madura.

4. Si la muchacha es huérfana de padre y no tiene un tutor que tenga el poder de obligarla a casarse.




Ilustración de las Maqamat de al-Hariri, Biblioteca Nacional de Francia, Ms. Arabe 5847, f. 125r.


El derecho de coacción se extiende también a los varones: el demente y el impúber pueden ser obligados a casarse por el padre o el tutor testamentario, derecho que cesa con la pubertad.

Y normas análogas valen para los esclavos: el amo tiene derecho de coacción sobre la esclava —con la exclusión del padre de ésta— siendo indiferente si la esclava es virgen o no; no puede ejercer su derecho con malicia y, por ejemplo, obligar a la esclava a casarse con un leproso o un demente. El amo no tiene derecho de coacción sobre la esclava que está en proceso de obtener la libertad por haber estipulado un contrato de manumisión mediante rescate (mukātaba), ni sobre la esclava sobre la cual sólo tiene una cuota de propiedad. El amo tiene el mismo poder de coacción sobre el esclavo adulto, según los malikíes.

Es necesario que la violencia haya sido la causa determinante del consentimiento y haya sido lo suficientemente importante como para impresionar a un individuo normal y hacerle sentir el temor de un daño grave en su persona o en sus bienes. Hay discrepancia sobre si la amenaza de un daño que afecte a los bienes constituye violencia o sólo la que se refiera a la persona; la doctrina predominante comprende los dos casos. No importa que la amenaza tenga por objeto a la persona misma o los bienes de aquél de quien se quiere obtener el consentimiento, o los de otra persona ligada a él por vínculos estrechos de sangre, siempre y cuando se trate de un pariente. En algunos casos, la violencia debe ser gravísima, es decir, estar constituida por una amenaza de muerte, por ejemplo, para que se pueda excusar la apostasía o un ultraje al Profeta. No basta la violencia gravísima para excusar el homicidio de un musulmán o la fornicación (zinā). El jurista egipcio Jalīl b. Isḥāq (m. 776/1374) afirma:

“Es un estado de violencia para una mujer no tener con qué sostener su vida o la de sus hijos y verse por tanto obligada a prostituirse a quien le da el sustento [en este caso el acto no es considerado fornicación y no se castiga], pero en estos casos es mejor la muerte”.

La violencia no sólo vicia determinados actos jurídicos, sino que en algunos casos los hace nulos (bāṭil), por ejemplo:

El repudio dado por violencia no tiene efecto: cuando alguien ha sido obligado por bandidos a repudiar a su mujer, este acto se considera como que no ha tenido lugar y el repudio no tiene lugar, ya que el Profeta dijo “Los actos son según las intenciones” y quien sufre la violencia no tiene intención (niyya) de hacer lo que se le ha obligado a hacer, es más, tiene la intención de no hacerlo. El caso que sentó jurisprudencia en este sentido fue el siguiente:

Un hombre había bajado a un pozo; su mujer —que le odiaba— le exigió que pronunciase un repudio triple o irrevocable o si no cortaría la cuerda. El marido cedió después de mucha resistencia y pronunció la fórmula exigida por la mujer. Cuando hubo salido del pozo, se presentó al califa ʿUmar y le contó el caso, y el califa le ordenó que volviese junto a su mujer, ya que eso no había sido un repudio legalmente válido.

Supongamos otro caso: que el marido jura que si entrase en casa de Fulano repudiaría a su mujer, juramento que en el derecho islámico es solemne y obliga al marido a cumplir con lo que ha dicho si cumple la acción prevista. Pero supongamos también que el marido es obligado a entrar en esa casa, es decir, es arrastrado a ella o forzado a hacerlo sin su voluntad. ¿Está obligado en ese caso a repudiar a su mujer? La doctrina decide que el acto material no basta a obligar al individuo a ejecutar su juramento, porque ha sido obligado a cumplir el acto y éste se considera como que no ha sucedido.

De la misma manera, la confesión obtenida por el juez o por otros mediante la amenaza de prisión u otros medios coercitivos no tiene valor legal, según el jurista mālikí Ibn al-Qāsim (m. 191/806) y la opinión predominante. En otras palabras, la confesión que no es espontánea no constituye prueba. La doctrina que predominaba en Qayrawān por influencia del jurista Saḥnūn (m. 240/854) profesaba una regla opuesta: la confesión del reo es válida incluso si ha sido obligado, pero la escuela malikí es reticente al respecto. La opinión de Saḥnūn es admisible, según los comentadores, si al juez le consta que el imputado es una persona sospechosa; en este caso, el juez puede encarcelarlo y golpearlo con el fin de que confiese y la confesión así obtenida es válida, pero la opinión de Ibn al-Qāsim es la que más se ajusta a los principios legales.

Las mismas reglas se aplican al matrimonio, a la manumisión de los esclavos, al reconocimiento de una deuda, al juramento, etcétera. Al juez le basta declarar la nulidad del acto hecho bajo coacción cuando tenga pruebas de que esa coacción ha tenido lugar.




Ilustración de las Maqamat de al-Hariri, Biblioteca Nacional de Francia, Ms. Arabe 5847, f. 114v.


El acto nulo (bāṭil) no puede ser convalidado, pero el inválido sí. Si alguien ha sido víctima de la violencia, pero después de haber cesado ésta ejecuta espontáneamente el acto al que había sido obligado, esto significa que el nuevo acto es válido.

El acto viciado (fāsid) existe, aunque su existencia sea imperfecta y produce efectos hasta que no sea impugnado formalmente. El vicio que produce la invalidez no impide la formación del vínculo, pero abre la posibilidad de la rescisión (fasjradd). En los casos en los que la invalidez ha estado determinada por la violencia, se concede contra el autor de ésta una acción de rescisión que busca anular el acto y restituir las pérdidas sufridas por aquél sobre el que se ejerció la violencia (algo muy parecido a la actio in rem scripta del derecho romano contra un tercero que, por alguna razón, se encontrase en posesión de las cosas obtenidas con violencia). Se legisla, pues, que se restituirá a la víctima de la violencia lo que ha debido alienar por coacción y no se le puede tener en cuenta ninguna alienación sucesiva que se haya hecho de lo arrebatado, ni la manumisión concedida al esclavo ni la donación. El comprador será castigado si hubiese tenido noticia de la violencia cometida.

En el caso de la usurpación violenta de un local arrendado, el arrendatario puede pedir la rescisión, por ejemplo, el alquiler de tiendas en un bazar cesa desde el momento en que, por orden del gobernante o de otra autoridad superior, se ordena el cierre de los locales, porque desde ese momento el que ha alquilado ya no puede gozar de lo alquilado, pero si la autoridad ha cometido una usurpación que daña al que había alquilado, esa autoridad es responsable del precio del alquiler y debe pagarlo. Esta es la jurisprudencia teórica; en la práctica se decide que el que ha alquilado que ya no puede gozar de lo alquilado por una causa mayor se encuentra en la condición en la que se encontraría si el contrato hubiese sido rescindido y deberá el precio de la locación sólo en proporción al disfrute que haya tenido. La misma norma vale para el caso de usurpación violenta (gaṣb) de la cosa alquilada cuando no sea posible obtener justicia contra el usurpador por ser ésta persona injusta o temible o gozar de una posición que no haga posible que puedan actuar contra ella los tribunales ordinarios.

Por otro lado, ¿puede el miedo justificar o validar actos que serían ilícitos si hubiesen sido realizados de manera voluntaria?

Ya hemos visto el caso de la mujer que se prostituye por necesidad y a la que no se persigue por fornicación ni se la castiga, contrariamente a lo que el derecho establece respecto a las relaciones sexuales ilícitas. Otro caso tiene que ver con musulmanes que combaten contra musulmanes movidos por el temor y ha sido estudiado por Ana Fernández Félix. El jurista cordobés Yaḥyà b. Yaḥyà (m. 234/849) planteó la siguiente cuestión jurídica a su maestro Ibn al-Qāsim en relación a los musulmanes que vivían bajo dominio cristiano en Barcelona, pues no habían abandonado la ciudad tras la conquista cristiana. Esos musulmanes de Barcelona participaron junto con los cristianos en un ataque contra tropas musulmanas. Para Ibn al-Qāsim, no hay excusa posible para su acción. Su estatus es el mismo que el del rebelde ilegítimo que roba a los musulmanes dentro del territorio islámico (dār al-islām) y al que se le sigue considerando musulmán. Si se le captura, su caso debe ser juzgado por el gobernante, quien juzga en su caso de la misma manera que juzgaría a los que incurren en corrupción y rebelión. Ahora bien, no está permitido apropiarse de sus pertenencias. Ibn al-Qāsim añadió que había que tener en cuenta otras circunstancias, a saber, si se les forzó a actuar de esa manera y se les ordenó hacer lo que hicieron, sin que pudiesen desobedecer por temor por sus vidas, entonces no creía que se les pudiese considerar rebeldes o que hubiese que darles muerte en el caso de ser capturados, ni se les debía castigar si estaba claro que se les ordenó hacer lo que hicieron y temían por sus vidas.

Para ampliar:

·         Fernández Félix, Ana, Cuestiones legales del islam. La ʿUtbiyya y el proceso de formacion de la sociedad islamica andalusí, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2003.

·         Friedmann, Yohanan, Tolerance and coercion in Islam: interfaith relations in the Muslim tradition, Cambridge University Press, 2003.

·         Jalīl b. Isḥāq (m. 776/1374), Al-Mujtaṣar, París 1900; trad. D. Santillana, Il “Muḫtaṣar” o Sommario del Diritto Malichita di Ḫalīl ibn Isḥāq, 2 vols., Milán, 1919, IX, apartado 109.

·         Johansen, Baber, “La découverte des choses qui parlent. La légalisation de la torture judiciaire en droit musulman (XIIIe-XIVe siècles)”, Enquête. Archives de la revue Enquête 7 (1999), 175-202.

·         Landau-Tasseron, Ella, The religious foundations of political allegiance: a study of bayʿa in pre-modern Islam, Research Monographs on the Muslim world, Series no 2, Paper no 4, May, 2010, Hudson Institute: Center on Islam, Democracy, and the future of the Muslim world, 2010.

·         Santillana, David, Istituzioni di diritto musulmano malichita con riguardo anche al sistema sciafiita, 2 vols., Roma, 1938, I, 209-12, 246, 258-9, 295 y II, 37-51, apartado dedicado a la nulidad (buṭlān) e invalidez (fasād).

·         Torres Balbás, Leopoldo, Ciudades hispanomusulmanas, segunda ed., Madrid, 1985, 237-8.